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Ley 26061

Vincent Van Gogh

Created on October 12, 2021

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INicio

Ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Ley 26061: Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Sancionada el 28 de Septiembre de 2005 y entrada en vigencia el 21 de Octubre de 2005

Aspectos mas importantes de las disposiciones generales

ARTICULO N° 1

ARTICULO N°2

OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina. Estos derechos son irrebatibles debido a su exigibilidad y sustento en el principio del interés superior del niño. La omisión de dichos deberes habilita a todos los ciudadanos a interponer las acciones administrativas y judiciales con el fin de recuperar el ejercicio de tales derechos.

APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de adaptación obligatoria respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Aspectos mas importantes de las disposiciones generales

ARTICULO N° 3

INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende que se deben respetar los siguientes ítems:a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos , garantías y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida . Las pautas serán ajustadas en caso de emancipación, adopción , restitución o cualquier circunstancia con lo anterior mencionado. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. epública Argentina.

Aspectos mas importantes de las disposiciones generales

ARTICULO N° 5

ARTICULO N° 7

RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. Lo cual implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionan con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.

RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.

TITULO II

ARTÍCULO 8° DERECHO A LA VIDA

La niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.

ARTÍCULO 11 DERECHO A LA IDENTIDAD

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.

ARTÍCULO 14 DERECHO A LA SALUD

LOS ORGANISMOS DEL ESTADO DEBEN GARANTIZAR: - ACCESOS A ERVICIOS DE SALUD. - PROGRAMAS DE ATENCIÓN.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

ARTÍCULO 16 GRATUIDAD DE LA EDUCAIÓN

La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 19 DERECHO A LA LIBERTAD

Las niñas, ninos y adolescentes, tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: ➜Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso. ➜Expresar su opinión en la familia, la comunidad y la escuela. ➜Expresar su opinión como usuarios de los servicios públicos.

ARTÍCULO 22 DERECHO A LA DIGNIDAD

Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y su propia imagen. Prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos personales que permitan identificar a los sujetos.

ARTÍCULO 24 DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDO

Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a: ➜Participar y expresar libremente su opinión. ➜Que sus opiniones sean tomadas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

ARTÍCULO 26 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a obtener beneficios de la seguridad social, estableciendo políticas y programas de inclusión. Además considerando los recursos y sus situaciones de los mismos.

ARTÍCULO 28 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación fundada por motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, etc.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

• Organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. La misma será presidida por un secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo nacional.

Son funciones de la secretaria:

Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación.

Elaborar un plan nacional de acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en esta ley.

Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos.

Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios.

Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Gestionar juntamente con el COFENAF la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos.

Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia

Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas.

Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción.

Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos.