Principios Cooperativos
Principios Universales del CooperativismoLos principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas se rigen en su accionar doctrinario. En sus inicios, el sector tenía más de 12 principios, no obstante, en la actualidad son siete.
Primer principio: Membresía abierta y voluntaria:
Consiste en que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas las personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar las responsabilidades. Conlleva ser asociado sin discriminación de raza, sexo, etnia, clase social, posición política o religiosa.
Segundo principio: Control democrático de los asociados
Implica que las cooperativas son organizaciones democráticas, controladas por las personas asociadas. De su seno se dictan políticas y toman decisiones. Quienes se eligen para representar a su cooperativa, responden ante la membresía. Cada persona afiliada tiene derecho a un voto, aunque tenga muchos certificados de aportación.
Tercer principio: Participación económica de las personas asociadas.
Las personas asociadas contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Asimismo asignan excedentes para la inversión, la creación de reservas, el reparto entre ellos, entre otras cosas.
Cuarto principio: Autonomía e Independencia:
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por su membresía. Los acuerdos
que se firman con otras organizaciones (incluyendo gobierno) para obtener capital de fuente externa, se
realizarán de tal manera que aseguren el control democrático por parte del colectivo y mantengan la autonomía
de la cooperativa.
Quinto principio: Educación, capacitación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a su membresía, a sus dirigentes electos, gerencia y personal, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de las mismas. Éstas informan al público en general, en particular a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto principio: Cooperación entre Cooperativas:
6to
Para fortalecer el movimiento cooperativo, las cooperativas sirven a sus personas asociadas trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Sétimo principio: Compromiso con la comunidad:
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por su
membresía. Este sétimo principio cooperativo fue incorporado en la declaración de Manchester (Inglaterra) en el
año de 1995, como resultado de la preocupación a nivel mundial sobre el tema del ambiente y el desarrollo local.
“ARTÍCULO 3º.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios
y normas:
a) Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados.
b) Derecho de voz y un solo voto por asociado.
c) Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los
asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa
de acuerdo a su participación en el trabajo común.
d) Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social.
“ARTÍCULO 3º.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios
y normas:
e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y
obligaciones de todos los asociados.
f) Fomento de la integración cooperativa.
g) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de
los asociados y sus familias.
h) Duración indefinida, capital variable e ilimitado y número ilimitado de asociados.
“ARTÍCULO 3º.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios
y normas:
i) Responsabilidad limitada.
j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes
producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios
de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa,
k) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece
la presente ley.”
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Cenecoop R.L.
Created on December 6, 2021
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Principios Cooperativos
Principios Universales del CooperativismoLos principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas se rigen en su accionar doctrinario. En sus inicios, el sector tenía más de 12 principios, no obstante, en la actualidad son siete.
Primer principio: Membresía abierta y voluntaria:
Consiste en que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas las personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar las responsabilidades. Conlleva ser asociado sin discriminación de raza, sexo, etnia, clase social, posición política o religiosa.
Segundo principio: Control democrático de los asociados
Implica que las cooperativas son organizaciones democráticas, controladas por las personas asociadas. De su seno se dictan políticas y toman decisiones. Quienes se eligen para representar a su cooperativa, responden ante la membresía. Cada persona afiliada tiene derecho a un voto, aunque tenga muchos certificados de aportación.
Tercer principio: Participación económica de las personas asociadas.
Las personas asociadas contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Asimismo asignan excedentes para la inversión, la creación de reservas, el reparto entre ellos, entre otras cosas.
Cuarto principio: Autonomía e Independencia:
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por su membresía. Los acuerdos que se firman con otras organizaciones (incluyendo gobierno) para obtener capital de fuente externa, se realizarán de tal manera que aseguren el control democrático por parte del colectivo y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto principio: Educación, capacitación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a su membresía, a sus dirigentes electos, gerencia y personal, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de las mismas. Éstas informan al público en general, en particular a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto principio: Cooperación entre Cooperativas:
6to
Para fortalecer el movimiento cooperativo, las cooperativas sirven a sus personas asociadas trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Sétimo principio: Compromiso con la comunidad:
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por su membresía. Este sétimo principio cooperativo fue incorporado en la declaración de Manchester (Inglaterra) en el año de 1995, como resultado de la preocupación a nivel mundial sobre el tema del ambiente y el desarrollo local.
“ARTÍCULO 3º.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas:
a) Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados.
b) Derecho de voz y un solo voto por asociado.
c) Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común.
d) Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social.
“ARTÍCULO 3º.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas:
e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados.
f) Fomento de la integración cooperativa.
g) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias.
h) Duración indefinida, capital variable e ilimitado y número ilimitado de asociados.
“ARTÍCULO 3º.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas:
i) Responsabilidad limitada.
j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa,
k) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece la presente ley.”