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PRESENTACIÓN DERECHO FISCAL

Daniel Gonzalez Gonzalez

Created on November 20, 2021

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Transcript

PRESENTACIÓN

Derecho Fiscal

EMPEZAR

Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

SECCIÓN 1

“Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Y es en esta disposición constitucional que tiene su fundamento el Derecho Fiscal y en la cual se encuentran consagrados los principios de capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público.

Otras normas constitucionales en materia fiscal se encuentran en los artículos 14, 16, 21, 22, 73, 74 y 76.

Articulos y descripcion

El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el grupo de reglas jurídicas que regulan las colaboraciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal instituye las reglas que determinan los tributos.

En el Derecho Fiscal el Estado, en virtud de su Potestad Tributaria:

Determina los Ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Administra los recursos provenientes de las contribuciones y las aplica en el gasto público. Goza de facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes. Atiende y resuelve los medios de defensa fiscal interpuestos en virtud de las controversias que se susciten derivados de las relaciones jurídico-tributarias.

Aplicacion

En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares. A falta de una norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común

En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una persona física o moral.

Sujetos del Derecho Fiscal

La Federación además está impuesta a costear contribuciones pero sólo una vez que las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no permanecen forzados a abonar impuestos. Además el Código instituye la probabilidad de que ciertas personas no se encuentren forzadas a costear contribuciones y solamente van a tener las demás obligaciones que expresamente establezcan las leyes.

Contribuciones

Las contribuciones se catalogan en impuestos, aportaciones de estabilidad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que tienen que costear los individuos físicos y morales que se hallan en el caso jurídico o prevista por la ley y que no sean aportaciones de estabilidad social, contribuciones de mejoras y derechos. Las aportaciones de estabilidad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de individuos que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en temas de estabilidad social o los individuos que se benefician en forma particular por servicios de estabilidad social proporcionadas por el mismo Estado. Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley al mando de los individuos físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derecho de Petición y Negativa Ficta

Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros. Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente.

Y es entonces (transcurrido ese plazo de tres meses o en cualquier tiempo posterior a ese plazo) que el contribuyente podrá accionar medios de defensa en contra de esa negativa como son el recurso de revocación, el procedimiento contencioso administrativo o el amparo en materia fiscal, según resulte procedente para que su solicitud sea atendida y sea la autoridad fiscal o judicial la que resuelva conforme a la ley, que en este caso del ejemplo sería autorizando o negando expresamente la condonación de la multa.

El Acto Administrativo en Materia Fiscal

De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto. El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que debe contener un acto administrativo, algunos de ellos son: constar por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, estar fundado, motivado y expresar la resolución o propósito de que se trate y ostentar la firma de funcionario competente que lo emite.

En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley. La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama,

Notificaciones en Materia Fiscal

por estrados, por edictos o por instructivos. Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados cumplan con las disposiciones fiscales o aduaneras y en su caso, la autoridad tiene la facultad de determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como de comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados cumplan con las disposiciones fiscales o aduaneras y en su caso, la autoridad tiene la facultad de determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como de comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales. En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros. Las autoridades fiscales en virtud de sus facultades de comprobación podrán determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes con motivo del incumplimiento de la presentación de declaraciones y lo harán conforme a las disposiciones fiscales aplicables. La falta de estos requisitos o bien que estos no se lleven conforme a las disposiciones legales faculta a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a los terceros con ellos relacionados a impugnar el ejercicio de las facultades de comprobación a través de los medios de defensa legal que las propias leyes fiscales establecen para tal efecto.

Las disposiciones fiscales aplicables establecen los requisitos de fondo y forma para que la autoridad lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal. La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución

Las Infracciones y Delitos Fiscales

Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales. El contrabando y la defraudación fiscal son delitos fiscales previstos por el Código Fiscal de la Federación y en el mismo se establece la descripción de las conductas u omisiones que los constituyen así como las sanciones y penas aplicables.

Medios de Defensa Fiscal

Son medios de defensa en materia fiscal el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo y el amparo. El interesado puede optar por interponer el recurso de revocación antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ahora bien, los interesados podrán interponer el Juicio Contencioso Administrativo contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Que son?

Resolucion administrativa

Recurso de revocacion

Autoridades fiscales

Recursos para visitar al contrivuyente

Juicio de nualidad

Diferiencias

¡Gracias!