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HECHO GENERADOR DEL IVA

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Created on February 15, 2022

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Hecho Generador del IVA

es

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Una conducta del contribuyente a partir de la cual se coloca en el supuesto previsto en la ley, es decir, realizar una actividad gravada

PRESTAR SERVICIOS INDEPENDIENTES

IMPORTAR BIENES Y SERVICIOS

OTORGAR EL USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES

ENAJENAR BIENES

Toda transmisión de propiedad; adjudicaciones; aportaciones a una sociedad o asociación; la que se realiza mediante arrendamiento financiero; la que se realiza mediante fideicomiso en algunos casos; la cesión de derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en algunos momentos; la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, a través de la enajenación de títulos de crédito o la cesión de derechos que los representen; la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, servicios o ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, con algunas excepciones; la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, con algunas excepciones.

La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes; el transporte de personas o bienes; el mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución; asistencia técnica y transferencia de tecnología; toda otra obligación de dar, no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

El arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el cual una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento para el uso o goce temporal de bienes a la prestación del servicio de tiempo compartido.

La introducción al país de bienes; la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero; el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, salvo cuando sean prestados por no residentes en el país. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país, habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor.