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PROYECTO MODULAR
Angie Hernández
Created on October 28, 2021
Diferenciar los conceptos de los sujetos de derecho, los hechos y actos jurídicos, el matrimonio, los regímenes matrimoniales y el divorcio para comprender los aspectos relevantes de la rama civil.
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Transcript
PRESENTACIÓN
Hechos y Actos Jurídicos
Un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción. Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. Dichas consecuencias pueden incentivar la creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho. Si bien todo acto jurídico es un hecho jurídico, solo los hechos jurídicos que sean de origen humano, lícito y voluntario pueden considerarse actos jurídicos.
EMPEZAR
Supuesto Jurídico
SECCIÓN 1
El supuesto jurídico se considera un elemento abstracto, puesto que el hecho en sí puede realizarse en la práctica o no, aunque la legislación cree que es factible su concreción. En el caso de que se concrete, se debe ajustar el supuesto jurídico fijado por la ley con el hecho. Por ejemplo, en el ámbito del derecho penal se exige que coincida totalmente. No basta con una simple analogía. Por otra parte, los supuestos jurídicos son origen de derechos; por ejemplo, al dar a luz un bebé se produce el hecho que deriva en derechos, como la patria potestad o la baja por maternidad. En cualquier caso, es necesario que se produzca el supuesto jurídico, la hipótesis planteada en la legislación, para que se originen las consecuencias establecidas.
Mientras que el hecho jurídico es algo involuntario, el acto jurídico es algo voluntario, pero los dos producen consecuencias jurídicas.
DIFERENCIAS
Acto Jurídico
Hecho Jurídico
Un hecho simplemente es todo suceso o acontecimiento, que no tiene consecuencias jurídicas y que se puede llevar a cabo tanto por la naturaleza (un terremoto) como por el hombre (comer en un restaurante). Ahora bien, si ese hecho, produce consecuencias jurídicas de forma espontánea, estaríamos hablando de hechos jurídicos. Ejemplo, la muerte de una persona, cuya consecuencia jurídica sería todo el proceso hereditario, pero ha sido un hecho involuntario. Si por el contrario, ese hecho produce consecuencias jurídicas, a causa de la voluntad humana, estaríamos hablando de acto jurídico. Ejemplo, el matrimonio. La persona voluntariamente ha decidido contraer matrimonio que deriva en una consecuencia jurídica como sería las obligaciones que contraen los esposos.
El acto jurídico además, necesita la aprobación, es decir, debe reunir ciertos requisitos para poder obligar al cumplimiento de los derechos por parte de aquellos que lo llevan a cabo, por ejemplo:En el caso del matrimonio del que hablaba anteriormente, habría:
- Unos requisitos de validez, que sería la capacidad que deben tener los contrayentes para celebrarlo (deben ser mayores de edad).
- Unos requisitos de existencia, que sería la voluntad, es decir que los contrayentes quieran celebrar dicho matrimonio y que no actúen bajo ningún tipo de coacción.
Elementos Esenciales o de Existencia del Acto Jurídico
Elementos
Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
Voluntad (Consentimiento): Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno. Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos. Requiere de dos emisiones de voluntad: La propuesta y la aceptación.
Objeto
ELEMENTOS
Los juristas indican tres acepciones para la palabra objeto: 1. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones. 2. El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer. 3. La cosa misma y que se da. a) Dar: Son obligaciones de prestaciones de cosa. Ejemplo: En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o hecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho, un precio cierto y en dinero. Los objetos de la compraventa es la transmisión de la cosa vendida y el pago del precio; ambas son obligaciones de dar. Porque tiene por objeto prestaciones de cosas. b) Hacer: Son obligaciones o prestaciones de hecho. Ejemplo: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambas están obligados a hacer "un nuevo contrato". Este acto engendro prestaciones de hecho es decir su objeto es de "hacer". c) No hacer: Son obligaciones de no hacer o abstenciones. Ejemplo: Celebro un contrato de compra-venta de mi casa, en el cual se introduce una clausula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención (no vender a determinada persona).
Solemnidad
ELEMENTOS
La importancia social y económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia. Es una forma de ritual de la celebración, es un elemento necesario para la creación del acto jurídico, sin este el acto jurídico no llega a existir. Ejemplo: El matrimonio, divorcio administrativo, compraventa de un inmueble, etcétera. En estos casos la solemnidad es el protocolo que hacen los funcionarios para perfeccionar el acto jurídico.
Elementos de Validez del Acto Jurídico
Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. La falta de alguno de estos elementos provoca la nulidad del acto jurídico. El acto jurídico una vez constituido con todos sus elementos de existencia, debe reunir, además, los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jurídicos plenos. Tales requisitos de validez han sido enumerados por el legislador en el artículo 1795 del Código Civil, y son: 1. La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley; 2. La voluntad debe estar exenta de vicios; 3. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser licitos, y 4. Los autores o partes deben ser capaces.
Matrimonio
El matrimonio es la unión voluntaria entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley, para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos. Es un acto jurídico que se encuentra determinado por la voluntad de quellos que desean contraer matrimonio y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez.
Para la Validez y existencia del matrimonio es necesario que los contrayentes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, a los que se denominan requisitos de fondo.
