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Res 2346 2007 y 1918 2009 SOCOL SAS

raul.lasso

Created on December 24, 2021

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Transcript

Presentación

Salud Ocupacional Colombia s.a.s.

NORMATIVIDAD PARA LA PRACTICA DE VALORACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES, MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Y RESOLUCIÓN 1918 DE 2009

ÍNDICE

1. Objetivos

2. Consideraciones Generales

3. Resolución 2346 Practicas de Evaluaciones médicas y el Manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

4. Resolución 1918 de 2009

1. Objetivos

* Dar a conocer el contenido de las resoluciones que regulan la practica de evaluaciones médicas ocupacionales * Presentar el manejo y el contenido de las historias clínicas ocupacionales

2. Consideraciones generales

Resolución 1016 de 1989 “ la realización de evaluaciones médicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina del trabajo”

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Conforme el Decreto 614 de 1984, todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional

....consideraciones generales

* Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de diagnósticos de condiciones de salud de los trabajadores para el diseño del programa de prevención de enfermedades. * El seguimiento de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística y desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica

3. Resolución 2346 2007

Práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, manejo y contenido de historias clínicas

Capítulo 1 Disposiciones generales

Articulo 1. Campo de Aplicación / Todos los empleadores: * Empresas publicas o privadas * Contratistas, subcontratistas * Entidades ARL, personas naturales o jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, EAPB, IPS * Trabajadores independientes del territorio nacional

Capítulo 1 Disposiciones generales

Articulo 2. Definiciones y siglas* Anamnesis, Examen médico ocupacional * Exposición a un factor de riesgo * Índice biológico de exposición BEI * Número de identificación CAS * Órgano blanco, Perfil del cargo * Reintegro laboral * Resumen de Historia Clínica Ocupacional * Cancerígeno * Valoraciones o pruebas complementariaspublicas o privadas

Capítulo 1 Disposiciones generales

* ACGIH (American Conference of Governmental Industial Hygienist) Sociedad profesional dedicada al desarrollo de aspectos administrativos y técnicos de la protección de los trabajadores * CDC (Center for Disease Control and Prevention) Responsables del desarrollo y aplicación de la prevención y control de enfermedades, la salud ambiental y actividades de educación y promoción de la salud * IARC (International Agency for Research on Cancer) Define las propiedades cancerígenas de las sustancias, clasificación y posible mecanismo de generación * CAS (Chemical Abstracs Services) Crea y distribuye información sobre el medio ambiente para la investigación científica

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

A. Evaluación médica preocupacional o de preingreso B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas C. Evaluación médica posocupacional o de egreso El empleador deberá ordenar otro tipo de evaluaciones como posincapcidad o por reintegro o específicos dependiendo el riesgo a que se este expuesto el trabajador

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Articulo 4: Evaluaciones preocupacionales o de preingreso: Se realizan para determinar la condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación. El médico debe respetar la reserva y emitirá las restricciones existentes y recomendaciones. Objetivos: * Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin prejucio de su salud o la de terceros * Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación * Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador puedan agravarse en desarrollo del trabajo

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Articulo 5: Evaluaciones Médicas periódicas: A. Programadas: Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor. Así mismo detectar enfermedades de origen común B. Por cambio de Ocupación: Es obligatorio cada vez que ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o exposición a nuevos factores de riesgo

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Articulo 6: Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso: Se realiza al terminar la relación laboral Objetivo: Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de sus tareas o funciones asignadas Si al realizarlo se encuentra una presunta enfermedad profesional no diagnosticada ocurrida durante el tiempo en que trabajo, el empleador elaborará y presentara el correspondiente reporte a la ARL la cual determinara su origen

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Articulo 7: Información básica requerida para las evaluaciones médicas El empleador deberá suministrar esta información: 1. Indicadores epidemiológicos 2. Estudios de Higiene Industrial 3. Indicadores biológicos Articulo 8: Contenido de la evaluación médica: 1. Historias Clínica Ocupacional 2. Certificados de Valoración que se remiten a empresas

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Articulo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas Ocupacionales Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente Articulo 10: Valoraciones Complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales Visiometría, optometría, espirometría, exámenes de laboratorio, imaginología, audiometrías; según lo que el cargo requiera.

Capítulo 2 Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Articulo 11: Contratación de las Evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias (Ver Resolución 1918 de 2009) Articulo 12: Tramite resultante de la evaluación médica ocupacional: Si se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico estará en la obligación de remitir al paciente a los servicios de atención en salud que se requieran.

Capítulo 3 Historia Clínica Ocupacional

Articulo 13: Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo: Se deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales especificas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto. Utilizando como mínimo los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH, IARC, OIT: exposición a agentes causantes de neumoconiosis CDC: exposición a agentes biológicos.

Capítulo 3 Historia Clínica Ocupacional

Articulo 14: Historia Clínica ocupacional: Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud. Articulo 15: Contenido mínimo de la historia clínica ocupacional: Deberá contener los documentos resultantes de cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida aboral.

Capítulo 3 Historia Clínica Ocupacional

Articulo 16: Reserva de la historia clínica ocupacional: La historia clínica ocupacional y en general los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional por tanto no podrán comunicarse o darse a conocer

Capítulo 4 Disposiciones Finales

Articulo 17: Guarda de la evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales (Ver Resolución 1918 de 2009)

Capítulo 4 Disposiciones Finales

Articulo 18: Diagnostico de salud: Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población que valore. Servirá para implementar medidas que permitan mejorar la Calidad de vida de los trabajadores, en especial las relativas al cumplimiento y desarrollo de programas de promoción de la salud y la prevención de AT o enfermedades profesionales.

Capítulo 4 Disposiciones Finales

Articulo 19: Registro de evaluaciones médicas ocupacionales: Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas y debe contener: 1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación. 2. Identificación de la entidad o persona que realizo la evaluación 3.Valoración o pruebas complementaria realizadas 4. Datos del profesional o del prestador de salud a que fue remitido y fecha. Articulo 20: Vigencia y derogatorias

4. Resolución 1918 2009

Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Artículo 11: Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias

Estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Salud Ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional. Parágrafo. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 17: Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales (HCO)

1. A cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional (SO) que la generó, cumpliendo con el archivo según normas vigentes para HC. Los médicos esp. en Medicina del Trabajo o SO que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la HCO y son responsables de garantizar confidencialidad (A16 Res 2346 de 2007 y las demás normas). En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de HCO a HV del trabajador. 2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la HCO foliada al trabajador, cuando este lo solicite. 3. En caso de muerte del paciente, la copia de la HCO será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. 4. Si los documentos de HCO se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente. 5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de HCO entre entidades. Parágrafo. El archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de HCO, se regirán por normas vigentes para HC. Artículo 3°. Sanciones. El incumplimiento de Res. 2346 de 2007 y demás normas, será sancionado según literales a) y c) A 91 Decreto-ley 1295 de 1994, previa investigación administrativa por la Direcciones Territoriales del Min. Protección Social (A 115 Decreto-ley 2150 de 1995). El incumplimiento de disposiciones relativas a PSS será sancionado por la autoridad competente, según normas que regulan el SGSSS.

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Compilo: ARTURO LASSO LÓPEZ Médico y Cirujano , Administrador de Empresas, Esp. Administración Hospitalaria , Esp. Docencia Universitaria, Esp. Salud Ocupacional, Mag. Salud Pública. Mag. Ética y FP

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