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NORMATIVA ADUANERA
hegarrido
Created on October 4, 2021
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Transcript
Albert Einstein
Ámbito de aplicación
Regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas o adjetivas.
Finalidades de la Aduana
Potestad Aduanera: Derechos y atribuciones del SENAE, otorgados por normas nacionales y supranacionales, para conseguir sus fines. Están sujetos a la potestad aduanera: mercancías, medios de transporte, y quienes efectúen actividades relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Alcance: formalidades aduaneras, pago de tributos y demás gravámenes exigibles
Atribuciones de la Aduana
Vigilancia en zona primaria y secundariaInspección y aprehensión para efectos de control y si se presume infracción, solicitar a Fiscalía allanamientos. Investigaciones para determinar delitos aduaneros. Ejercer acción coactiva de créditos a favor del SENAE. Coordinar con otras entidades e intercambiar información.
Atribuciones de la Aduana
Requerir a la Policía Nacional el listado de personas que entran y salen del país.Ser parte de procesos penales en investigación. Regular operaciones aduaneras y regímenes aduaneros. Colaborar en el control de salida no autorizada de patrimonio artístico, cultural, arqueológico, flora y fauna. Colaborar en control de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, sicotrópicas, precursores, municiones, armas, explosivos.
Principios Fundamentales
Principios Fundamentales
Principios Fundamentales
Territorio Aduanero
Territorio Aduanero
Distritos Aduaneros
Obligación Tributaria Aduanera
Tributos al Comercio Exterior
Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera
Base imponible
Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera
Normativa y tributos aplicables
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
La obligación tributaria aduanera es exigible:
Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera
Medios de Pago
Plazos para el pago
Prescripción
Abandono Expreso
Pérdida o Destrucción Total de las Mercancías
Decomiso Administrativo
Reclamos y Recursos Administrativos
Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
- Efectos personales de viajeros;
- Menajes de casa y equipos de trabajo;
- Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
- Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA. Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.
EXENCIONES
- Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro.
- Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
- Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
EXENCIONES
- Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares.
- Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis.
- Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades.
- Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es suscriptor.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
EXENCIONES
- Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto; y,
- Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las exenciones previstas en este artículo serán concedidas por la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital, excepto las de las letras a), b), c), d), f), g), j), k) y l); en cuyos casos no se requerirá resolución administrativa y serán regulados conforme lo determine el reglamento al presente Código.
REIMPORTACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio.
OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras y demás actividades derivadas de aquellas se establecerán y regularán en el reglamento al COPCI y demás normas que dicte el SENAE.
OPERACIONES ADUANERAS
OPERACIONES ADUANERAS
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
OPERACIONES ADUANERAS
Recepción del Medio de Transporte. Art. 38 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Fecha de Llegada. Art. 39 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Fecha de Salida . Art. 40 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Descarga en lugares no habilitados. Art. 41 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Descarga directa. Art. 42 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Novedades en descarga Art. 43 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Hallazgo de Carga Art. 44 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Arribo Forzoso. Art. 45 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada. Art. 46 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Re-estiba Art. 47 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Re-estiba de exportación Art. 48 RECOPCI
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
OPERACIONES ADUANERAS
Transporte Multimodal. Art. 49 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Embarques parciales. Art. 51 RECOPCI
OPERACIONES ADUANERAS
Material para uso Emergente. Art. 52 RECOPCI
DECLARACIÓN ADUANERA
La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE. El SENAE podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el reglamento del COPCI, previo cumplimiento de los requisitos en él establecidos, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el Director General del SENAE. En estos casos la declaración aduanera se podrá presentar luego del levante de las mercancías en la forma que establezca el SENAE.
DECLARACIÓN ADUANERA
Se exceptúa de la presentación de la declaración aduanera a las importaciones y exportaciones calificadas como material bélico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El SENAE podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.
DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduanera estarán fijados por el SENAE en el formato que se determine para el efecto, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios o tratados internacionales de los cuales el Ecuador forme parte.
