Presentación
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
ARTÍCULO 1º
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Del Derecho a la Educación
ARTÍCULO 4º
ARTÍCULO 2º
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
ARTÍCULO 3º
Artículo 5º
Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
... es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
Capítulo II
Del ejercicio del Derecho a la Educación
Artículo 6º
Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Artículo 7º
Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa
Artículo 10
Artículo 9
Artículo 8
El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo
Las autoridades realizarán entre otras las siguientes acciones:
El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia
TÍTULO II
DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
Capítulo I De la función de la NEM
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad
IV
II
III
ARTÍCULO 13: Se fomentará una educación basada en:
I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad
II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;
II. La participación activa de la sociedad.
IV. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;
Artículo 14
Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considere las siguientes acciones:
Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación
Reconocer a las NNJAyA como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia
II
Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica
III
Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación
iv
Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y
CAPÍTULO IIDE LOS FINES DE LA EDUCACIÓ´N
Artículo 15
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines
CAPÍTULO IIIDE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN
luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 16
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico;
Capítulo IV. DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 17
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente
Capítulo V. DE los planes y programas de estudio
Título tercero
Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
del sistema educativo nacional
Capítulo IDe la Naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Artículo 31. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias
La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes
Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
Artículo 36
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.
Capítulo IIDel tipo de Educación Básica
Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:
I. Inicial escolarizada y no escolarizada
II. Preescolar general, indígena y comunitario;
III. Primaria general, indígena y comunitaria;
IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;
V. Secundaria para trabajadores, y
VI. Telesecundaria
Artículos 38-41Educación Inicial
De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Artículo 43. El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:
Capítulo III. Del tipo de educación media superior
Título tercero
Capítulo IV. Del tipo de educación superior
Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Capítulo VI. De la educación indígena
Capítulo VII. De la educaicón humanista
Capítulo VIII. De la educación inclusiva
Capítulo IX. De la educación para personas adultas
Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional
Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando
Capítulo XII. Del calendario escolar
Título cuartode la revalorización de maestras y maestros
Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
artículo 91
artículo 94
artículo 90
Artículo 92
artículo 93
Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización,
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social
Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los finesestablecidos en el presente Capítulo.
Título Quinto: de los planteles escolares
Capítulo I: De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las NNAyJ
Artículo 98
Centros de Aprendizaje comunitarios
Artículo 99
Los muebles e inmuebles forman parte del Sistema Educativo Nacional
ARTÍCULO 100
Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación: CEAP
ARTÍCULO 101
Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias y deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar
artículo 102
Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar
artículo 104
Artículo 103
La Secretaría emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación
Las autoridades educativas harán planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del SEN
Artículo 106
Artículo 105
Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo
Artículo 107:Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y MS, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas,administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.
Capítulo II. De la mejora escolar
Artículo 107
Artículo 108: Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Federalismo Educativo
Capítulo único
De la distribución de la función social en educación
TÍTULO SEXTO
De la Mejora continua de la Educación
Capítulo único
De los instrumentos para la mejora continua de la educación
TÍTULO SÉPTIMO
Del Federalismo Educativo
Capítulo único
De la distribución de la función social en educación
Artículo 113
Vertical
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
IV
VII
VI
II
III
XII
IX
XIV
XIII
XI
viii
XX
XIX
XVIII
XVII
XXI
XVI
XV
XXII
TÍTULO NOVENO
De la participación de los actores sociales
Capítulo I
De la participación de los actores sociales
TÍTULO OCTAVO
Del Financiamiento a la educación
Capítulo único
Del financiamiento a la educación
Capítulo IIDe la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 128
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
II
III
IV
IX
viii
VII
VI
XI
Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Artículo 129
VI
IV
III
II
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Artículo 130
Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
VI
IV
III
II
VII
IX
viii
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
TÍTULO NOVENO
De la participación de los actores sociales
Capítulo I
De la participación de los actores sociales
TÍTULO OCTAVO
Del Financiamiento a la educación
Capítulo único
Del financiamiento a la educación
Capítulo IIIDe los Consejos de Participación Escolar
Artículo 131
Este consejo podrá:
Artículo 132
Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:
Artículo 133
Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de NNA o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.
Artículo 134
En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Artículo 136: Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
¡Muchas gracias!
Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.
La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;
b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;
d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;
e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;
f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y
h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
c) Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;
e) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;
f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad;
i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y
j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.
DECRETO por el que se expide la LGE y se abroga Infraestructura Educ.
