PRESENTACIÓN
DERECHO ROMANO
LA FAMILIA EN ROMA
NOMBRES:NONATO PILAR EFRAIN MIRANDA DIAZ BLANCA MARIA E.
Extinción de la curatela
concepto
Clases de tutela
temas
Efectos del matrimonio
Objeto de la tutela
fundamento y estructura de la familia romana
Diferencias entre tute la y curatela
Requisitos para ejercer la tutela
Disolución del matrimoniol
matrimonio sin connubio
Funciones del tutor
Legislación matrimonial de Augusto
la patria potestad y caracteristicas
Facultades del tutor
Acciones que derivan de la tutela
acciones e interdictos
Segundas nupcias
Extinción de la tutela
Régimen patrimonial de
matrimonio
fuentes
Tutela de las mujeres (tutela mulierum)
extincion de la patria poptestad
Los esponsales
el matrimonio
La curatela
el concubi nato
las iustas nupcias
De los furiosi
Matrimonio sin connubio
Del pródigo
formas de matrimonio
Del menor púber de 25 años (la cura minorum)
requisitos para contraer iustas nupcias
El contubernio
Tutela y curatela
Acciones de la curatela
impedimentos matrimoniales
Desarrollo histórico
Curatela excepcional de impúberes
Tutela de los infantes e impúberes
Formas de comprobar el matrimonio
La familia Romana
concepto
Familia familia proprio iure al conjunto de personas libres que estan bajo una misma potestad, sometidas a ella o por nacimiento o por un acto de derecho, la caracteriza el sometimiento de sus miembros al poder de un jefe unico el pater familias. Al morir el pater familias,lafamilia original se separa en tantas familias como hijos e hijas haya tenido el pater
El parentesco: Es el vínculo que une a los distintos miembros de una familia. En el derecho Romano el parentesco puede ser agnaticio (adgnatio), consanguíneo (cognatio) y de afinidad (adfinitas). a) Parentesco agnaticio: Por virtud de este parentesco se constituye la llamada familia civil o agnaticia. La agnación es el parentesco civil fundado en la potestad del pater familias, así pues, los los hijos e hijas del paterfamilias nacidos de su matrimonio , son sus agnados y ellos son agnados entre sí, al igual el nieto habido del matrimonio de su hijo. b) Parentesco cognaticio: El parentesco cognaticio o consanguíneo es el parentesco natural fundado en los lazos de sangre y no en la potestad del paterfamilias que une a las personas que descienden de un tronco común y dos lineas: 1) Línea recta: Son aquellos que descienden unos de otros 2) Línea colateral: Es la que une a personas que, sin descender las unas de las otras tienen un progenitor común. c) Parentesco por afinidad: Es el parentesco que surge entre un cónyugue y los parientes del otro cónyugue.
fundamento y estructura de la familia romana
fundamento y estructura de la familia romana
Es la división de las personas desde un punto de vista familiar; esto es que son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia, estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producía.
La familia romana estaba constituida no sólo por los padres, hijos y parientes, sino que también formaban parte de ella todos los que estaban bajo la autoridad del paterfamilias quien era el hombre que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris) y ejercía los siguientes poderes: a) La dominica potestas sobre sus esclavos. b) La patria potestas sobre sus descendientes legítimos o adoptivos por vía varonil sin límite de grado de parentesco. c)La manus maritalis sobre su mujer (uxor) y sobre su nuera (nurus) d) El mancipium sobre hijos agenos.
