La Ley 26150
Educación Sexual IntegralÍ
Sancionada el 4 de octubre de 2006, la ley 26.150 establece el derecho de todos los y las estudiantes a recibir contenidos de educación sexual integral en las escuelas públicas y privadas del país, desde el nivel inicial hasta la formación técnica no universitaria y el nivel superior docente; entendiendo por integralidad la articulación de "aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos", que deben ser abordados de manera transversal
ARTICULO 1º
— Todos los educandos tienen derecho a
recibir educación sexual integral en los establecimientos
educativos públicos, de gestión estatal y privada de las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de
esta ley, entiéndase como educación sexual integral la
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales,
afectivos y éticos.
ARTICULO 3º
Los objetivos de la Ley N° 26.150 son: a. Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas
educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y
permanente de las personas. b. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y
confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados
en la educación sexual integral. c. Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
d. Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la
salud sexual y reproductiva en particular.
e. Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.
Ley ESI: ya 15 años de la sanción
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el
Programa Nacional de Educación Sexual Integral están
destinadas a los educandos del sistema educativo
nacional, desde el nivel inicial hasta el
nivel superior de formación docente y de educación
técnica no universitaria.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con
apoyo del programa, deberán organizar en todos los
establecimientos educativos espacios de formación para
los padres o responsables que tienen derecho a estar
informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos,
fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y
pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la
maduración afectiva del niño, niña y adolescente
ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia
para el logro de los objetivos del programa.
ARTICULO 10
La presente ley tendrá una aplicación gradual y
progresiva, acorde al desarrollo de las acciones
preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación
docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de
ciento ochenta (180) días un plan que permita el
cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia
y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las
jurisdicciones y comunidades escolares que
implementan planes similares y que se ajusten a la
presente ley.
Los presentes lineamientos curriculares se enmarcaran en una perspectiva o
enfoque que atenderá principalmente a cuatro criterios:
Un enfoque integral de la educación sexual.
La especial atención a la complejidad del hecho educativo.
Paso 3
La promoción de la salud.
La consideración de las personas involucradas como sujetos de
derecho.
Los lineamientos aprobados responden a los siguientes propósitos formativos: • Expresar, reflexionar y valorar las emociones y los sentimientos presentes en las relaciones humanas en relación con la sexualidad, reconociendo, respetando y haciendo respetar los derechos humanos. • Estimular la apropiación del enfoque de los derechos humanos como orientación para la convivencia social y la integración a la vida institucional y comunitaria, respetando, a la vez, la libertad de enseñanza, en el marco del cumplimiento de los preceptos constitucionales.
lineamientos
• Propiciar el conocimiento del cuerpo humano, brindando información básica sobre la dimensión anatómica y fisiológica de la sexualidad pertinente para cada edad y grupo escolar. • Promover hábitos de cuidado del cuerpo y promoción de la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular, de acuerdo a la franja etaria de los educandos. • Promover una educación en valores y actitudes relacionados con la solidaridad, el amor, el respeto a la intimidad propia y ajena, el respeto por la vida y la integridad de las personas y con el desarrollo de actitudes responsables ante la sexualidad.
lineamientos
• Promover la prevención de las diversas formas de vulneración de derechos: maltrato infantil, abuso sexual, trata de niños. • Propiciar aprendizajes basados en el respeto por la diversidad y el rechazo por todas las formas de discriminación. • Desarrollar competencias para la verbalización de sentimientos, necesidades, emociones, problemas y la resolución de conflictos a través del diálogo.
¡Gracias!
ley 26.150 ESI
alejandramachuca233
Created on October 19, 2021
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La Ley 26150
Educación Sexual IntegralÍ
Sancionada el 4 de octubre de 2006, la ley 26.150 establece el derecho de todos los y las estudiantes a recibir contenidos de educación sexual integral en las escuelas públicas y privadas del país, desde el nivel inicial hasta la formación técnica no universitaria y el nivel superior docente; entendiendo por integralidad la articulación de "aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos", que deben ser abordados de manera transversal
ARTICULO 1º
— Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 3º
Los objetivos de la Ley N° 26.150 son: a. Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas. b. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral. c. Promover actitudes responsables ante la sexualidad. d. Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. e. Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.
Ley ESI: ya 15 años de la sanción
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
ARTICULO 10
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
Los presentes lineamientos curriculares se enmarcaran en una perspectiva o enfoque que atenderá principalmente a cuatro criterios:
Un enfoque integral de la educación sexual.
La especial atención a la complejidad del hecho educativo.
Paso 3
La promoción de la salud.
La consideración de las personas involucradas como sujetos de derecho.
Los lineamientos aprobados responden a los siguientes propósitos formativos: • Expresar, reflexionar y valorar las emociones y los sentimientos presentes en las relaciones humanas en relación con la sexualidad, reconociendo, respetando y haciendo respetar los derechos humanos. • Estimular la apropiación del enfoque de los derechos humanos como orientación para la convivencia social y la integración a la vida institucional y comunitaria, respetando, a la vez, la libertad de enseñanza, en el marco del cumplimiento de los preceptos constitucionales.
lineamientos
• Propiciar el conocimiento del cuerpo humano, brindando información básica sobre la dimensión anatómica y fisiológica de la sexualidad pertinente para cada edad y grupo escolar. • Promover hábitos de cuidado del cuerpo y promoción de la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular, de acuerdo a la franja etaria de los educandos. • Promover una educación en valores y actitudes relacionados con la solidaridad, el amor, el respeto a la intimidad propia y ajena, el respeto por la vida y la integridad de las personas y con el desarrollo de actitudes responsables ante la sexualidad.
lineamientos
• Promover la prevención de las diversas formas de vulneración de derechos: maltrato infantil, abuso sexual, trata de niños. • Propiciar aprendizajes basados en el respeto por la diversidad y el rechazo por todas las formas de discriminación. • Desarrollar competencias para la verbalización de sentimientos, necesidades, emociones, problemas y la resolución de conflictos a través del diálogo.
¡Gracias!