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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO
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Created on January 19, 2022
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Transcript
PRincipios del derecho probatorio
Son reglamentos rectores, directrices o preceptos que orientan las reglas principales para el desarrollo del proceso probatorio en todas sus etapas:
Solicitud o aportación
01
Decreto
02
Práctica
03
Valoración de las pruebas
04
La generalidad de estos principios hace referencia a su aplicación en dos frentes: a) Operan independientemente de la naturaleza del proceso, civil, de familia, comercial o agrario. Alcanzan materias no reguladas integralmente en el CGP, como el proceso laboral, el penal, el administrativo y cualquier otro, por la remisión e integración de normas de procedimiento, con ciertas reglas particulares o especiales en cada uno de ellos.
Solicitud o aportación
01
Decreto
02
Práctica
03
Valoración de las pruebas
04
b) Orientan el procedimiento probatorio en todas las etapas o actuaciones, dentro de la audiencia o fuera de ella:
Derecho probatorio
Los principios generales cumplen dos funciones principales:
a)
b)
Facilitar la interpretación de la ley, cuando hay norma expresa pero es dudosa.
Llenar los vacíos, cuando no hay ley exactamente aplicable al caso.
NECESIDAD DE LA PRUEBA
Es necesaria la producción regular y oportuna de la prueba como fundamento de las decisiones judiciales. Sin ella la arbitrariedad sería la que reinaría.Porque no se admite el conocimiento privado del juez para definir, pues esta posibilidad restaría a las partes de la ocasión de controvertirlas, debido a la completa subjetividad que dicho cónocimiento implica.
El conocimiento privado puede ser útil para decretar pruebas de oficio, pero no puede ser el sustento del fallo. Se acoge· en el artículo 164 del CGP donde se advierte que "Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. La disposición se predica de aquellas decisiones judiciales que conllevan la resolución de determinada circunstancia donde sea menester formar el convencimiento del juez por medios externos, como sucede siempre con las sentencias y ciertos autos interlocutorios
Cuando hay necesidad, no hay libertad, por tanto no existe ninguna libertad para que el funcionario decida con base en pruebas o circunstancias que no obren en el proceso. Esta necesidad tiene sustento en el derecho de contradicción, el cual sería violado si la decisión se tomara con base en pruebas no aportadas al proceso, o en ideaciones o en conocimientos privados del juez. El juez debe fallar de acuerdo con lo probado. Lo que no esté demostrado en el proceso, no existe para el juez. Es una garantía para los derechos de las partes.
Tan fundamental es la prueba para la decisión, que constituye causal de nulidad “cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria." Las pruebas deben ser oportunas, producidas, solicitarse, decretarse, practicarse y valorarse en los tiempos previstos en ley.
Inmediación de la prueba
La nueva estructura del proceso oral o por audiencias prefiere la directa percepción de la prueba por parte del juez y exige como regla general su participación personal, con atención e interés, como director del proceso y del debate probatorio, en la producción que de la prueba se hace. Se busca que sea el juez quien de manera personal y directa, sin intermediarios y pretende que en todo proceso exista una comunicación directa entre ·las partes y el juez pero, básica y. fundamentalmente entre el juez y la producción de la prueba, dado que esa percepción directa le permite formarse un mejor concepto sobre el poder demostrativo de aquella.
Inmediación de la prueba
La prueba cumple su mejor fin de llevar conocimiento al juez cuando está lo mas cerca del falladorEl ideal procesal es que el mismo juez fallador sea el mismo juez que instruyó el proceso Entre la practica de la prueba y su apreciación lo ideal es que exista el menos tiempo posible (Artículos 371 y 372 CGP). (Articulo 52 CPTYSS) (Articulos 16 y 379 CPP).
Inmediación de la prueba
C.G.P. ARTÍCULO 6. INMEDIACIÓN. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. C.P.P. ARTÍCULO 379. INMEDIACIÓN. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.
¿Que sucede si se produce cambio de juez luego de la práctica de las pruebas y antes de ser dictada la sentencia.? “Quien lo sustituya deberá convocar a una audiencia especial con el sólo fin de repetir la oportunidad para alegar. Oídas las alegaciones se dictará sentencia" inciso final del artículo 107 del CGP. Constituye causal de nulidad de la sentencia “cuando se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación” (numeral 7 del artículo 133).
concentración de la prueba
Que exista una distancia menor entre el principio y el fin del proceso. En la etapa probatoria no deben extenderse indefinidamente las actuaciones. El juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto. Aprovechar el tiempo con eficacia y procurar practicar el mayor número de pruebas en el menor número de audiencias y de tiempo. Sustanciación en una sola audiencia de ser posible La práctica fraccionada de las pruebas en largos trayectos atenta contra la inmediación, impide la concentración y pone en riesgo la averiguación de la verdad.
concentración de la prueba
C.P.P. ARTÍCULO 17. CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.
acceso a la prueba
El derecho a presentar pruebas y a controvertirlas se traduce, entonces, en un derecho a la prueba, mejor aún, en un derecho a probar los hechos que determinan la consecuencia jurídica a cuyo reconocimiento, en el caso litigado, aspira cada una de las partes. Se trata de una aquilatada garantía de acceso real y efectivo a los diferentes medios probatorios, que le permita a las partes acreditar los hechos alegados y, desde luego, generarle convencimiento al juez en torno a la pretensión o a la excepción. 5 causal de nulidad del CGP, cuando “se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”.
unidad DE LA PRUEBA
En la audiencia se practican un conjunto de pruebas de una misma clase (varios testimonios) o de diverso género (confesión, testimonios, dictámenes periciales, etc.). Un sólo documento o testigo puede representar, contener o relatar un conjunto de acontecimientos. La apreciación individual de cada uno de los medios de prueba, para establecer su existencia, identificación, contenido y representación y la del raciocinio de las diferentes hipótesis, inferencias y representaciones son contrastadas con los otros medios de prueba, para apreciar la prueba como una unidad.
