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SISTEMAS REGISTRALES

Sebastián

Created on February 12, 2022

SISTEMAS REGISTRALES

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Transcript

Universidad Mariano Galvez SISTEMAS REGISTRALES

Índice

Según Eficacía

Sistema Australiano

Sistema Registrales

10

Argumentación

Guatemala

Definición

11

Sistema Frances

Clasificación

Administrativo

12

Concentrativo

Según la Forma

Sistema Aleman

SISTEMAS REGISTRALES

En la temática del derecho registral se encuentra un tópico esencial que por unanimidad es considerado de suma importancia, y a su vez desarrollado por los distintos autores que tratan sobre esta materia. Este tema es lo referente a los sistemas registrales, que como idea primaria se puede decir que es todo lo concerniente a la forma de operar en un registro público, así como su funcionamiento en un determinado territorio.

ACOSTA MORALES

Al respecto, Acosta Morales expone que: “el derecho registral no puede lograr su objetivo si no cuenta con un sistema que lo haga llevar de lo abstracto (la norma) a lo concreto (la a actividad registral). Si no fuesen por los sistemas registrales, que adecúan los principios y reglas de ese conjunto de normas, tan disímiles en nuestro medio, tal derecho no tendría posibilidad de realización”. Se debe tener claro, que se está frente ante un pilar esencial de la eficacia que genera el derecho registral en un determinado ordenamiento jurídico; así como la culminación de su principal fin que es la seguridad jurídica, y el fortalecimiento de la publicidad registral de todos aquellos actos sujetos a inscripción. Con esto es suficiente para decir que alcanza su institucionalización dentro de esta disciplina jurídica.

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NERY Y RODRIGO MUÑOZ

Ante esto, cabe citar el argumento de Nery y Rodrigo Muñoz, en cuanto al concepto de sistema registral que exponen, ya que para estos autores: “Por sistema registral, se debe entender como una técnica de llevar el registro en un determinado ordenamiento, que conlleva la publicidad registral y el medio para efectuarla… Vale la aclaración, ya que se han dado algunas críticas por denominar sistema, a la técnica, no obstante, lo seguiremos utilizando debido a que en todo el ámbito registral, se le conoce como sistemas”.

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Ante las ideas expuestas y la amplia clasificación de los mismos sistemas registrales que existen, que en su mayoría están relacionados al registro general de la propiedad; es recomendable no reducir a ello la concepción de tal institución, sino más bien estar consciente que su implementación se produce también en los demás registros públicos que pueden funcionar en un Estado. Asimismo sería insuficiente considerar al sistema registral únicamente como técnica o práctica, ya que su ámbito sustancial es más amplio, debido a que cuenta con una sistematización de principios y normas jurídicas propias, cuya observancia y aplicación es obligatoria. Por lo que se ha connotado, es mejor y muy importante contar con una definición de tan vital institución del derecho registral.

DEFINICION DE SISTEMA REGISTRAL

Según Sanz Fernández, sistema registral es: “El conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del registro de la propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del registro de la propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del registro”.

SISTEMA REGISTRAL

De acuerdo con el reglamento interior del registro agrario nacional de México, en su artículo 35, el sistema registral es el conjunto de normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos jurídicos y documentos que conforme a la ley y sus reglamentos deban registrarse, así como su ordenación en folios e integración de los índices. Como se denota la definición mexicana del sistema registral es más amplia que la de Sanz Fernández, que no lo reduce únicamente al ámbito mobiliario.

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CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS REGISTRALES

Clasificación

Ideas

Manuel Acosta

Para desarrollar...

De acuerdo...

La primera...

Según la Forma

De acuerdo a la forma que se implementara en el Registro de la Propiedad, estos pueden ser: a) El sistema de transcripción: Por medio de este sistema, el documento se archiva o se copia íntegramente en los libros que para el efecto contenga el registro. b) El sistema de folio personal: De acuerdo con este sistema, los libros propios del registro inmobiliario se llevan por medio de índices del nombre de las personas, o sea los de los propietarios o de titulares de derechos reales. c) El sistema de folio real: Por medio de este sistema, en los libros del registro, se abre un folio para cada finca, en el que se inscriben todos lo relativos a los gravámenes, enajenaciones, y toda aquella anotación referente a la finca.

