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DERECHO MUSULMÁN

GIOVANNA CARRILLO

Created on October 14, 2021

DERECHO MUSULMÁN. SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.

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DERECHO MUSULMÁN

Débora Ilución González Ortega Giovanna Cristina Carrillo Casillas

  • El derecho islámico trata del conjunto de preceptos obligatorios para los seguidores de dicha religión, Islam significa sumisión a la divina voluntad.
  • El Derecho islámico o Sharia es el sistema jurídico por el que se rige la comunidad de fieles musulmanes. Sus orígenes se sitúan en el siglo VI, fecha en que nace el Islam.
  • El desarrollo del derecho Musulmán se dio en Arabia, en la parte suroeste de Asia, su base fundamental se sustenta en las revelaciones de Ala al profeta Mahoma.
  • Antes de que surgiera el islamismo, Arabia estaba organizada en casas y tribus. Cada persona formaba parte de una casa y cada casa se inscribía en el contexto de una tribu.

MAHOMAÉl fue el fundador, a los 40 años, durante uno de sus retiros espirituales, durante el mes del Ramadán, tuvo la primera revelación de Dios a tráves del Arcángel Gabriel.

Mahoma impuso a sus fieles el cumplimiento de prácticas sencillas llamadas por los musulmanes los cinco pilares de la sabiduría.

LAS CUATRO FUENTES DEL CHAR'IA O DEL DERECHO 1-EL CORÁN, libro sagrado del islam. 2-LA SUNNA, o tradición relativa al enviado de Dios. 3-EL IDJMA, o consentimiento universal de la comunidad musulmana. 4- EL QUIYAS, o razonamiento por analogia.

EL CORÁN

Está constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas y enviados, Mahoma (570-623). Es incuestionablemente la fuente primaria del derecho musulmán. Su contenido legal se encuentra en los llamados versiculos legales. 70 versículos que rigen el estatuto personal. 70 versiculos relativos al derecho civil. 30 versiculos de carácter penal. 13 versiculos para el procedimiento judicial. 10 versiculos constitucionales. 10 versículos de economia y finanzas 25 versiculos de derecho internacional. En los Estados musulmanes hay poca cabida para la legislación estatal. Todos los actos caen dentro de las siguientes clasificaciones. a) Lo que ha ordenado categóricamente b)Lo que ha recomendado. c)Lo que ha dejado legalmente indiferente. d)Lo que ha reprobado e)Lo que ha prohibido.

EL CORÁN

El Corán es un libro de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las prácticas del culto y las relaciones legales de los musulmanes unos con otros y con la sociedad civil, la obra contiene tradiciones judías, cristianas y árabes. El Corán refleja directamente la voluntad divina y por lo tanto no puede ser innovado ni criticado por el hombre.

EL IDMAJ

EL SUNNA

• Proviene del acuerdo unánime de los doctores de la ley (mujtahidum). • Se emplea para profundizar y desarrollar la interpretación legal de las fuentes escritas. • Adquiere validez a la muerte del profeta y guardando ciertas caracteristicas.

Es la manera de ser y de comportarse del profeta, cuyo ejemplo constituye una guia para los creyentes. Esta constituida por Hadiths, esto es las tradiciones relativas a los actos y propósitos de Mahoma, relatados por una cadena interrumpida de intermediarios.

EL QUIYAS

•Es el razonamiento por analogia. combina la revelación con la razón humana. • Es un método de interpretación y aplicación del derecho. • Posibilita un proceso racional de interpretación, aun cuando no crea reglas de derecho fundamentales como en el Common Law. Es un procedimiento capaz de regalar en el futuro, todas aquellas hipótesis para las que no ofrece ninguna solución determinada el figk. Por lo tanto ha sido conveniente admitir la licitud del razonamiento por analogía (quiyas) el cual, pese a constituir un simple procedimiento ha sido elevado al rango de fuente del Derecho por la comunidad musulmana.

