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CASO BARRIOS ALTOS VS PERU

Katherine Barrios Osorio

Created on November 5, 2021

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Transcript

Caso barrios Altos vs perú

Índice

1. Conformación del Grupo

5. Defensa del Estado

2. Hechos

6. Decisión de Fondo

3. Recomendaciones de la CIDH

7. Reparaciones Pecunarias y no pecunarias

4. Petición ante Corte IDH

8. Comentarios del Grupo

GRUPO

Carolina Barrera

Lucy García

Nayda Romero

Katherine Barrios

HECHOS

Comisión Interamericana de DDHH

https://www.youtube.com/watch?v=ED_lmW3zNVU

Ocurrieron el 3 de noviembre de 1991. seis individuos del grupo colina, compuesto por miembros del ejercito peruano, irrumpieron en un inmueble ubicado en el vecindario conocido como barios altos en la ciudad de lima. los atacantes llegaron al sitio en dos vehiculos y obligaron a las victimas a arrojarse al suelo. seguidamente les dispararon por termino de dos minutos. 15 personas fallecieron y 4 resultaron gravemente heridas. el congreso peruano promulgo una ley de amnistía, la cual exonera de responsabilidad a los militares, policías y también civiles que hubieran cometido entre el año 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones. en ese orden de ideas no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

ANTECEDENTES

Actuaciones adelantadas en el Estado de Perú

El 23 de diciembre de 1991 nombran una Comisión investigadora del Congreso, a petición de varios senadores. La Comisión realiza una inspección ocular y entrevistas.

Un congresista manifiesta que existía un operativo de la subversión llamado "Plan Ambulante" y que en ese lugar se reunían y dias atrás a 250 mts del lugar había realizado un ataque el Sendero Luminoso con apariencia de vendedores ambulantes.

Investigación Judicial e Informes periodisticos informan que era un trabajo de inteligencia militar que desarrollo la operación "Escuadr+on de Eliminación" ejecutada por el Grupo Colina como represalia contra el "Sendero Luminoso"

La Fiscal denuncia ante el Juez 16 Penal de Lima, a quien los denunciados responden que se encuentran bajo Jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar y al encontrarse uno ostentando el cargo de Ministro de Estado estaba protegido con fuero.

Fiscal en abril de 1995 investiga a 5 oficiales del ejercito de los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo no comparecen.

El 5 de abril de 1992 inicia el Goberno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, y el COngreso es disuelto y reemplazado por el Congreso Constituyente Democratico elegido en noviembre de 1992 y no reanudó la investigación.

la Juez inaplica la ley de amnistía y se apela ante la Corte Superior en la que se comparte la inaplicabilidad y se fija fecha para audiencia 3/7/1995. Antes de la Audiencia el Congreso aprueba la Ley de Amnistía No. 26492 en la que interfiere en los actuaciones judiciales del Caso Barrios Altos y afirma que la amnistía no es revisable en sede judicial y de obligatoria aplicación. También amplia el alcance de la ley 26479 a una amnistía general auque los hechos no hayan sido denunciados. En consecuencia la Sala Penal de la Corte Suprema archiva la investigacion y ordena investigar a la juez penal. (14/7/1995)

la Juez al reclamar competencia ante El Tribunal militar, el Congreso sanciona la Ley de Amnistía No. 26479 exonerando de responsabilida a militares, policias y civiles que hayan cometido violacion de ddhh desde 1980-1995. Esta Ley no se debate ni se le da publicidad y ordena el archivo de las investigaciones en curso. (vig 15/6/1995)

A la juez le impiden tomar declaraciones del Grupo Colina (Algunos detenidos por el caso Cantuta) y el Consejo Superior de Justicia Militar le informa que ya están investigando.

recomendaciones

Comisión Interamericana de DDHH

Recomendación No. 2

RECOMENDACIONES COMISION IDH a PERÚ (PLAZO 2 MESES)

Conducir una investigacion para identificar a los responsables de los asesinatos y sancionar penalmente los delitos.

Recomendación No. 3

Recomendación No. 1

Reparar plenamente a las víctimas fatales y víctimas sobrevivientes.

