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BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. TRASLADOS

Brenda Vianey Correa Perez

Created on November 13, 2021

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BENEFICIOS PRELIBERACIONALES

Los beneficios preliberaciones permiten al PPL salir del centro penitenciario antes de la fecha dictada en la sentencia.

LIBERTAD CONDICIONADA

REQUISITOS |que no se haya dictado sentencia condenatoria firme.

  • que no exista riesgo para la victima, testigos y sociedad.
  • haber tenido buena conducta.
  • haber cumplido con el plan de actividades.
  • haber reparado el daño.
  • no estar sujeto a otro proceso penal.
  • que se haya cumplido la mitad de la pena en delitos dolosos.

Liberacion del PPl del centro de reclusion, siento sometida ya sea a supervision o monitoreo electronico.

SEGUIMIENTO

  • La autoridad dara seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolucion.
  • pueden solicitar la reducion de obligaciones en el regimen de supervision, siempre y cuando se hubieren dedicado a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remineradas.

NO GOZARAN DE LIBERTAD CONDICIONADA LOS SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS.

TERMINACION/CANCELACION

La libertad condicionada terminara por violacion a los terminos, por sustitucion, por la extincion de la pena en su totalidad , por otorgamiento de la libertad anticipada o porque cometa un nuevo delito.

Fuentes

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES

no gozaran de libertad anticipada o conmutacion de la pena en caso de delincuencia organizada, secuestro o trata de personas.

LIBERTAD ANTICIPADA

Extingue la pena de prision y otorga libertad al sentenciado, solamente persisten las medidas de seguridad o sanciones no privativas de libertad que se hayan determinado.

REQUISITOS

Que no se haya dictado sentencia condenatoria firme, que no exista riesgo para la victima, testigos y sociedad, haber tenido buena conducta, haber cumplido con el plan de actividades, haber reparado el daño, no estar sujeto a otro proceso penal, que se haya cumplido el 70% de la pena en delitos dolosos o el 50% en delitos culposos.

CONMUTACION DE LA PENA

Cambiar una pena por otra pena que le permita seguir viviendo en libertad, cuando se busque la proteccion de los hijos menores de 12 años o con discapacidad, esto cuando fuera la unica cuidadora o cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de vida del PPl por senilidad, edad avanzada, o grave estado de salud.

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES

PROCEDIMIENTO

La autoridad Penitenciaria, con opinion de la procuraduria, podra solicitar al Pode Judicial de la Federacion o ante el Tribunal superior de justicia, la conmutacion de la pena, liberacion condicionada o anticipada.

  • La autoridad penitenciaria dara vista la procuraduria correspondiente a fin de recibir la opinion tecnica de la representacion social en terminos de la politica criminal vigente.
  • La autoridad penitenciaria para plantear la solicitud al poder judicial, debra aplicar criterios objetivos de politica criminal, politica penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblacion de los centros penitenciarios, asi como el numero total documentado de casos que dicha medida beneficiaria.
  • La determinacion a traves de la cual se ratifique, modifique o deniegue la medida por criterios de politica penitenciaria, debera ser notificada a la autoridad penitenciaria para su ejecucion inmediata.
  • una vez notificada la determinacion, cualquier persona sentenciada, que no hubiere sido contemplada, y que considere encontrarse en el supuesto de la misma, podra solicitar ante el juez la consideracion correspondiente.
  • Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar una medida, debera concluir la reparacion del dañoantes de que la misma pueda hacerse efectiva.

SOLICITUD DE PRELIBERACION

La solicitud se elabora bajo los siguientes criterios:Cuando se trate de un delito cuya pena maxima sea de cinco años de prision, siempre que el delito no se haya cometido con violencia. Por motivos humanitarios. Cuando la persona sentenciada haya colaborado con la procuracion de justicia. Cuando la continuidad de la aplicacion de la pena sea irrelevanre para los fines de reinsercion del sentenciado. En cualquien caso, la autoridad penitenciaria debera aplicar los principios de objetividad y no discriminacion en el proceso y ejecucion de la medida.

TRASLADOS

Las personas sujetas a prision preventiva o sentenciadas podran cumplir con la resolucion judicial privativa de a libertad en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio.

TRASLADO VOLUNTARIO

Dentro del territorio nacional, operaran cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la de destino.

Cuando exista el interes en el PPL para ser trasladada a otro centro penitenciario, el juez de ejecucion requerira su consentimiento expreso en presencia de la persona que sea su defensora.

TRASLADO INVOLUNTARIO

Son aquellos que no son solicitados por el sentenciado, sino que pueden ser requeridos por la autoridad penitenciaria.

El traslado debera ser autorizado previamente en audiencia publica por el juez de control o de Ejecucion. Dicha resolucion podra ser impugnada a traves del recurso de apelacion.

  • En audiencia ante el juez de ejecucion se podra solicitar el traslado.
  • La autoridad penitenciaria podra solicitar el traslado en casos de emergencia por cualquier medio.

TRASLADOS

TRASLADO INTERNACIONAL

Las PPL de nacionalida mexicana que se encuentren compurgando penas en paises extranjeros, asi como las de nacionalidades extranjeras que hayan sido sentenciadas por autoridades mexicanas, podran ser trasladadas a sus paises de origen o residencia.

Para un traslado internacional se necesita que el PPl otorgue y exprese libremente su deseo y consentimiento, que sea nacional del pais al cual desea ser trasladado, que la sentencia se encuentre firme, que la pena que falte por cumplir sea de por lo menos 6 meses, que no exista procedimiento penal o de extradicion pendiente.

Cuando la solicitud de traslado sea presentada por un extranjero que fue sentenciado por una autoridad judicial mexicana, correspondera conocer y resolver de la peticion de traslado al juez de ejecucion del centro de reclusion donde se encuentre fisicamente la persona sentenciada.

EXCEPCIONES AL TRASLADO

  • En casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad.
  • En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud del PPL.
  • En caso de que ponga en riego la seguridad o gobernabilidad del cnetro penitenciario.
  • Queda prohibido el traslado involuntario de mujeres embarazadas o mujeres que vivan con hijo (s) dentro del centro penitenciario. Si la mujer privada de la libertad solicita el traslado, se atendera al interes superior de la niñez.