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Principios básicos de actuación policial
marcelacannizzo
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Transcript
principios básicos de actuación policial
Ley 13.482
Artículos
Artículo 13, inc. b)
Artículo 13, inc. f)
Artículo 9
Artículo 13, inc. g)
Artículo 13, inc. c)
Artículo 13
Artículo 13, inc. i)
Artículo 13, inc. e)
Artículo 13, inc. a)
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Art. 9
Principios aplicables
Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.
- Razonabilidad
- Gradualidad
- Legalidad
- Oportunidad
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Art. 13
Principios aplicables
El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial:
- Razonabilidad
- Gradualidad
- Legalidad
- Oportunidad
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Art. 13
inc. a)
Principios aplicables
Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad actuando acorde al grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige para preservar la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales de los requeridos por su intervención.
- Razonabilidad
- Legalidad
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Art. 13
inc. b)
Principios aplicables
Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo con su actuación los derechos fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provinciales y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios.
- Razonabilidad
- Legalidad
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Art. 13
inc. c)
Principios aplicables
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal. Toda intervención en los derechos de los requeridos por su accionar debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para reestablecer la situación de seguridad pública.
- Razonabilidad
- Legalidad
- Gradualidad
- Proporcionalidad
- Necesidad
- Oportunidad
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Art. 13
inc. e)
Principios aplicables
No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son aquellos que, sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en brutalidad o fuerza innecesaria.
- Razonabilidad
- Legalidad
- Gradualidad
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Art. 13
inc. f)
Principios aplicables
Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
- Razonabilidad
- Gradualidad
- Proporcionalidad
- Necesidad
- Oportunidad
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Art. 13
inc. g)
Principios aplicables
Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
- Razonabilidad
- Necesidad
- Oportunidad
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Art. 13
inc. i)
Principios aplicables
Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse, de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación.
- Razonabilidad
- Gradualidad
- Proporcionalidad
- Oportunidad