CUADRO COMPARATIVO HUELGA LEGAL VS HUELGA ILEGAL EN COLOMBIA
HUELGA ILEGAL
HUELGA LEGAL
HUELGA LEGAL
Según lo establecido en el Art. 444. Del código sustantivo del trabajo en Colombia se permite de manera legal la huelga una vez el término legal de la etapa de mediación concluya sin llegar a un acuerdo, se deberá realizar una asamblea general de los trabajadores implicados la cual deberá tomar la decisión de optar por la declaratoria de huelga o la convocatoria de un tribunal caes arbitramento.
Según lo establecido en el Art. 450. Del código sustantivo del trabajo en Colombia se considera ilegal la huelga cuando la suspensión colectiva del trabajo se trate de un servicio público, cuando la finalidad sea distinta a fines profesionales o económicos, cuando aún no se cumpla el procedimiento de arreglo directo, cuando no se declare por la asamblea general de trabajadores en los términos establecidos por la ley, cuando no sea huelga pacifica del trabajo y cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
Una vez se declare la ilegalidad del paro de trabajo o suspensión de éste el empleador tiene la libertad de despedir a los participantes e interventores de los hechos.
El empleador no podría celebrar nuevos c ontratos para sustituir los trabajos suspendidos por los trabajadores, a menos qu e las dependencias tengan un funcionamiento indispensable al dictamen del inspector de trabajo esto solamente si los huelguistas no dejan que el personal que maneja estas dependencias trabaje.
Las sanciones mencionadas anteriormente no excluyen al empleador de actuar en contra de los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado
El respectivo inspector de trabajo deberá enunciar las solicitudes del inciso anterior en un término que no exceda las 48 horas contados a partir de su presentación
HUELGA ILEGAL
SI se llegase a presentar el caso de una huelga ilegal deberá ser declarada judicialmente a través del trámite preferente que primeramente conocerá la sala laboral del tribunal superior competente frente a la decisión procederá el recurso de apelación que será concedido en efecto suspensivo y será tramitable ante la sala de la corte suprema de justicia y la medida respectiva se deberá cumplir en cuanto quede ejecutoriada.
En el desarrollo de la huelga las autoridades policivas deben vigilar que, ésta se haga de forma pacífica y se ejerza permanentemente la acción preventiva y represiva con el fin de evitar que los manifestantes no excedan las finalidades jurídicas o tomen provecho para realizar desordenes, infracciones o delitos
Los empleados no podrán cesar colectivamente de sus trabajos cuando se trate de uno de los casos que establece claramente el artículo 467 del código sustantivo de trabajo.
Los trabajadores solo pueden cesar colectivamente de su trabaj o cuando hayan pasa do 5 días de la declaración de huelga y no exceder de 30 días
CUADRO COMPARATIVO HUELGA LEGAL VS ILEGAL
Diana Vanesa Rivera España
Created on November 4, 2021
CUADRO COMPARATIVO HUELGA LEGAL VS ILEGAL
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CUADRO COMPARATIVO HUELGA LEGAL VS HUELGA ILEGAL EN COLOMBIA
HUELGA ILEGAL
HUELGA LEGAL
HUELGA LEGAL
Según lo establecido en el Art. 444. Del código sustantivo del trabajo en Colombia se permite de manera legal la huelga una vez el término legal de la etapa de mediación concluya sin llegar a un acuerdo, se deberá realizar una asamblea general de los trabajadores implicados la cual deberá tomar la decisión de optar por la declaratoria de huelga o la convocatoria de un tribunal caes arbitramento.
Según lo establecido en el Art. 450. Del código sustantivo del trabajo en Colombia se considera ilegal la huelga cuando la suspensión colectiva del trabajo se trate de un servicio público, cuando la finalidad sea distinta a fines profesionales o económicos, cuando aún no se cumpla el procedimiento de arreglo directo, cuando no se declare por la asamblea general de trabajadores en los términos establecidos por la ley, cuando no sea huelga pacifica del trabajo y cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
Una vez se declare la ilegalidad del paro de trabajo o suspensión de éste el empleador tiene la libertad de despedir a los participantes e interventores de los hechos.
El empleador no podría celebrar nuevos c ontratos para sustituir los trabajos suspendidos por los trabajadores, a menos qu e las dependencias tengan un funcionamiento indispensable al dictamen del inspector de trabajo esto solamente si los huelguistas no dejan que el personal que maneja estas dependencias trabaje.
Las sanciones mencionadas anteriormente no excluyen al empleador de actuar en contra de los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado
El respectivo inspector de trabajo deberá enunciar las solicitudes del inciso anterior en un término que no exceda las 48 horas contados a partir de su presentación
HUELGA ILEGAL
SI se llegase a presentar el caso de una huelga ilegal deberá ser declarada judicialmente a través del trámite preferente que primeramente conocerá la sala laboral del tribunal superior competente frente a la decisión procederá el recurso de apelación que será concedido en efecto suspensivo y será tramitable ante la sala de la corte suprema de justicia y la medida respectiva se deberá cumplir en cuanto quede ejecutoriada.
En el desarrollo de la huelga las autoridades policivas deben vigilar que, ésta se haga de forma pacífica y se ejerza permanentemente la acción preventiva y represiva con el fin de evitar que los manifestantes no excedan las finalidades jurídicas o tomen provecho para realizar desordenes, infracciones o delitos
Los empleados no podrán cesar colectivamente de sus trabajos cuando se trate de uno de los casos que establece claramente el artículo 467 del código sustantivo de trabajo.
Los trabajadores solo pueden cesar colectivamente de su trabaj o cuando hayan pasa do 5 días de la declaración de huelga y no exceder de 30 días