Según Eficacia

Esta clasificación se conduce por la eficacia que produce la inscripción de un documento o acto en el registro, así como los efectos que ella produce ante terceros, estos son: a) Efectos de hecho: Son los comunes a todos los registros. El asiento que se realiza en el registro es de carácter informativo, público e independiente de sus efectos. b) Efectos probatorios: De acuerdo con esta clase de sistema, el registro es considerado como un medio privilegiado de prueba de lo consignado en el asiento. Para ejemplificar este sistema, cabe mencionar todas aquellas certificaciones que a solicitud de parte extiende el registro general de la propiedad, que se utilizan para acreditar, probar o confirmar la titularidad de la propiedad sobre un bien determinado, así como los demás derechos reales que se hayan inscrito en el mismo.

ARGUMENTACIÓN

Esta argumentación se sustenta en norma, específicamente en el Artículo 1179 del Decreto ley 106 Código civil, que preceptúa: Artículo 1179. La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, solo podrán acreditarse por la certificación del registro en que se haga constar el estado de dichos bienes. Pero a su vez, cabe anotar que con relación a esta clasificación, juristas como Carral y de Teresa lo relacionan también con el registro civil, en relación a los asientos que se realizan en el mismo. Esta corta anotación da a lugar al análisis de lo descrito anteriormente, en cuanto a que ciertas clasificaciones de los expuestos sistemas registrales pueden encuadrarse también dentro del funcionamiento de otro registro público.

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EL SISTEMA FRANCES

SISTEMA FRANCES

EPOCA

NO EXISTE

Se le Denomina...

Para esta epoca...

No existe...

SISTEMA ALEMAN

Conocido también como: Sistema de folio real. Ante conocida denominación cabe mencionar - como idea previa y primaria -, que cada finca posee su propia hoja en el registro inmobiliario. De igual manera, hay anotar que doctrinariamente se le concibe como el sistema registral de tipo inmobiliario que logra satisfacer las necesidades de todos aquellos titulares que enajenan o gravan los bienes registrados que son de su propiedad; así como garantiza la seguridad jurídica que persigue y promueve el derecho registral. Es de suma importancia aludir al origen, desarrollo y consolidación del sistema registral alemán, por lo que es fundamental mencionar a Américo Atilio Cornejo, quien expone, que: “A partir del siglo XII se comenzó a asentar los negocios sobre inmuebles en unos repertorios oficiales que luego se transformaron en libros permanentes, el más antiguo de los cuales es el de la ciudad de Colonia del año 1135.

SISTEMA ALEMAN, INSCRIPCIÓN

De esta manera, la inscripción se fue transformando en un acto creador de derechos, formándose la íntima convicción de que el acto de transmisión del inmueble no está concluido si no se lo inscribe. La recepción del derecho romano en Alemania estorbó temporalmente el desarrollo y la difusión del sistema del registro inmobiliario, ya que los registros eran ajenos a la concepción jurídica de los romanos, pero no logró detener su evolución. Finalmente, el sistema registral se impuso definitivamente en el siglo XX”.103 Expuesto esto, también hay que analizar los principios y postulados por los que se rige y funciona el sistema registral alemán en la actualidad. Por lo que se deben referir los siguientes:

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SISTEMA ALEMAN

Elementos

Por lo que ambos elementos poseen una conexión ineludible entre ellos, o dicho de otra forma, presuponen su existencia en la dependencia del otro. Dicho esto, solamente cabe afirmar, que la celebración de un contrato y su ulterior inscripción registral constituyen las condiciones imprescindibles para la adquisición del derecho. Con relación a este postulado, es oportuno referir la teoría que ostenta Américo Atilio Cornejo; pues para el mencionado jurista, el convenio que se concretiza previamente a diligenciar el procedimiento de inscripción en el registro inmobiliario, es de naturaleza jurídico real, que no tiene nada que ver con el convenio causal. De tal manera, La compraventa, permuta, etc., no generan por sí solas la propiedad de la finca. La transmisión formal del dominio está desligada de ese fenómeno mediante la abstracción de la causa… El más importante de estos convenios es la auflassung, necesaria para la transmisión de la propiedad.

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SISTEMA AUSTRALIANO

Se le denomina así a este sistema registral, en virtud de que su implementación se produjo en territorio australiano; de igual manera es conocido como Sistema torrens o acta torrens, en virtud de que su sustento se fundamenta en las ideas de Sir Robert Richard Torrens. Este sistema fue adoptado para las transmisiones de dominio y surgió a la vida activa registral bajo el nombre de Real property act, cuya traducción es acta de la propiedad real, por consistir en un título oficial. La particularidad de este sistema recae sobre la matriculación del bien inmueble, que es fundamental para su correspondiente inscripción en el registro inmobiliario. Esto quiere decir que en un determinado Estado se puede dar la coexistencia un sistema registral de cualquier tipo con el sistema registral australiano, en cuanto a los bienes inmuebles que han sido matriculados.