PATRIA POTESTAD
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
Las patria potestas se extingue por alguna de las siguientes causas; a) Respecto al pater familias: Por su muerte, que hace sui iuris a los liberti que se hallaban sometidos directamente a su potestas. b) Cuando el pater es reducido a la esclavitud (capitis deminutio máxima), o pierde la ciudadania. c) Por caer en cautiverio en guerra, pero en este último caso, con posibilidadde recuperación por postliminium. d) Por la adrogatio del pater (capitis deminutio minima) que provoca que los liberti a él sometidos queden como nietos 0 bisnietos del arrogante. e) Por la datio in adoptionem de los liberti o al conventio in manumde la filia, por las que pasan por la potestas de otro pater familias. f) En la época justinianea, por la elevación del hijo a la digni- dad de patricio y por su nombramiento como Cónsul, prefec- to del pretorio o magistrado. g) Por la emancipatio de los liberti que los convierte en sui iuris.
LA Patria potestad
La patria potestad y caracteristicas
Caracteristicas de la Patria potestad Las fuentes de la patria potestas son el nacimiento en justas nupcias y la adopción. En el Derecho postclásico y en el justinianeo, también la legitimatio. a) Nacimiento en justas nupcias. b)La adopción.
c) Los hijos nacidos fuera de matrimonio. d) La legitimatio.
La Patria Potestas Definición: Poder que ejerce el paters familias sobre todos sus descendientes (liberi) legítimos o adoptivos por vía varonil y sin límite de grado, hasta en tanto no se produzca un hecho o un acto extintivo.
ACCIONES E INTERDICTOS
Acciones
PROTECCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD La patria potestad estaba protegida por acciones e interdictos. La acción, se repite, es la facultad acordada a las personas para reclamar de los tribunales de justicia la protección de un derecho. Se sostiene, incluso, que la acción es el mismo derecho ejercido en juicio.La acción, que en concreto poseía el paterfamilias para defensa de sus intereses en relación con los sometidos a su potestad, se denominaba vindicatoria; y, para el correcto entendimiento de la misma, fuerza tener presente que los hijos, dentro de la organización plebeya de la familia, prácticamente se asimilaban a las cosas que hacían parte del patrimonio familiar en cabeza del páter; pero si bien la acción que amparaba el derecho de propiedad sobre las cosas era la reivindicatoria (rei y vindex; rei: cosa; vindex: venganza), la llamada a amparar la patria potestad tenía por nombre acción vindicatoria, con apoyo en la cual el páter acudía ante el magistrado para que, con la intervención de éste, se hiciera posible la devolución de un hijo que otra persona mantenía en su poder sin derecho alguno. Velez Pèrez, Fabian. (2006)
Fuentes de la patria potestas
LA PATRIA POTESTAD
Nacimiento en justas nupcias. Los nacidos por vía de un varón de la familia (sea el pater mismo o su filius) entran bajo la patria potestas, como concecuancia de la regla: <<es padre el que señalan las nupcias>>. La adopcion. La adopción es el acto jurídico por el cual una persona extraña ingresa a la familia agnaticia para quedar bajo la potestas del pater familias. Según el adoptado sea un alieni iuris o un sui iuris, se habla de adoptio o adrogatio. Adoptio. La adoptio es el acto jurídico por el cual un alieni iuris ingresa a la familia agnaticia y queda bajo la patria potestas del pater en posición de hijo o de descandiente de ulterior grado (por ejemplo de nieto) Adrogatio. La adrogatio (arrogación) es la adquisición de la patria potestas sobre un pater familias con la concecuente absorción de una familia por otra. El adrogatus (arrogado) sufre un capitis deminutio minima, porque de ser sui iuris, se convierte en alieni iuris. La legitimatio. Son los hijos nacidos en concubinato, es decir, fuera del matrimonio.
VIDACCIONES E INTERDICTOS
Interdictos
Los interdictos, por su parte, llamados a restablecer situación de hecho que no de derecho, fueron dos: el de liberis exhibendis y el de liberis ducendis.El interdicto de liberis ducendis estaba dirigido a la recuperación de la posesión del hijo, fuere o no propio. Es que si un romano tenía a otro como hijo, real o aparentemente, y era privado de la posesión de éste, podía utilizar dicho interdicto para el logro del restablecimiento de la posesión.El interdicto liberis exhibendis, con carácter prejudicial, tenía por objeto el que fuera exhibida la persona hija de familia, en punto a que de esa forma se hiciera factible el ejercicio posterior de la acción vindicatoria. Velez Pèrez, Fabian. (2006)
FIGURAS EN EL MATRIMONIO
Figuras del Matrimonio.
