dercho penal i - tema 3
Ley penal en el espacio y en el tiempo
EMPEZAR
ÍNDICE
ley penal en el tiempo
ley penal en el espacio
VIGENCIA DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
vigencia espacial de la ley penal
lugar de comisión del delito
TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO (ART. 7 cp)
aplicación de la lp en el espacio
LA IRRETROACTIVIDAD (ART. 2.2 CP)
ART. 23 lopj:
LA RETROACTIVIDAD DE LA LP FAVORABLE
1. principio de territorialidad
LEYES INTERMEDIAS Y TEMPORALES
2. principio de personalidad
3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES
ÁMBITOS POLÉMICOS
4. PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
EXTRADICIÓN Y EUROORDEN
TEMA 3.2.
LEY PENAL EN EL ESPACIO
Art. 23 LOPJ
VIGENCIA ESPACIAL DE LA LEY PENAL (ART. 23 LOPJ)
LEY P
- La atribución de jurisdicción como presupuesto de la aplicación de la legislación penal española.
- La jurisdicción como expresión de la soberanía del Estado ejerce el Ius puniendi como facultad o potestad de juzgar
- Atribución de jurisdicción a los órganos judiciales del orden penal: Art. 23 LOPJ
- Concurrencia de jurisdicciones.
ART. 23 LOPJ
LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO
LEY P
Se discute el lugar de comisión del delito en aquellos casos en que la acción y resultado se produce en países diversos .TEORÍAS
- Teoría de la actividad: considera que el delito se comete donde el sujeto ha realizado la acción prohibida o ha omitido la acción mandada.
- La teoría del resultado: entiende que el delito se realiza en el lugar donde efectivamente se produce el resultado.
- Teoría de la ubicuidad: el delito se entenderá cometido tanto donde se realiza la acción u omisión como donde se produce el resultado.
Jurisprudencia acoge teoría de la ubicuidad
Info
No confundir con el problema de la determinación del tiempo de comisión del delito que se regula en el art. 7 decantándose por la teoría de la actividad.
ART. 23 LOPJ
LEY P
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD ART. 23.1 LOPJ En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.
LEY P
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD (activa)23.2 LOPJ. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: (…)
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES23.3 LOPJ Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: (…)
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSALArtículo 23. 4 LOPJ (Versión vigente tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2014)
ART. 23.4 LOPJ
ART. 23.5 y 6 LOPJ
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
LEY P
CONCEPTO DE TERRITORIO
- El territorio comprende:
- La superficie terrestre comprendida en el interior de las fronteras del Estado
- Edificios y embajadas y representaciones diplomáticas o consulares extranjeras ubicadas en nuestro país.
- Las aguas interiores y el mar territorial: la columna de agua, lecho, subsuelo y recursos comprendidos en las 12 millas náuticas adyacentes a las costas españolas.
- El espacio aereo: el que se extiende sobre la superficie terrestre y sobre el mar territorial.
- Los buques y aeronaves españolas, es decir, las que tengan pabellón español -estas son las que se encuentren matriculadas en España
Criterio de pabellón/territorialidad. Situación de los buques de guerra u oficiales se consideran siempre territorio español frente a los comerciales o privados solo si en aguas o espacio aereo internacion y no cuando se encuentren en aguas o espacio aéreo de otro Estado,
- Espacio ultraterrestre o extra-atmosférico: El espacio ultraterrestre no están sometidos a la soberanía de ningún estado según Naciones Unidas.