INICIO

En un inicio, en Australia existían dos clases de títulos, a saber: El directo, que provenía inminentemente de la corona y por lo tanto era concluyente. El otro era, el derivado, el cual procedía del título directo y que por la inexistencia de un sistema de registro, se prestaba a toda clase de fraudes pues se movía en un terreno de completa clandestinidad. Ante esta situación Sir Robert Richard Torrens, con su teoría, pretendía que todos los títulos fuesen directos, lo cual lo lograría con la implementación de la inmatriculación, que - en palabras sencillas – consistía en el acceso por primera vez al registro público, y así comprobar la existencia de la finca, su ubicación, límites y colindancias, y con ello acreditar el derecho del interesado. La inmatriculación era voluntaria, pero una vez ejecutada, el bien inmueble se encontraba sometido al sistema registral.

SISTEMA AUSTRALIANO

PROCEDIMIENTO

OPOSICION

POSTERIORMENTE

El Procedimiento...

No Habiendo...

Posteriormente el...

EL SISTEMA REGISTRAL DE TIPO INMOBILIARIO APLICADO EN GUATEMALA

Conforme al Artículo tres del Acuerdo Gubernativo 359-87 del Presidente de la República Reglamento del registro general de la propiedad, el sistema registral de tipo inmobiliario que se aplica en Guatemala es el del folio real. Lo que quiere decir que cada finca será individualizada en el folio que se abrirá en el registro general de la propiedad, y en donde constaran todas sus inscripciones, modificaciones y cancelaciones. De tal manera que el folio contendrá todo el historial jurídico y topográfico de la finca, desde su origen hasta su extinción. Es menester, citar el Artículo ocho del referido reglamento, para conocer la forma en que se compone el folio que se abre para cada finca. Según el referido Artículo en el libro de Inscripciones, cada folio contendrá dos planas: en la primera se asentarán, la inscripción de derechos reales de dominio, las desmembraciones, las anotaciones preventivas y las correspondientes cancelaciones.

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LOS SISTEMAS REGISTRALES DE TIPO ADMINISTRATIVO

Como una idea primaria, para el umbral de este tópico, así como su lógico entendimiento y desarrollo sistemático, se debe estar consciente que en este tema se tratará la forma de organización administrativa de los registros. En otras palabras, es el modo o forma de ordenar los órganos que integran la estructura del Estado, con el fin de llevar un control y brindar los servicios óptimos a los interesados en realizar determinadas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros públicos, y la forma de impulsar la seguridad jurídica inmersa en todo acto público y registral.

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Se considera que se está ante un período de transición, puesto que aún los registros civiles de las municipalidades llevan el control de los actos relativos al estado y capacidad civil de sus vecinos, y el mismo RENAP no cuenta con todos los recursos suficientes para iniciar las funciones que se le han sido encomendadas, así como el establecimiento de las oficinas en cada uno de los municipios de la República que norma la ley, siendo aproximadamente solo 80 delegaciones las que operan actualmente. A pesar de la situación en la que se encuentra el RENAP en la actualidad, se debe estar consciente que la ley que lo norma propugna por un sistema registral difusivo, ya que ordena el establecimiento de sus oficinas en todos los municipios de la República.

SISTEMA CONCENTRATIVO

La particularidad de este sistema registral radica en congregar en una sola oficina, varias zonas, departamentos y regiones, bajo una misma estructura u organización. Para ilustración de este sistema registral se puede citar como ejemplo claro al Registro de la Propiedad Intelectual, que posee una sola sede u oficina en el territorio nacional; la cual se ubica en la ciudad capital de Guatemala. Es de destacar que no se poseen las mejores referencias sobre este sistema registral, ya que para ciertos juristas, el mismo presenta más inconvenientes que ventajas, tales como a) Interrumpe la trayectoria normal del tráfico jurídico; b) El interesado en la inscripción registral se sujeta a distancias amplias de su domicilio, para efectuar tal cometido. De tal manera el registro público es ineficiente en los territorios alejados a la sede del mismo; c) Se agrava la onerosidad que representa para el interesado el hecho de efectuar una inscripción registral; d) Se produce un innecesario incremento a la burocracia estatal;

SISTEMA MEDIO

Este sistema se le concibe como conciliador entre los dos sistemas registrales anteriores - de los que se denoto una total incompatibilidad entre ellos -, ya que por medio del mismo se instituyen registros públicos exclusivamente en los distritos o cabeceras departamentales, con jurisdicción sobre los demás municipios que integran el departamento. Para una adecuada panorámica, y como modelo de este sistema, el mejor ejemplo es el registro general de la propiedad, que funciona bajo un sistema registral medio dentro del Estado de Guatemala.

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¡Gracias!