Dejar sin efecto la medida interna de Perú, esto es las leyes de Amnistía que impiden la investigación de los hechos conocidos como Barrios Altos.

RESPUESTA DE PERÚ: Las leyes de amnistías son constitucionales.

PETICIÓN ANTE LA CORTE IDH

Reabra la investigación judicial en materia penal sobre los hechos

PETICIÓN DE LA COMISIÓN ANTE LA CORTE IDH

Otorgue reparación integral adecuada por concepto de daño material y moral a los familiares de las 15 presuntas victimas que fueron ejecutadas y de las 4 presuntas victimas que se encuentran con vida.

Somete el caso ante la Corte con el fin de que se decidiera que hubo violación por parte del Estado del Perú. Como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492.

Derogar o dejar sin efecto la Ley No. 26479 que concede "Amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos" y la Ley No. 26492 que "precisa la interpretación y alcances de la amnistía otorgada por la ley 26479"

Pagar costas y gastos en que han incurrido las presuntas víctimas y/o sus familiares, para litigar en este caso tanto en el ámbito interno como ante la Comisión y ante la Corte y los honorarios razonables de sus abogados.

De los artículos 4 (derecho a la vida); Articulo 5 (Integridad personal); Artículo 8 (Garantias Judiciales); artículo 25 (Protección judicial); Artículo 13 (Libertad de pensamiento y de expresión) de la Convención Americana.

DEFENSA DEL ESTADO del perú

Allanamiento: El Estado Peruano reconoce su responsabilidad internacional en el caso material, por lo que inicia un procedimiento de solución amistosa ante la Comisión IDH.

Defensa del Estado

decisión de fondo

INCOMPATIBILIDAD DE LEYES DE AMNISTÍA CON LA CONVENCIÓN

LOS ESTADOS PARTES DEBEN TOMAR LAS PROVIDECIAS DE TODA INDOLE PARA QUE NADIE SEA SUSTRAIDO DE LA PROTECCION JUDICIAL Y EJERCER EL DERECHO A UN RECURSO SENCILLO Y EFICAZ. LAS LEYES DE AUTOAMNISTÍA CONDUCEN A LA INDEFENSION DE LAS VICTIMAS Y PERPETUACIÓN DE LA IMPUNIDAD. IMPIDE ACCEDER A LA VERDAD Y RECIBIR LA REPARACIÓN CORRESPONDIENTE.A EN CONSECUENCIAS ESTAS LEYES CARECEN DE EFECTOS JURÍDICOS Y NO PUEDEN PRESENTAR OBSTACULO PARA LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS, NI PARA LA IDENTIFICACION Y CASTIGO DE RESPONSABLES.

ES INADMISIBLE DISPOSICIONES QUE PRETENDAN IMPEDIR INVESTIGACION Y SANCION DE VIOLACIONES GRAVES DE DDHH COMO TORTURA, EJECUCIONES SUMARIAS, EXTRALEGALES, ARBITRARIAS Y DESAPARICIÓN FORZADA POR CONTRAVENIR DERECHOS INDEROGABLES RECONOCIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH. LAS LEYES DE AMNISTÍA IMPIDIÓ QUE UN JUEZ ESCUCHARA A LAS VICTIMAS Y FAMILIARES, IMPIDIERON INVESTIGACION, PERSECUCIÓN, CAPTURA, ENJUICIAMIENTO Y SANCION DE RESPONSABLES. ADEMAS DE INCUMPLIR LA OBLIGACION DE ADECUAR EL DERECHO INTERNO A LA CONVENCIÓN.

DERECHO A LA VERDAD Y GARANTÍAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE DERECHO

SE SEÑALA QUE EL PERU INCURRIO EN LA VIOLACION DEL ARTICULO 8 Y 25 DE LA CONVENCION EN RELACION CON LAS GARANTIAS JUDICIALES Y LA PROTECCION JUDICIAL.

ES INCUESTIONABLE QUE SE IMPIDIÓ A LAS VICTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VICTIMAS FALLECIDAS, CONOCER LA VERDAD ACERCA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN BARRIOS ALTOS. EL DERECHO A LA VERDAD SE ENCUENTRA SUBSUMIDO EN EL DERECHO DE LA VICTIMA O FAMILIARES A OBTENER DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL ESTADO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS VIOLATORIOS Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES A TRAVES DE LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO.

