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Recurso de revocación
jolivarez0
Created on November 3, 2021
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Transcript
A través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Presentación
Podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
- La resolución o el acto que se impugna.
- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
El promovente deberá acompañar al escrito:
- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.
- El documento en que conste el acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.
Procedencia
Requisitos especiales:
Art. 116 & 117
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
- Nieguen devoluciónes
- Dicten autoridades aduaneras.
- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
Procede contra:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
- Afecten el interés jurídico de terceros.
Actos de autoridades fiscales federales que:
RECURSO DE REVOCACIÓN
Cuando se haga valer contra actos administrativos... I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que hayan tenido el consentimiento de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. (Conexos: que por su relación con otros debe ser objeto de un mismo proceso)
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer:
Art. 124
Improcedencia
VI. Si son revocados los actos por la autoridad. VII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas (de conformidad con lo dispuesto en tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte).
I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Procede en los casos siguientes:
El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sobreseimiento
Art. 124 A
Acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables
Es un
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales.
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas, tendrá un plazo de 15 días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.