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3 Derecho Procesal del Trabajo y Fuentes del Derecho

Julián Martin del Ca

Created on February 3, 2022

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Transcript

Derecho procesal laboral

Mtro. Julián Antonio Martín del campo A. 19 de agosto del 2022

Derecho Procesal del Trabajo

1. Concepto

2. Principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo

“El conjunto de normas relativas a la aplicación del Derecho del Trabajo por la vía del proceso”, o bien, “la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos” según se le considere como una norma o como objeto de conocimiento científico.

Rafael de Pina

“El conjunto de normas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo”

Dr. Néstor de Buen

“las normas que tienden a dar efectividad al derecho sustantivo, cuando éste es violado por alguno de los factores de la producción, o por un trabajador o por un patrón”

Exposición de motivos de la iniciativa de Nueva Ley Federal del Trabajo

Principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo.

Principios reguladores del proceso laboral en el texto original de la LFT 1º de mayo de 1970:

Informalidad. Elaboración o redacción de escritos o comparecencias. 685Publicidad. Procedimientos públicos, excepción para procesos reservados o privados. 710 Gratuidad. Actividad jurisdiccional gratuita. 19 Oralidad. Es tácito el carácter mixto de los procedimientos laborales, lo manifestado oralmente debe de hacerse constar por escrito y agregarse al expediente. Igualdad de las partes en el proceso. No expresamente consignado en la ley, pero no se incluían disposiciones que establecieran ventajas a la parte trabajadora. Atender parte sustantiva/ objeto- justicia social.

Propósitos teóricos y los alcances prácticos de la reforma de 1º de mayo de 1980 a la LFT

Dar una mayor celeridad al trámite de los procedimientos laborales, relativizando el principio dispositivo de condicionar los avances en las etapas de los procedimientos al impulso de parte interesada, otorgándoles a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no sólo la facultad, sino la obligación de impulsar los procedimientos incluso oficiosamente.

Propósitos teóricos y los alcances prácticos de la reforma de 1º de mayo de 1980 a la LFT

  • Publicidad.
  • Gratuidad.
  • Sencillez.
  • Inmediatez, la Preponderancia de la oralidad. Principios conexos, en el primero los miembros de la junta deben de procurar estar en contacto directo con las partes y con los terceros que participen en los procedimientos laborales; se requiere la presencia de las propias partes para comparecencias y audiencias lo que permite a su vez la oralidad.
  • Instancia de parte. Fue relativizado al imponer la obligación a las Juntas de Conciliación de tomar medias oficiosas.

Propósitos teóricos y los alcances prácticos de la reforma de 1º de mayo de 1980 a la LFT

  • Economía procesal, Concentración procesal. Principios conexos, el primero supone que las Juntas deben de evitar trámites u actos procesales inútiles, y el segundo implica que las Juntas procuren desahogar el mayor número de actos procesales en el menor tiempo de diligencias posibles. (Justicia pronta y expedita)
  • Suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador. La protección y tutela de la parte trabajadora por medio de la incorporación de esta figura, alterando así el tradicional principio se igualdad de las partes en el proceso.

Las reformas vigentes a partir del 1º de diciembre del 2012

• Publicidad• Gratuidad• Inmediatez• Predominancia de la oralidad• Dispositividad o Instancia de parte en el inicio de los procesos• Proteccionismo al trabajador: prevención y suplencia• Economía procesal • Concentración de etapas procesales • Sencillez del proceso laboral

Las reformas vigentes a partir del 1º de mayo del 2019

Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.

Principios reguladores del proceso laboral

1º de mayo de 1970

1º de mayo de 1980

1º de diciembre del 2012

*Publicidad*Gratuidad *Inmediatez *Predominancia de la oralidad *Dispositividad o Instancia de parte en el inicio de los procesos *Proteccionismo al trabajador: prevención y suplencia *Economía procesal *Concentración de etapas procesales *Sencillez del proceso laboral

*Publicidad *Gratuidad *Oralidad *Indediatez, la preponderacia de la oralidad *Instancia de parte *Economía procesal, Concentración procesal *Suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador

*Informalidad*Publicidad *Gratuidad *Oralidad *Igualdad de las partes en el proceso

Principios reguladores del proceso laboral

1º de mayo de 2019

*Preponderantemente oral *Conciliatorio *Realidad sobre los elementos formales que los contradigan *Suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador

*Inmediación *Inmediatez *Continuidad *Celeridad *Veracidad *Concentración *Economía y sencillez procesal *Publicidad *Gratuidad

FUENTES DEL DERECHO

Por fuentes del derecho se comprende el fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del derecho positivo o vigente en una determinada época.

Guillermo Cabanellas

Clasificación formal de las fuentes:

1. Formales. Los procesos por medio de los cuales se crean las normas jurídicas. 2. Reales. Los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. 3. Históricas. Los elementos como libros escrituras, inscripciones, etc., que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Generalidades:

Las fuentes del derecho laboral pueden ser de origen formal o material. La fuente formal de derecho es el acto por el cual se crea una norma de determinada estructura. El hecho creado expresa la causa de su origen. Pero estas causas son unas de naturaleza material y otras de índole formal. En ese sentido se habla de fuentes formales y fuentes materiales. Las fuentes materiales son de naturaleza metajurídica y radican en la esfera sociológica: son las causas en virtud de las cuales las fuentes jurídicas entran a existir.

Generalidades:

Las fuentes formales, por el contrario, radican en el ámbito propiamente normativo y son las formas de manifestarse la voluntad creadora del derecho, en tanto que, mediante dichas formas existe el fundamento de la validez jurídica de la norma. En cambio, con respecto a las fuentes materiales, el acto de creación jurídica no es un acto regulado por una norma superior, sino que es la manifestación de la estructura de la autoridad creadora de la norma.

Generalidades:

Por tanto, como fuente material del derecho del trabajo podríamos citar la acción de ciertos grupos sociales, como, por ejemplo, los sindicatos, cuya realidad no puede ser desconocida por las formas de un derecho individualista. • El concepto de fuentes formales del derecho nace en relación con un ordenamiento legislativo determinado. • Son fuentes formales las dotadas de fuerza por mandato de dicho ordenamiento legislativo. • Las fuentes materiales no tienen fuerza para obligar por disposición autoritaria; pero aportan elementos o factores para el reconocimiento del derecho para su más certera aplicación.

FUENTES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

Tradicionalmente se han considerado como fuentes formales del derecho las siguiente:

• La ley• La costumbre • La jurisprudencia • Los principios generales del derecho • La equidad

Disposiciones dentro de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Disposiciones dentro de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Disposiciones dentro de la Ley Federal del Trabajo

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Disposiciones dentro de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. Fuentes formales del derecho laboral: Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Conforme al texto legal las fuentes del derecho del trabajo son las siguientes: (pp73-79)

• La constitución y los tratados internacionales • La ley federal del trabajo, así como sus reglamentos • La analogía • Los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores • Los principios generales del derecho • Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 • La jurisprudencia • La costumbre • La equidad

De la anterior enumeración escapan otras fuentes del derecho laboral y que son :

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades

• Contrato colectivo de trabajo • El contrato-ley • El reglamento interior de trabajo • El laudo constitutivo colectivo

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones, en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o más patrones sobre las condiciones de trabajo

Resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo, juntas de Conciliación y Arbitraje, en ocasión de los conflictos colectivos de carácter económico que se someten a suconocimiento y solución, y cuyo laudo tiene como consecuencia el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo en una empresa o en una rama de la industria de manera semejante a lo que se hace por conducto de una ley.