Los Esponsales: <<La peticion y promesa de futuras nupcias>>. Los esponsales consisten en las promesas de matrimonio que se hacen entre sí la novia y el novio, si son sui iuris, o sus respectivos pater familias, si se hallan in potestate patris. Concubinato: Nace en el derecho romano para designar a la unión de dos ciudadanos cuyos miembros convivian juntos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no tenían la voluntad de contraer nupcias. Contubernio: Union o convivencia conyugal entre esclavos, o entre un esclavo y una liberta, así como también union entre romanos y extranjeros sin conubium.
Las Iustas Nupcias
Es la uniòn de un hombre (vir) y una mujer (uxor), fundada en su deseo inicial y continuo de permaneces como cònyuge (affectio maritalis) en convivencia domèstica duradera pero disoluble.
EL MATRIMONIO
Formas de matrimonio
Matrimonio cum manu: La mujer rompe con su parentesco aganaticio original para someterse a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido. Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer continuaba bajo la patria potestas de su pater familias o como sui iuris, por tanto, la situación patrimonial de la mujer casada sine manu será la de alieni iuris o de una mujer sui iuris, en su caso. Por tanto, sin efectos matrimoniales o hereditarios en relación con la mujer.
el matrimonio
Matrimonio
El matrimonio romano es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor), fundada en su deseo inicial y continuo de permanecer como cónyugues (affectio maritalis), en convivencia doméstica durarera pero disoluble. Los ciudadanos romanos eran los únicos que podían contraer iustas nupcias. Iustae Nuptiae Matrimonio legítimo, contraído por personas que gozaban del «jus conubii» entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina, salvo impedimentos legítimos
Impedimentos Matrimoniales
Por razzones de caracter natural, como el parentezco consanguìneo o de ìndole ètica, religiosa, polìtica o social, determinan la existencia de incapacidad y prohibiciones legales para contraer matrimoinio.a) Por falta de aptitud fisica o mental: los impuberes no pueden contraer matrimonio por su inmadurez sexual,los enfermos mentales, el locotampoco puede contraer matrimonio caso contrario si la locura se adquiere en el matrimonio este n o puede ser disuelto. b) Por falta de conubium: Los matrimonios entre romanos y extranjeros swin connubio, son iusta matrimonia, la union entre esclavos o entre lobre y esclavo no es matrimonio sino contubernium, un esclavo no se puede casar con alguna de sus hermanas libertas. c) Por subsistencia de un matrimonio: Una misma mujer no puede estar casada con dos maridos al mismo tiempo, ni un varon puede tener dos uxores a la vez, un matrimonio subsistiente es prohibicion para contraer otro y que el primer matrimonio deja de existir automaticamente por termionaciòn de affectio maritalis, ante la concentracion de un segundo matrimonio.
d)Por motivos de parentesco: Se debe distinguir entre parentesco consanguineo ( parientes de sangre en ninguna linea de parentesco), el resultante de la adopcion y el parentesco de afinidad.
- Parentesco consanguineo
- Parentesco por adopciòn
- Parentesco de afinidad
- Para evitar la confusion de paternidad por disolicion del matrimonio anterior.
- Por motivos de polìtica social.
- Por causa de una pena
- Por motivos èticos
- Por razones polìtica militar
- Por razones de ìndole religiosa.
Formas de Matrimonio
Union de un solo hombre y una sola mujer: Es la union de dos personas libres de distinto sexo que tienen conubium entre si. El matrimonio romano històrico es monogàmico.
