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DECRETO por el que se expide la LGE y se abroga Infraestructura Educ.

Minerva Soberanes

Created on November 1, 2021

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Transcript

Presentación

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

ARTÍCULO 1º

La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Del Derecho a la Educación

ARTÍCULO 4º

ARTÍCULO 2º

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

ARTÍCULO 3º

Artículo 5º

Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

... es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

Capítulo II

Del ejercicio del Derecho a la Educación

Artículo 6º

Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Artículo 7º

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Capítulo III

De la equidad y la excelencia educativa

Artículo 10

Artículo 9

Artículo 8

El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo

Las autoridades realizarán entre otras las siguientes acciones:

El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia

TÍTULO II

DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

Capítulo I De la función de la NEM

ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 12

En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo

El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad

IV

II

III

ARTÍCULO 13: Se fomentará una educación basada en:

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad

II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

II. La participación activa de la sociedad.

IV. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

Artículo 14

Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considere las siguientes acciones:

Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación

Reconocer a las NNJAyA como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia

II

Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica

III

Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación

iv

Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y

CAPÍTULO IIDE LOS FINES DE LA EDUCACIÓ´N

Artículo 15

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines

CAPÍTULO IIIDE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 16

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico;

Capítulo IV. DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 17

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente

Capítulo V. DE los planes y programas de estudio

Título tercero

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

del sistema educativo nacional

Capítulo IDe la Naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Artículo 31. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias

La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

Artículo 36

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

Capítulo IIDel tipo de Educación Básica

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Inicial escolarizada y no escolarizada

II. Preescolar general, indígena y comunitario;

III. Primaria general, indígena y comunitaria;

IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

V. Secundaria para trabajadores, y

VI. Telesecundaria

Artículos 38-41Educación Inicial

De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Artículo 43. El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:

Capítulo III. Del tipo de educación media superior

Título tercero

Capítulo IV. Del tipo de educación superior

Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

Capítulo VI. De la educación indígena

Capítulo VII. De la educaicón humanista

Capítulo VIII. De la educación inclusiva

Capítulo IX. De la educación para personas adultas

Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando

Capítulo XII. Del calendario escolar

Título cuartode la revalorización de maestras y maestros

Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

artículo 91

artículo 94

artículo 90

Artículo 92

artículo 93

Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización,

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social

Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los finesestablecidos en el presente Capítulo.

Título Quinto: de los planteles escolares

Capítulo I: De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las NNAyJ

Artículo 98

Centros de Aprendizaje comunitarios

Artículo 99

Los muebles e inmuebles forman parte del Sistema Educativo Nacional

ARTÍCULO 100

Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación: CEAP

ARTÍCULO 101

Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias y deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar

artículo 102

Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar

artículo 104

Artículo 103

La Secretaría emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación

Las autoridades educativas harán planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del SEN

Artículo 106

Artículo 105

Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo

Artículo 107:Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y MS, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas,administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.

Capítulo II. De la mejora escolar

Artículo 107

Artículo 108: Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

TÍTULO SÉPTIMO

Del Federalismo Educativo

Capítulo único

De la distribución de la función social en educación

TÍTULO SEXTO

De la Mejora continua de la Educación

Capítulo único

De los instrumentos para la mejora continua de la educación

TÍTULO SÉPTIMO

Del Federalismo Educativo

Capítulo único

De la distribución de la función social en educación

Artículo 113

Vertical

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

IV

VII

VI

II

III

XII

IX

XIV

XIII

XI

viii

XX

XIX

XVIII

XVII

XXI

XVI

XV

XXII

TÍTULO NOVENO

De la participación de los actores sociales

Capítulo I

De la participación de los actores sociales

TÍTULO OCTAVO

Del Financiamiento a la educación

Capítulo único

Del financiamiento a la educación

Capítulo IIDe la participación de madres y padres de familia o tutores

Artículo 128

Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

II

III

IV

IX

viii

VII

VI

XI

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

Artículo 129

VI

IV

III

II

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 130

Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

VI

IV

III

II

VII

IX

viii

Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

TÍTULO NOVENO

De la participación de los actores sociales

Capítulo I

De la participación de los actores sociales

TÍTULO OCTAVO

Del Financiamiento a la educación

Capítulo único

Del financiamiento a la educación

Capítulo IIIDe los Consejos de Participación Escolar

Artículo 131

Este consejo podrá:

Artículo 132

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:

Artículo 133

Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de NNA o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 134

En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Artículo 136: Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

¡Muchas gracias!

Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.
La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;

b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;

e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;

f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y

h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

c) Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;

e) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;

f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;

g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad;

i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y

j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.