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HUGO GROCIO

anush stankus

Created on October 27, 2021

Unidad 13

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Transcript

UNIDAD 13: La Escuela Moderna del Derecho Natural: Hugo Grocio.

HUGO GROCIO Y EL DERECHO NATURAL. OTROS PROBLEMAS FILOSÓFICO-JURÍDICOS. FUNCIÓN HISTÓRICA DE SU OBRA

FILOSOFIA DEL DERECHO Miguel M.F. Repetto Rolon Micaela M. Repetto Rolon

PAULA SCONFIETTI - ANUSH STANKUS - CAMILA NIEVES ROSATI

ÍNDICE

1.BIBLIOGRAFIA / CONTEXTO HISTORICO

2. OBRAS

3. CARACTERISITICAS DE SU PENSAMIENTO

4. DERECHO NATURAL SEGUN GROCIO

5. LEY Y CONSEJO

6.CONCLUSIONES

BIOGRAFIA - CONTEXTO HISTORICO

Hugo Grocio o Hugo van Groot nació en Delft, Holanda, el 17 de abril de 1583 y murió en Rostock, Alemania el 28 de agosto de 1645. Importantísimo jurista, doctrinante, teólogo, filósofo y escritor holandés. Marcó un hito en la separación del iusnaturalismo medieval o clásico y el iusnaturalismo moderno Es considerado como uno de los grandes padres del Derecho Internacional.

A sus once años, fue estudiante de la Universidad de Leyde y participó activamente en la vida pública; como jurista,

a los veinte años fue abogado de la Compañía Holandesa de Indias,

Al final de su vida, fue embajador de Suecia en Francia,

A sus quince años fueincluido en una embajada enviada a Enrique IV; se graduó como doctor utriusque juris en la Facultad de derecho de Orléans

a los veinticuatro fue Procurador General de Holanda y nombrado huésped de Roterdam en 1613.

CONTEXTO HISTORICO

Le tocó vivir una existencia marcada por un contexto histórico de:

  • grandes conflictos religiosos, generados por la consolidación de la Reforma Protestante y los intentos de contrarreforma impulsados por el La Iglesia católica.
  • Violentas luchas religiosas entre dos congregaciones calvinistas, la de los arminianos, y gomaristas
  • Eclipse del Imperio
  • Grandes descubrimientos, avances en las ciencias, como la astronomía, matemáticas, geometría
  • Mundo en expansión, donde las relaciones comerciales internacionales iban en aumento
  • Gran desarrollo a nivel económico y demográfico

CONTEXTO HISTORICO

En la Edad Media los Estados estaban sometidos a dos grandes autoridades: la Iglesia y El ImperioEn la época de Grocio estas dos instituciones perdieron su impronta política La división religiosa de Europa afectaba notablemente el fundamento del Derecho Se debía neutralizar el Derecho: emanciparlo de cualquier dogmática religiosa. Esa necesidad fue espléndidamente recogida en los textos de Grocio.

OBRAS

OBRAS

“De iure belli ac pacis”, de Derecho de la guerra y la paz, fue su obra cumbre, escrita en 1625, después de su fuga de la cárcel, en Francia. Fue la primera obra completa basada en el derecho Natural, tratándose el derecho de una perspectiva más racional y se ocupó del Derecho de gentes. Estableció las bases para el nacimiento de una corriente filosófico-jurídica que tuvo lugar en la ética y el derecho. Además, su aplicación alimentó al Derecho Internacional interno de los estados. Tambien clasifica las especies de conflictos: “guerras públicas, privadas, mixtas”

“De iure praedae” el derecho de presa, su primera obra de Derecho internacional, de la que solo fue publicado el capítulo XII, mientras Grocio seguía con vida.“Mare Liberum” de 1609, en el que defendía la libertad de los mares, hace una suerte de informe jurídico para justificar como los holandeses habían capturado un navío portugués, siendo este un monopolio en los mares, asunto de derecho internacional que toca los intereses del comercio marítimo.

GUERRAS

PUBLICAS

PRIVADAS

MIXTAS

revueltas internas de particulares contra el estado; ellas tampoco han desaparecido y Grocio sabe que durarán tanto como la naturaleza humana.