El matrimonio: union de echo. Es un echo de la vida social que produce afectos jurìdicos, pero que no se halla sometido a formalidad legal alguna, como podrìa serlo su celebraciòn ante una autoridad especial o la redaccion de un documento oficial.
El matrimonio: aspecto objetivo y subjetivo: Se funda en la convivencia de los cònyuges ( elemento objetivo) y en la affectio maritalis( elemento subjetivo) a) la convivencia conyugal: hecho social que se funda en la convivencia de los conyuges b) la affectio maritalis: domina el subjetivo de la intenciòn es el deseo de permanecer como marido y mujer, trato de de honorabilidad , concideracion y respeto que se guardan entre sì los conyuges y frente a terceros
El matrimonio: uniòn duradera pero disoluble: no es una situaciòn transitoria sino duradera, pero escencialmente disoluble, es un estatus social que no es posible sujetar ni a condiciòn ni a tèrmino no puede ser ni meramente pasajero ni necesariamente vitalicio e insoluble, sòlo permanece en la medida en que existe la affectio maritalis cuando falta la intenciòn de permanecer como marido y mujer, el matrimonio se disuelve, y al no ser el matrimonio un acto jurìdico, el divorcio tampoco tiene porque serlo.
Disolucion del Matrimonio
matrimonio
a) Por muerte: la vioda no puede contraer nupcias antes de diez meses desde la mierte del marido.b) Por Capitis deminutio maxima: la perdida de la libertad de cualquiera de los conyuges y no es posible el matrimonio entre libre y esclavos. c) Por ausencia: se equipara a la muerte si alhuno de los dos cònyuges vive largo tiempo sin tener noticias del paradero del otro cònyuge. d) Por capitis deminutio media: perdida de la ciudadania de cualquiera de los cònyuges resultante de la deportatio ( no ompide que el matrimonio subsista). e) Por sobrevenir una prohibiciòn para el matrimonio: como resultado de un adoptio, surge entre los cònyuges una relaciòn de parentesco que es prohibitiva para la subsistencia del matrimonio- f) Por divorcio: la perdida de los cde uno o ambos cònyuges de permanecer juntos ( affectio maritalis)
Legislacion Matrimonial de Augusto
matrimonio
Con el fin de poner fin a las corrupcion de las costumbres y a propuesta de Augusto, se aprueban las leyes Iulia de maritalindis ordinibus y papia poppaea por las que se pretende fomentaar el matrimonio y la natalidad.ambas leyes prohiben los matrimionios de ingenuos con mujeres mala fama, asi como los de individuos de rango senatorial con mujeres infames o de clase social baja o con libertos. La legislacion matrimonial augustea impone el deber de contraer matrimonio y tener desendencia legitima, alos hombre entre veinticinco y los sesenta años, y a las mujeres, entre los veinticinco y cincuenta años. El divorcio o la viudez no son razones para eludir el cumplimiento de la ley. Disuelto el matrimonio, el hombre debe casarce inmediatamente, las mujeres se les concede un plazo de dispensa por la lex iulia, un año para la viuda y seis para la divirciada por la lex papia, que fija los plazos, dos años para la viuda y dieciocho meses para la divirciada, procura ademas que el matrimonio sea fecundo dentro de las edades indicadas. Estan excentos de oblif¡gacion de contraer matrimonio por el ius liberorum, los hombres ingenuos que han engendrado tres hijos legitimos, y las mujeres tambien ingenuas que han dado a luz al mismo numero de hijos legioyimos (ius liberorum).A los libertos y a las libertas se les exige que hayan tenido al menos cuatro hijos legitimos (ius quattuor liberorum )
Requisitos para contraer Iustias Nupcias
a) Pubertad: los contrayentes deben ser pùberos. La pubertad (pubertas) es la aptitud natural natural para la procreaciòn. Son pùberes las niñas de 12 años y los varones de 14, la joven se casa a partir de los 14 años y el varon desde los 18.b) Conubium: El connubio es la aptitud reconocida por el ius civile para contraer matrimonio legitimo (iustum matrimonium)Gozan del ius conubii tanto el ciudadano romano como algunos extrangeros a los que por disposicion expresa se les ha concedido. c) Consentimiento de los contrayentes: Los contrayentes deben consentir en el matrimonio de manera inicial y luego continua, sin que deban manifestar su asentimiento a traves de formalidad alguna. d) Consentimiento del paters familia: Si alguno de los contrayentes es alieni iuris es necesario el consentimiento de la persona que los tiene bajo su potestad.