REPARACIONES PECUNIARIAS Y NO PECUNIARIAS

No. 2

Declarar que el Estado de Perú debe investigar los hechos para determinar los responsables de las violaciones a ddhh a los hechos de la sentencia y divulgar publicamente los resultados de la investigacion y sancionar a los responsables.

REPARACIONES

No. 3

No. 1

El Estado del Perú debe pagar a victimas sobrevivientes, a los beneficiarios de reparaciones de las victimas fallecidas.Durante el primer trimestre del año fiscal 2002

Declarar que las leyes de Amnistía No. 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención y en consecuencia carecen de efectos juridicos

No. 5

QUe proporcione a beneficiarios de las reparaciones prestaciones educativas como: Becas, credito educativo, apoyo para continuar estudios y materiales educativos, textos oficiales para alumnos de educacion primaria, secundaria, uniformes, utiles escolares y otros.

REPARACIONES

No. 6 Reparaciones no Pecunarias

No. 4

Dar aplicación sobre el sentido y alcance de la ineficacia de las leyes de amnistía.Incorporar la tipificacion de delito de ejecuciones extrajudiciales (30 dias) Procedimientos para suscribir y promover la ratificación de la Convención sobre imprescriptibilidad de Crimenes de Lesa humanidad (30 dias)

El estado de Peru debe otorgar beneficiarios de las reparaciones los gastos de salud en atención de consulta externa, diagnostica, medicamentos, atencion especializada, procedimientos, hospitalización, intervenciones quirurgicas, partos, rehabilitación traumatologica y salud mental.

No. 8Incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo "una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados" y ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos

REPARACIONES NO PECUNIARIAS

No. 9Erigir un monumento recordatorio (60 dias) Requerir al Estado que publique en un medio de radiodifusión, medio de televisión y prensa escrita, de cobertura nacional un nuncio que indica que está localizando a familiares de Tito Ricardo Ramirez, Odar Mender y Benedicta.

No. 7Publicar la sentencia en diario oficial El Peruanoy difundir en otros medios de comunicación (30 dias)

AÑO 2013

Junto a Fujimori fueron condenados por este crimen el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y los exgenerales Nicolás Hermoza Ríos, Juan Rivero Lazo y Julio Salazar Monroe, además de todos los integrantes del grupo Colina, incluido el mayor Santiago Martín Rivas, responsable del operativo en Barrios Altos.

El acuerdo de las reparaciones solo se extiende a temas de indemnización mas no las de otro caracter como la persecusión penal.

COMENTARIOS DEL GRUPO

El bien común y el respeto a los derechos humanos se deben mantener incólumnes sin que la voluntad politica del gobierno de turno permee su cumplimiento y aplicación.

Un Estado tiene su responsabilidad internacional comprometida por la simple aprbación y promulgación de una ley en desarmonía con sus obligaciones Convencionales Inernacionales de Protección.

El allanamiento debe adoptarse de manera positiva, pero obligando al Estado a eliminar de manera inmediata la causa de las violaciones de derechos. (Leyes de Autoamnistía)

Los Organismos Internacionales que protegen ddhh no pueden premiar la aceptacion de violacion de ddhh para evitar el desgaste del organismo. Estas deben ser debidamente castigadas y eliminadas.

La incompatibilidad entre leyes internas y postulados de la Convención trae consigo lainvalidez y en consecuencia no produce efectos juridicos.

Despertar de la Conciencia Juridica Universal (Antonio Augusto Cancado Trindade)

COMENTARIOS DEL GRUPO

Señalar la similitudes de las ejecuciones extrajudiciales realizadas en el Estado de Perú en el gobiero de Fujimori contra presuntos miembros al margen de la ley en relación con lo ocurrido en Colombia en el marco político de la Seguridad Democrática de Alvaro Uribe.

Las leyes corresponden al bien común, general y deben ser expedidas por instituciones democraticamente constituidas. (Esencia)

Responsabilidad Internacional del Estado y Penal Individual son dos caras de la misma moneda (Debería de Oficio que se ordenase dicha investigación en tribunales internacionales)

¡Gracias!