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Amparo directo
Eunice Cristel Gutiérrez Lastra
Created on October 4, 2021
Amparo directo e indirecto
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Transcript
Amparo Directo
Amparo Uni-instancial
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
- Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Procedencia
Tribunales colegiados de circuito
La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.
Tribunal Competente
- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre
- El nombre y domicilio del tercero perjudicado
- La autoridad o autoridades responsables
- El acto reclamado
- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
- Los preceptos constitucionales y conceptos cuya violación se reclame.
- Conceptos de violación
Demanda
Si el Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias encontradas en la demanda, admitirá aquélla y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo.
Admisión o desechamiento de la demanda
- La demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable.
- La autoridad responsable emplaza a las demás partes a juicio.
- La autoridad remite la demanda, el expediente y su informe justificado al tribunal colegiado de circuito.
- El Tribunal estudia la procedencia o improcedencia para admitir o desechar la demanda.
- Si la demanda es admitida, informa al tercero interesado para que formule alegatos o se adhiera al amparo por 15 días hábiles.
- Se turna el expediente a un magistrado para que formule un proyecto de sentencia dentro de los 15 días siguientes.
- Se discute el proyecto en sesión privada, votando y resolviendo el juicio.
Tipo Procedimental
Amparo Indirecto
Amparo Bi-instancial
- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo eguido en forma de juicio.
- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
- Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiendose por ellos los que afecten mterialmente derechos sustantivos.
- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
- Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
- Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competemcia o el conocimiento de un asunto.
- Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Procedencia
+INFO
Juzgados de distrito y tribunales colegiados de apelación
También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Tribunal Competente
Debe formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, expresará:
- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en sus nombre, quien debe acreditar su representación.
- Nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
- La autoridad o autoridades responsables.
- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación.
- Los conceptos de violación.
Demanda
Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a la Ley de Amparo.
Admisión o desechamiento de la demanda
Comprende 3 periodos:
1) Pruebas; 2) Alegatos y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público Federal; 3) Sentencia. Se trata de un solo acto en el procedimiento judicial, cuyo último periodo va a concluir con el juicio constitucional, y que se rige por los principios de continuidad, unidad y concentración.
Audiencia Constitucio-nal
Amparo Indirecto
"El amparo indirecto al ser biinstancial conlleva dos tramitologias diferentes, una para cada instancia"
Primera Instancia
- Presentación de la demanda ante el Juez de Distrito
- Examinación del juicio mediante dictamen de auto inicial (admisión de demanda cuando no recae en caso de improcedencia, prevención al quejoso para corregir inconsistencias o desechamiento de la demanda)
- Auto Admisorio (Admisión de la demanda, solicitud de informe justificado a las autoridades, notificación al tercero interesado y señalamiento de día y hora de la audiencia constitucional.
- Audiencia Constitucional
Segunda instancia
- Presentación del escrito ante el Juez de Distrito que exprese los agravios contra la resolución recurrida, con copias necesarias para las otras partes.
- El juez de Distrito remite el expdiente y escrito de los agravios a la SCJN o al Juzgado de apelación, según el asunto.
- La SCJN o el Juuzgao de apelación califica la procedencia del recurso para su admisión o desechamiento.
- Si el recurso es admitido, el tribunal debe resolver lo procedente dentro del término de 15 días.
Resolución de 2da instancia
- El tribunal examina los agravios alegados contra la resolución recurrida
- Considera unicamente las pruebas rendidas ante el tribunal de la primera instancia
- Analiza la causa de improcedencia en que se baso el juez de primera instancia, para confirmar el sobreseimiento o bien, revocar la resolución recurrida y entrar al fondo del asunti para conceder o negar el amparo.
- Si en la revisión de sentencia encontrare violaciones a las reglas fundamentales u omisiones, revocara la resolución recurrida y mandara a reponer el procedimiento
Eunice Gutiérrez