INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO
LICENCIATURA EN DERECHO
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Obligación: vínculo en el que una o varias o personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de las diferentes fuentes de las obligaciones.
Extinción de una obligación es:
Hechos o negocios por virtud de los cuales deja de existir la obligación. Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor
FORMAS DE EXTINCIÓN
Novación
Solución o pago efectivo
Se sustituye la obligación inicial por otra. La inicial se extingue y surge una nueva obligación
Hacer efectivo el pago de los que se debe o llevar acabo la obligación de dar.
Remisión o condonación
Compensación:
Perdón que hace el acreedor de la deuda, sólo puede hacerse efectiva si tiene pleno derecho sobre la cosa o el bien.
Existen obligaciones recíprocas entre las partes, es decir, que se deben cosas mutuamente
Declaración de nulidad o por la rescisión:
Pérdida de la cosa que se debe:
La cosa que se debe, el cuerpo cierto, se destruye, deja de estar en el comercio, se desaparece y se desconoce si existe
Negocio jurídico por el que se deja sin efecto
Confusión:
Prescripción
Con el paso del tiempo el acreedor pierde el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por no hacer ninguna exigencia anteriormente.
Una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, pues una persona no puede tener la obligarse a sí mismo.
Fuentes
INFOGRAFÍA "EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES"
ehernandez821686
Created on October 6, 2021
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INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO
LICENCIATURA EN DERECHO
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Obligación: vínculo en el que una o varias o personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de las diferentes fuentes de las obligaciones.
Extinción de una obligación es:
Hechos o negocios por virtud de los cuales deja de existir la obligación. Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor
FORMAS DE EXTINCIÓN
Novación
Solución o pago efectivo
Se sustituye la obligación inicial por otra. La inicial se extingue y surge una nueva obligación
Hacer efectivo el pago de los que se debe o llevar acabo la obligación de dar.
Remisión o condonación
Compensación:
Perdón que hace el acreedor de la deuda, sólo puede hacerse efectiva si tiene pleno derecho sobre la cosa o el bien.
Existen obligaciones recíprocas entre las partes, es decir, que se deben cosas mutuamente
Declaración de nulidad o por la rescisión:
Pérdida de la cosa que se debe:
La cosa que se debe, el cuerpo cierto, se destruye, deja de estar en el comercio, se desaparece y se desconoce si existe
Negocio jurídico por el que se deja sin efecto
Confusión:
Prescripción
Con el paso del tiempo el acreedor pierde el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por no hacer ninguna exigencia anteriormente.
Una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, pues una persona no puede tener la obligarse a sí mismo.
Fuentes