Derecho penal espacial
Inf
la isla de rosas
La Isla de las Rosas cuyo nombre oficial era República Esperantista de la Isla de las Rosas, contaba con una lengua oficial (esperanto), un gobierno, una moneda y un sello postal y aunque firmó su declaración de independencia el 24 de junio de 1968, nunca fue reconocida formalmente por ningún país del mundo como nación independiente. Ocupada por las fuerzas policiales italianas el 26 de junio de 19684 y sujeta a bloqueo naval,5 fue demolida en febrero de 1969.Se trataba de una estructura artificial que se construyó enfrente de Rímini en 1967. Su creador, el ingeniero Giorgio Rosa, litigó contra el gobierno italiano para que fuera considerada un estado independiente.La ley, en los años 60, era que si estabas a más de seis millas de la costa, estabas en tierra de nadie. La isla contaba con su propia moneda, su bandera e incluso oficina postal. Algunos opinan que este evento llevó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) a aumentar el límite de las aguas internacionales a 12 millas náuticas de la costa (22,2 kilómetros), pero la organización no cita este hecho concreto como razón del cambio, sino que indican que se trata de una petición tradicional de los Estados miembros.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD (ACTIVA)
LEY P
ART. 23.2 LOPJ
La ley penal española es aplicable a hechos cometidos en el extranjero por españoles o por extranjeros nacionalizados españoles con posterioridad a la comisión del hecho, cuando concurran los siguientes requisitos (art. 23.2 LOPJ): 1. Que el hecho sea delito según la legislación española y la del país donde se cometió (PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN) 2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o se querellen ante un tribunal español. 3. Que el autor de los hechos no haya sido absuelto, indultado o penado por ellos en el extranjero o no haya cumplido la condena que se le impuso (PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM) El art. 23.2 LOPJ no recoge el PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA que otorga al Estado la capacidad de juzgar a quienes comentan un hecho delictivo en el extranjero contra un nacional suyo.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES
LEY P
ART. 23.3. LOPJ
Según este principio la ley española se extiende a determinados delitos aunque se cometan en el extranjero y con independencia de la nacionalidad del autor. Se basa en la naturaleza de esos delitos a los que se extiende, pues son delitos contra determinados bienes jurídicos que constituyen intereses del Estado, y que pueden no verse tan bien protegidos por la legislación extranjera. Requisitos para su aplicación:
- Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajar la proporción correspondiente.
- Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles.
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
LEY P
ART. 23.4. LOPJ
El principio de justicia universal hasta la reforma de 2009 permitía a los órganos jurisdiccionales españoles pudieran actuar y aplicar la legalidad penal a determinados delitos cometidos fuera del territorio español (extraterritorialidad) con independencia de la naciolidad de los sujetos No obstante, tras la reforma LO 1/2009 y LO 1/2014 es necesario, a falta de tratados o convenios internacionales suscritos por España y que sirvan para legitimar su actuación, que se cumplan unos criterios de vinculación y legitimación.
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Criterios de aplicación tras la reforma LO 1/2009 y LO 1/2014
- Que, en general, exista algún vínculo de conexión relevante con España, lo que al menos acontece, como se precisa en el art. 24.4.II L.O.P.J., en dos situaciones:
- cuando los presuntos responsables se encuentran en España, - cuando existan víctimas de nacionalidad española (personalidad pasiva).
- Que en otro país competente, o en el seno de un Tribunal Internacional, no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. A esta litispendencia internacional, delimitada por conceptos deliberadamente imprecisos y abiertos, se le añade una situación de inhibición temporal por aplicación del principio de subsidiariedad: el proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país —competente— o por el Tribunal Internacional.
- Los delitos a los que se refieren los apartados solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal. (reforma LO 1/2014)
LEY P
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Los delitos a los que hace referencia este 23.4 ,LOPJ ,son los siguientes:
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los Art. 174-177 ,CP
c) Delitos de desaparición forzada
d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima
e) Terrorismo
f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves
g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares
i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal
k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.
l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (mutilación genital femenina...) m) Trata de seres humanos
n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales
o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
LEY P
LA REFORMA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL
DELITO DE ABLACIÓN
TRÁFICO DE DROGAS TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS
TRATA DE SERES HUMANOS
ART. 177 BIS)
TRATA DE SERES HUMANOSPena de 35 años de cárcel a la líder de la red de trata y prostitución
2021 - OPERACIÓN CONTRA LA TRATA EN TENERIFELiberadas 16 víctimas de explotación sexual en el sur de Tenerife calificadas por sus proxenetas como “cajas registradoras”
CONCEPTOS
LEY P
Derecho Penal Internacional:
Conjunto de disposiciones que regulan la eficacia de la ley penal en el espacio. Algunos incluyen la extradición.
Derecho Internacional Penal:
Legislación penal de carácter internacional , emanada de la comunidad internacional que tutelan los intereses fundamentales del la Comunidad internacional y que serían aplicadas por los tribunales internacionales
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
LEY P
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal permanente e independiente que enjuicia a personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Con sede en La Haya (Holanda), la Corte fue establecida por iniciativa de las Naciones Unidas el 17 de julio de 1998, cuando centenar y medio de países adoptaron su tratado fundacional. Entró en vigor el 1 de julio de 2002 tras su ratificación por 60 países, incluida España, que lo hizo el 24 de octubre de 2000.
