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Presentación Ley General Administración Pública

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Created on October 5, 2021

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Transcript

Ley General de Administración Pública

Equipo de trabajoGrupo 1

Joselyn Piedra Porras

Roy Zamora Niño

Paula López Leandro

Alex Estrada Calderón

Introducción

La presente investigación se desarrolla para reconocer y comprender la Ley General de Administración Pública, con la cual se busca describir, informar e interpretar la información recolectada en función del área del sector educación.

Objetivos

General. 1. Comprender la importancia del cumplimiento de la Ley General de Administración Pública mediante la visualización de los artículos presentes para el sector educativo costarricense. Especìficos. 1. Describir los artículos pertinentes al sector educativo de la Ley General de Administración Pública. 2. Conocer las disposiciones y capítulos presentes en la Ley General de Administración Pública. 3. Desarrollar conciencia de la importancia del cumplimiento de la Ley General de Administración Pública para los trabajadores públicos del sistema educativo.

Ley General de Administración Publica

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227, en el año de 1978 en esta se detallan reglamentos y normas a seguir en todos los trabajadores públicos así como los procesos de administración de los diversos sectores públicos del país.

Ley 6227

Alcances

Limitaciones

1. Se presenta en detalle la ley de mando hacia el subordinado de menor rango.2. Importante tomar en cuenta el establecimiento de límites y obediencia del comportamiento público en pro del cumplimiento de objetivos de las diferentes entidades gubernamentales.

  1. A pesar de establecer las funciones de los trabajadores públicos, tiene como limitante el abuso del poder de los altos mandos y muchas veces es difícil comprobar esta situación.
  2. Se ha evidenciado que en ocasiones los empleados públicos no cumplen sus metas y objetivos a cabalidad y se miden con indicadores muy básicos arbitrariamente, lo que permite realizar sus funciones de manera antojadiza.

Capítulo 1: Órganos Constitucionales

Capitulos

Capítulo 2. Los Viceministros

Capítulo 3. Órganos Colegiados

Capítulo 1: Órganos Constitucionales

Los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado

El Poder Ejecutivo

El Consejo de Gobierno

Carteras ministeriales

Atribuciones exclusivas del Presidente de la República

Capítulo 2: Los Viceministros

  • -El Presidente de la República podrá nombrar Viceministros.
  • -Deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros.
  • -Sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos Ministros, cuando así lo disponga el Presidente.

Capítulo 2: Los Viceministros

  • -Será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio
  • -El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros
  • Los Ministerios de: Cultura, Juventud y Deportes, Ambiente y Energía, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; tendrán un viceministro.

Capítulo 3:Órganos Colegiados

  • Cada órgano colegiado tendrá un Presidente nombrado en la forma prescrita por la ley respectiva.
  • Salvo norma contraria, el Presidente será nombrado de entre los miembros del órgano colegiado y durará un año en su puesto.
  • Los órganos colegiados nombrarán un Secretario.

Capítulo 3:Órganos Colegiados

  • Todo órgano colegiado se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que la ley o su reglamento.
  • Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándose así por unanimidad de sus miembros presentes.
  • Cada sesión se levantará una acta.

Artículos 97 -110 de interés para el sector educativo

De la Sustitución del Acto

De la Sustitución del Titular

De la Relación de Dirección

De la Relación Jerárquica Propiamente

Del Deber de Obediencia

2.1 De la Sustitución del Acto

Artículo 97

1. El superior podrá sustituir al inmediato inferior cuando éste omita la conducta necesaria para el cumplimiento de los deberes de su cargo, pese a la debida intimación para que los cumpla, sin probar justa causa al respecto.

2. Para hacer la intimación bastará el envío de carta certificada al inferior con tres días de anticipación, advirtiendo la posibilidad de la sustitución.

3. La sustitución bien fundada será justa causa de despido del inferior.

Este artículo da potestad de mandato al subordinado en caso de no obedecer órdenes superiores

2.2 De la Sustitución del Titular

Artículo 98

1. El Poder Ejecutivo, dentro del ramo correspondiente, podrá remover y sustituir, sin responsabilidad para el Estado, al inferior no jerárquico, individual o colegiado, del Estado o de cualquier otro ente descentralizado, que desobedezca reiteradamente las directrices que aquel le haya impartido sin dar explicación satisfactoria al respecto, pese a las intimaciones recibidas. Cuando se trate de directores de instituciones autónomas la remoción deberá hacerla el Consejo de Gobierno.

2.2 De la Sustitución del Titular

Artículo 98

2. El servidor o colegio sustituto tendrá todas las potestades y atribuciones del titular ordinario, pero deberá usarlas para lo estrictamente indispensable al restablecimiento de la armonía de la normalidad administrativa, so pena de incurrir en nulidad. 3. Los actos del sustituto, en este caso, se reputarán propios del ente u órgano que ha sufrido la sustitución, para todo efecto legal. 4. La sustitución regulada por este artículo creará un vínculo jerárquico entre el Poder Ejecutivo y el sustituto, pero ninguna entre éste y el sustituto (*).

2.2 De la Sustitución del Titular

Artículo 98

5. La sustitución deberá ser precedida por al menos tres intimaciones instando al inferior a justificar su conducta y a cumplir. 6. El silencio del sustituido será por sí justa causa para la sustitución. 7. Para hacer la intimación bastará carta certificada, en los términos señalados en el artículo anterior. Esta ley da autoridad al poder ejecutivo para sustituir mediante una carta certificada, a algún funcionario en caso de desacatar órdenes superiores.

2.3 De la Relación de Dirección

Artículo 99

1. Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.2. La jerarquía implicará la potestad de dirección, pero no a la inversa. Una organización pública tendrá la oportunidad de ordenar a otra en casos que les compete, regida por este decreto

2.3 De la Relación de Dirección

Artículo 100

1. Cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices, vigilar su cumplimiento y sancionar con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada y grave, sin justificar la inobservancia.2. El órgano director no tendrá como tal potestad jerárquica sobre el dirigido, y éste tendrá en todo caso discrecionalidad para aplicar las directrices de acuerdo con las circunstancias. 3. El órgano director tendrá también potestad para coordinar al dirigido con otros, siempre dentro de los límites antes indicados. En caso de competencia de algún ente público no cumpla con sus funciones, este decreto permite dar jerarquía de dirección a otro ente para cumplir con los objetivos a cabalidad.

2.4 De la Relación Jerárquica Propiamente

Artículo 107

Artículo 105

Artículo 103

Artículo 101

Artículo 106

Artículo 102

Artículo 104

2.5 Del Deber de Obediencia

Artículo 110

Artículo 109

Artículo 108.-

Conclusión

Carvajal 2015, nos comparte: “las instituciones educativas y sus protagonistas deben convertirse en agentes de cambio que trabajen en conjunto con la sociedad, en el logro de objetivos colectivos y en respuesta a las necesidades que se presenten”

Conclusión

Con esto se concluye la importancia de trabajar de la mano con los procedimientos administrativos, el cumplimiento de deberes como trabajadores públicos, particularmente el sector educativo en su disposición de jerarquías tiene como deber el cumplimiento de cada una de las mismas, además del deber de obediencia en su labor.

Gracias