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Doctrina francesa

Hernández C. Seneca

Created on October 29, 2021

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Transcript

derecho internacional

PRIVADO

UPEM

integrantes

Profesora: Méndez Trejo Ivete De Jesús. Licenciatura En Derecho. Grado: Cuarto Cuatrimestre.Grupo: "B".

Giovana Chávez Martinez.Bryan Jair Monterrosas Padilla. Seneca Hernández Cabello.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es aquel que tiene que ver, ya no con la esfera pública o política de cada región, sino con problemas o cuestiones de índole privada y que nacen a la vida de cada individuo.

funciÓn de derecho internacional privado:

El derecho internacional privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales. El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.

Sistematización del hecho jurídico:

  1. Al hacer el estudio y comprensión del hecho jurídico en un sentido amplio, comprenden en él a todo evento o fenómeno de la naturaleza o conducta.
2.Elementos de existencia del acto jurídico. Por lo tanto, los elementos esenciales del acto jurídico, dependiendo si el acto es bilateral o unilateral, está integrado de: a) Consentimiento o voluntad. b) Un objeto posible. c) Excepcionalmente, una forma solemne.

DOCTRINA FRANCESA:

  1. El conocimiento y estudio del hecho jurídico como categoría conceptual o en un sentido amplio, surge a partir de la creación del Código Civil de los franceses de 1804.
  1. Conocido también como Código Napoleón.

¿quÉ es la doctrina francesa?

Niboyet define a la doctrina como:

El Código Napoliónico:

Una concepciónamplia de los temas a estudiar por el derecho internacional privado. Ofrece la posibilidad de dar soluciones adecuadas a los múltiples conflictos que se presentan en este derecho.

En 1804 se aprobó el conocido como Código Napoleónico, un conjunto de leyes que pretendía dotar de estabilidad política a los cambios revolucionarios de 1789. El pueblo francés fue testigo, hace ya más de dos siglos, de un cambio político.

Argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos de leyes presentan sucesivamente:

En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:

Aportaciones de la doctrina francesa en mexico.

a) El derecho de la nacionalidad.

b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.

e) La necesidad de ocuparse de la nacionalidad

Autores de la doctrina francesa

Carlos Arellano García refiere que el derecho internacional privado ES:

Froland, Bouhier y Boullenois. LA ESTATUTARIA FRANCESA DEL SIGLO XVIII.