Actualmente son 124 los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, pero quedan otros 60 que no lo han hecho –entre ellos Estados Unidos, Rusia, China, India e Israel–.
La jurisdicción de la CPI no es retroactiva, y está limitada a los crímenes cometidos tras la entrada en vigor de su Estatuto en 2002.
La actuación de la Corte está basada en el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte: interviene cuando esos países no pueden o no están dispuestos a investigar y perseguir graves crímenes de derecho internacional.
Es competente para juzgar estos crímenes cuando: a) Se cometen en el territorio de un Estado Parte; b) se cometen por nacionales de un Estado parte aunque haya delinquido fuera de éste; La CPI no puede dictar condenas de muerte; puede imponer largas penas de cárcel, de hasta 30 años, o incluso cadena perpetua en casos de extrema gravedad y de forma excepcional. También puede imponer multas y decomisos, entre otras medidas.
EXTRADICIÓN Y EUROORDEN
LEY P
EXTRADICIÓN Una vez determinada la competencia de la jurisdicción española es necesaria la presencia física del reo del delito para su enjuiciamiento
Extradición es un instrumento de cooperación internacional por el cual , el Estado requerido pone la persona reclamada a disposición del requirente.
Clases:
- Extradición activa: si es España el requirente.
- Extradición pasiva: si es España requerido.
EURO ORDEN en el ámbito de la UE. Procedimiento simplificado de detención y entrega.
TEMA 3.2.
LEY PENAL EN EL TIEMPO
Art. 2.2 CP
ART. 2.2 cp
ART. 2.2 CP
+ info
NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA LEY PENAL
LEY P
NACIMIENTO DE LA LEY
- Promulgación de la ley (art. 91 CE)
- Entrada en vigor “vacatio legis” art. 2.1 CC.
EXTINCIÓN DE LA LEY
- Derogación (art. 2.2 CC)
- Declaración de Inconstitucionalidad (art. 164.1 CE).
Cosa juzgada y efectos erga omnes. Retroactividad si es favorable (art. 161.1 a) CE y 40 LOTC.
TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO (Art. 7 CP)
LEY P
A diferencia de la determinación del lugar de comisión del delito que es objeto de discusión doctrinal , el art. 7 CP adopta la teoría de la actividad (el momento de la ACCIÓN y no del resultado) para resolver el problema de la determinación de la Ley penal aplicable a aquellas infracciones cuya comisión tiene lugar parcialmente durante la vigencia de dos Leyes que se suceden y es relevante a efectos de apreciar la prescripción... En los delitos permanentes y continuados la acción se extiende “a lo largo de toda la dinámica comisiva”. En estos casos, al referirse el art. 7 sólo al momento de la actividad, no resuelve los supuestos en los que la nueva normativa entre en vigor durante la propia ejecución o, en general, durante el desarrollo delictivo de infracciones (delitos continuados y permanentes) que no se adaptan al simple esquema de conducta y resultado. Así, el legislador debería haber concretado aún más dicho criterio, habiendo concluido en esta tesis que a los efectos de concretar la Ley penal aplicable en el tiempo, las infracciones deben considerarse cometidas en el momento final de la actividad, o, en general, en el momento del último acto llevado a cabo por el sujeto.
IRRETROACTIVIDAD Y RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
LEY P
Régimen general: Art. 2.3 C Civil
“Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren los contrario”
Art. 25 y 9.3 CE
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.
Régimen penal: Art. 2.1 CP no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración Art. 2.2. CP
“tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezca al reo”
LEY P
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL (Art. 2.2 CP)
LEY P
leyes penales no van a poder aplicarse a aquellos casos que se dan con anterioridad a que dicha ley se promulgue. Por ello, como consecuencia de esto se dice que la retroactividad como regla general está prohibida y que sólo cabe aplicarla en determinados casos.
FUNDAMENTO: el principio de irretroactividad tiene sentido desde el punto de vista de:
El principio de legalidad y la seguridad jurídica.
