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GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA
VIOLENCIA EN
CONTRA DE LAS
MUJERES
MOVILIDAD
HUMANA

DISCAPACIDDES
NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
ADULTOS
M||AYORES
Normas Organicas

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Normas Organicas

liliana201993

Created on January 8, 2022

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GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

MOVILIDAD HUMANA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

DISCAPACIDDES

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ADULTOS M||AYORES

Normas Organicas

Resumen

Los grupos de atención prioritaria por su naturaleza, y vulneravilidad, requieren de normas organicas especiales, para que sus derechos , beneficios y compensaciones sean aplicados .

Grupos de atencion Prioritaria

El art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.

Ley Orgánica de las personas adultas mayores

El 9 de mayo de 2019 se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores que remplaza la Ley del Anciano. La norma que busca promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores

Ley Orgánica de las personas adultas mayores

Ley Orgánica de las personas adultas mayores

Ley Orgánica de las personas adultas mayores

LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

En el actual Estado constitucional de derechos y justicia, se reconoce el principio de la universalidad de la movilidad humana; en consecuencia, los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo la legislación ecuatoriana están protegidos y tutelados por el Estado ecuatoriano

LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Ciudadanía universal: El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero.

LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Libre movilidad humana: El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino, de manera temporal o definitiva.

LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Prohibición de criminalización: Ninguna persona será sujeta a sanciones penales por su condición de movilidad humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo.

LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Protección de las personas ecuatorianas en el exterior: El Estado ecuatoriano promoverá acciones orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo reconocimiento y respeto de los derechos humanos, independientemente de su condición migratoria. El Estado ecuatoriano velará por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad ecuatoriana en el exterior, mediante acciones diplomáticas ante otros Estados.

LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES

La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Igualdad y no discriminación.­ Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiaresninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos.­ La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, adesarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.

ley organica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer

.El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.

ley organica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer

­Igualdad y no discriminación.- Se garantiza la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna mujer puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser menoscabados, de conformidad con la Constitución de la República, instrumentos internacionales y demás normativa vigente

ley organica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer

­Diversidad.- Se reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad y condición, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y normativa penal vigente

ley organica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer

­Empoderamiento.- Se reconoce el empoderamiento como el conjunto de acciones y herramientas que se otorgan a las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

ley organica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer

­Autonomía.- Se reconoce la libertad que una mujer tiene para tomar sus propias decisiones en los diferentes ámbitos de su vida.

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

.Esta Ley tiene como objeto establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza, desarrollar sus principios, enfoques y competencias, definir su estructura principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural

ley orgánica de la defensoria del pueblo

­ Independencia: es la separación respecto al resto de instituciones y funciones del Estado para cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos y la naturaleza;

ley orgánica de la defensoria del pueblo

­ Autonomía: es la capacidad de autogobernarse política y administrativamente con sus propios procesos normativos, administrativos, financieros y organizacionales

ley orgánica de la defensoria del pueblo

­ Igualdad y no discriminación: es la promoción y protección del ejercicio y la garantía de las personas en igualdad de condiciones respetando sus diversidades y sin discriminarlas por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente;

ley orgánica de la defensoria del pueblo

­ Informalidad, gratuidad y celeridad: es la actuación oportuna, rápida, eficaz y gratuita en todas las fases con el fin de activar medios simplificados y expeditos que garanticen el cumplimiento de los derechos;