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introduccion a la protección civil

Proteccion Civil Ant

Created on January 22, 2022

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CURSO-TALLER

INTRODUCCIÓN A LA

PROTECCIÓN CIVIL

Disponible de manera gratuita del 1 al 14 de marzo del 2021.Duración: 4 horas.

Instructor

Técnico en Atención Médica Prehospitalaria Coordinador de Capacitación de Antares Consulting Coronel y Director General del Cuerpo Operativo de Búsqueda, Rescate y Auxilio Ciudadano “UNIDAD COBRAC”.

T.A.M.P. Josué Antonio Carreón Rodríguez

Contacto: proteccioncivilantares@gmail.com cobracmx@gmail.com

La prevención es la manera más efectiva de salvaguardar la vida, los bienes y el entorno.

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ANTECEDENTES

SINAPROC

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIAS

COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

MARCO NORMATIVO DEL SINAPROC

PLANES DE AUXILIO A LA POBLACIÓN

EVALUACIÓN

Antecedentes

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Antecedentes de la Protección Civil en el mundo.

Tareas de los organismos de protección civil

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el 2° Protocolo adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja

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Durante el año 1966 en Mónaco, los Estados miembros reunidos en asamblea constitutiva, adoptan la Constitución o Tratado creador de la Organización Internacional de la Protección Civil y la convierte en un organismo interestatal. La Protección Civil adquirió autonomía a partir de 1977 en los tratados de Ginebra, siendo una de sus disposiciones principales:

  • Proveer la protección a los civiles ante hostilidades y catástrofes, prestar ayuda y facilitar condiciones de supervivencia.
  • “El personal de Protección Civil debe ser respetado y protegido y los bienes utilizados con fines de Protección Civil no pueden ser destruidos ni usados con otros fines salvo por el Estado al que pertenezcan” (Protocolo I, artículos 61, 62).

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Historia del símbolo de protección civil

En el año de 1949, se lanza una convocatoria para buscar un distintivo que permitiera el reconocimiento de esta disciplina a nivel mundial. Participan muchas naciones, siendo Israel la que gana con el símbolo de la Estrella de David enmarcada en un círculo de color anaranjado dentro de un cuadrado de color amarillo; como no cumplía con el requisito de representar a un organismo neutral, apolítico y laico, sufre modificaciones dejando sólo el triángulo superior

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Los colores y la simbología representan lo siguiente:

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Antecedentes de la protección civil en México.

En México, la función de protección civil no es nueva. Muchas de las grandes obras de la época prehispánica y colonial, específicamente las hidráulicas, se realizaron para proteger a los habitantes de los desastres provocados por inundaciones y huracanes.

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Antecedentes de la protección civil en México.

En el México independiente, el estado reconoció desde un principio la importancia de la protección civil y procuró atenderla, aunque de manera parcial, fragmentaria, a través de las atribuciones de las nacientes secretarías. Durante el siglo XX y hasta 1981, a pesar de las reducciones y ampliaciones que se hicieron de las secretarías de estado, permanecieron con un carácter aislado y fragmentario las atribuciones conferidas en materia de protección civil a la Secretaría de Gobernación y otras dependencias. Solamente la Secretaría de la Defensa y la Marina contaban con planes de auxilio a la población en caso de desastres.

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Antecedentes de la protección civil en México.

Algunos de los eventos mas relevantes que anteceden la formación del Sistema Nacional de Protección Civil en México son:

  • Desbordamiento del río Pánuco afectando el Norte de Veracruz y sur de Tamaulipas a causa del huracán Inés en octubre de 1966.
  • Huracán Olivia que afectó la costa de Mazatlán Sinaloa en octubre de 1975.
  • Erupción de volcán Chichonal en Chiapas el 28 de marzo 1982.
  • Explosiones de San Juan Ixhuatepec el 19 de noviembre de 1984.
  • Y los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985.

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Origen del Sistema Nacional de Protección Civil

Derivado de la la necesidad de contar con un sistema integral, el 6 de Mayo de 1986 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el documento “Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil”.

"Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil"

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SINAPROC

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Integración de Sistema Nacional de Protección Civil

Según el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil menciona que: El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

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Poderes de gobierno en la protección civil

Poder Legislativo y Judicial

Poder Ejecutivo

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Objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil

El artículo 15 de la Ley General de Protección Civil establece que el objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

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Las dependencias y entidades de la administración pública federal

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán coadyuvar en las tareas de protección civil, compartiendo con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

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Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil

Conforme al artículo 17 de la Ley General de Protección Civil corresponde a los Gobernadores de los Estados, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Presidentes Municipales y los Alcaldes de las Demarcaciones Territoriales, la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establece la Ley General de Protección Civil y la legislación local correspondiente, igualmente en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los Consejos y Unidades de Protección Civil, o sus equivalentes, promoviendo para que sean constituidos con un nivel no menos a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y alcaldías, respectivamente.

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Grupos Voluntarios, Vecinales y Organizaciones de la Sociedad Civil

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Protección Civil, corresponde a los Grupos Voluntarios, Vecinales y Organizaciones de la Sociedad Civil, previo registro ante la Secretaría de Gobernación, desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio y servicios médicos de urgencia, entre otros.

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Cuerpo de Bomberos

Los cuerpos de bomberos participan en los programas de auxilio a la población, primordialmente en el combate y extinción de incendios y el rescate de lesionados en emergencias u otras conflagraciones, ejecutando las acciones destinadas a su control y mitigación en coordinación con los organismos públicos o privados encargados de la protección civil y la seguridad pública.

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Representantes de los Sectores Privado y Sociedad Civil

Los representantes de los sectores privado y social, son la respuesta organizada, solidaria, espontánea y temporal de grupos e individuos de la sociedad civil en acciones de prevención, auxilio y apoyo a la población, así como en la evaluación de daños, recuperación y acciones de contraloría social.

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Medios de Comunicación Masiva Electrónicos y Escritos

Los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, deberán colaborar con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de los mensajes de alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana.

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Centros de Investigación, Educación y Desarrollo Tecnológico

Los centros de investigación, educación, y desarrollo tecnológico, deberán coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública Federal en la participación y elaboración de estudios y proyectos para la atención de emergencias o desastres, implementando los conocimientos y tecnologías con los que cuentan para prevenir o mitigar dichas contingencias.

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Consejo Nacional de Protección Civil

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Consejo Nacional de Protección Civil

El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien asu vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

Atribuciones

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Comité Nacional de Emergencias

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Comité Nacional de Emergencias

El Comité Nacional de Energencias es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno. Es presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

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Comité Nacional de Emergencias

El Comité Nacional de Emergencias estará integrado por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al SINAPROC; y por representantes que designe el o los Gobernadores de las Entidades Federativas afectados o por el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México.

Funciones

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Coordinación Nacional de Protección Civil

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Coordinación Nacional de Protección Civil

Atribuciones de la CNPC

La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la secretaría de gobernacion por conducto de la Coordinación Nacional.

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Comités Interinstitucionales

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.

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Consejo Consultivo Permanente

Es el órgano asesor del Consejo Nacional, en los siguientes casos, cuando: • Se requiera la opinión experta sobre algún tema en particular; • La urgencia, complejidad, novedad o gravedad de un problema requiera de la toma de decisiones gubernamentales inmediatas, y • El asunto a resolver esté a debate y discusión en el medio académico.

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Comités Científicos Asesores y las Instancias Técnicas

Los Comités Científicos Asesores y las Instancias Técnicas son los órganos técnicos de consulta para los Comités Interinstitucionales que se integren para los Desastres originados por Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológicos, Sanitario-Ecológicos, Socio-Organizativos y Astronómicos. Los Comités Científicos Asesores promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres.

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Centro de Operaciones

El Centro de Operaciones es el conjunto de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos y comunicaciones, que se constituye en centro de operaciones, responsable de administrar la respuesta gubernamental y de la sociedad civil ante un siniestro, emergencia o desastre.

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Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

El Articulo 24 de la LGPC refiere que el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

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CENAPRED

El Artículo 23 de la LGPC refiere que el Centro Nacional de Prevención de Desastres es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

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Escuela Nacional de Protección Civil

El Artículo 49 de la LGPC refiere que la Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del CENAPRED, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas. Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional.