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE (Art. 2.2 CP)
LEY P
REGULACIÓN Art. 2.2 CP frente al 2.3 CC FUNDAMENTO: inecesariedad de la pena hace que la pena sea injusta.EXTENSIÓN DE LA RETROACIVIDAD LPF : - Después de cometer el hecho y antes de que se dicte sentencia(art. 2.2 CP)- También si hubiera recaído sentencia y el sujeto estuviese cumpliendo condena (art. 2.2 CP) - Si ya se cumplió, no se tendrán en cuenta los atencedentes penales (DT 6ª)Casos de modificación de cuantías
Info
IRRETROACTIVIDAD
+ info
SENTENCIA: 00222/2019
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE (Art. 2.2 CP)
LEY P
REGULACIÓN Art. 2.2 CP frente al 2.3 CC FUNDAMENTO: inecesariedad de la pena hace que la pena sea injusta.EXTENSIÓN DE LA RETROACIVIDAD LPF : - Después de cometer el hecho y antes de que se dicte sentencia(art. 2.2 CP)- También si hubiera recaído sentencia y el sujeto estuviese cumpliendo condena (art. 2.2 CP) - Si ya se cumplió, no se tendrán en cuenta los atencedentes penales (DT 6ª)Casos de modificación de cuantías
Info
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE (Art. 2.2 CP)
LEY P
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LPF - Aplicación de las LP completa (DT 2.1ª - 2.2 CP). hay que fijarse en la pena concreta que resultaría aplicable en uno y otro texto legal completo, no pudiendo tomarse los preceptos del Código Penal derogado y los del nuevo que más convengan. - Tener en cuenta el CP en su conjunto: Valoración tiene que ser conjunta y no fragmentaria (ejemplo) - Será oído el reo (DT 4ª CP) - Se atenderá a las penas principales
LEYES INTERMEDIAS Y LEYES TEMPORALES (Art. 2.2 CP)
LEY P
LEYES INTERMEDIAS
Son aquellas que entran en vigor después de que se comete el hecho pero con anterioridad al juicio o al total cumplimiento de la condena es sustituida por otra ley posterior. La mayor parte de la doctrina, se pronuncia a favor de la retroactividad de leyes intermedias por razones de justicia. Otros en contra de su aplicación por falta de vinculación con el hecho. 5. LEYES TEMPORALES (ART. 2.2 CP)
Aquellas cuyo plazo de vigencia viene señalado en la misma ley o tienen como presupuesto una serie de circunstancias excepcionales.
IRRETROACTIVIDAD ÁMBITOS POLÉMICOS
- Leyes penales en blanco: En cuanto complementan a leyes penales estarán sometidas a la retroactividad siempre que sean favorables y no al 2.3 CC.
EjemplO :2008 2009 2010 2016 * DOCUMENTAL PIG
- Responsabilidad civil derivada del delito . Art. 2.3 CC
- Medidas de seguridad. Art. 2.2 CP (crítica)
- Leyes procesales: 2.3 CC con la limitación 9.3 CE (prisión provisonal)
- Prescripción: La prescripción del delito y de la pena, como causas de extinción de la responsabilidad criminal tienen naturaleza sustantiva y se aplica 2.2 CP
- Preceptos que regulan la extradición: 2.2 CP
LEY P
¡Gracias!
ley penal en el espacio y en el tiempo
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dercho penal i - tema 3
Ley penal en el espacio y en el tiempo
EMPEZAR
ÍNDICE
ley penal en el tiempo
ley penal en el espacio
VIGENCIA DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
vigencia espacial de la ley penal
lugar de comisión del delito
TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO (ART. 7 cp)
aplicación de la lp en el espacio
LA IRRETROACTIVIDAD (ART. 2.2 CP)
ART. 23 lopj:
LA RETROACTIVIDAD DE LA LP FAVORABLE
1. principio de territorialidad
LEYES INTERMEDIAS Y TEMPORALES
2. principio de personalidad
3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES
ÁMBITOS POLÉMICOS
4. PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
EXTRADICIÓN Y EUROORDEN
TEMA 3.2.
LEY PENAL EN EL ESPACIO
Art. 23 LOPJ
VIGENCIA ESPACIAL DE LA LEY PENAL (ART. 23 LOPJ)
LEY P
ART. 23 LOPJ
LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO
LEY P
Se discute el lugar de comisión del delito en aquellos casos en que la acción y resultado se produce en países diversos .TEORÍAS
- Teoría de la ubicuidad: el delito se entenderá cometido tanto donde se realiza la acción u omisión como donde se produce el resultado.