Artículo 176 CGP: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
libertad DE LA PRUEBA
Libertad para acreditar los hechos por cualquiera de los medios de prueba. Libertad para apreciar las pruebas. La convicción del juez se forma libremente para verificar los hechos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, excepto solemnidades. Libertad para decretar ciertas pruebas, dentro de los parámetros legales. Art 236 del CGP el juez podrá negar la práctica de la inspección judicial si la considera innecesaria en virtud de otras pruebas que existan en el proceso o es suficiente el dictamen de peritos.
comunidad de la prueba
La prueba no tiene dueño, no pertenece a quien la pide o la aporta, sino que pertenece al proceso y satisface un interés público. Quien solicita o aporta la prueba no puede pretender que sólo a él beneficie. Presentada la prueba por las partes, terceros o decretada de oficio, la adquiere el proceso, existe comunidad sobre ella, quedando excluida cualquier posibilidad de libre retiro, desistimiento o disponibilidad de la prueba en razón a su contenido o de su resultado No se puede desistir de las pruebas practicadas (artículo 316 del CGP). Sí de las decretadas y no practicadas, pero entonces el juez podrá decretarlas de oficio si las considera necesarias.
autorresponsabilidad
A las partes les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando. Soportan las consecuencias de su inactividad, de su descuido, inclusive de su equivocada actividad como probadoras. El juez tiene, innegablemente, la calidad de protagonista de la actividad probatoria, pero muy pocas veces conoce la realidad como las partes De tal manera que si éstas no solicitan pruebas, no hacen lo posible para que se practiquen, solicitan algunas que resultan superfluas, no despliegan toda la actividad deseada en su diligenciamiento, sufren las consecuencias.
VERACIDAD
Si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos, para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o de falsedad. Cuando los testigos comparecen, por ejemplo al proceso, están obligados a decir la verdad, a no deformarla. El documento debe plasmar los acontecimientos como éstos realmente ocurrieron. El CGP trae una serie de normas que tienden a desarrollar este principio: el art 249, evitando que con copias parciales de documentos se desvirtúe la verdad; el 269, que permite la tacha del documento; el 274 que sanciona a quien aportó el documento falso.
ARTÍCULO 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus apoderados: 8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias. ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
LIBRE APRECIACIÓN
La convicción del juez debe haberse formado libremente, teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De ahí la importancia de que se cumplan todas las reglas establecidas en la ley, para que se pueda hablar de formación libre del convencimiento. El CGP. señala cuáles son las etapas en la recepción del testimonio, éstas se deben cumplir a fin de que el convencimiento del juez se forme de acuerdo con ellas, en caso de que no se cumplan, no se podría hablar de libre convicción.
LIBRE APRECIACIÓN
ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.
iguALDAD
Tiende a lograr un equilibrio en el proceso, las partes tienen que tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener que les practiquen pruebas y para contradecir las del contrario. Tiene una dinámica aplicación en el principio de contradicción, evita que se solidifiquen o estratifiquen supuestos o reales acontecimientos con una visión unilateral. Practicar pruebas a espaldas del sindicado, conduce a la inexistencia de las mismas. Tiende a lograr que los hechos que se conocen en el proceso a través de los medios probatorios, ingresen con el conocimiento oportuno de las partes para que pueda ejercer la contradicción y evitar que se formen preconceptos con sustento en versiones parcializadas, muy difíciles de desmontar cuando se tiene conocimiento del proceso en forma tardía.
Igualdad de oportunidades para: -Pedir pruebas -Intervenir en la práctica de las pruebas - Conocer las pruebas -Controvertir las pruebas Igualdad de trato en la dirección y apreciación de las pruebas por el juez, que debe ser imparcial valorando pruebas, pero parcializado buscando la verdad.
PUBLICIDAD
La prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona, ya que, proyectada en el proceso, tiene un carácter "social" hacer posible el juzgamiento de la persona en una forma adecuada y segura. Es posible, cumpliendo con este principio, que terceras personas puedan reconstruir los hechos. Este principio se cumple, por sobre todo, con la motivación de la sentencia, debe estar redactada de tal manera que se le dé mucha importancia a los fundamentos de hecho y a las pruebas, que es sobre lo que se puede ejercer el control. Las providencias suelen estar llenas de citas y de transcripciones, pero raquíticas en la evaluación de los hechos. Cuando ello ocurre, se viola el principio de la publicidad porque la sociedad no puede ejercer control sobre lo que no entiende. Los hechos y la prueba de ellos deben ser explícitos, de tal manera que toda persona pueda entender, qué fue lo que pasó desde el punto de vista fáctico y cómo se probó.
FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
La prueba para ser aprehendida, para el proceso en forma válida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y, además, su inmaculación, es decir, exenta de vicios como dolo, error, violencia, etc. Ha de tenerse en cuenta, que en el modo de pedir, ordenar y practicar las pruebas se exigen ciertos requisitos consagrados en los estatutos procesales que constituyen una ordenación legal, una ritualidad de orden público, lo que significa que son reglas imperativas y no supletivas, es decir, son de derecho estricto y de obligatorio acatamiento por el juez y las partes.