DECLARACIÓN ADUANERA
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN ADUANERA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
Cuando por razones de fuerza mayor, debidamente declaradas por la Dirección General, no funcione el sistema informático para el despacho de mercancías, las Direcciones Distritales, en coordinación con la Dirección General dispondrán un mecanismo o procedimiento alternativo para que se efectué la Declaración Aduanera, mientras se restablecen los medios utilizados normalmente, precautelando la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
Para las declaraciones aduaneras simplificadas o regímenes aduaneros de excepción, siempre que el Director General del Servicio Nacional de Aduanas lo disponga, bastará su presentación en formato físico.
DECLARACIÓN ADUANERA
La Declaración sustitutiva constituye una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la Declaración. Solo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera. El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones, cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos /control posterior.
DECLARACIÓN ADUANERA
La Declaración Simplificada La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por razones de agilidad osimplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas. Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas para la exportación que se generen dentro del régimen de excepción de mensajería acelerada podrán, dentro del plazo de 15 días luego del embarque de las mercancías, ser regularizadas conforme lo establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. DAS-C DAS-V DAS-F
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Se consideran documentos que acompañan a la Declaración Aduanera los siguientes:a) Documentos de acompañamiento; y, b) Documentos de soporte.
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Documentos de acompañamiento.- Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. • Los desechos peligrosos. •Las mercancías agropecuarias sujetas a requisitosfitosanitarios y zoosanitarios (documento dedestinación aduanera DDA - Agrocalidad). • Las sustancias sujetas a fiscalización Se registran en la Ventanilla Única en Ecuapass
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Documentos de soporte.- Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. • Documento de transporte • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial • Certificado de Origen • Documentos que el Director General del SENAE o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Casos en que no requiere documento decontrol previo............ • Donaciones • Muestras sin valor comercial • Envíos de socorro • Menajes de casa • Efectos personales de viajeros
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Taller: Identificación de licencias previas y aranceles
- Seleccionamos el producto.
- Revisamos documentos de control previo requeridos y prohibiciones de importación.
- Revisamos impuestos aplicables.
CONTROL ADUANERO
Esta clasificación toma como medida de referencia la declaración aduanera, documento mediante el cual los operadores de comercio exterior solicitan la destinación aduanera para obtener autorización del levante (retiro) o embarque de mercancías.
Control Anterior Control durante el Despacho Control Posterior
Momento del Control
Los regímenes aduaneros son las disposiciones establecidas en la legislación aduanera de cada país, respecto al tratamiento legal que corresponde a las mercancías. El convenio de Kyoto sobre simplificación y armonización de procedimientos aduaneros constituye un documento importante y de usual consideración para la definición de los regímenes aduaneros de los países ya sea por ser miembros partes o por aplicarlo de facto.
CONTROL ADUANERO
Régimen aduanero
Este control es de vital importancia en países donde impuestos a importaciones tienen alta participación en relación al total de ingresos fiscales
Control de obligacionestributarias
Referidas al control de la administración aduanera sobre obligaciones no tributarias, tales como verificar la obligación de presentación de certificados o registros sanitarios, CITES, licencias u otros que se requieran en despacho aduanero.
Control de obligaciones para tributarias
Tipo de Obligación
CONTROL ADUANERO
¿Cuál es el alcance?
- Verificar hecho generador de obligación tributaria.
- Verificar base imponible valor en aduana y aplicación correcta de normas tributarias y aduaneras.
- Comprobar origen, clasificación arancelaria y otros datos declarados.
- Coordinación interinstitucional SRI-SENAE.
- Informar a la autoridad aduanera de posible nueva liquidación y sanciones.
- Verificar la correcta y oportuna culminación de los regímenes especiales.
- Verificar la legal circulación de mercancías.
CONTROL ADUANERO
Existen tres momentos para uso de perfiles de riesgo en el control aduanero:
Control previo o anterior:
Se inicia tras la existencia de algún documento que implique que la mercancía se destinará a un régimen u operación aduanera, por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.
En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.
CONTROL ADUANERO
Control previo o anterior:
La información se podrá obtener a través del sistema, en base al Art. 5 de la Decisión 574, sobre las acciones de investigación directaa, las cuales son las siguientes :
CONTROL ADUANERO
Control concurrente o durante el despacho
CONTROL ADUANERO
¿Control posterior?
- Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate;
- Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate.
- Operaciones de transformación, elaboración, montaje, reparación y otras a las que estén sometidas las mercancías importadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento activo, así como los productos obtenidos de estas operaciones; o
- Las acciones de control posterior sobre las declaraciones, manifiesto de carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial, comprenderán el reconocimiento de las mercancías en el lugar en el que se encuentren.
CONTROL ADUANERO
¿Control posterior?
- Cruce de información con otras entidades gubernamentales: SRI, Superintendencia Bancos, etc.
- La unidad de control posterior podrá examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.
- Deben ser conservados de manera física sólo aquellos documentos de acompañamiento y de soporte emitidos originalmente en formato físico, es decir aquellos documentos que hayan sido digitalizados para poder ser cargados al sistema informático aduanero, además de la factura por honorarios que haya emitido el OCE al consignante y/o consignatario.
CONTROL ADUANERO
CONTROL ADUANERO
CONTROL ADUANERO
Sistema de Perfiles de Riesgo
CONTROL ADUANERO
Sistema de Perfiles de Riesgo
Modelo Determinístico
CONTROL ADUANERO
Sistema de Perfiles de Riesgo
Modelo Probabilístico
CONTROL ADUANERO
Sistema de Perfiles de Riesgo
Modelo Aleatorio
CONTROL ADUANERO
Conclusiones
El departamento de inteligencia estableció que una selección inteligente basada en criterios de riesgo permitiría mejorar la efectividad de los controles, reduciendo dramáticamente el número de Aforo Físicos, mejorando los índices de eficiencia y agilitando en gran medida al comercio exterior.
Actualmente se encuentra en desarrollo el estudio de los parámetros para analizar el canal automático, con la único objetivo de brindar mayor facilidad a las empresas del sector privado que muestran un nivel de riesgo bajo y que el SENAE puede tener confianza en que sus mercancías no tendrían ningún problema en caso de ser inspeccionados físicamente.
DESPACHO ADUANERO
Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las establecidas en el reglamento del COPCI.
El sistema de perfiles de riesgo del SENAE determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.
Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
DESPACHO ADUANERO
AFORO
Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
DESPACHO ADUANERO
NORMAS DE AFORO
1. La naturaleza de las mercancías se establecerá verificando la materia constitutiva, grado de elaboración y más características que permitan identificar plenamente al producto;
2. La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las RGI del S.A, notas explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el SENAE y la aplicación de consultas de clasificación arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo contemplado en el presente reglamento; y,
3. El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas del Acuerdo sobre valoración de la OMC, y las disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan la valoración aduanera.
DESPACHO ADUANERO
DESPACHO ADUANERO
CARACTER PÚBLICO Y PRESENCIA DEL DECLARANTE
DESPACHO ADUANERO
CARACTER PÚBLICO Y PRESENCIA DEL DECLARANTE
DESPACHO ADUANERO
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
DESPACHO ADUANERO
CONSULTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
DESPACHO ADUANERO
CONSULTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
- El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
- La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación.
- Petición o pretensión concreta que se formule.
- Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía.
- Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida.
- La firma del compareciente, representante legal.
DESPACHO ADUANERO
CONSULTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (SOBRE LA MERCANCÍA)
- Marca y modelo de la mercancía
- Nombre del fabricante
- Elementos constitutivos o composición química
- Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta
DESPACHO ADUANERO
CONSULTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (SOBRE LA MERCANCÍA)
ANEXOS:
- Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión.
- Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen.
- Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar
ABANDONOS
ABANDONO DE MERCANCÍAS
ABANDONO TÁCITO
ABANDONO EXPRESO
ABANDONO DEFINITIVO
ABANDONOS
ABANDONO DE MERCANCÍAS
- Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento
- Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y
ABANDONO TÁCITO
- Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.
ABANDONOS
ABANDONO DE MERCANCÍAS
- Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito.
- La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,
ABANDONO DEFINITIVO
- En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
SUBSANACIÓN: antes de la subasta o adjudicación, más multa
ABANDONOS
ABANDONO DE MERCANCÍAS
- Renuncia a la propiedad en favor del Estado.