Entre estados

Entre particulares no imagina que puedan desaparecer la violencia, los asesinatos, los raptos; el duelo estaba aún vigente entre las costumbres

-Tanto en materia nacional como internacional, el fin es buscar la paz. Mientras que la Comunidad Internacional busca conseguirla entre Estados, el Estado, en su interior, lo hace entre sus individuos.-El Estado era la unidad esencial de un sistema internacional, el cual disponía una dimensión jerárquica y elementos conflictivos. Este constituye, una entidad moral, con derechos de soberanía y deberes frente a los demás Estados. -Ley Natural y las leyes de las Naciones, son los acuerdos de las partes contratantes que dan origen al derecho positivo interno y al derecho internacional, sujetos ambos a los principios del derecho natural

REGLAS GENERALES

  1. Prohibe dañar y apropiarse de las cosas ajenas
  2. la restitución de la propiedad ajena y el lucro derivado si se hubiera obtenido alguna ganancia con ese bien
  3. la obligación de cumplir las promesas, que se relaciona intrínsecamente con el principio de buena fe, valor d elos tratados internacionales
  4. de la responsabilidad penal, el merecimiento de la pena entre los hombres
  5. la guerra como forma de castigo y/o medio de reparación de un daño causado

CARACTERÍSTICAS DE SU PENSAMIENTO

PENSAMIENTO DE HUGO GROCIO

  1. Es considerado el INICIADOR de la ESCUELA MODERNA DE DERECHO NATURAL.
  2. Su doctrina se destaca por basar su visión del derecho natural desde la pura razón natural, evitando utilizar la idea de Dios como su fundamento inmediato. Logró romper la ligazón entre el derecho y la divinidad.
  3. Consideraba que el conocimiento certero mana solamente de la pura RAZÓN.
  4. Se caracterizó por exponer un movimiento iusnaturalista RACIONALISTA, INDIVIDUALISTA Y SUBJETIVISTA.

PENSAMIENTO DE HUGO GROCIO

  1. Para fundamentar filosóficamente su obra jurídica, Grocio se remontó a las fuentes clásicas: principalmente a Aristóteles y los pensadores estoicos.
  2. Para él, el derecho natural es aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza social del hombre.
  3. Conserva la razón en el centro mismo de la concepción de derecho.
  4. Rechaza el argumento de la autoridad y postula la razón como método imperante.
  5. Una de sus obras más famosas fue “De iure belli ac pacis” (Del Derecho de la Guerra y de la Paz).

LA NATURAL SOCIABILIDAD DEL HOMBRE

Grocio le da importancia al argumento aristotélico y ciceronianoLos vínculos del hombre con sus semejantes y su convivencia racional es la fuente del derecho y específicamente, del derecho natural

FUENTES

Triunfo de la doctrina estoica

El dominio de la moral

Laicización del derecho

Los primeros principios del derecho son las reglas morales inscriptas en la conciencia del hombre, tal como lo expresaban las obras morales estoicas.Los primeros principios del derecho son las reglas morales inscriptas en la conciencia del

laicizó la doctrina del derecho natural. Ya que habia estados quepertenecían a credos opuestos y sólo un derecho natural profano podía imponer reglas comunes.Iguamente reconoce como fuente común a la Biblia y la razón a la que apelará Grocio es, una razón cristianizada

Las reglas de derecho, serán deducidas de la naturaleza humana. Para Grocio, lo justo sólo puede estar en el hombre y su fuente, también, será la razón, esencia de la naturaleza humana.

La idea de Grocio era que una comunidad solo podía conservarse en el tiempo por medio de un orden jurídico propio. Esta naturaleza racional y social del hombre es para Grocio la fuente del Derecho y se encuentra en el Derecho natural en cuanto desciende de los caracteres esenciales y específicos de la naturaleza humana

DERECHO NATURAL SEGÚN GROCIO

" El Derecho natural es la norma de la recta razón que hace conocer que una determinada acción, según sea o no conforme a la naturaleza racional, es moralmente necesaria o inmoral y que, por consiguiente, tal acción está prescrita o prohibida por Dios, autor de la naturaleza "

Hugo Grocio

La teoría grociana no busca desentrañar los principios de la Ley natural, sino que parte de principios que asume como innatos y, sirviéndose de la experiencia histórica, procede a demostrarlos. Grocio se reduce a un ejercicio simple: despejar los principios naturales más fundamentales, aquellos que, como los axiomas matemáticos, son “auto-evidentes”, y derivar de ellos las consecuencias necesarias para la construcción racional de todo el sistema jurídico, “universalmente” válido

EL INSTINTO DE SOCIABILIDAD

LA RAZÓN

FUNDAMENTOS DEL DERECHO NATURAL SEGÚN HUGO GROCIO

EL INSTINTO DE CONSERVACIÓN

LA CONFIANZA EN LA NATURALEZA

TODO MARCADO POR UNA DOCTRINA RACIONALISTA, INDIVIDUALISTA Y SUBJETIVISTA

IUSNATURALISMO MODERNO

IUSNATURALISMO MEDIEVAL

presenta como carácter fundamental el objetivismo (más que nada a la naturaleza o Dios, pero siempre a una realidad externa al hombre)

presenta como carácter fundamental el subjetivismo (se evita utilizar a Dios como fundamento inmediato)

