MÓDULO DOS
Elementos esenciales para la implementación de la NDAS 7 Identificación de grupos o comunidades de pueblos indígenas
INICIAR
Identificación de grupos o
comunidades de pueblos indígenas
bajo la NDAS 7
Para lograr los objetivos es imprescindible analizar si el prestatario ha identificado debidamente la presencia de grupos o comunidades de pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto. Ver NDAS 1: párrafos 10-14 y 39-40).
Entre sus objetivos fundamentales,
la NDAS 7 busca:
Prever y evitar impactos adversos. Cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos o compensarlos. Promover beneficios y oportunidades de desarrollo sostenible de forma culturalmente apropiada. Toda operación con pueblos indígenas deberá promover oportunidades de desarrollo sostenible de manera equitativa y culturalmente apropiada. Esto significa que los pueblos indígenas en el área de influencia deben ser beneficiarios equitativos de la operación. Si bien abordar los riesgos e impactos adversos y garantizar el acceso a los beneficios del proyecto es un requisito de la NDAS 7, se recomienda altamente brindar oportunidades más amplias de desarrollo.
La NDAS 7 aporta criterios sociales, culturales y territoriales para guiar la identificación de pueblos indígenas. El término “Pueblos índígenas” se utiliza de modo genérico para identificar a pueblos social y culturalmente diferenciados que cumplen con todas o algunas de las siguientes características en diverso grado. Estas características se evalúan de forma independiente y ninguna se considera más importante que otra:
- Autoidentificación como miembros de un grupo cultural indígena distintivo reconocido como tal por otros
- Apego colectivo a hábitats o a territorios ancestrales y a los recursos en dichos hábitats y territorios
- Leyes e instituciones culturales, económicas y/o políticas consuetudinarias
- Lengua o dialecto propio
Los pueblos indígenas se organizan socialmente según:
- Relaciones de parentesco, ancestros e historia común
- Rituales compartidos
- Relaciones de reciprocidad
- Redes de redistribución
Todo ello caracteriza su tejido social y sus sistemas de gobernanza y los distingue de la sociedad dominante, no-indígena.
La NDAS 1 de Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales incluye a los demás grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad que se identifiquen dentro del área de influencia del proyecto, pero que no tienen:
- Las características indicadas en la NDAS 7
- Ni reconocimiento legal a nivel nacional mencionado
Estos grupos o comunidades pueden requerir medidas diferenciadas para prevenir impactos negativos desproporcionados
La norma no aplica a indivduos, sino a comunidades o grupos que posean algunas o todas estas características en diferentes grados. No se requiere evaluar las características para aplicar la NDAS 7 si:
- Tienen reconocimiento legal a nivel nacional como pueblos indígenas (independientemente del término usado).
- Se otorga a comunidades o grupos el mismo nivel de derechos y protección que el de los pueblos indígenas.
El reconocimiento legal no es un requisito para la aplicación de la NDAS 7, pero si ese reconocimiento existe se debe respetar.
El requisito territorial (apego colectivo) de la
norma no sólo aplica a pueblos indígenas residentes de forma permanente en un área geográfica o territorio ancestral. También abarca comunidades o grupos:
¿Qué grupos o comunidades pueden cumplir con el requisito de apego colectivo?
Migrantes estacionales, es decir, aquellos que migran al área del proyecto, o fuera de ésta de manera estacional. Grupos o comunidades transfronterizos. No-residentes que mantienen lazos de propiedad tradicional o uso consuetudinario, incluyendo el uso estacional o cíclico. Incluyen residentes en áreas urbanas con lazos al territorio del proyecto. Miembros de comunidades mixtas, en las que parte de la población es indígena y otra parte no. Indígenas que han perdido apego colectivo a tierras dentro del área de influencia por:
- Conflicto
- Subdivisión forzosa
- Reasentamiento involuntario
- Desastres naturales
- Incorporación a zona urbana
Grupos con apego colectivo a territorios ancestrales en zonas urbanas.
Pueblos en aislamiento y contacto inicial
La NDAS 7 hace mención especial de los pueblos indígenas que viven en aislamiento y contacto inicial. Prohíbe cualquier proyecto que produzca contacto no deseado y requiere que el prestatario tome medidas apropiadas para asegurar que:
- No habrá contacto con estas comunidades.
- Se reconozca, proteja y respete su territorio, tierra, medio ambiente, salud y cultura.
- Se establezcan las medidas de prevención y gestión necesarias para proteger su integridad colectiva, individual, cultural y territorial.
La identificación de grupos o comunidades de pueblos indígenas ocurre durante la preparación de la EIAS para el proyecto. El prestatario debe asegurar que el alcance de la EIAS y los términos de referencia para los(as) especialistas que los desarrollan, incluyan las bases para una identificación adecuada de la presencia de comunidades y territorios indígenas en el área de influencia del proyecto.
En la preparación y actividades de debida diligencia, se debe prestar especial atención a fallas en el proceso que impidan la identificación adecuada y temprana de las comunidades indígenas afectadas.