Formas de comprobar el Matrionio
matrimonio
Prueba del Matrimonio:
Sobre este particular se ha dicho que no existe ningún instrumento cierto que pueda probar la existencia del Matrimonio, ya que los matrimonios se probaran por puras presunciones y en el caso del Sine Manus con la aportación de la dote.
Posteriormente se establecen algunas reglas: a) El matrimonio entre personas ilustres debía realizarse mediante un contrato nupcial. b) El matrimonio entre personas honestas debía realizarse ante un clérigo y ambos debían redactar un acta en presencia de tres testigos y donde constará el día del Matrimonio y el año de las nupcias
Segundas Nupcias
matrimonio
Las segundas y ulteriores nupcias, si bien, no son prohibidas , si no son sancionadas con ciertos prejuicios patrimoniales en caso de divorcio, la mujer no puede contraer un nuevo matrimoniio durante el año siguente a la disolucion, y si lo contrae incurre en infamia, se le castiga con la incapacidad para recibir por testamento o por donatio mortis causa, y se le niega el poder de recxibir sucesiones intestadas respecto de parientes mas alla del tercer grado, sin que por otra parte puea entregar el dote o dejar por testamento al segundo marido,mas de un tercio de sus bienes. Las segundas nupcias del viudo y de la viuda tambien son tratadas desfavorablemente, se dispone una sancion para el parens binubus , y por otra, una defensa en favor de los hijos del primer matrimonio que los preserva de los daños que pudieran causarle los ulteriores conyuges y los hijos habidos en matrimonios posteriores.
Efectos del Matrimonio
matrimonio
El efecto principal del mtrimonio se da para con los hijos, los cuales siguen la condiciòn de ciudadanìa del padre y uqedan sometidos a su patria potestas con todas las concecuencias e implicaciones antes vistas. a) El honor matriminii: por virtud,del matrimonio como hecho social, la mujer recibeel trato de uxor, y con el, el honor matrimonii. b) Deber de fidelidad: No existe deber reciproco de las relaciones sexuales entre cònyugues (dèbito conyugal), queda acrgo de la uxor un deber de fidelidad, de forma que su infidelidad sexual es castigada como sdulterio. c) Derecho a reclamar la entrega de la mujer: Desde Antntonino Pìo se prohibe que el pater familias de la mujer que desea continuar con el matrimonio pueda separarla de su marido. d) Deber alimentario: los cònyigues comparten el domicilio conyugal, pero en la època clàsica no estàn obligados a presentarse reciprocamente alimentos. e) No ejercicio de efectos infames entre cònyugues: el hurto (futurum) que comete la mujer en contra del marido ante la perspectiva del divorcio, no es sancionado con la actio furti, sino con una accion especial no infamante denominada actio rerum amotarum. f) Derecho a la sucesiòn legìtima del cònyugue fallecido: con base al Edicto pretorio, el marido y la mujer sui iuris tienen un derecho recìproco de sucesiòn por vìa legìtima, dentro de la categorìa Unde vir et uxor g) Derecho a demandar por la ofensa inferida a la uxor: la iniuria infertida a ka uxor,legitima activamente al marido para el ejercicio de la actio iniuriarum. Pero la ofensa hecha al marido,no legitima a la mujer para el ejercicio de la referida accion, pues se concidera que es la mujer la que debe ser defendida y no el marido. h) Otros efectos del matrimonio: hace surgir el parentesco de afinidad entre un cònyuge y los parientes del otro cònyuge, tiene aplicacion llamada praesumptio Muciana, por la que se presume que los bienes adquiridos por la mujer durante el matrimonio proceden al marido, salvo prueba en contrario, se prohibem las donaciones entre marido y mujer, asi como entre los adfines que se hallen bajo la misma potestas que los cònyuges, el marido goza del llamdo por los comentaristas ante el ejercicio de la actio rei uxoriare por lo que se le reclama la restituciòn de la dote( donacion de un conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer u otra person de parte de ella, hace al marido) asi solo se le obliga a pagar en la medida de sus posibilidades presentes.