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Marco Normativo del SINAPROC

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Marco Normativo del SINAPROC

Para la implementación del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en nuestro país existe un marco normativo que permite determinar las acciones, funciones y responsabilidades de los diferentes actores que integran el sistema. En esta sección abordaremos la normatividad federal vigente en la materia considerando la Cosntitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Protección Civil y el Reglamento de la Ley General de Protección Civil; así como algunas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que apoyan las acciones en materia de protección civil.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Plan Nacional de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un documento de trabajo que dirige la programación y presupuestación de toda la administración Pública Federal. Dicho Plan considera que el desarrollo y el crecimiento corresponde a todos los actores, sectores y a todas las personas del país. El PND es publicado cada sexenio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en él se trazan los grandes objetivos de las políticas públicas al establecerse las acciones específicas para alcanzarlos.

Plan Nacional de Desarrollo

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Ley General de Protección Civil

En el Artículo 1 de la LGPC se establece que la ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Última reforma publicada DOF 06-11-2020

Ley General de Protección Civil

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Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Este ordenamiento es el conjunto de reglas o preceptos dictados por la autoridad para la ejecución de la LGPC es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Gobernación, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.

Reglamento de la Ley General de Protección Civil

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Leyes Estatales y Municipales de Protección Civil

Cada entidad federativa emite sus propias leyes estatales y municipales, así como sus respectivos reglamentos en función de lo estipulado en la LGPC. En las leyes estatales de protección civil se estipulan las obligaciones de los Gobernadores y de los Presidentes Municipales en materia de protección civil. Derivado de lo anterior, los estados y municipios tienen la responsabilidad de organizar sus propios sistemas estatales y municipales de protección civil e igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, lo cual se dispone en la Ley de Protección Civil de cada entidad federativa.

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Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas, son de carácter obligatorio y son elaboradas por Dependencias del Gobierno Federal y promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, por medio de los Organismos Nacionales de Normalización. En materia de protección civil se encuentran, entre otras, las Normas referentes al uso de extintores o al de señalización. Por ejemplo, para elaborar Programas Internos de protección civil, es necesario recurrir a la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad, Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” para establecer los criterios en el uso de extintores. La NOM-003-SEGOB-2011, “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar” tiene como objetivo “especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permiten a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.”

Normas STPS

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Planes de Auxilio a la Población

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Plan Nacional de Respuesta MX

Propósito del Plan MX

El Plan Nacional de Respuesta MX tiene por objeto incorporar, alinear los planes y programas de la Administración Pública Federal vinculados al Sistema Nacional de Protección Civil para atender las situaciones de riesgo inminente con mayor coordinación y eficacia institucional, aprovechando los recursos y las capacidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las empresas productivas del Estado evitando duplicación de las tareas.

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Plan DN-III-E

El Plan DN-III-E es un instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre. Este Plan fue elaborado y aplicado a partir de 1966 como consecuencia del desbordamiento del Río Panuco, su denominación data del mismo año, a raíz de su inclusión en la Planeación de Defensa Nacional como anexo “E” y aunque en posteriores revisiones del plan de defensa, se ha presentado la disyuntiva de darle otro nombre, el Alto Mando (Secretario de la Defensa Nacional), decidió continuar designándolo como “Plan DN-III-E”, debido a la identificación que bajo esta denominación tienen autoridades civiles, medios de comunicación y población en general. La participación militar durante la aplicación del Plan DN-III-E, se realiza para atender tanto fenómenos naturales como antropogénicos.

Faces del Plan DN-III-E

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Plan Marina

Aspectos del Plan Marina

El “Plan Marina” tiene como misión auxiliar a la población civil en casos y zonas de desastre o emergencia, actuando por sí o conjuntamente con el ejército, fuerza aérea y con dependencias federales, estatales, municipales, sector social y privado, con el fin de aminorar el efecto destructivo de agentes perturbadores o calamidades que se presenten en contra de la población y sus propiedades.

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EVALUACIÓN

GRACIAS

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