Jurisprudencia acoge teoría de la ubicuidadInfo
No confundir con el problema de la determinación del tiempo de comisión del delito que se regula en el art. 7 decantándose por la teoría de la actividad.
ART. 23 LOPJ
LEY P
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD ART. 23.1 LOPJ En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.
LEY P
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD (activa)23.2 LOPJ. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: (…)
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES23.3 LOPJ Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: (…)
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSALArtículo 23. 4 LOPJ (Versión vigente tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2014)
ART. 23.4 LOPJ
ART. 23.5 y 6 LOPJ
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
LEY P
CONCEPTO DE TERRITORIO
- Edificios y embajadas y representaciones diplomáticas o consulares extranjeras ubicadas en nuestro país.
- Las aguas interiores y el mar territorial: la columna de agua, lecho, subsuelo y recursos comprendidos en las 12 millas náuticas adyacentes a las costas españolas.
- El espacio aereo: el que se extiende sobre la superficie terrestre y sobre el mar territorial.
- Los buques y aeronaves españolas, es decir, las que tengan pabellón español -estas son las que se encuentren matriculadas en España
Criterio de pabellón/territorialidad. Situación de los buques de guerra u oficiales se consideran siempre territorio español frente a los comerciales o privados solo si en aguas o espacio aereo internacion y no cuando se encuentren en aguas o espacio aéreo de otro Estado,- Espacio ultraterrestre o extra-atmosférico: El espacio ultraterrestre no están sometidos a la soberanía de ningún estado según Naciones Unidas.
Derecho penal espacialInf
la isla de rosas
La Isla de las Rosas cuyo nombre oficial era República Esperantista de la Isla de las Rosas, contaba con una lengua oficial (esperanto), un gobierno, una moneda y un sello postal y aunque firmó su declaración de independencia el 24 de junio de 1968, nunca fue reconocida formalmente por ningún país del mundo como nación independiente. Ocupada por las fuerzas policiales italianas el 26 de junio de 19684 y sujeta a bloqueo naval,5 fue demolida en febrero de 1969.Se trataba de una estructura artificial que se construyó enfrente de Rímini en 1967. Su creador, el ingeniero Giorgio Rosa, litigó contra el gobierno italiano para que fuera considerada un estado independiente.La ley, en los años 60, era que si estabas a más de seis millas de la costa, estabas en tierra de nadie. La isla contaba con su propia moneda, su bandera e incluso oficina postal. Algunos opinan que este evento llevó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) a aumentar el límite de las aguas internacionales a 12 millas náuticas de la costa (22,2 kilómetros), pero la organización no cita este hecho concreto como razón del cambio, sino que indican que se trata de una petición tradicional de los Estados miembros.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD (ACTIVA)
LEY P
ART. 23.2 LOPJ
La ley penal española es aplicable a hechos cometidos en el extranjero por españoles o por extranjeros nacionalizados españoles con posterioridad a la comisión del hecho, cuando concurran los siguientes requisitos (art. 23.2 LOPJ): 1. Que el hecho sea delito según la legislación española y la del país donde se cometió (PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN) 2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o se querellen ante un tribunal español. 3. Que el autor de los hechos no haya sido absuelto, indultado o penado por ellos en el extranjero o no haya cumplido la condena que se le impuso (PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM) El art. 23.2 LOPJ no recoge el PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA que otorga al Estado la capacidad de juzgar a quienes comentan un hecho delictivo en el extranjero contra un nacional suyo.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES
LEY P
ART. 23.3. LOPJ
Según este principio la ley española se extiende a determinados delitos aunque se cometan en el extranjero y con independencia de la nacionalidad del autor. Se basa en la naturaleza de esos delitos a los que se extiende, pues son delitos contra determinados bienes jurídicos que constituyen intereses del Estado, y que pueden no verse tan bien protegidos por la legislación extranjera. Requisitos para su aplicación:
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
LEY P
ART. 23.4. LOPJ
El principio de justicia universal hasta la reforma de 2009 permitía a los órganos jurisdiccionales españoles pudieran actuar y aplicar la legalidad penal a determinados delitos cometidos fuera del territorio español (extraterritorialidad) con independencia de la naciolidad de los sujetos No obstante, tras la reforma LO 1/2009 y LO 1/2014 es necesario, a falta de tratados o convenios internacionales suscritos por España y que sirvan para legitimar su actuación, que se cumplan unos criterios de vinculación y legitimación.