Requisitos
- Edad: La regla general es que ambos contrayentes deben ser mayores de edad. Hay exepciones, siendo menor de 18 años pero al menos de 16 años cumplidos o en caso de ser menor de 14 años, que el contrayente se encuentre en estado de gravidez.
- Consentimiento: Consiste en la manifestación libre del acuerdo de voluntades para contraer matrimonio sin el cual el matrimonio será inválido e inexistente.
- Diferencia de sexos: El matrimonio lleva im´lícito, por definición que éste sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer, y en este sentido se manifiesta tanto la doctrina como la legislación nacional, en nuestro caso y en uchos países todavía. Aunque en la actualidad ya existen Estados en el mundo, que reconocen y regulan el matrimonio homosexual, homologado al heterosexual en la legislación pertinente o mediante leyes autónomas.
MATRIMONIO
Impedimentos
La validez del matrimonio depende de que no existan impedimentos para su celebración, los que se encuentran determinados en las disposiciones que sobre el matrimonio establece el Código Civil. Consiste en prohibiciones para contraer matrimonio, que tienen sustento en circunstancias que afectan su validez y su existencia, y que tienen por objeto generar seguridad jurídica para las partes contrayentes.
clasificación de los impedimentos
matrimonio
- Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea , además, contagiosa o hereditaria.
- Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edadque: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de caráter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.
- El matrionio subsistente con persona distinta de aquella on que se pretende contraer nupcias.
- El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
- La falta de edad.
- La falta de consentimiento.
- El parentesco de consanguinidad.
- El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.
- El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.
- El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que quede libre.
- La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.
- La impotencia incurable para la cópula
Regimenes Matrimoniales
MATRIMONIO
Son los convenios bajo los cuales los contrayentes o cónyuges, toma la decisión de regir los bienes y la forma de administrarlos, antes, durante y al concluir el matrimonio. Los regímenes patrimoniales del matrimonio son: Por separación de bienes y sociedad conyugal.
Bajo el régimen de separción de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y en consecuencia los frutos y accesorios de esos bienes.
Régimen de Socidad Conyugal
matrimonio
Consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los cónyuges. El dominio de los bienes que la integran lo tienen ambos cónyuges mientras la sociedad subsista
matrimonio
Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal
Las condiciones bajo las cuales se constituye la sociedad conyugal dependerán de la voluntad de los consortes, porque pueden fijarlas de común acuerdo a través de las capitulaciones matrimoniales. Estos pactos se otorgan ante un juez de lo familiar o un notario, y deben contener, por lo menos, los siguientes elementos:
- Declaración explicita de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si le dará participación al otro esponsal, señalando la proporción.
- Señalamiento de quién debe ser el administrador de la sociedad, estableciendo con claridad las facultades concedidas.
- Precisar si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente o si deben repartirse entre ellos.
- Bases para liquidar la sociedad
- Lista detallada de los bienes que integran a la sociedad, con expresión de su valor y los gravámenes que ella se reporten
- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar la unión, estableciendo si la sociedad ha de responder por ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el enlace
- Declaración expresa de si la sociedad comprende la totalidad de los bienes de cada contrayente, parte de ellos o solo sus productos.
LOREM IPSUM
Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separacion de bienes
- Se hacen por escrito en un documento privado.
- Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
- También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
Divorcio
Concepto
El divorcio es la forma en la que termina el matrimonio. El divorcio en México es declarado en sentencia por un Juez de lo Familiar, después de que se haya llevado a cabo un procedimiento judicial en los términos y formalidades exigidos por el Código Civil aplicable a cada Estado.
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 266 del Código Civil
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio. Artículo 289 del Código Civil
Tipos de Divorcio
divorcio
Existen dos tipos de divorcio: por mutuo consentimiento y contencioso.
Divorcio por mutuo consentimiento
divorcio
El divorcio por mutuo consentimiento, como su nombre lo indica, requiere que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo en el proceso de divorcio, no puede pedirse sino ha pasado un año de la celebración del matrimonio. Artículo 274 del Código Civil, En este caso, los solicitantes iniciarán una demanda en la que le expondrán al juez la forma en la que se repartirá el patrimonio que se adquirió durante la etapa de casados, si es su deseo darle un cónyuge al otro pensión alimenticia y la persona que conservará la custodia (el cuidado) y la forma de manutención de los hijos – en caso de tenerlos -. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
5.- En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;6.-La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.Artículo 273 del Código Civil
- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
Divorcio contencioso
divorcio
cuando el matrimonio no logra llegar a una negociación, deberá iniciar una demanda de divorcio en contra del otro cónyuge ante un Juez de lo Familiar para exigir el divorcio. A diferencia del divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que inicia la demanda – considerado parte actora en el procedimiento – realizará todas sus peticiones respecto a la pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Artículo 278 del Código Civil
Dicha demanda será notificada al otro cónyuge – parte demandada en el procedimiento – para que conteste lo que a su derecho convenga e incluso presente una contrademanda que en términos legales se conoce como reconvención. En cuanto a la repartición del patrimonio, se hará conforme al régimen matrimonial elegido.
¡Gracias!