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D. 328/2010
Ramón Espinoza
Created on January 7, 2022
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Legislación Vigente 24-25
DECRETO 328 de 2010
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
ÍNDICE
EL PROFESORADO
EL ALUMNADO
PRETENSIONES
EL PAS Y ATENC. EDUC.
LAS FAMILIAS
EL CENTRO DOCENTE
PRETENSIONES DEL DECRETO 328/2010
1. Se trata de un REGLAMENTO ORGÁNICO
posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros:Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente
- El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas. - Incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los centros docentes deben ser exponente e impulso de las TIC.
respaldo profesorado:- medidas de protección a los derechos del mismo. - asistencia jurídica y psicológica - presunción de veracidad ante la Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas
- Atribución de mayores competencias a los directores y directoras - contempla, asimismo, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del Plan de Centro
PRETENSIONES DEL DECRETO 328/2010
1. Se trata de un REGLAMENTO ORGÁNICO
posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros:Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente
- El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas. - Incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los centros docentes deben ser exponente e impulso de las TIC.
respaldo profesorado:- medidas de protección a los derechos del mismo. - asistencia jurídica y psicológica - presunción de veracidad ante la Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas
- Atribución de mayores competencias a los directores y directoras - contempla, asimismo, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del Plan de Centro
PRETENSIONES DEL DECRETO 328/2010
1. Se trata de un REGLAMENTO ORGÁNICO
posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros:Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente
- El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas. - Incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los centros docentes deben ser exponente e impulso de las TIC.
respaldo profesorado:- medidas de protección a los derechos del mismo. - asistencia jurídica y psicológica - presunción de veracidad ante la Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas
- Atribución de mayores competencias a los directores y directoras - contempla, asimismo, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del Plan de Centro
PRETENSIONES DEL DECRETO 328/2010
1. Se trata de un REGLAMENTO ORGÁNICO
posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros:Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente
- El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas. - Incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los centros docentes deben ser exponente e impulso de las TIC.
respaldo profesorado:- medidas de protección a los derechos del mismo. - asistencia jurídica y psicológica - presunción de veracidad ante la Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas
- Atribución de mayores competencias a los directores y directoras - contempla, asimismo, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del Plan de Centro
PRETENSIONES DEL DECRETO 328/2010
1. Se trata de un REGLAMENTO ORGÁNICO
posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros:Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente
- El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas. - Incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los centros docentes deben ser exponente e impulso de las TIC.
respaldo profesorado:- medidas de protección a los derechos del mismo. - asistencia jurídica y psicológica - presunción de veracidad ante la Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas
- Atribución de mayores competencias a los directores y directoras - contempla, asimismo, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del Plan de Centro
EL ALUMNADO (pg. 4 del D. 328/2010)
PARTICIPACIÓN
DERECHOS Y DEBERES
DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase 3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones.
DEBERESa)el estudio b) respetar la autoridad c) respetar la libertad d) respetar las normas e) participar y colaborar con la convivencia ... i) Conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía
DERECHOSa)A recibir una educación de calidad. b) Al estudio c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y al reconocimiento de su esfuerzo. ... i) A ser informados de sus derechos y deberes.
EL ALUMNADO (pg. 4 del D. 328/2010)
PARTICIPACIÓN
DERECHOS Y DEBERES
DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase 3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones.
DEBERESa)el estudio b) respetar la autoridad c) respetar la libertad d) respetar las normas e) participar y colaborar con la convivencia ... i) Conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía
DERECHOSa)A recibir una educación de calidad. b) Al estudio c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y al reconocimiento de su esfuerzo. ... i) A ser informados de sus derechos y deberes.
EL ALUMNADO (pg. 4 del D. 328/2010)
PARTICIPACIÓN
DERECHOS Y DEBERES
DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase 3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones.
DEBERESa)el estudio b) respetar la autoridad c) respetar la libertad d) respetar las normas e) participar y colaborar con la convivencia ... i) Conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía
DERECHOSa)A recibir una educación de calidad. b) Al estudio c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y al reconocimiento de su esfuerzo. ... i) A ser informados de sus derechos y deberes.
EL PROFESORADO (pg. 4 y 5 del D. 328/2010)
FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto... h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas... i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
EL PROFESORADO (pg. 4 y 5 del D. 328/2010)
FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES
j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
EL PROFESORADO (pg. 4 y 5 del D. 328/2010)
FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.
EL PROFESORADO (pg. 4 y 5 del D. 328/2010)
FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional
LAS FAMILIAS (pg. 5 y 6 del D. 328/2010)
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO
COLABORACIÓN
DERECHOS
1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. ... ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
LAS FAMILIAS (pg. 5 y 6 del D. 328/2010)
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO
COLABORACIÓN
DERECHOS
1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. ... ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
LAS FAMILIAS (pg. 5 y 6 del D. 328/2010)
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO
COLABORACIÓN
DERECHOS
1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. ... ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
EL CENTRO DOCENTE (pg. 5 y 6 del D. 328/2010)
1. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN
2. NORMAS DE CONVIVENCIA
3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
4. EL EQUIPO DIRECTIVO
5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
1. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
EL AULA DE CONVIVENCIA
EL PROYECTO EDUCATIVO
EL PLAN DE CONVIVENCIA
EL PLAN DE CENTRO
PROPUESTAS PEDAGÓICAS
EL ROF
AUTOEVALUACIÓN
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
PLAN DE CENTRO
ARTÍCULO 20
1. Formado por PROYECTO EDUCATIVO, ROF Y PROYECTO DE GESIÓN. 2. Elaborado por el Equipo Directivo y Aprobado por Consejo Escolar. 3. El Equipo Directivo lo elaborará en coordinación con ETCP. 4. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. 5.Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. 6. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
PROYECTO EDUCATIVO
ARTÍCULO 21
1. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la normativa. 2. Abordará, al menos: a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar. b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares y transversales d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación.
PROYECTO EDUCATIVO
ARTÍCULO 21
h) El plan de orientación y acción tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. j) El plan de convivencia k) El plan de formación del profesorado. l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. m) Los procedimientos de evaluación interna. n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías. ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas. o) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el centro. p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería
PLAN DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 22
1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del estado de la convivencia b) Normas de convivencia c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. ... f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado 2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.
AULA DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 23
1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado de educación primaria que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 33 y 36, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones 3. Se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente equipo de orientación educativa y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
ARTÍCULO 27
1. Las programaciones didácticas en la educación primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los equipos de ciclo, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
ARTÍCULO 27
2. Las programaciones didácticas incluirán: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación para cada ciclo, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno. b) La contribución de las áreas a la adquisición de las competencias básicas. c) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. d) La metodología que se va a aplicar. e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. res relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los equipos de ciclo.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
ARTÍCULO 27
f) Las medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado, en todas las áreas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los equipos de ciclo.
¡GRACIAS!