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INAC EANSA

Fabian Chaustre

Created on December 18, 2021

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INAC - EANSA

INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, creado y regido por la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, de fecha 12 de Diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, entrada en vigencia en fecha 12 de Febrero de 2006, Registro de Información Fiscal N° G-20002838-6, representado en este acto por el ciudadano JUAN MANUEL TEIXEIRA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.207.338, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, designación hecha mediante Decreto Número 4.255, del 16 de Julio de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 41.923, de fecha 16 de Julio de 2020, debidamente facultado de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 13 de la mencionada Ley, que en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL INSTITUTO”,

A través del CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. CONVIASA, esta última creada mediante decreto número 2.866, de fecha 30 de marzo de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.910, de fecha 31 de Marzo de 2004, representada en este acto por el ciudadano RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.448.109, actuando en su carácter de Presidente de CONVIASA, mediante Decreto 3.487, publicado en la Gaceta Oficial número 41.425, de fecha 22 de junio de 2018, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EANSA”, ambos conjuntamente en lo sucesivo, denominados “LAS PARTES”

EMPRESA AERONÁUTICA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (EANSA). Creada mediante Decreto número 4.125, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.819, de fecha 11 de Febrero de 2020, cuya misión es “Promover el desarrollo de la Industria Aeronáutica y Espacial de Venezuela con base a un talento humano altamente competente y comprometido, tecnología e instalaciones adecuadas, con los más altos estándares de gestión, calidad y seguridad, que garanticen la satisfacción de nuestros clientes”, representada por el ciudadano JULIO EMERIO CÁRDENAS SANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.666.810, de este domicilio, en su carácter de Presidente de EANSA según Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.935, de fecha 04 de Agosto de 2004 y adscrita esta empresa al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Han convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL. El cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto Establecer una alianza estratégica entre las partes que permita crear el soporte normativo por el cual se regirán las Aeronaves diseñadas y fabricadas por “EANSA” para la obtención de la certificación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado de Diseño y Fabricante, por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que permita el cumplimiento de la misión de la Empresa Aeronáutica Nacional, sociedad anónima (EANSA).

CLÁUSULA SEGUNDA: “LAS PARTES” convienen en que los términos de ejecución del presente convenio, se circunscriben a las actividades que con ocasión al mismo se comprometen a realizar a partir de la firma del presente Convenio y hasta cumplido el objeto de este convenio establecido en la cláusula primera; en tal sentido “EL INSTITUTO” designa al CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL MAY. MIGUEL RODRIGUEZ, creado por Decreto presidencial, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela número 19.444, de fecha 16 de Diciembre de 1937 y reorganizado mediante Decreto número 1036, de fecha 02 de Enero de 1968, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 28.251, de la misma fecha, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), cuya misión es “Formar profesionales calificados en las aéreas de pilotos privados y comerciales, mantenimiento aeronáutico y operadores de las aeronaves piloteadas a distancia RPAS, de calidad y excelencia, mediante la aplicación de procesos académicos modernos e innovadores de enseñanza, que eleven el nivel de profesionalidad y ética de sus egresados, además de realizar misiones de transporte aéreo y apoyar el desarrollo de la industria aeronáutica nacional”

Y quien en lo sucesivo, a los efectos de este convenio se denominará: “EL CIAC”, en su condición de miembro del Sub Comité de Prueba o Chequeo Funcional, representado en este acto por su Director General, ciudadano RONALD ALEXANDER MORDIZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.451.297, de este domicilio, según designación de cargo, VP/OGH/GT/086/2018 nomenclatura interna del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para la ejecución del presente Convenio en los términos aquí expresados.

CLÁUSULA TERCERA: Para garantizar el cumplimiento del objetivo de este Convenio, “LAS PARTES” incluyendo a “EL CIAC” se comprometen a mantener una relación permanente de trabajo, con personal idóneo, especializado, debidamente calificado, (Pilotos, ingenieros, técnicos) que permita: 1.- Establecer los mecanismos para operar y mantener las aeronaves diseñadas y fabricadas modelo SIBO 100, SIBO 200 y ANSU, las cuales se encuentran en posesión de “EL CIAC”, con el soporte de “EANSA”. 2.- Facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos, recursos y todo aquello que conlleve a la obtención de la información necesaria para la operatividad segura y eficiente de las mencionadas aeronaves, según la normativa técnica legal vigente. 3.- Realizar los vuelos de prueba y/o chequeo funcional de las aeronaves modelo SIBO Y ANSU, por parte de los pilotos de “EL CIAC”.

