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TEMA 7: LA RELACIÓN LABORAL.

vguijarro

Created on December 28, 2021

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Transcript

TEMA 7: LA RELACIÓN LABORAL.

CIPFP CANASTELL

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.1. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1) DERECHO

Conjunto de normas que regula las relaciones sociales que la convivencia humana hace necesarias en cada lugar y en cada momento histórico.

2) DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL

Rama del Derecho o conjunto de normas que regula las relaciones laborales que se generan con ocasión del trabajo.

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

EL DERECHO LABORAL NACE EN EL SIGLO XIX como consecuencia de 3 hechos históricos:

3. Intervención del Estado en las relaciones laborales (dictando normas)

2. Movimiento obrero

1. Revolución Industrial

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.2. LAS RELACIONES LABORALES ORDINARIAS.

Se regulan por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Son las que se crean con ocasión del trabajo que reúne 5 CARACTERÍSTICAS:

3. DEPENDIENTE

5. REMUNERADO

1. VOLUNTARIO

4. POR CUENTA AJENA

2. PERSONAL

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.3. LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES.

Cada una se regula por su propia norma y solo se les aplica el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES en los aspectos no contemplados en ella.

Se establecen en el artículo 2 del E.T.:

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

1.4. LAS RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS.

1.EL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES.

RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA RELACIÓN LABORAL:

VÍDEO RESUMEN DE LA RELACIÓN LABORAL.

* ENLACE AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.1. FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES.

FUENTES MATERIALES

FUENTES FORMALES

Son los distintos tipos de normas jurídicas que hay.

Son los poderes del Estado o colectividades de personas con la capacidad de crear normas jurídicas.

Se ordenan en base al PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

EJEMPLOS DE F. MATERIALES

EJEMPLOS DE F. FORMALES

CONSTITUCIÓN / LEY

PODER LEGISLATIVO: CORTES GENERALES (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO)

DECRETO LEY / DECRETO LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO: GOBIERNO Y MINISTERIOS

REGLAMENTOS (REAL DECRETO Y ORDEN MINISTERIAL)

CONVENIO COLECTIVO

REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS

USOS Y COSTUMBRES

SOCIEDAD

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

FUENTES FORMALES

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

Las fuentes formales nacionales o internas están ordenadas en base al principio de JERARQUÍA NORMATIVA; lo que significa que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior. Por ello, suelen representarse en forma de pirámide.

  1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
  2. LEY ORGÁNICA
  3. LEY ORDINARIA
  4. NORMAS CON RANGO DE LEY: DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS
  5. REGLAMENTOS: REALES DECRETOS Y ÓRDENES MINISTERIALES
  6. CONVENIO COLECTIVO
  7. CONTRATO DE TRABAJO
  8. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Es la ley de leyes, la norma suprema. El resto de las normas deben respetar los contenidos de la Constitución. La Constitución reconoce los derechos de los españoles agrupándolos en tres categorías en función de su importancia y nivel de protección:

DERECHOS FUNDAMENTALES (arts. 15 a 29)

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS (arts. 30 a 38)

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (arts. 39 a 52)

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

2.2.2. LEYES

Se aprueban, modifican y derogan por las CORTES GENERALES (Congreso de los diputados y Senado)

B. LEYES ORDINARIAS

A. LEYES ORGÁNICAS

Por MAYORÍA ABSOLUTA

Por MAYORÍA SIMPLE

REGULAN: las materias que no están reservadas para las Leyes Orgánicas.

REGULAN: _ el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas _ la aprobación de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas _ la aprobación del régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

2.2.3. NORMAS CON RANGO DE LEY

Se aprueban, modifican y derogan por el GOBIERNO

A. DECRETO LEGISLATIVO

B. DECRETO LEY

Lo elabora el Gobierno POR DELEGACIÓN DE LAS CORTES.

EN CASOS DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD

Hay 2 TIPOS: A.1. Textos articulados

Deben convalidarse por el Parlamento en el plazo de 30 días.

A.2. Textos refundidos

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

2.2.4. REGLAMENTOS

Son normas que desarrollan las leyes o regulan temas de importancia relativa.Tienen rango inferior a la ley

A. REALES DECRETOS

B. ÓRDENES MINISTERIALES

Los elabora el GOBIERNO EN PLENO O CONSEJO DE MINISTROS.

Los elabora UN MINISTERIO.

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

2.2.5. CONVENIO COLECTIVO

Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto o de una empresa.

PECULIARIDAD: acuerdo entre sujetos privados, pero con fuerza normativa

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.2. FUENTES FORMALES NACIONALES O INTERNAS.

