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DECRETO DE INCLUSIÓN

inmaurda1981

Created on November 6, 2021

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Transcript

Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

DECRETO DE INCLUSIÓN

ÍNDICE

Evolución del enfoque

Concepción actual

ACNEE/ACNEAE

Decreto de inclusión

EVOLUCIÓN DEL ENFOQUE

EVOLUCIÓN DEL ENFOQUE

LOGSE- INFORME WARNOCK

-Introduce el concepto de NEE

-Todo el alumnado presenta necesidades educativas

-RESPUESTA EDUCATIVA-ACNEE

-era especial/específica (al margen de su grupo)

-se contempla como : -medidas (ACS, PDC, modalidades de escolarización) -recursos (PT, AL, ATE...)

-Este modelo no garantiza la plena integración y participación de este alumnado como alternativa surge el modelo de inclusión

CONCEPCIÓN ACTUAL

LOE-LOMCE-LOMLOE

Con el MODELO DE INCLUSIÓN:

-la diversidad se concibe como principio y valor

-la atención a la diversidad se dirige a todo el alumnado

-el alumnado de NEE se incluye dentro de un colectivo más amplio de atención a la diversidad entendido como ACNEAE

ACNEE / ACNEE

-Concepto -Clasificación

LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

C O N C E P T O

LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación «Artículo 73.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, (volvemos otra vez al término) derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,)por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, (y) que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo

CLASIFICACIÓN

DECRETO DE INCLUSIÓN

Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

DECRETO DE INCLUSIÓN

1. DESTINATARIOS Y FINALIDAD

2. JUSTIFICACIÓN

3.CONCEPTO

4. PRINCIPIOS DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

5. CARACTERÍSTICAS (CRITERIOS GENERALES)

6. MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA:

-Promovidas por la Consejería de Educación

-A nivel de centro

-A nivel de aula

-Individualizadas

-Extraordinarias (Criterios generales):

Plan de trabajo

Evaluación psicopedagógica

Dictamen de escolarización

DESTINATARIOS

A todos los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas de CLM.

FINALIDAD

Garantizar la mejora de la educación y la sociedad y favorecer la identificación y supresión de las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado (no solo de los ACNEAE)

JUSTIFICACIÓN

a) Con la LOM-LOE, según el art 1, por constituir la inclusión educativa y social un principio y a la vez un derecho de todo el alumnado, que ha de garantizar una respuesta educativa ajustada bajo los principios de calidad y en equidad b) Con la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, por constituir la atención educativa a las personas con discapacidad una de las medidas que garantiza el derecho a la igualdad, la dignigad (de las personas con discapacidad) y el llibre desarrollo de su personalidad c) Con el Decreto 85/2008, -Según el artículo 16, por constituir el centro ordinario, la modalidad de escolarización que responde y garantiza el derecho a la educación inclusiva para todo el alumnado y en todas las etapas.

CONCEPTO. art 2.

"Se entiende como inclusión educativa el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales" .,

PRINCIPIOS DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

1. Normalización, participación, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres. 2. Equidad e igualdad de oportunidades . 3. Coeducación y respeto a la diversidad. 4. Accesibilidad y diseño universal de actuaciones educativas para todas las personas. 5. El enfoque comunitario y preventivo de la intervención educativa. 6. Transversalidad y coordinación entre administraciones . 7. Fundamentación teórica, actualización científica, tecnológica en las actuaciones a desarrollar. 8. Responsabilidad compartida y compromiso de las familias. 9. Flexibilidad organizativa, con el objetivo de favorecer la autonomía personal, el trabajo cooperativo y la evaluación del propio aprendizaje. 10. Disponibilidad y sostenibilidad, en la provisión, y disposición de los recursos y medios.

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA CARACTERÍSTICAS GENERALES

1. Son medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, centro y de la comunidad educativa. 2. Las medidas de inclusión educativa consisten en el diseño de actuaciones de E/A aprendizaje de forma que se favorezca la participación de todo el alumnado en el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones. 3. La adopción de las actuaciones se realizará con carácter preventivo y comunitario desde el momento en que se identifiquen barreras para seguir el currículo, desarrollar todo el potencial de aprendizaje o participar de las actividades del grupo en el que está escolarizado. 4. las medidas a desarrollar se contemplan a lo largo de un continuo. 5. La adopción de unas u otras medidas de inclusión no tiene un carácter excluyente entre sí. 6. Las decisiones adoptadas se revisarán periódicamente en continua colaboración entre las familias y centro educativo, se procurará que el alumnado desarrolle la actividad educativa en el régimen de mayor inclusión posible y potenciando, las medidas de retorno. 7. Con caracter general, se desarrollarán dentro del grupo de referencia, y en todo caso garantizando la participación efectiva del alumnado. 8. Serán desarrolladas por el equipo docente y los profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los EOA y la coordinación del equipo directivo. 9. El centro educativo será el referente de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el Proyecto Educativo y el resto de documentos que vertebran la vida del centro. , a lo largo de un continuo, no carácter excluyente , se revisarán periodicamente.