Es mejor que esta identificación ocurra cuanto antes en el proceso de preparación para asegurar que se cuenta con los recursos necesarios, incluyendo tiempo, presupuesto y personal.
Se realizarán, de ser necesario, cambios en el proyecto e inclusión de medidas de prevención y mitigación en los planes de gestión. Se debe contar con el tiempo requerido para realizar un PPC o un proceso de CLPI si es aplicable, siguiendo la estructura de gobernanza indígena.
Retos iniciales para la identificación de comunidades
o grupos de pueblos indígenas
Desconocimiento o incorrecta interpretación de la NDAS 7 por parte de la Agencia Ejecutora. Falta de:
- Mención explícita y detallada de los requisitos de la NDAS 7 en los objetivos, alcance y/o los TDR para el desarrollo de la EIAS.
- Reconocimiento formal de la extensión total del territorio de los pueblos indígenas. Esto dificulta tener un mapa de las áreas que son efectivamente de uso consuetudinario o propiedad tradicional.
- Experto(a) en culturas indígenas del país en el equipo de la EIAS.
Presencia de diversos pueblos indígenas reconocidos por el Estado en un mismo territorio. No identificación a tiempo de una comunidad indígena debido a una inadecuada determinación del área de influencia directa e indirecta. Vacíos en el plan de consulta y participación de partes interesadas, como la no identificación o contacto con organizaciones o líderes indígenas, cuando haya dudas sobre si se cumplen algunos de los requisitos para la aplicación de la NDAS 7. Análisis subjetivos de criterios de identificación sustentados en discursos discriminatorios incorporados en la sociedad actual. P. ej., entender el uso de la lengua indígena como determinante de la identidad.
Alternativas para abordar estos retos y asegurar
una adecuada identificación
Asegurar que la Agencia Ejecutora comprende de forma completa y detallada los criterios y requerimientos de la NDAS 7. Contratar a expertos sobre pueblos indígenas del país que, entre otras tareas, puedan analizar información geográfica general y de usos del territorio del área del proyecto. Contar con expertos sociales del BID y del país prestatario con experiencia y conocimiento de las culturas y grupos indígenas del país. Utilizar la información disponible de la agencia nacional de asuntos indígenas del país. Complementar información disponible mediante consultas con líderes y organizaciones indígenas a nivel local y/o nacional, académicos y organizaciones de la sociedad civil. Exigir la documentación del proceso y la justificación de la identificación de comunidades indígenas, como inicio para el análisis sociocultural de las comunidades.
NDAS7 - M2
BID-INDES
Created on February 7, 2022
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MÓDULO DOS
Elementos esenciales para la implementación de la NDAS 7 Identificación de grupos o comunidades de pueblos indígenas
INICIAR
Identificación de grupos o comunidades de pueblos indígenas
bajo la NDAS 7
Para lograr los objetivos es imprescindible analizar si el prestatario ha identificado debidamente la presencia de grupos o comunidades de pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto. Ver NDAS 1: párrafos 10-14 y 39-40).
Entre sus objetivos fundamentales, la NDAS 7 busca:
Prever y evitar impactos adversos. Cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos o compensarlos. Promover beneficios y oportunidades de desarrollo sostenible de forma culturalmente apropiada. Toda operación con pueblos indígenas deberá promover oportunidades de desarrollo sostenible de manera equitativa y culturalmente apropiada. Esto significa que los pueblos indígenas en el área de influencia deben ser beneficiarios equitativos de la operación. Si bien abordar los riesgos e impactos adversos y garantizar el acceso a los beneficios del proyecto es un requisito de la NDAS 7, se recomienda altamente brindar oportunidades más amplias de desarrollo.
La NDAS 7 aporta criterios sociales, culturales y territoriales para guiar la identificación de pueblos indígenas. El término “Pueblos índígenas” se utiliza de modo genérico para identificar a pueblos social y culturalmente diferenciados que cumplen con todas o algunas de las siguientes características en diverso grado. Estas características se evalúan de forma independiente y ninguna se considera más importante que otra:
- Autoidentificación como miembros de un grupo cultural indígena distintivo reconocido como tal por otros
- Apego colectivo a hábitats o a territorios ancestrales y a los recursos en dichos hábitats y territorios
- Leyes e instituciones culturales, económicas y/o políticas consuetudinarias
- Lengua o dialecto propio
Los pueblos indígenas se organizan socialmente según:- Relaciones de parentesco, ancestros e historia común
- Rituales compartidos
- Relaciones de reciprocidad
- Redes de redistribución
Todo ello caracteriza su tejido social y sus sistemas de gobernanza y los distingue de la sociedad dominante, no-indígena.La NDAS 1 de Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales incluye a los demás grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad que se identifiquen dentro del área de influencia del proyecto, pero que no tienen:
- Las características indicadas en la NDAS 7
- Ni reconocimiento legal a nivel nacional mencionado
Estos grupos o comunidades pueden requerir medidas diferenciadas para prevenir impactos negativos desproporcionadosLa norma no aplica a indivduos, sino a comunidades o grupos que posean algunas o todas estas características en diferentes grados. No se requiere evaluar las características para aplicar la NDAS 7 si:
- Tienen reconocimiento legal a nivel nacional como pueblos indígenas (independientemente del término usado).