INSEPARABILIDAD DE RELIGIÓN Y DERECHO

En la Meca (609-622), las revelaciones divinas tuvieron tan solo contenido religioso y moral: en Medina (622-632) investido el profeta de todos los poderes en todos los campos de la vida religiosa, civil y militar, jefe de una religión nueva y de un Estado nuevo se extendieron aquellas a otros terrenos completando o modificando. Se modificó por lo tanto, el concepto de legislación; esta ya no representaba la manifestación de la voluntad del pueblo o del soberano, sino la voluntad misma de Dios, La ley debía ser entendida como un deber civil y un deber religioso, uno inseparable del otro, que todos los musulmanes deben de cumplir independientemente del lugar en que se encuentren y del soberano que dependan. Por lo tanto en los Estados musulmanes hay poca cabida para una legislación estatal.

LAS CUATRO ESCUELAS DEL DERECHO MUSULMÁN

La interpretación de las fuentes, cuya necesidad se ha hecho presente y la elaboración del Figk se realizaron con divergencia de métodos y normas el surgimiento de escuelas o sistemas llamados ritos que convirtieron el Fiqk en disciplinas autonomas en auténticos codigos. Tipos de escuelas 1- Hanefi funda por abu anla 700-7672 - Maleki fundada por malik ibnanas 713-7953 -Xafei fundada por muhamed ash shafif 767-8204 - Hambali fue fundada por ahmad ibnhanbal 780-855

ESCUELA HANEFI

Fue la primera en crearse y se la considera la más libe mal. Fue fundada por Abú Hanifah, (700-767) se extendió a todo el imperio otomano, y que es hoy oficial para los musulmanes sunnies en Jordania, Libano, Siria, Irak, Afganistán, Pakistán.

ESCUELA MALEXI

Se fundó en Medina, por Malik Ibn Anas, (713-795) son muy pocos los musulmanes que la practican. Se ha seguido en parte de Egipto, Mauritania, Sudan central y occidental, Nigeria y noroeste de Eritrea.

ESCUELA XAFEI Fundada por Muhained Ash Shafil (767-820) cuyos adeptos constituyen la tercera parte de los musulmanes sunnies, siendo ellos los habitantes de Etiopia meridional, Somalia, una pequeña parte de Eritrea, los de Kenya y Tengañika, la mayor parte de los habitantes de El Cairo, gran parte de los musulmanes que habitan el Estado de srael, y todos los sunnies de Yemen.

ESCUELA HAMBALI Fundada por Ahmad ibn Hanbal (780-855) profesada por toda la población de Arabia central, Nejed y territorios sobre el Golfo Pérsico, y algunos grupos en Irak, Siria e Israel. Es imposible establecer las caracteristicas de cada una de las escuelas sunnies desde el punto de vista de su con tenido de normas positivas. En algunos casos, se pone en manifiesto, en la escuela Hanefi, una tendencia menos ri gurosa con respecto a las demás.

DERECHO MUSULMAN

DERECHO PUBLICO

8.7 DERECHO PUBLICÓ Lo que conocemos como derecho público, no forma parte del derecho Islámico, al menos en su formulación clásica, ya que la muerte del profeta impidió incluir en el Corán, normas sobre la organización del Estado, del que era jefe religioso y político. La aparición de tratados de derecho público es por lo tanto tardía. El califa es el jefe de la monarquía Islámica y puede confiar el gobierno de algunas partes del imperio a príncipes, con el título de Sultán o Emir, otorgándole sus mismos poderes en los territorios respectivos. Pero el derecho musulmán no ha reconocido como legales tales situaciones y gobiernos. Considerando que en los mismos la ley revelada padece siempre notables detrimentos* y ha condenado por consiguiente el fraccionamiento de la comunidad musulmana, la cual debe formar una sola nación bajo un solo gobernante.