VS

  • A partir de Hugo, el Derecho Natural va a ser una norma humana puesta por la autonomía y la actividad del sujeto, libre de todo presupuesto objetivo y explicable totalmente mediante la razón
  • Sólo mediante la razón se puede dictaminar la conveniencia o no de las normas particulares con los principios inscriptos en la naturaleza
  • Siglos antes de la aparición de Grocio muchos autores transmitieron la concepción del Derecho Natural como dictamen de la razón humana. Ejemplo: Gregorio de Rimini
  • Ya desde la antigüedad, donde predominaba el iusnaturalismo objetivista, las ideas sobre el iusnaturalismo moderno marcado por un racionalismo importante ya habían comenzado a aflorar
  • Hugo repite la doctrina clásica y escolástica

IUSNATURALISMO MEDIEVAL / IUSNATURALISMO MODERNO

IUSNATURALISMO MODERNO / IUSNATURALISMO CLÁSICO

Pese a todo lo expuesto, es necesario reconocer que la Escuela moderna del derecho natural no es una antítesis a la doctrina antigua y medieval. Se trata de una evolución de la primer corriente que da origen a la segunda doctrina. El iusnaturalismo medieval, por consiguiente, hace crecer, aumentar y progresar al iusnaturalismo moderno Hugo Grocio cumplió un gran papel en la transición del derecho natural medieval al iusnaturalismo racionalista moderno. Dio un fundamento inconmovible al derecho natural mediante la razón.

DIOS Y EL DERECHO NATURAL

  1. El derecho natural no podrá modificarse por ninguna voluntad
  2. Grocio: “subsistirá de cualquier modo incluso si admitiéramos que dios no existiese o no se ocupase de l humanidad” : INDEPENDENCIA ENTRE EL DERECHO NATURAL Y DIOS

LEY Y CONSEJO

Grocio adopta la posicion de Suarez en cuanto al concepto de ley “Regla de las acciones morales que obligan a lo que es honesto” Diferencia con el consejo ADAPTABILIDAD DEL DERECHO NATURAL, POR SU INMUTABILIDAD, A LAS MÚLTIPLES CIRCUNSTANCIAS DE HECHO.

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Su línea de pensamiento fue de gran influencia para doctrinarios posteriores. No es un dato menor la época en la cual expuso sus ideales: el contexto histórico, social, filosófico y jurídico del mismo fue el gran motor que impulsó e influyó la creación de sus obras La necesidad imperiosa de la época de encontrar un fundamento del derecho natural que no se base en el punto de vista objetivista fue plasmado en cada una de sus expresiones Grocio ha demostrado que es posible construir una teoría del derecho natural con el sólo apoyo de la razón humana y al margen de presupuestos y fundamentos teológicos. Para él, la razón natural humana es completa. La razón es el método de conocimiento de los principios del Derecho Natural y de la vida social

CONCLUSIONES

Las ideas que dieron origen y motivaron el nacimiento de la Escuela Moderna del Derecho Natural ya habían comenzado a florecer siglos antes de que Grocio publicara sus escritos, pero considero que gracias al contexto histórico y el ámbito cultural en el que desarrolló su doctrina y la gran difusión que tuvo la misma es por lo que la historia lo estima como precursor de ella Grocio fue uno de los más grandes juristas, y ha sido de gran importancia en la evolución del pensamiento jurídico-filosófico. Los conceptos jurídicos que ha precisado y reunido a lo largo de todas sus obras aún hoy perviven dentro de la ciencia del derecho. Logró desarrollar bases jurídicas en un mundo sumido en guerra y con un derecho totalmente en crisis. Es altamente aleccionador leer sus escritos, tan ricos en conceptos jurídicos.

  • Hugo Grocio fue un visionario a nivel de derecho Internacional, donde los temas que trata actualmente siguen siendo de sumo interés, como la libertad de los mares, la regulación en torno a la guerra y todo slos problemas de derivan de ella. Su obra magna, “De iure belli ac pacis”, fue escrita dentro de un contexto de extremas dualidades y conflictos, un siglo de nuevos descubrimientos, nuevas corrientes. Lo que le dio lugar a poder exponer esta problemática basado toda su obra en el derecho Natural, desde una perspectiva más racional.
  • Es un tratado moderno, completo y sistemático del derecho de gentes y el primero en establecer una herramienta jurídica y que permitió a los diferentes estados y gobiernos poder relacionarse y negociar entre sí.
  • Logro unir de elementos tradicionales, obras de estudiosos del derecho y filósofos, antiguas escrituras, con un perfeccionamiento del derecho de gentes, una racionalización del derecho natural. Lo que lo llevo a ser considerado como uno de los iniciadores del iusnaturalismo moderno y uno de los padres del Derecho Internacional.

CONCLUSIONES