MEDIDAS PROVOMIDAS POR LA CONSERJERIA art.5

1. Son todas aquellas actuaciones que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones. 2. Tienen la consideración de estas actuaciones: a) Programas y actividades para prevención, seguimiento y control de absentismo, fracaso y abandono escolar b) Las modificaciones llevadas a cabo para eliminar las barreras de acceso al currículo, a la movilidad, a la comunicación, cuantas otras pudieran detectarse. c) Los programas, planes o proyectos de innovación e investigación educativas e) Proyectos de transformación para mejorar la participación de la comunidad educativa y la convivencia del centro. d) Los planes de formación en materia de inclusión educativa. f) El desarrollo de proyectos de mejora de la calidad de la enseñanza e inclusión educativa. g) Campañas de sensibilización a la comunidad educativa en aspectos relacionados con el respeto a la diversidad y los derechos y deberes de todo el alumnado. h) Programas para fomento del conocimiento de lengua y cultura del país de origen de alumnado extranjero. i) Desarrollo de programas, protocolos de actuación y de coordinación para garantizar una respuesta integral. j) Las actuaciones de apoyo y asesoramiento al conjunto de la comunidad educativa k) Los procesos de coordinación, comunicación y participación entre los profesionales de los distintos centros, zonas y etapas educativas. l) La atención relativa a las peculiaridades del ámbito rural. m) La intervención por parte del EAEHD y del Centro de Menores y otros Equipos de atención para alumnado con TEA, D.V entre otros. n) La dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado ñ) La flexibilización del inicio de la edad de escolarización del alumnado en condiciones personales de prematuridad. o) Otras que propicien la calidad de la educación.

MEDIDAS A NIVEL DE CENTRO ART. 6

1. Todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, tratan de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.

2. A nivel de centro se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa: a) Los diferentes planes, programas y medidas recogidos en el proyecto educativo o proyectos singulares que desarrolle el centro. b) Los proyectos de innovación, formación e investigación promovidos en colaboración con la administración educativa. c) El desarrollo de protocolos y programas preventivos, de estimulación e intervención en las diferentes etapas educativas d) La distribución del alumnado en grupos en base al principio de heterogeneidad. e) Las estrategias organizativas que el centro pone en marcha para favorecer los procesos de aprendizaje : desdobles, agrupamientos flexibles, dos profesores en el aula o cuantas otras determine en el ámbito de su autonomía. f) La agrupación de materias en ámbitos g) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en los centros educativos para garantizar el acceso al currículo y la participación h) La dinamización de los tiempos y espacios de recreo y de las actividades complementarias y extracurriculares i) Los programas de acogida para el alumnado que se incorpora al centro educativo , atendiendo a sus circunstancias j) Las medidas que desde las NCOF y desde la acción tutorial favorezcan la equidad y la inclusión educativa k) Otras que propicien la calidad de la educación para todo el alumnado, garanticen su escolarización y hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación.

MEDIDAS A NIVEL DE AULA art. 7

1. Constituyen el conjunto de estrategias y medidas que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase.

2. A nivel de aula se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa: a) Las estrategias para favorecer el aprendizaje desde la interacción, tales como: talleres de aprendizaje, métodos de aprendizaje cooperativo, DUA, trabajo por tareas o proyectos, grupos interactivos o la tutoría entre iguales. b) Las estrategias organizativas de aula quee favorecen el aprendizaje, como : el trabajo por rincones, la co-enseñanza, la organización de contenidos por centros de interés, los bancos de actividades graduadas, uso de agendas.... c) Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje d) Los grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento e) El refuerzo de contenidos curriculares dentro del aula ordinaria.. f) La tutoría individualizada,. g) Las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos. h) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en el aula para garantizar el acceso al currículo y la participación. j) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado, su escolarización en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas o propuestas por la Consejería de educación.