2.2.6. CONTRATO DE TRABAJO.

Acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario. No es estrictamente una fuente del Derecho en tanto que solo genera obligaciones para el empresario y el trabajador firmantes.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo. Para ser considerada fuente del Derecho ha de reunir 2 REQUISITOS: _ ser local (propia de una localidad) _ y profesional (propia de una actividad profesional concreta).

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.3. FUENTES FORMALES INTERNACIONALES O EXTERNAS.

2.3.1. DERECHO COMUNITARIO O DE LA UNIÓN EUROPEA.

POR ENCIMA DE TODAS LAS NORMAS ESPAÑOLAS; INCLUSO DE LA CONSTITUCIÓN.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.3. FUENTES FORMALES INTERNACIONALES O EXTERNAS.

2.3.1. DERECHO COMUNITARIO O DE LA UNIÓN EUROPEA.

LIBRE PRESTACIÓN O CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

2. FUENTES DEL DERECHO. NORMATIVA LABORAL.

2.3. FUENTES FORMALES INTERNACIONALES O EXTERNAS.

2.3.2. TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE LA OIT.

Se sitúan POR DEBAJO DE LA CONSTITUCIÓN Y POR ENCIMA DE LAS LEYES, si han sido:

  • Firmados por el Gobierno
  • Ratificados por las Cortes
  • Publicados en el BOE

CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

TRATADOS INTERNACIONALES

Son acuerdos entre dos o más Estados cuya finalidad fundamental es la protección laboral de los trabajadores emigrantes.

Suponen unas normas mínimas para todos los países que los ratifiquen.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

3.1. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

Las normas de rango inferior no pueden contradecir lo establecido en las de rango superior.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

3.2. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA.

En las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesario que las normas de rango inferior deberán respetar o mejorar. Ejemplo: El artículo 37.3.a. del ET establece que los trabajadores tienen derecho a un permiso remunerado de quince días naturales en caso de matrimonio. Por lo tanto, en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo se podrán establecer más días de permiso, pero no menos.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

3.3. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO.

Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más beneficie al trabajador.

Ejemplo: En el art. 56.1.a del ET se establece, en caso de despido disciplinario improcedente, que el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. Un trabajador que tenga estipulado en su contrato un salario diario y además 3 pagas extraordinarias, en caso de despido, no cobrará la indemnización según el salario diario que marca su contrato, sino según ese salario más la parte proporcional que corresponde a las pagas extraordinaria.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

3.4. PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.

Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que en su conjunto y en cómputo anual resulte más favorable al trabajador.

Ejemplo: Un trabajador desarrolla una actividad a la que pueden aplicársele dos convenios diferentes. Los conceptos cuantificables del primer convenio, al año, ascienden a 30.000 euros, y los del segundo, a 27.000 euros. Por lo tanto, se le debe aplicar el primer convenio.

NORMA MÁS FAVORABLE

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

3.5. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

Ejemplo: Si un nuevo convenio colectivo establece 32 días de vacaciones anuales, pero un trabajador ya tenía 35 reconocidos en su contrato de trabajo, se mantendrá esta última opción

Si una nueva norma establece peores condiciones que las que tiene el trabajador en su contrato, se mantienen las del contrato..

3.6. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.

Ejemplo: Un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones o a su salario mensual, aunque le ofrezcan alguna mejora a cambio

El trabajador no puede renunciar a ningún derecho que le sea reconocido por ley o convenio colectivo.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

DERECHOS BÁSICOS.

PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA

REUNIÓN

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

DERECHOS CON RESPECTO A LA RELACIÓN LABORAL.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.1. DEBERESDE LOS TRABAJADORES.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.2. POTESTADES DEL EMPRESARIO.

PODER DE DIRECCIÓN.

Decidir sobre la estructura organizativa de la empresa

Controlar el cumplimiento de la prestación laboral

Dar órdenes e instrucciones

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.2. POTESTADES DEL EMPRESARIO.

PODER DE DIRECCIÓN.

Controlar el cumplimiento de la prestación laboral

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.2. POTESTADES DEL EMPRESARIO.

PODER DE DISCIPLINARIO.

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

4. DERECHOS Y DEBERES.

4.2. DEBERES DEL EMPRESARIO.

RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

CUMPLIR LA NORMATIVA LABORAL

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

POR SI QUIERES REPASAR....

PASAPALABRA DE LA RELACIÓN LABORAL

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

5. JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES.

EXTRAÍDO DE "NI FU NI FOL"

2.2.7. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.

6. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Se trata de un organismo autónomo, cuya finalidad es la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores están autorizados para: – entrar en los centros de trabajo sin previo aviso; – requerir información al empresario o al personal de la empresa; – examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación (libros, archivos, ordenadores, etc.) – tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, etc.
¿CÓMO PRESENTAR DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN?
EL BUZÓN DE LA INSPECCIÓN