Los Esponsales
Matrimonio
Los Esponsales (sponsalia) es la Peticion y promesa de futuras nupcias, consiste en las promesas de matrimonio que se hacen entre sì la novia y el novio, si son sui iuris o sus respectivos paters familias si estan en potestate patris. Si no se cumpplia con la promesa de matrimonio asumida por virtud de sponsio era posible exigir judicialmente el pago de una cantidad de dinero por el interes del demandante en que la mujer fuera dada o recibida en matrimonio, sin embargo no era posible exigir el cumplimiento forzoso de la promesa matrimonial.
El concubinato
matrimonio
Es la uniòn establede un hombre y una mujer libres que no se concidera como matrimonio por la ausencia de affectio maritalis o por falta de dignitas que supone el honor matrimonii, escencialmete del matrimonio por la falta de intenciòn de la pareja de considerarse como vir et uxor, asì como por la negativa legal de atribuir a la relaciòn la honorabilidad del matrimonio. El concubinato se distingue de la relaciòn sexual pasajera, por su caràcter de estabilidad
El Contubernio
contubernio
El contubernio es la unión o convivencia conyugal entre esclavos o entre un esclavo y una libertan que carecia de efctos jurídicos desde un principio.
Matrimonio
Regimen patrimonial de matrimonio.
Para abordar el tema debemos tomar en consideraciòn el status familiar de la mujer, es decir, si el alieni iuris o sui iuris al momento de iniciarse el matrimonio, y si èste serà cum manu o sine manu. En cuanto al aspecto patrimonial, el patrimonio ìntegro de la mujer sui iuris pasa al que adquiere la manus sobre ella, pero tanto la mujer sui iuris como la mujer alieni iuris, que entran bajo la manus, adquieren conforme al ius civile derechos a la sucesiòn ab intestato del pater familias, al igual que conforme al Edicto pretorio, que las llama a suceder al pater que ha fallecido intestado dentro de la clase <<undi liberi>>. Por ùltimo debemos señalar que la mujer que ingresa a la familia agniticia del marido participa del culto domèstico de èste (sacra privata).
Matrimonio sin Conubio
concubio
Los matrimonios entre romanos y extranjeros sin connubio son, <<injusta matrimonia>> . Así mismo, la unión entre esclavos o entre libre y esclavo no es matrimonio sino <<contubernium>>. Aunque el contubernium carece de eficacia jurídica, se le reconocen ciertos efectos tanto durante la esclavitud como despues de la manumisión, para evitar uniones incestuosas.
TUTELA Y CURATELA
La Tulela y la Curatela
La tutela y la curatela son dos poderes que se instituyen sobre aquellas personas que, aun cuando son libres y sui iuris, carecen de la suficiente aptitud para la adecuada administración y el debido cuidado de su patrimonio. La tutela y la curatela son por consiguiente, dos instituciones orientadas a protejer jurídicamente a los sui iuris que tienen plena capacidad jurídica de goce, pero que adolecen de alguna insuficiencia de hecho, que a su vez, se traduce en cierta incapacidad jurídica de ejercicio. Tal incapacidad puede ser total o parcial, y puede encontrar su origen en razones de edad, de sexo, de enfermedad mental, de inexperiencia o tendencia a la dilapidación.