DERECHO ISLAMICO

DERECHO PENAL

8.8 DERECHO PENALEl derecho penal Islámico dado su carácter religioso no hace una distinción entre el pecado y delito. El castigo del culpable sigue siendo, el el Derecho musulmán, en parte un asunto de derecho privado. En varios casos no es la autoridad sino el propio afectado quien tiene el derecho de obtener el castigo del delincuente o de condonarle la pena o de ejecutarla personalmente (como ocurre cuando hay flagrancia*) Son delitos penales se pueden dividir en 3 categorías que son las siguientes: 8.8.1 *DELITOS DE SANGRE Para esta clase de delitos las penas son el talión y la composición. La pena del talión se aplica en caso de homicidio doloso y lesiones corporales dolosas. Si el talión no está admitido o si se renuncia al mismo, se pide una composición que puede ser grave o leve; en caso del homicidio, consiste en la entrega de cien camellos y de no haber camellos disponibles, el valor correspondiente. No hay lugar a la pena del talión por falta de dolo* o en caso de que la víctima sea un infiel y el autor un musulmán. Infieles, mujeres y esclavos reciben una composición inferior a la que correspondería si la víctima fuera un musulmán libre.

DERECHO ISLAMICO

DERECHO PENAL

8.8.2 *DELITOS CONTRA LA RELIGION: Los delitos son: la apostacía o sea el acto por el cual el musulmán abjura* de su fe, la blasfemia o injuria contra Dios, un ángel o un profeta; si el apostata no se retracta, es condenado a muerte. La fornicación, esto es en la relación sexual no legitimada es castigada por una pena que varía de 100 azotes a la lapidación. La calumnia (entendida como falsa imputación de fornicación de parte de una mususlmana capaz) es castigada con 80 azotes. El hurto con la amputación de la mano derecha, y en caso de reincidencia, con la amputación del pie y mano alternativamente. La ingestión de bebidas embriagantes con 40 azotes. El bandolerismo es castigado por penas que varían de la fustigación* de (azotes) a la pena de muerte.

DERECHO ISLAMICO

DERECHO PENAL

8.8.3 *DELITOS NOCIVOS PARA LA BUENA CONVIVENCIA SOCIAL. Son los que comportan otras transgresiones* a los preceptos divinos. Aquí la peña queda sujeta a la libre y amplia apreciación del juez, pero en todo caso las penas deben estar por debajo de las correspondientes penas fijas. Con respecto a algunos delitos como son delitos culposos, se puede imponer además de la pena, penitencias expiatorias, que consisten por ejemplo, en la manumisión* de un esclavo, o de no existir tal posibilidad, en un ayuno de 3 días.

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DERECHO DE FAMILIA

8.9 DERECHO DE FAMILIAEl derecho Islámico no se refiere al individuo si no a la familia, y está litigado a la figura del padre; las normas patriarcales establecidas en el Corán regulan el matrimonio, la filiación y la herencia, es decir, las estructuras fundamentales en la transmisión y conservación de la propiedad familiar. Él matrimonio es un contrato, que puede estar precedido a una promesa. Para contraer matrimonio y que este sea válido se exigen varias condiciones. En cuanto a la capacidad, los contrayentes deben ser aptos para consumar el matrimonio, en uso de sus facultades mentales. El hombre debe ser musulmán, no es necesario que la mujer lo sea, pero debe pertenecer a una religión revelada, la mujer musulmana no puede casarse con un no musulmán. El marido debe entregar a la esposa una dote*, está práctica tiene posiblemente una función de freno respecto al repudio y, al mismo tiempo de garantía de sustento para la esposa repudiada o para la viuda. La dote debe guardar relación con la condición social de la esposa, con su edad y belleza.

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DERECHO DE FAMILIA

Las características fundamentales del matrimonio musulmán son, el hecho que para celebrarlo no figura como parte la esposa, sino su tutor, y la entrega de la dote. El Corán fija en cuatro el número de esposas, y deja indeterminado el número de concubinas y en virtud de la dote, el número de matrimonios está limitado por la capacidad económica. La esposa debe al marido la prestación conyugal y la obediencia, y el marido debe proveer lo necesario a sus esposas y transcurrir sus noches alternativamente con ellas. Cada uno de los cónyuges es administrador de sus bienes con independencia de los del otro, no produciendo el matrimonio ninguno generó de comunidad de bienes. El matrimonio puede ser disuelto por divorcio, el cual puede ser promovido por parte del marido, aún sin causa justificada; se admite la solicitud del divorcio formulada por la esposa, siempre que medien los motivos fundados.

