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LEY 2069 PPARTE 3
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ley 2069 de 2020
ARTICULOS 59 AL 84
art. 59 ESTUDIO DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS ALAS MIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DELPLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El artículo 9° de la Ley 590 de 2000 (modificado por el Artículo 8° de la Ley 905 de 2004) quedará así:"ARTÍCULO 9°. ESTUDIO DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS ALAS MIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DELPLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Departamento Nacional dePlaneación, en coordinación con el Ministerio deComercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo
ART. 60 PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO EN BENEFICIARIOS ICETEX.
Este Fondo Especial permitirá la financiación total o parcial de programas especiales de formación, misiones empresariales, obtención de certificaciones, tutorías o mentorías especializadas o condonaciones de intereses corrientes en los créditos educativos vigentes.
Créese un Fondo Especial, que será administrado por ICETEX, con recursos provenientes del Presupuesto Nacional, aportes de ICETEX y/u otras entidades del orden regional, nacional o internacional, destinado a apoyar a quienes sean o hayan sido beneficiarios de programas de ICETEX y que sean admitidos en alguno de los instrumentos y/o programas de fomento y apoyo al emprendimiento del Gobierno Nacional. .
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ART. 61 EMPRESARIOS SOLIDARIOS CON EMPRENDIMIENTOS NACIENTES
Con el fin de ofrecer una mayor oferta en asesoría empresarial para microempresas¡ el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con impulsaColombia o quien haga sus veces, impulsarán una red de empresarios solidarios para el acompañamiento y asesoría de microempresas que hayan participado en la oferta programática para nuevos emprendimientos en fase.
ART.62 VOLUNTARIADO PARA EL EMPRENDIMIENTO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, impulsaColombia y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, conformarán una red de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento en el marco del Sistema Nacional de Voluntariado, incluyendo incentivos no pecuniarios para los voluntarios que se vinculen a la red.
ART.63 FONDOS TERRITORIALES TEMPORALE
Autorícese a los municipios a crear Fondos Territoriales temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales tendrá por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio. Estos fondos serán unos patrimonios autónomos, de régimen de derecho privado, sin estructura administrativa propia y con domicilio en la correspondiente entidad territorial que los crea.
ART.64
Modifíquese el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así: "3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES y fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas".
art. 65 FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO PARA LA PRODUCTIVIDAD
Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos para el diseño, creación y ejecución de programas de capacitación, certificación de competencias y reconocimiento de aprendizajes previos y/o fortalecimiento de habilidades y competencias dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores
ART. 66 SERVICIOS DE FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos o de otras fuentes de la misma Caja, para el fomento empresarial de aquellas MIPyrvlES afiliadas a la respectiva Caja que se encuentren en proceso de consolidación a través de la prestación de servicios y ejecución de programas tendientes a incrementar la productividad laboral.
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ART. 67 OPERACIÓN
Para el desarrollo y ejecución de los programas y servicios definidos en los artículos 50 y 51, las Cajas de Compensación Familiar podrán actuar en las siguientes modalidades: como gestoras y ejecutoras de los recursos del FOSFEC, incluyendo los saldos y rendimientos; a través de la celebración de convenios o alianzas de operación o co-financiación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; como operadoras de recursos o -P-.lQ9ramas especiales de financiación Qor otros actores del sistema u otras
ART. 68
Adiciónese un parágrafo al artículo 93 de la ley 1708 de 2014, el cual quedará así: PARÁGRAFO SEGUNDO. El administrador del Frisco, pOdrá enajenartempranamente las acciones, cuotas partes, cuotas sociales, derechos fiduciarios o derechos de participación societaria en cualquier tipo de sociedad comercial, establecimientos de comercio y/o cualquier persona jurídica.
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ART.70 FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO
Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio.
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ART. 73 MEDIOS VIRTUALES DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE CONTROL CAMBIARl
.Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 Y 8, que prevén la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia · de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
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El SENA en conjunto con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales podrán desarrollar para la educación media, un programa de doble titulación técnico bachiller, en donde el estudiante pueda obtener conocimientos y capacidades educativas, de formación para el trabajo, el emprendimiento y la innovación.
ART 74
DOBLE TITULACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN, EL EMPRESARISMO y LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
ART 75 PROGRAMAS FORMACIÓN DOCENTE
Las Secretarías de Educación, en colaboración con entidades del sector productivo e instituciones de educación superior, podrán incluir en el Plan Territorial de Formación Docente o el que haga sus veces, contenidos que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, la iniciativa empresarial y de economía solidaria, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial y la creación y desarrollo de empresas y organizaciones de economía solidaría que desarrollen actividades productivas
ART. 76 OPCIÓN TITULACIÓN DE GRADO
Las instituciones de educación superior yLasinstituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán establecer en el marco de su autonomía, como requisito para obtener el título de profesión de las carreras que oferten, el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación, por parte del estudiante de manera autónoma o en asocio con actores del ecosistema.
ART.78 ENSEÑANZA SOBRE EMPRENDIMIENTO.
En 105 establecimientos oficiales y no oficiales que ofrezcan educación formal en 105 niveles de básica, y media, se promoverá el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, incluyendo la educación cooperativa y en economía solidaria, en el marco de las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y el artículo 27 de la Ley 1780 de 2016.
ART 80 ESPACIOS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO.
Las Instituciones de Educación Superior, podrán promover en el marco de su autonomía, espacios para la presentación, difusión y promoción de proyectos de emprendimiento e innovación de 105 miembros de su comunidad universitaria.
art. 82 APOYO AL EMPRENDIMIENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El Gobierno Nacional dispondrá de alianzas y mecanismos de apoyo, a través del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, para fortalecer los sistemas de emprendimiento e innovación de las instituciones de educación superior.
ART 83
El Gobierno Nacional, en alianza con actores del sector privado y la academia, trabajarán por generar espacios de articulación que permitan desarrollar programas o iniciativas que propendan por la innovación y el fortalecimiento de los modelos de negocios en las empresase iniciativas productivas a través del planteamiento de la solución de retos, que permita la aprobación de la tecnología y de la innovación en el sector privado.
MARIA FERNANDA BALLESTEROS
FISIOTERAPIA UDES
GRACIAS