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Federaciones y confederaciones

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Created on December 1, 2021

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Transcript

Federaciones y Confederaciones

Unidad 5

Empezar

¿Qué son?

Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones.

Tanto las federaciones como las confederaciones están obligadas a obtener su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para poder trabajar, el cual sólo podrá negarse por las mismas causas aplicables al sindicato, como son: • Si no se propone la finalidad de estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. • Si no se constituye con el número de miembros mínimo fijado por la ley. • Si no se exhiben los documentos correspondientes (acta de asamblea constitutiva, lista con nombres y domicilios de sus miembros, copia autorizada de los estatutos y copia del acta de asamblea en la que se hubiera elegido la directiva).

Sección II

¿CÓMO SE COMPONEN?

Sección I

Atribuciónes

Según sus estatutos Pueden atribuirse:

  • Las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas
  • La de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o mas organizaciones federales

Sección IV

Diferencia

Federación y Confederación

Confederación

Federación

Son la articulación de los sindicatos de trabajadores.

Está formada por federaciones de sindicatos

la federación está formada por sindicatos,

Al menos tres federaciones para ser una confederación.

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Las federaciones y Confederaciones que se constituyan en cada actividad oficio profesión o categoría podrán solicitar a la autoridad de aplicación su inscripción y personería gremial, la personería gremial confiere a estas federaciones únicamente en las siguientes atribuciones

Con el objeto de consolidar la acción gremial.

El derecho de constituir federaciones o Confederaciones es una de las manifestaciones de libertad sindical. Pues está no solamente se aplica el derecho individual de los trabajadores de organizarse gremialmente en asociaciones de primer grado sino que ya se extiende a la Constitución de federaciones y Confederaciones

20.00 h

Las federaciones y Confederaciones con personería gremial podrán ejercer los derechos que la ley sindical acuerde a las asociaciones de primer grado

20.00 h

Con las delimitaciones en relación a los respectivos sindicatos y federaciones establezcan sus estatutos.

20.04 h

Una manifestación de libertad sindical el estado debe abstenerse de toda injerencia en su normal funcionamiento

20.20 h

REQUISITO 01

Requisito 02

Requisito 03

Requisito 04

Requisito 05

Registro de federación y confederación

Esta opción es para registrar federaciones o confederaciones de nueva creación, NO procede si tu federación o confederación ya está registrada ante otra autoridad laboral. La documentación debe ser ingresada por el Secretario General u homólogo, o bien, por apoderado legal. Si eres apoderado legal, adjunta poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos dirigida al CFCRL (agregando identificaciones oficiales de las partes).

Sección III

Primeras Confederaciones

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta.

II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley.

Articulo 358 LFT

Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías.

III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesentadías naturales anteriores a la fecha de dicha constitución. Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.

Artículo 364 Bis.- En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías. Tratándose de actualización de la directiva sindical, la Autoridad Registral deberá expedirla dentro de los diez días siguientes a que se realice la solicitud, y se procederá de forma tal que no deje al sindicato en estado de indefensión. En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de ordenformal.

Gracias