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Criterios de aplicación tras la reforma LO 1/2009 y LO 1/2014
- Que, en general, exista algún vínculo de conexión relevante con España, lo que al menos acontece, como se precisa en el art. 24.4.II L.O.P.J., en dos situaciones:
- cuando los presuntos responsables se encuentran en España, - cuando existan víctimas de nacionalidad española (personalidad pasiva).LEY P
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Los delitos a los que hace referencia este 23.4 ,LOPJ ,son los siguientes: a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los Art. 174-177 ,CP c) Delitos de desaparición forzada d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima e) Terrorismo f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad. l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (mutilación genital femenina...) m) Trata de seres humanos n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
LEY P
LA REFORMA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL
DELITO DE ABLACIÓN
TRÁFICO DE DROGAS TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS
TRATA DE SERES HUMANOS
ART. 177 BIS)
TRATA DE SERES HUMANOSPena de 35 años de cárcel a la líder de la red de trata y prostitución
2021 - OPERACIÓN CONTRA LA TRATA EN TENERIFELiberadas 16 víctimas de explotación sexual en el sur de Tenerife calificadas por sus proxenetas como “cajas registradoras”
CONCEPTOS
LEY P
Derecho Penal Internacional: Conjunto de disposiciones que regulan la eficacia de la ley penal en el espacio. Algunos incluyen la extradición. Derecho Internacional Penal: Legislación penal de carácter internacional , emanada de la comunidad internacional que tutelan los intereses fundamentales del la Comunidad internacional y que serían aplicadas por los tribunales internacionales
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
LEY P
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal permanente e independiente que enjuicia a personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Con sede en La Haya (Holanda), la Corte fue establecida por iniciativa de las Naciones Unidas el 17 de julio de 1998, cuando centenar y medio de países adoptaron su tratado fundacional. Entró en vigor el 1 de julio de 2002 tras su ratificación por 60 países, incluida España, que lo hizo el 24 de octubre de 2000. Actualmente son 124 los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, pero quedan otros 60 que no lo han hecho –entre ellos Estados Unidos, Rusia, China, India e Israel–. La jurisdicción de la CPI no es retroactiva, y está limitada a los crímenes cometidos tras la entrada en vigor de su Estatuto en 2002. La actuación de la Corte está basada en el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte: interviene cuando esos países no pueden o no están dispuestos a investigar y perseguir graves crímenes de derecho internacional. Es competente para juzgar estos crímenes cuando: a) Se cometen en el territorio de un Estado Parte; b) se cometen por nacionales de un Estado parte aunque haya delinquido fuera de éste; La CPI no puede dictar condenas de muerte; puede imponer largas penas de cárcel, de hasta 30 años, o incluso cadena perpetua en casos de extrema gravedad y de forma excepcional. También puede imponer multas y decomisos, entre otras medidas.
EXTRADICIÓN Y EUROORDEN
LEY P
EXTRADICIÓN Una vez determinada la competencia de la jurisdicción española es necesaria la presencia física del reo del delito para su enjuiciamiento Extradición es un instrumento de cooperación internacional por el cual , el Estado requerido pone la persona reclamada a disposición del requirente. Clases: - Extradición activa: si es España el requirente. - Extradición pasiva: si es España requerido. EURO ORDEN en el ámbito de la UE. Procedimiento simplificado de detención y entrega.
TEMA 3.2.
LEY PENAL EN EL TIEMPO
Art. 2.2 CP
ART. 2.2 cp
ART. 2.2 CP
+ info
NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA LEY PENAL
LEY P
NACIMIENTO DE LA LEY
- Promulgación de la ley (art. 91 CE)
- Entrada en vigor “vacatio legis” art. 2.1 CC.
EXTINCIÓN DE LA LEY- Derogación (art. 2.2 CC)
- Declaración de Inconstitucionalidad (art. 164.1 CE).
