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SAAE

Minerva Soberanes

Created on January 13, 2022

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Transcript

SAAE

Lineamientos generales para la operación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en Educación Básica

01

TÍTUlO PRIMERO

Primero: Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para que las autoridades educativas de las entidades federativas organicen, planifiquen, coordinen y operen el Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas (SAAE) en Educación Básica.

El SAAE represente un conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades estén orientadas a apoyar la transformación de la escuela y la mejora de las prácticas educativas, a fin de impul- sar el máximo logro de aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos.

SEGUNDO: Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas en los servicios de educación básica que presten.

Tercero. En atención al objeto establecido en los presentes Lineamientos, USICAMM orientará a las autoridades educativas de las entidades federativas, y apoyará el desarrollo, seguimiento y evaluación del SAAE. En cumplimiento de estas funciones atenderá lo siguiente:

Cuarto. Para efectos de los presentes Lineamientos, se utilizarán las definiciones siguientes:

VI

IV

III

II

VIII

IX

VII

VII

NIN

XV

XIII

XIV

XII

XI

02

TÍTULO SEGUNDO

DEL SAAE Y SU ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I: Definición, objetivos y características

Quinto. El SAAE es el conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades están orientadas a apoyar la mejora de las prácticas educativas de maestras, maestros, técnicos docentes y directivos, así como a fortalecer la capacidad de gestión de las escuelas de educación básica, con la intención de impulsar el logro de los fines educativos

Sexto. El objetivo general del SAAE es coadyuvar a la mejora del funcionamiento de la escuela y de las prácticas profesionales docentes y directivas, por medio de la asesoría y el acompañamiento especializados, así como de la tutoría al personal de nuevo ingreso al servicio público educativo, bajo la responsabilidad del supervisor de zona escolar, a fin de brindar a los alumnos una educación de excelencia con equidad e inclusión.

07

Son objetivos específicos de SAAE

Apoyar a las maestras, los maestros y técnicos docentes en su proceso de incorporación al servicio público educativo en el fortalecimiento de sus competencias para el trabajo con los alumnos en contextos y condiciones específicos, su autonomía profesional, participación en la escuela, comunicación con las familias de los alumnos y aprendizaje profesional permanente

Mejorar las prácticas de las maestras, los maestros, técnicos docentes y directivos escolares, partiendo de las experiencias y los saberes individuales y colectivos, así como de las necesidades de aprendizaje de los alumnos, para impulsar la toma de decisiones reflexivas e informadas en el trabajo del aula y la escuela, en un marco de equidad, inclusión y excelencia educativa.

Organizar las acciones de asesoría, acompañamiento y tutoría de la supervisión de zona escolar como un servicio de apoyo a las escuelas, sistemático y continuo, para la mejora de las prácticas profesionales.

Contribuir a la transformación de las escuelas, con base en lo establecido en el programa escolar de mejora continua, y el impulso del liderazgo directivo, del CTE y del trabajo colaborativo de la comunidad escolar.

ix.

vIII.

08

vII.

CARACTERÍSTICAS

vI.

v.

El SAAE operará en las escuelas públicas de inicial, preescolar, primaria y secundaria; incluye la educación indígena, la educación especial, las escuelas multigrado y telesecundaria.

iv.

09

III.

II

I.

CAPÍTULO II De las Autoridades educativas

décimo

Corresponde a las autoridades

VII. Planificar, desarrollar y dar seguimiento a los procesos de tutoría conforme a las Disposiciones del proceso de selección y desarrollo de las funciones de asesoría y acompañamiento.

I. Propiciar que las supervisiones cuenten con personal suficiente

II. Implementar mecanismos de articulación con el SAAE

VIII. Evitar que el SAAE genere exigencias administrativas innecesarias en las escuelas a su cargo.

III. Dar seguimiento a la operación del SAAE

IV. Llevar a cabo acciones de formación, capacitación y actualización

V. Generar mecanismos de participación y coordinación con otras instancias educativas

VI. Organizar y realizar encuentros académicos, redes y comundiades de aprendizaje

Decimosegundo. El equipo técnico estatal a que se refiere el Lineamiento anterior no fungirá, en caso alguno, como autoridad educativa superior ni inmediata de las supervisiones de zona escolar o sus equivalentes ni del personal que labora en ellas. Las supervisiones de zona escolar continuarán a cargo de la dirección, subsecretaría o dependencia que corresponda.

Decimoprimero. La autoridad educativa de las entidades federativas conformará un equipo técnico para operar y guiar el desarrollo del SAAE, considerando las características del servicio educativo en el estado.

Decimocuarto. Para llevar a cabo las actividades señaladas en el Lineamiento decimotercero, la autoridad educativa de las entidades federativas determinará e informará las tareas específicas y aquellas que requieren de su previa autorización al equipo técnico estatal.

Decimotercero. El equipo técnico estatal organizará sus actividades considerando lo siguiente:

capítulo III

Integrantes del SAAE, funciones y responsabilidades

Decimoquinto. Bajo la conducción y la coordinación de la autoridad educativa de la entidad federativa, la estructura básica del SAAE en las supervisiones de zona escolar deberá contar, por lo menos, con:

  • I. Un supervisor de zona escolar
  • II. Dos asesores técnicos pedagógicos, para educación inicial, preescolar o primaria
  • III. Tres asesores técnicos pedagógicos, para educación secundaria, y

Decimosexto. Los tutores no son parte de la estructura de la supervisión de zona escolar; sin embargo, se coordinan con esta para el desarrollo de la tutoría a las maestras, los maestros y los técnicos docentes de nuevo ingreso.

  • IV. Un asesor técnico en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas.

Decimoséptimo. Corresponde a los supervisores de zona escolar coordinar y desarrollar el SAAE en las escuelas a su cargo. Para ello, el supervisor tendrá las responsabilidades siguientes

Decimoctavo. El personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica adscrito a la supervisión de zona escolar es un agente central del proceso de cambio y mejora en las escuelas. En el marco del SAAE, las responsabilidades de este personal son:

Decimonoveno. La autoridad educativa de la entidad federativa será responsable de que el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica en ningún caso desempeñe funciones administrativas ajenas a su cargo y responsabilidades.

Vigésimo. El personal directivo con funciones adicionales de asesoría técnica forma parte del equipo del SAAE y para desarrollar esta función su autoridad inmediata es el supervisor de zona escolar. Este personal tiene las responsabilidades siguientes:

Vigésimo primero. El personal docente con función adicional de tutoría, conforme a la modalidad en que participe, tendrá las responsabilidades siguientes:

Vigésimo segundo. En aquellas entidades federativas que exista personal con funciones de jefes de sector, jefes de enseñanza, supervisores y ATP en educación física o en educación especial, dicho personal podrá participar como coadyuvante en el SAAE, en las actividades específicas que la autoridad educativa de la entidad federa- tiva expresamente determine, a partir de las propuestas que reciba de las supervisio- nes de zona escolar.

Vigésimo tercero. Corresponde a los directivos escolares, maestras, maestros y técnicos docentes participar y comprometerse en la mejora de sus prácticas educativas a partir de la reflexión, el análisis, el diálogo entre pares, la observación, el estu- dio y la responsabilidad por la prestación de un servicio educativo de excelencia. En este sentido, tienen las responsabilidades siguientes

¡muchas gracias!