4.- Establecer los beneficios económicos acorde a la complejidad de las tareas para llevar a cabo por el personal técnico-operacional que se designe para dar cumplimiento al presente convenio. A tales fines “EL CIAC” elaborará el documento que rija y establezca las condiciones bajo las cuales se harán estos trabajos, de conformidad con la Ley vigente, sin menoscabo de los beneficios económicos ya establecidos por la empresa “EANSA” para casos similares.

CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES”, incluyendo a “EL CIAC” se comprometen a elaborar los manuales técnicos de operaciones y mantenimiento y demás instrumentos legales según la normativa técnica legal vigente, necesarios para la certificación de la República Bolivariana de Venezuela como estado de diseño y fabricación, por parte de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI).

CLÁUSULA QUINTA: “EL INSTITUTO” a través de “EL CIAC” se compromete a operar y promocionar los modelos de aeronaves SIBO Y ANSU diseñados y fabricados por “EANSA”, a lo largo y ancho del territorio nacional e internacional, en aeropuertos, ferias entre otros, con el propósito de potenciar nuevos clientes y alcanzar la auto sustentabilidad de la Industria Aeronáutica Nacional.

CLÁUSULA SEXTA: “EL CIAC” a través de su Organización de Mantenimiento Aeronáutico (OMAC 552) propiciará los cambios y mejoras pertinentes para la certificación de la organización en las aeronaves diseñadas y fabricadas bajo el modelo SIBO, y brindar la mejor respuesta al cliente, con un equipo de trabajo altamente calificado, que cumpla con los parámetros de seguridad operacional exigidos por la autoridad aeronáutica, que garanticen la obtención de recursos económicos para su personal de mantenimiento aeronáutico, que participa en el proyecto.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Para el logro de los objetivos en este convenio establecidos “EANSA” se compromete a la transferencia de tecnología, al personal de pilotos y mantenimiento aeronáutico de “EL CIAC” que permita impulsar el crecimiento de ambas Instituciones, así como el entrenamiento y capacitación, de los pilotos de prueba y del personal técnico de mantenimiento de “EL CIAC”, en los modelos diseñados y fabricados SIBO 100, 200 y ANSU, en cumplimiento de los estándares internacionales y normativa nacional.

CLÁUSULA OCTAVA: “EANSA” se compromete a garantizar a “EL CIAC” cuando le sean requeridos, el flujo logístico, adquisición de repuestos, partes e insumos para el mantenimiento de los productos aeronáuticos (aeronaves, motores, hélices) de los modelo SIBO 100 Y 200, así como repuestos, partes e insumos de ANSU, en posesión de “EL CIAC”. “EANSA” es la única responsable de cualquier vicio o defecto oculto de los repuestos y equipos de las aeronaves modelo SIBO 100, 200 y ANSU.

CLÁUSULA NOVENA: “LAS PARTES” se comprometen a mantener absoluta reserva o confidencialidad de toda la documentación, manuales, entre otros instrumentos que se generen o que hayan sido suministrados con ocasión del cumplimiento del objeto de este convenio, quedando prohibida su reproducción, difusión y/o transferencia a terceros, sin el previo acuerdo entre “LAS PARTES”. Para ello cada Institución deberá instruir a su personal para que observe el cuidado y discreción necesarios para asegurar el mantenimiento de la confidencialidad exigida.

CLÁUSULA DÉCIMA: El presente Convenio finalizará una vez se haya cumplido el objeto del mismo, establecido en la Cláusula Primera, sin embargo “LAS PARTES” entienden que el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas y las derivadas de la legislación, constituyen causal para la rescisión del presente Convenio de pleno derecho, sin que sea necesario ningún pronunciamiento judicial y que podrá ser invocada por escrito por cualquiera de “LAS PARTES”, que no dió origen a tal incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Queda entendido que cualquier comunicación entre “LAS PARTES” con relación a la ejecución del presente acuerdo, se efectuará mediante notificación o correspondencia enviada y entregada a la otra parte, con acuse de recibo y en las siguientes direcciones: “EL CIAC”: Base Aérea Mariscal Sucre, Carretera Nacional Mariara, Municipio Los Tacarigua, Estado Aragua. “EANSA”: Empresa Aeronáutica Nacional, Sociedad Anónima (EANSA). Base Aérea El Libertador. Hangar N°3. Servicio de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación. Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, derivados y consecuencias, “LAS PARTES” eligen la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente de cualquier otro, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.