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Bases Promo Navidad

Luis Gabriel

Created on October 21, 2021

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1. OBJETO Y MECÁNICA. 1.1. Coca-Cola de Ecuador S.A. y Arca Continental S.A.B. DE C.V. (en adelante “los Organizadores”), han organizado una promoción (en adelante la “Promoción”) con sus marcas Coca-Cola Sabor Original, Coca-Cola Sin Azúcar, Del Valle Fresh, Del Valle Néctar y Powerade en sus presentaciones 200 ml, 250 ml, 300 ml, 350 ml, 500 ml, 600 ml, 750 ml, 1000 ml, 1250 ml, 1350 ml, 1530 ml, 1750 ml, 2000 ml, 2750 ml y 3000 ml PET y retornables, en adelante los "Productos Participantes”. 1.2. La Promoción está sujeta a la siguiente mecánica: 1.2.1. Las tapas de los envases de los Productos Participantes serán de color rojo y negro con el texto: “The Coca-Cola Company” o “Coca-Cola” para que el consumidor pueda distinguirlas. 1.2.2. Con la presentación de 3 tapas rojas y/o negras, sin importar la cantidad de cada color, más $1,50 USD, el consumidor puede redimir en unos de los 11,000 puntos de canje a nivel nacional, los cuales estarán debidamente identificados como puntos de canje de la promoción. A continuación, se detallan las ciudades donde se podrá canjear el producto: Sto Domingo, Esmeraldas, Chone, Guayaquil, Daule, Cuenca, Loja, Macas, Azoguez, Machala, Piñas, Portoviejo, Libertad, Playas, Quevedo, Babahoyo, Milagro, La Troncal, Quito, Lago Agrio, El Coca, Tena, Puyo, Riobamba, Los Bancos, Latacunga, Ambato, Tulcán, Ibarra y Cayambe1.2.3. La promoción estará identificada y será comunicada con material de comunicación tanto interior como exterior del punto de venta y en medios ATL (Out Of Home y Redes Sociales) para el conocimiento de la mecánica.1.2.4. Sólo pueden participar en esta actividad personas mayores de 18 años, bajo ninguna razón o circunstancia podrán participar o reclamar premios personas menores de 18 años cumplidos, las cuales podrán descalificarse de manera automática por el incumplimiento de dicho requisito. El punto de venta será el responsable de la verificación del cumplimiento de este requisito. 2. DURACIÓN. 2.1. La Promoción tendrá vigencia a partir del 18 de Octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar la cantidad de premios indicados en el punto 3, lo que ocurra primero. Las fechas de inicio y terminación de la Promoción podrán ser modificadas por los Organizadores, de así considerarlo conveniente. 2.2. El producto deberá ser reclamado por el consumidor hasta un día hábil después de concluida la Promoción, sin tener opción a reclamo en el caso de no existir inventario de premios. 3. PREMIOS. Medias de dos diseños Coca-Cola CANTIDAD DE PREMIOS A ENTREGAR: 350,000 (175,000 de cada diseño) 4. LIMITACIONES Y REGULACIONES APLICABLES A LOS PREMIOS. 4.1. Los Premios únicamente podrán ser reclamados en tiendas donde se comercialicen productos de la familia Coca-Cola participantes de la Promoción y sólo podrán ser redimidos, sin excepción alguna, por personas mayores de 18 años. 4.2. Los Organizadores se reservan el derecho de sustituir los Premios por otros de similar calidad, en caso de fuerza mayor o caso fortuito u otras razones que impida a los Organizadores hacer efectivos los Premios. 4.3. Los Organizadores no efectúan ninguna afirmación, aseveración o declaración, implícita o expresa, en relación con la idoneidad o conveniencia de los Premios para determinado propósito. Los Organizadores de ninguna manera serán responsables por ningún daño o pérdida producida por los Premios, especialmente no serán responsable de daños incidentales ni consecuenciales de ninguna clase, incluyendo lucro cesante o pérdida de negocio, que surgieren de o se relacionen con los Premios o la Promoción. 4.4. La sola participación en la promoción conlleva la aceptación expresa del Participante de las reglas constantes en el presente documento, así como de los términos y condiciones de la Promoción. 5. VALIDEZ DE LAS TAPAS. 5.1 Solamente podrán participar aquellos consumidores que presenten tapas auténticas y válidas. Los Organizadores se reservan el derecho de impedir la participación de consumidores que presenten tapas adulteradas o falsificadas de cualquier forma, las cuales darán lugar sin excepción alguna al no otorgamiento de los Premios. Cualquier modificación o daño producido en las tapas, las invalidará para participar en la Promoción, aun cuando se trate de tapas legítimas, si ello impide determinar su legitimidad, legibilidad y legalidad. 5.2 Los Organizadores se reservan el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes contra quienes pretendan participar en la promoción utilizando tapas adulteradas o falsificadas de cualquier forma o por cualquier método. 6. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. 6.1 Los ganadores de los Premios autorizan expresamente a los Organizadores, por la sola participación en la Promoción, a difundir los nombres, datos personales e imágenes de los participantes en la promoción, por los medios y en la forma que consideren convenientes, con fines publicitarios e informativos de los resultados de la promoción, sin derecho a compensación alguna. 6.2 El manejo y tratamiento de datos en este caso se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, a la Política de Privacidad de Coca-Cola y las autorizaciones que los titulares de los datos otorguen sobre los mismos. 7. INTERPRETACION. 7.1 En caso de duda sobre los alcances o aplicación de estas normas, corresponderá exclusivamente a los Organizadores determinar su interpretación. 8. CONTROVERSIAS. 8.1 Cualquier diferencia que pudiere surgir entre los Organizadores y los participantes en esta Promoción se someterá al procedimiento de mediación y arbitraje señalado a continuación: 8.1.1 El consumidor o participante y los Organizadores convienen irrevocablemente que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de la Promoción antes detallada, realizarán los mejores esfuerzos para buscar y encontrar una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá requerir directamente a la otra someter las diferencias al proceso de mediación en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, según lo determinado en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997. La mediación no podrá demorar más de diez días.8.1.2Si luego de la mediación subsistieren diferencias, éstas serán resueltas por arbitraje administrado de los jueces árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El arbitraje será en derecho y confidencial. Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. Las partes se obligan a acatar el laudo que expida sin que puedan interponer respecto a él, recurso o reclamación alguna. 9. ACEPTACIÓN, 9.1 Las Partes aceptan todas y cada una de las cláusulas precedentes en fe de lo cual suscriben el presente documento en tres ejemplares de un mismo valor y tenor. COCA-COLA DE ECUADOR S.A. ARCA CONTINENTAL S.A.B. DE C.V. (SUCURSAL ECUADOR)

Diseño # 2

Diseño # 1