LA TUTELA Según una definición atribuida a Servio Sulpicio y reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por si mismo”. En sus orìgenes, la tutela no encuentra tanto su razòn de ser en una funciòn asistencial o protectora del incapaz, sini que màs bien tiende a proteger el interès de la familia agnaticia en la conservaciòn de su patrimonio. En efecto tutala y herencia se hallan en ìntima relaciòn, pues la ley llama al pariente agnado mas cercano a ejercer la tutela del incapaz, y eventualmente a recibir la herencia legìtima de èste, quien no puede otorgar un testamento.
La tutela
Tutela de las mujeres (tutela mulierum)
tutela
Las mujeres sui iurisse encuentran bajo tutela. Si son impuberes, estan somentidas al regimen general de la tutela impuberum y si ya han alcanzado la pubertad, estan sujetas al règimen especial de la tutela mulierum.La tutelapuede ser testamentaria, lègitimao magistratdual. La terminacion de la tutela mulierum se extingue por la adrogatio o la convenio in manum de la mujer.Por muerte o capitis deminutio del tutor o de la mujer, son libres las mujeres ingenuas que fueran madres de tres hijos y a las libertas que lo fueran de cuatro hijos.
La Curatela
LA curatela
La cura es un encargo de administraciòn de cualquier clase de bienes, tanto pùblicos como privados. Se denomina curator (curador) a la persona que se encarga de administrar esos intereses pùblicos o privados. La curatela es una institución de derecho civil, que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraran incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino. En Roma se distinguían dos clases de locos: el “furiosus” y el”mente captus”.Conforme a la opinión general, el furiosus era el que tenía intervalos lucidos; el mente captus, el que nos los tenía.En la época de la Ley de las XII Tablas, el furiosus era el único provisto de curador, no así el mente captus; y para el furiosus no existía más que la curatela legítima, en favor de los agnados y de los gentiles, pues, era en su interés en el que se había establecido esta institución.
De los Furiosi
furiosi
La cura furiosi: Las XII tablas encomiendan la curatela del loco (furiosus) que carece de custodio a sus agnados y a la gens. <<si estuviera loco ejérzase sobre él y sobre su patrimonio la potestad de los agnados y de los gentiles>> En la etapa clásica solamente es curator furiosi el adgnatos proximus pues la cura de la gens desaparece durante la República. El furiosus es la persona afectada de sus facultades mentales, al que se le considera como si estuviera ausente o dormido. Carece de capacidad de ejercicio, independientemente que tenga o no curator.
La cura prodigi
La cura prodigi tambien procede de la leylas XII tablas. En efecto las XII tablas disponen que el individuo con hijos que dilapida los bienes heredados ab intestato de su padre o de su abuelo (bona paterna avitaque) quede sometido a la pogtastas del adgnatos proximus o de la gens, despues de haber sido declarado <<prodigus>> por el magistrado. El magistrado decreta una <<interdictio bonis>> que inpide al prodigo la dispocisión de su patrimonio y el ejercicio del ius commercii.
Del Menor Puber de 25 años (La Cura Minorum)
La lex Laetoria. El arribo del varón sui uiris a la pubertad lo liberaba de la tutela, dejándolo prematuramente capaz para el otorgamiento de toda clase de negocios jurídicos, en los cjuales su inexperiencia podía ser defraudada. De ahí que el Derecho romano implementara algunos medios para protegerlo. Efectivamente una Lex Laetoria de los inicios del siglo II a.C., otorgó protección a los menores de veinticinco años (minores viginti quinque annis) La lex Laetoria era una ley imperfecta que no sancionaba con la nulidad ipso iure de los actos celebrados en contravención a la misma. No obstante, concedía un acción penal, popular e infamante: La <<acto legis laetoriae>> ejercitable contra todo aquel que obtuviera ventaja fraudalenta de un minor, aprovechandose de su inexperiencia.