- Se otorga a comunidades o grupos el mismo nivel de derechos y protección que el de los pueblos indígenas.
El reconocimiento legal no es un requisito para la aplicación de la NDAS 7, pero si ese reconocimiento existe se debe respetar.El requisito territorial (apego colectivo) de la norma no sólo aplica a pueblos indígenas residentes de forma permanente en un área geográfica o territorio ancestral. También abarca comunidades o grupos:
¿Qué grupos o comunidades pueden cumplir con el requisito de apego colectivo?
Migrantes estacionales, es decir, aquellos que migran al área del proyecto, o fuera de ésta de manera estacional. Grupos o comunidades transfronterizos. No-residentes que mantienen lazos de propiedad tradicional o uso consuetudinario, incluyendo el uso estacional o cíclico. Incluyen residentes en áreas urbanas con lazos al territorio del proyecto. Miembros de comunidades mixtas, en las que parte de la población es indígena y otra parte no. Indígenas que han perdido apego colectivo a tierras dentro del área de influencia por:
- Conflicto
- Subdivisión forzosa
- Reasentamiento involuntario
- Desastres naturales
- Incorporación a zona urbana
Grupos con apego colectivo a territorios ancestrales en zonas urbanas.Pueblos en aislamiento y contacto inicial
La NDAS 7 hace mención especial de los pueblos indígenas que viven en aislamiento y contacto inicial. Prohíbe cualquier proyecto que produzca contacto no deseado y requiere que el prestatario tome medidas apropiadas para asegurar que:
- No habrá contacto con estas comunidades.
- Se reconozca, proteja y respete su territorio, tierra, medio ambiente, salud y cultura.
- Se establezcan las medidas de prevención y gestión necesarias para proteger su integridad colectiva, individual, cultural y territorial.
La identificación de grupos o comunidades de pueblos indígenas ocurre durante la preparación de la EIAS para el proyecto. El prestatario debe asegurar que el alcance de la EIAS y los términos de referencia para los(as) especialistas que los desarrollan, incluyan las bases para una identificación adecuada de la presencia de comunidades y territorios indígenas en el área de influencia del proyecto.En la preparación y actividades de debida diligencia, se debe prestar especial atención a fallas en el proceso que impidan la identificación adecuada y temprana de las comunidades indígenas afectadas.
Es mejor que esta identificación ocurra cuanto antes en el proceso de preparación para asegurar que se cuenta con los recursos necesarios, incluyendo tiempo, presupuesto y personal.
Se realizarán, de ser necesario, cambios en el proyecto e inclusión de medidas de prevención y mitigación en los planes de gestión. Se debe contar con el tiempo requerido para realizar un PPC o un proceso de CLPI si es aplicable, siguiendo la estructura de gobernanza indígena.
Retos iniciales para la identificación de comunidades o grupos de pueblos indígenas
Desconocimiento o incorrecta interpretación de la NDAS 7 por parte de la Agencia Ejecutora. Falta de:
- Mención explícita y detallada de los requisitos de la NDAS 7 en los objetivos, alcance y/o los TDR para el desarrollo de la EIAS.
- Reconocimiento formal de la extensión total del territorio de los pueblos indígenas. Esto dificulta tener un mapa de las áreas que son efectivamente de uso consuetudinario o propiedad tradicional.
- Experto(a) en culturas indígenas del país en el equipo de la EIAS.
Presencia de diversos pueblos indígenas reconocidos por el Estado en un mismo territorio. No identificación a tiempo de una comunidad indígena debido a una inadecuada determinación del área de influencia directa e indirecta. Vacíos en el plan de consulta y participación de partes interesadas, como la no identificación o contacto con organizaciones o líderes indígenas, cuando haya dudas sobre si se cumplen algunos de los requisitos para la aplicación de la NDAS 7. Análisis subjetivos de criterios de identificación sustentados en discursos discriminatorios incorporados en la sociedad actual. P. ej., entender el uso de la lengua indígena como determinante de la identidad.Alternativas para abordar estos retos y asegurar una adecuada identificación
Asegurar que la Agencia Ejecutora comprende de forma completa y detallada los criterios y requerimientos de la NDAS 7. Contratar a expertos sobre pueblos indígenas del país que, entre otras tareas, puedan analizar información geográfica general y de usos del territorio del área del proyecto. Contar con expertos sociales del BID y del país prestatario con experiencia y conocimiento de las culturas y grupos indígenas del país. Utilizar la información disponible de la agencia nacional de asuntos indígenas del país. Complementar información disponible mediante consultas con líderes y organizaciones indígenas a nivel local y/o nacional, académicos y organizaciones de la sociedad civil. Exigir la documentación del proceso y la justificación de la identificación de comunidades indígenas, como inicio para el análisis sociocultural de las comunidades.