MEDIDAS INDIVIDUALIZADAS art. 8

1. Son aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de E/A, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. 2. Estas medidas se diseñarán y desarrollarán por el profesorado y todos los profesionales que trabajen con el alumnado y contarán con el asesoramiento del EOA, en el Plan de Trabajo y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica. 3. La adopción de dichas medidas no supone la modificación de elementos prescriptivos del currículo siendo responsabilidad del equipo docente y profesionales que intervienen con el alumnado, el seguimiento y reajuste de las actuaciones puestas en marcha 4. Se podrán aplicar las siguientes medidas individualizadas de inclusión educativa: a) Las adaptaciones de acceso. b) Las adaptaciones de carácter metodológico, ajustados a las características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal. c) Las adaptaciones curriculares de profundización y ampliación o los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades. d) Los programas específicos de intervención. e) La escolarización por debajo del curso que le corresponde por edad para alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español y que así lo precise. f) Las actuaciones de seguimiento individualizado. g) Otras propicien la calidad de la educación.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS art. 9 CRITERIOS GENERALES

1. Son aquellas medidas que implican ajustes y cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y organizativos de las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Estas medidas están dirigidas a que el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible en función de sus características y potencialidades. 2. Se podrán aplicar las siguientes medidas extraordinarias de inclusión educativa: las adaptaciones curriculares significativas, la permanencia extraordinaria en una etapa, flexibilización curricular, las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias, las modalidades de Escolarización Combinada o en Unidades o CEE, los Programas Específicos de FP y cuantas otras propicien la inclusión educativa. 3. La adopción de estas medidas requiere de una evaluación psicopedagógica previa, de un dictamen de escolarización y del conocimiento de las características y las implicaciones de las medidas por parte de las familias o tutores y tutoras legales del alumnado. 4. La implantación de estas medidas se llevará a cabo tras haber agotado previamente las medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería, las medidas de inclusión a nivel de centro, a nivel de aula y medidas individualizadas de inclusión educativa. 5. Para la adopción de estas medidas, los centros educativos y las familias o tutores legales del alumnado, si lo precisan, podrán contar con el asesoramiento de las estructuras de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa que actuará a su vez, como mecanismo arbitral o de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre las familias o tutores y tutoras legales del alumnado y la Consejería .

.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS art.10.ADATACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

1. Se entiende por ACS la modificación de los elementos del currículo que afecta al grado de consecución de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables que determinan las competencias clave en la etapa correspondiente pudiendo tomarse como referencia el desarrollo de competencias de niveles superiores o inferiores al curso en el que esté escolarizado. 2. Se podrán realizar en EI, EP y ESO al alumnado que lo precise y así se contemple en su Dictamen de Escolarización. 3. Estas adaptaciones podrán ser eliminadas cuando el alumnado haya alcanzado las competencias básicas que le permita seguir el currículo del grupo- clase en el que está escolarizado. 4. La adopción de esta medida supone que la evaluación del alumnado hará referencia al nivel y curso seleccionado para la realización de la ACS, siendo la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad la que indique el procedimiento para hacer constar esta medida en los documentos oficiales de evaluación. 5. Las ACS quedarán recogidas en el documento programático Plan de Trabajo regulado en el artículo 24.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS art 11. PERMANENCIA EXTRAORDINARIA

1. Con carácter excepcional, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá autorizar la permanencia un año más de lo establecido con carácter general siempre que esta medida favorezca la integración socio-educativa en las siguientes situaciones: a) Permanencia extraordinaria en la etapa de EI b) Repetición extraordinaria en la etapa de EP 2. La adopción de medidas de permanencia extraordinaria cuidará que no suponga un perjuicio para el alumnado de cara a su continuidad en el sistema educativo o el acceso a programas y opciones académicas de titulación y deberá contar con la conformidad expresa de las familias o tutores legales, informe motivado del equipo docente, dictamen de escolarización, informe de la Inspección y la resolución favorable de la Dirección General con competencias en de atención a la diversidad. 3. La autorización de permanencia extraordinaria quedará recogida en el expediente del alumnado en los términos determinados por la Consejería.

.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS art. 12. FLEXIBILIZACIONES PARA ALUMANDO CON ALTAS CAPACIDADES

1. La flexibilización supone reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en los que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la enseñanza universitaria. 2. La medida de flexibilización se adoptará cuando en la evaluación psicopedagógica actualizada, acreditadas las altas capacidades intelectuales del alumnado por parte del EOA, se valore que la medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y social y que tiene garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede. 3. Para la adopción de esta medida se requiere el correspondiente dictamen de escolarización, la propuesta de la Inspección de Educación, la conformidad expresa de las familias o tutoras legales, y un plan de trabajo que contemple los ajustes educativos acordes a las características del alumnado a poner en marcha en el curso en el que se va a escolarizar. 4. En el caso de que la adopción de esta medida suponga un cambio de etapa educativa el Plan de Trabajo se realizará conjuntamente por los equipos docentes implicados. 5. Cuando la propuesta de flexibilización afecte a la consecución de un título académico, los centros educativos deberán acreditar, en coherencia con lo establecido en la normativa que establece la obtención del título correspondiente, que el alumnado tiene adquiridas las competencias de la etapa educativa que se pretende flexibilizar. 6. Las decisiones curriculares tomadas, una vez autorizada la flexibilización, estarán sujetas a un proceso planificado de seguimiento y evaluación, teniendo carácter reversible cuando el alumnado no alcance los objetivos propuestos en su plan de trabajo, previa resolución de la dirección general competente. En este caso, cursará la etapa, ciclo, grado, que le hubiera correspondido antes de adoptar la última medida de flexibilización.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS art. 16. MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN

1. La modalidad de escolarización que responde al derecho a la educación inclusiva para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, es el centro ordinario 2. La administración educativa podrá autorizar la modalidad de escolarización combinada, la escolarización en unidades o CEE cuando los informes técnicos motiven de forma justificada que habiéndose puesto en marcha previamente todas las medidas y los medios efectivos para lograr la inclusión educativa, no ha podido lograrse porque las necesidades del alumnado son tan significativas que requieren una respuesta específica que no puede prestarse como medidas de apoyo en un centro ordinario, suponiendo ésta escolarización un beneficio para el propio alumno/a. 3. La modalidad de escolarización en UEE está prevista para el alumnado cuyas necesidades educativas sean tan significativas que no puedan ser satisfechas en el marco de su grupo-clase. En los centros de EI y EP se podrán establecer estas unidades para las etapas de EI o EBO 4. Estas modalidades de escolarización tendrán un carácter revisable y reversible para favorecer los procesos de retorno a modalidades ordinarias de escolarización con el fin de lograr el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión. Serán los centros o UEE, en colaboración con los centros ordinarios, asesorados por la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y los servicios de Inspección, los responsables de revisar dichas modalidades de escolarización.

PLAN DE TRABAJO art. 24

 1. Es el documento programático que refleja la concreción de las medidas individualizadas y extraordinarias adoptadas con el alumnado. 2. El proceso de elaboración, evaluación y seguimiento trimestral de este documento es responsabilidad de los y las profesionales del centro que trabajan con el alumno/a con el asesoramiento del EOA. Este proceso será coordinado por el tutor/a del grupo y planificado por Jefatura de Estudios. 3. Incluirá: a) Aspectos relevantes del alumnado, potencialidades y barreras para el aprendizaje detectadas. b) Las medidas de inclusión educativa previstas. c) Los y las profesionales del centro implicados. d) Las actuaciones a desarrollar con las familias y tutores y tutoras legales. e) La coordinación con servicios externos al centro, si procede. 4. La evaluación del Plan de Trabajo se reflejará en un informe de valoración final. El profesorado que ejerza la tutoría entregará una copia del mismo a las familias e incluirá el original en el expediente del alumnado junto con el Plan de Trabajo

.

RESOLUCIÓN 26/01/2014

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA art. 20

1. Se entiende como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumnado en su contexto y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Su propósito será identificar las potencialidades y barreras para el aprendizaje y la participación que puedan estar encontrando determinados alumnos/as en su desarrollo personal y/o académico y fundamentar y concretar las decisiones a adoptar. 2. Es competencia de los EOA, siendo su responsable la orientador/a . Contará con la participación del profesorado que ejerza la tutoría del grupo, del conjunto del profesorado, de la familia y, en su caso, de otros u otras profesionales que intervengan con el alumnado. 3. Cuando las familias/tutoría legal aporten informes procedentes de equipos sociosanitarios y otros u otras profesionales del entorno, éstos podrán ser contemplados en el proceso de evaluación psicopedagógica, que será la que determine las medidas de respuesta educativa a poner en marcha en el contexto escolar. 3.¿Cuándo se realiza la evaluación psicopedagógica¿ (Momentos y casos)

.

DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN art.22

1. Es un informe técnico, fundamentado y sintético de la evaluación psicopedagógica para la planificación de la respuesta educativa del alumnado que lo precise. 2. Incluirá: la propuesta de modalidad de escolarización, la propuesta curricular y la propuesta de las ayudas, los apoyos y recursos personales, complementarios, materiales o técnicos que el alumnado requiera así como las medidas extraordinarias propuestas, junto con la opinión expresa de las familias o de quien ejerza la tutoría legal. 3. Se realizará al inicio de la escolarización, cuando el alumnado requiera medidas extraordinarias, cuando este alumnado cambie de etapa, de centro o de modalidad de escolarización, cuando se proponga su incorporación a un Programa Específico de Formación Profesional y cuando deje de precisar medidas extraordinarias de inclusión educativa. 4. Se adjuntará al expediente académico del alumnado remitiendo copia autentificada a la Consejería con competencias en materia de educación.

.

Las barreras a la integración, el aprendizaje y participación, solo están en las personas, en su cabeza y en su corazón

kristhoffer

¡GRACIAS!