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DERECHO DE FAMILIA

También se disuelve el matrimonio, además de la muerte de alguno de los cónyuges, por juramento de abstinencia del marido o por juramento imprecatorio, con el cual el marido al no disponer de pruebas, jura solemnemente que su esposa ha cometido adulterio y que sus hijos son ilegítimos. Respecto a lo anterior el Corán establece: “Aquellos que acusan a sus esposas de infidelidad y aducen como única prueba la propia, deben invocar a Alá cuatro veces en testimonio de que ha dicho la verdad y la quinta vez invocar sobre ellos mismos la maldición de Alá cuatro veces en testimonio de que su marido a mentido, a la quinta vez invocará sobre ella misma la ira de Alá por si su marido hubiera dicho la verdad. Otro medio de disolución de matrimonio es el repudio por parte del marido. Para que sea válido, debe ser pronunciado antes del vencimiento del término de cuatro meses y 10 días. Siendo pecado toda relación sexual fuera del matrimonio y del concubinato, el derecho Islámico reconoce solamente la filiación legítima e ignora la legitimación, la adopción y el reconocimiento de hijos ilegítimos.

8.10 SISTEMA TRIBUTARIO Respecto a los impuestos los musulmanes pagan anualmente el azaque que es el diezmo sobre rebaños, recolecciones y bienes comerciales, etc. El antecedente de este impuesto d muy antiguo, en sus orígenes era una limosna que se daba a los necesitados. Posteriormente al convertirse Mahoma en jefe político de la comunidad musulmana y al tener que enfrentar gastos cada vez mayores a causa de las guerras santas, el azaque fue puesta a disposición del profeta para su distribución. Actualmente es una limosna legal que la ley destina a los pobres y a los deudores. El azaque funciona como un fondo de solidaridad entre fieles. Los impuesto más gravosos corresponde pagarlos a los infieles, cristianos y judíos, los cuales pagan dos tipos de impuestos que son: una capacitación por cada varón (jizía) y un tributo sobre las tierras (jarch). Los tributos pagados por los infieles sirven para atender los gastos de utilidad general. El organismo encargado de la administración financiera se llama Diván.

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SISTEMA JUDICIAL

8.11 SISTEMA JUDICIALEl califa detenta la plenitud de la autoridad judicial por intermedio del cadi, juez de lo civil y penal que el mismo nombra. Para desempeñar el cargo se exigen las condiciones de musulmán, libertad, sexo masculino (aunque la escuela hanefi admite mujeres para que desempeñen el cargo) plenitud de facultades físicas e intelectuales, moralidad y conocimiento de la ley. Al resolver un conflicto y dictar la resolución, el juez tiene que atenerse al fiqk correspondiente de la escuela a la que pertenece, pero también puede fundamentar el fallo tomando en cuenta el conocimiento personal que tiene el hecho. Debe recabar en casos especiales, la opinión de los doctores del lugar y puede intentar que las partes lleguen a un arreglo.

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SISTEMA JUDICIAL

Las atribuciones normales del cadi incluyen, además de el conocimiento y resolución de los litigios planteados ante tu tribunal, otros actos, como vigilar la tutela de los menores, e incapacitados y velar por una buena administración de las fundaciones piadosas. También puede ser nombrado en tu distrito el cadi con facultades restringidas: cadi de matrimonios, cadi militar etc., una sentencia puede ser reformada por el mismo cadi o por sus sucesor, siempre que se ponga en duda la honorabilidad de aquel. En los estados musulmanes, con excepción de aquellos en que se aplica estrictamente la ley, se ha ido formando una doble jurisdicción, la religiosa y la laica. La primera atiende los asuntos relacionados con el derecho de familia, hereditarios y fundaciones piadosas, etc., la segunda es competente para los demás asuntos y admite criterios tomados por legislaciones europeas.