- Extingue la obligación tributaria.
- Se solicita via ecuapass indicando los motivos.
- No aplica si hay presunción de contravención o delito aduanero.
- Puede solicitarse incluso si hay DAI , siempre que se pida antes del levante de las mercancías.
- Aduana inspecciona, previo a la aprobación de la solicitud.
ABANDONO EXPRESO
SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
SUBASTA PÚBLICA
Se subastarán los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial.
- No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos.
- No podrán intervenir en el proceso de subasta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Ni aquellas personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas.
SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
ADJUDICACIÓN GRATUITA
La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado.
- Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial;
- Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse;
- Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas conforme lo previsto en el presente reglamento; y
- Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente
DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.
- Extingue la obligación tributaria siempre que sea por caso fortuito o fuerza mayor, o si se retira la DAI (rechazo) para pedir destrucción.
- Se solicita vía Ecuapass indicando los motivos. No aplica si hay presunción de contravención o delito aduanero.
- Aplica también si se ordena reembarque y el importador no desea reembarcar sino destruir.
- Puede solicitarse incluso si hay DAI, siempre que se pida antes del levante de las mercancías.
- Si hubo DAI y pago de tributos, se puede pedir la devolución vía nota de crédito.
DESADUANAMIENTO DIRECTO
- Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación.
- Vacunas para uso humano o animal.
- Semen congelado para inseminación artificial.
- Animales vivos.
- Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles.
- Huevos fértiles.
- Explosivos, municiones y materiales inflamables.
- Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
DESADUANAMIENTO DIRECTO
- Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico.
- Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales.
- Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
- Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera.
- Admisiones temporales de bienes para espectáculos públicos
DESADUANAMIENTO DIRECTO
CONDICIONES:
- Garantía por el 100% eventuales tributos, vigente por 30 días.
- 2 días calendario para retirar las mercancías, sin efecto
- Presentar la DAI.
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Faltantes de Mercancías.
Si al momento de la descarga se detectaren daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos y consecuentemente se realizare una inspección o aforo físico de las mercancías y como parte de estos actos se evidenciare faltantes de mercancías en relación con aquellas embarcadas o declaradas, se presumirá que la pérdida se produjo antes del arribo a territorio nacional, y se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación en los casos en que esta se hubiere presentado, debiéndose pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado. Esta reliquidación no acarreará sanción alguna.
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Sobrantes de Mercancías.
Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación. En caso de que producto de la referida corrección, se determinare que el valor de tributos a pagar es superior a lo establecido en la declaración original. Para efectos de cuantificar el valor de las mercancías que no se hayan declarado correctamente, se deberá considerar el valor de toda la mercancía sobrante restándole el valor de toda la mercancía faltante, valor que estará sujeto a la sanción por contravención o delito aduanero según lo estipulado en el artículo Código Orgánico Integral Penal. Si una vez valorada la mercancía se establece la infracción como una contravención, la multa será impuesta por la diferencia de los tributos entre la liquidación original y la liquidación producto de la corrección por faltantes y sobrantes.
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación.
En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Mercancías de Prohibida Importación.
Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta. Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado.
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Separación de la Carga
En los casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte, y como parte de la modalidad de despacho asignada o los controles aduaneros, se evidenciare que parte de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga. El plazo para presentar la declaración aduanera con el que se manifieste el destino que se pretenda dar, respecto de las mercancías que motivaron el fraccionamiento será de 30 días calendario.
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Sobrantes de Mercancías.
Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la producto de la referida corrección, se determinare que el valor de tributos a pagar es superior a lo establecido en la declaración original. Para efectos de cuantificar el valor de las mercancías que no se hayan declarado correctamente, se deberá considerar el valor de toda la mercancía sobrante restándole el valor de toda la mercancía faltante, valor que estará sujeto a la sanción por contravención o delito aduanero según lo estipulado en el artículo Código Orgánico Integral Penal. Si una vez valorada la mercancía se establece la infracción como una contravención, la multa será impuesta por la diferencia de los tributos entre la liquidación original y la liquidación producto de la corrección por faltantes y sobrantes.