Cosa juzgada y efectos erga omnes. Retroactividad si es favorable (art. 161.1 a) CE y 40 LOTC.TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO (Art. 7 CP)
LEY P
A diferencia de la determinación del lugar de comisión del delito que es objeto de discusión doctrinal , el art. 7 CP adopta la teoría de la actividad (el momento de la ACCIÓN y no del resultado) para resolver el problema de la determinación de la Ley penal aplicable a aquellas infracciones cuya comisión tiene lugar parcialmente durante la vigencia de dos Leyes que se suceden y es relevante a efectos de apreciar la prescripción... En los delitos permanentes y continuados la acción se extiende “a lo largo de toda la dinámica comisiva”. En estos casos, al referirse el art. 7 sólo al momento de la actividad, no resuelve los supuestos en los que la nueva normativa entre en vigor durante la propia ejecución o, en general, durante el desarrollo delictivo de infracciones (delitos continuados y permanentes) que no se adaptan al simple esquema de conducta y resultado. Así, el legislador debería haber concretado aún más dicho criterio, habiendo concluido en esta tesis que a los efectos de concretar la Ley penal aplicable en el tiempo, las infracciones deben considerarse cometidas en el momento final de la actividad, o, en general, en el momento del último acto llevado a cabo por el sujeto.
IRRETROACTIVIDAD Y RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
LEY P
Régimen general: Art. 2.3 C Civil “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren los contrario”
Art. 25 y 9.3 CE irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.
Régimen penal: Art. 2.1 CP no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración Art. 2.2. CP “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezca al reo”
LEY P
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL (Art. 2.2 CP)
LEY P
- Art. 2.2 CP / 2.3 CC
leyes penales no van a poder aplicarse a aquellos casos que se dan con anterioridad a que dicha ley se promulgue. Por ello, como consecuencia de esto se dice que la retroactividad como regla general está prohibida y que sólo cabe aplicarla en determinados casos. FUNDAMENTO: el principio de irretroactividad tiene sentido desde el punto de vista de: El principio de legalidad y la seguridad jurídica.LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE (Art. 2.2 CP)
LEY P
REGULACIÓN Art. 2.2 CP frente al 2.3 CC FUNDAMENTO: inecesariedad de la pena hace que la pena sea injusta.EXTENSIÓN DE LA RETROACIVIDAD LPF : - Después de cometer el hecho y antes de que se dicte sentencia(art. 2.2 CP)- También si hubiera recaído sentencia y el sujeto estuviese cumpliendo condena (art. 2.2 CP) - Si ya se cumplió, no se tendrán en cuenta los atencedentes penales (DT 6ª)Casos de modificación de cuantías
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IRRETROACTIVIDAD
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SENTENCIA: 00222/2019
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE (Art. 2.2 CP)
LEY P
REGULACIÓN Art. 2.2 CP frente al 2.3 CC FUNDAMENTO: inecesariedad de la pena hace que la pena sea injusta.EXTENSIÓN DE LA RETROACIVIDAD LPF : - Después de cometer el hecho y antes de que se dicte sentencia(art. 2.2 CP)- También si hubiera recaído sentencia y el sujeto estuviese cumpliendo condena (art. 2.2 CP) - Si ya se cumplió, no se tendrán en cuenta los atencedentes penales (DT 6ª)Casos de modificación de cuantías
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LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE (Art. 2.2 CP)
LEY P
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LPF - Aplicación de las LP completa (DT 2.1ª - 2.2 CP). hay que fijarse en la pena concreta que resultaría aplicable en uno y otro texto legal completo, no pudiendo tomarse los preceptos del Código Penal derogado y los del nuevo que más convengan. - Tener en cuenta el CP en su conjunto: Valoración tiene que ser conjunta y no fragmentaria (ejemplo) - Será oído el reo (DT 4ª CP) - Se atenderá a las penas principales
LEYES INTERMEDIAS Y LEYES TEMPORALES (Art. 2.2 CP)
LEY P
LEYES INTERMEDIAS Son aquellas que entran en vigor después de que se comete el hecho pero con anterioridad al juicio o al total cumplimiento de la condena es sustituida por otra ley posterior. La mayor parte de la doctrina, se pronuncia a favor de la retroactividad de leyes intermedias por razones de justicia. Otros en contra de su aplicación por falta de vinculación con el hecho. 5. LEYES TEMPORALES (ART. 2.2 CP) Aquellas cuyo plazo de vigencia viene señalado en la misma ley o tienen como presupuesto una serie de circunstancias excepcionales.
IRRETROACTIVIDAD ÁMBITOS POLÉMICOS
- Leyes penales en blanco: En cuanto complementan a leyes penales estarán sometidas a la retroactividad siempre que sean favorables y no al 2.3 CC.
EjemplO :2008 2009 2010 2016 * DOCUMENTAL PIGLEY P
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