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SISTEMA JUDICIAL

El procedimiento es oral y no existen archivos escritos de las desiciones cuya existencia y ejecución se cuida por dos testigos oficiales (adul) que forma parte de la oficina del cadi; estos testigos no son testigos de los hechos, en el sentido en que se ha adquirido la palabra impartición de justicia moderna, sino que son garantes de la regularidad de las actuaciones. El cadi no puede ocuparse por sí mismo de la persecución de los culpables ni de la ejecución de las penas, para eso está la surta, policía que auxilia a los gobernadores en el mantenimiento del orden público. La prueba instrumental tiene valor solamente para el sistema Malaqui, en cambio una prueba muy importante es la prueba testimonial cuando sea prestada aún sin juramento por dos testigos musulmanes y libres; en algunas cuestiones en que comúnmente sean competentes sólo las mujeres (partos) se necesitan como testigos a cuatro mujeres; el testimonio de los infieles carece de valor.

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SISTEMA JUDICIAL

La ley admite un juramento especial en caso de homicidio, si el pariente más próximo de la víctima señala como autor a una o más personas, pero sin probar su culpabilidad, si el juez puede pensar que atento a las circunstancias en que se ha verificado el delito, la denuncia es fundada, y el actor jura cincuenta veces que dice la verdad, el acusado tiene que pagar la composición. Pero si dicha suposición a favor del actor no existe, se absuelve el acusado una vez que este ha jurado cincuenta veces que es inocente.

LA CODIFICACION DEL DERECHO MUSULMAN

En el Islam, a fines del siglo pasado se presentó el fenómeno de la codificación, y esto se atribuye a las guerras y a las relaciones comerciales que han provocado cierta occidentalización del derecho. En un principio el fenómeno de la codificación chocó con grandes obstáculos que fueron superados y el primer código que se elaboró fue el Código Civil Persa. Desde entonces el ejemplo lo han seguido otros países como Túnez, Marruecos, Irak, Egipto, etcétera. Sin embargo estas codificaciones se basan en el derecho musulmán y los códigos que se alejaron de este derecho, como por ejemplo el de Turquía, que tomó como modelo el código civil suizo, en fechas recientes a sus orígenes.

EL COLOFON

El derecho Islámico cuando apareció se propagó con una enorme rapidez; en menos de cien años, los árabes conquistaron un enorme imperio que se extendió por la costa sur del Mediterráneo, desde España al Asía Menor. Sin embargo con el paso de los siglos los árabes perdieron gran parte de ese territorio.

El derecho Islámico siguió vigente uniendo a los musulmanes por una fe común, pero en este siglo, poco a poco se fue replegando, debido al nacionalismo laico y al comunismo. En los países árabes la mayoría de la población es musulmana, pero esto no significa que sea la región del mundo con mayor número de fieles. Los cuatro países con mayor población musulmana son Indonesia, India, Pakistán y Bangladesh.

Después de la segunda guerra mundial se decía que este era un derecho en vías de extinción ya que no correspondía a las necesidades de la época, incluso se llegó a afirmar que correría la suerte que le impusiera a alguno de los dos grandes bloques de poder, es decir, los Estados Unidos o la Unión Soviética; sin embargo, estas predicciones fueron equivocadas, más bien se han desmembrado la Unión Soviética y el derecho Islámico está resurgiendo con más fuerza. Muchos estados musulmanes han introducido sus legislaciones disposiciones originarias que habían desaparecido y vuelven a estar en vigor

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!!!

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Consuelo Sirvent, Mexico 2012 SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiJw-SzwdPzAhUIHM0KHSefDsgQmhN6BAg5EAI&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FDolo&usg=AOvVaw1_kxYucsRFjopprC5qhwDd https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiwwPrHwdPzAhWPQc0KHdXyBoAQmhN6BAhAEAI&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FDelito_flagrante&usg=AOvVaw0d2IYL5LSSK29wJjqIYwyH https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwito6rTwdPzAhWMK80KHVWnA4wQFnoECAMQAw&url=https%3A%2F%2Frevistas.unav.edu%2Findex.php%2Fius-canonicum%2Farticle%2Fview%2F14197&usg=AOvVaw1MMtElUYtG-JcqTX-r7dZx https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjRycjxwdPzAhVabs0KHStVAc0QFnoECAMQAQ&url=https%3A%2F%2Fconceptodefinicion.de%2Ffustigar%2F&usg=AOvVaw0CNQ02NraooJWdH_7bD_Z7