Minerva Soberanes
Created on November 1, 2021
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Presentación
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
ARTÍCULO 1º
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Del Derecho a la Educación
ARTÍCULO 4º
ARTÍCULO 2º
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
ARTÍCULO 3º
Artículo 5º
Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
... es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
Capítulo II
Del ejercicio del Derecho a la Educación
Artículo 6º
Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Artículo 7º
Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa
Artículo 10
Artículo 9
Artículo 8
El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo
Las autoridades realizarán entre otras las siguientes acciones:
El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia
TÍTULO II
DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
Capítulo I De la función de la NEM
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad
IV
II
III
ARTÍCULO 13: Se fomentará una educación basada en:
I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad
II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;
II. La participación activa de la sociedad.
IV. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;
Artículo 14
Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considere las siguientes acciones:
Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación
Reconocer a las NNJAyA como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia
II
Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica
III
Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación
iv
Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y
CAPÍTULO IIDE LOS FINES DE LA EDUCACIÓ´N
Artículo 15
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines
CAPÍTULO IIIDE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN
luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 16
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico;
Capítulo IV. DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 17
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente
Capítulo V. DE los planes y programas de estudio
Título tercero
Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
del sistema educativo nacional
Capítulo IDe la Naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Artículo 31. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias
La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes
Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
Artículo 36
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.
Capítulo IIDel tipo de Educación Básica
Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:
I. Inicial escolarizada y no escolarizada
II. Preescolar general, indígena y comunitario;
III. Primaria general, indígena y comunitaria;
IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;
V. Secundaria para trabajadores, y
VI. Telesecundaria
Artículos 38-41Educación Inicial
De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Artículo 43. El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:
Capítulo III. Del tipo de educación media superior
Título tercero
Capítulo IV. Del tipo de educación superior
Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Capítulo VI. De la educación indígena
Capítulo VII. De la educaicón humanista
Capítulo VIII. De la educación inclusiva
Capítulo IX. De la educación para personas adultas
Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional
Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando
Capítulo XII. Del calendario escolar
Título cuartode la revalorización de maestras y maestros
Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
artículo 91
artículo 94
artículo 90
Artículo 92
artículo 93
Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización,
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social
Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los finesestablecidos en el presente Capítulo.
Título Quinto: de los planteles escolares
Capítulo I: De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las NNAyJ
Artículo 98
Centros de Aprendizaje comunitarios
Artículo 99
Los muebles e inmuebles forman parte del Sistema Educativo Nacional
ARTÍCULO 100
Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación: CEAP
ARTÍCULO 101
Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias y deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar
artículo 102
Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar
artículo 104
Artículo 103
La Secretaría emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación
Las autoridades educativas harán planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del SEN
Artículo 106
Artículo 105
Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo
Artículo 107:Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y MS, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas,administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.
Capítulo II. De la mejora escolar
Artículo 107
Artículo 108: Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Federalismo Educativo
Capítulo único
De la distribución de la función social en educación
TÍTULO SEXTO
De la Mejora continua de la Educación
Capítulo único
De los instrumentos para la mejora continua de la educación
TÍTULO SÉPTIMO
Del Federalismo Educativo
Capítulo único
De la distribución de la función social en educación
Artículo 113
Vertical
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
IV
VII
VI
II
III
XII
IX
XIV
XIII
XI
viii
XX
XIX
XVIII
XVII
XXI
XVI
XV
XXII
TÍTULO NOVENO
De la participación de los actores sociales
Capítulo I
De la participación de los actores sociales
TÍTULO OCTAVO
Del Financiamiento a la educación
Capítulo único
Del financiamiento a la educación
Capítulo IIDe la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 128
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
II
III
IV
IX
viii
VII
VI
XI
Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Artículo 129
VI
IV
III
II
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Artículo 130
Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
VI
IV
III
II
VII
IX
viii
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
TÍTULO NOVENO
De la participación de los actores sociales
Capítulo I
De la participación de los actores sociales
TÍTULO OCTAVO
Del Financiamiento a la educación
Capítulo único
Del financiamiento a la educación
Capítulo IIIDe los Consejos de Participación Escolar
Artículo 131
Este consejo podrá:
Artículo 132
Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:
Artículo 133
Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de NNA o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.
Artículo 134
En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Artículo 136: Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
¡Muchas gracias!
Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.
La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;
b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;
d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;
e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;
f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y
h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
c) Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;
e) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;
f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad;
i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y
j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.