Extinciòn de la tutela y la Curatela
curatela
La tutela y la curatela –prescindiendo de los casos de muerte y magna capitis deminutio– se extinguen, por lo general, ipso iure, al desaparecer la causa que las motiva; verbigracia: cuando el menor alcance la mayoría de edad o el demente recobre la razón. Sin embargo, para poner fin a la cura prodigi es necesario que un decreto de la autoridad –al cesar su razón de ser– deje sin efecto la incapacitación y la consiguiente curatela, por ella motivada. Destitución del tutor: El tutor puede ser destituido por la autoridad competente. Existen dos clases de destitución: la simple, en caso de que el tutor sea inhábil –"excusatio necessaria"–, y la oprobiosa –que entraña dolo infamante–, si resulta desleal –"remotio suspecti tutoris"–. Cualquiera puede acusar al tutor sospechoso, y esta posibilidad es deber en el cotutor.Renuncia libre de los tutores testamentarios a su cargo: El Derecho clásico permite a los tutores testamentarios deponer libremente su cargo, mediante abdicatio tutelae, facultad que la legislación justinianea hace extensiva a los demás, pero subordinándola al asentimiento de la autoridad pública y previa alegación de causas fundadas: pobreza, ceguera, etc.
Diferencias entre Tutela y Curatela
Segùn Schulz la cura minorum clàsica se distinugue de la tutela, por lo siguiente: a) La cura fue siempre optativa y no obligatoria como la tutela. El curator solo era nombrado a instancia del menor (inviti adolecentes curatores non accipiunt) b) La mujer, aùn hallandose sujeta a tutela, puede solicitar el nombramiento de un curator. En virtud de que la tutela de las mujures se convirtio en una mera formalidad, la mujer requiriò de consejo y ayuda efectiva en sus asuntos. c) No hubo una auctoritatis interpositio curitoris . El curator se limitaba a asesorar y a prestar su concensus. Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito. Mientras que la tutela se orienta más a formar y defender a la persona del incapaz que al manejo de su patrimonio; la curatela se endereza más hacía la custodia, defensa y manejo de los bienes, que al cuidado y formación de la persona.
LA curatela
Extinción de la Curatela
Terminacion y desaparición de la cura prodigi: La cura prodigi no termina tan pronto como el prodigus considera que ha dejado de serlo, sino cuando el magistrado revoca la interdictio bonis. La cura minorum: El arribo del varón sui iuris a la pubertad lo libera de la tutela, dejandolo plenamente capaz para el otorgamiento de toda clase de negocios jurídicos en los cuales su inexperiencia podía ser defraudada
References Hector, G. M. (2015). Derecho privado Romano. Mexico .
¡Gracias!
La familia en Roma
2022 Der MIRANDA DIAZ BLANCA MARIA EUGEN
Created on October 2, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
View
Geometric Project Presentation
Explore all templates
Transcript
PRESENTACIÓN
DERECHO ROMANO
LA FAMILIA EN ROMA
NOMBRES:NONATO PILAR EFRAIN MIRANDA DIAZ BLANCA MARIA E.
Extinción de la curatela
concepto
Clases de tutela
temas
Efectos del matrimonio
Objeto de la tutela
fundamento y estructura de la familia romana
Diferencias entre tute la y curatela
Requisitos para ejercer la tutela
Disolución del matrimoniol
matrimonio sin connubio
Funciones del tutor
Legislación matrimonial de Augusto
la patria potestad y caracteristicas
Facultades del tutor
Acciones que derivan de la tutela
acciones e interdictos
Segundas nupcias
Extinción de la tutela
Régimen patrimonial de matrimonio
fuentes
Tutela de las mujeres (tutela mulierum)
extincion de la patria poptestad
Los esponsales
el matrimonio
La curatela
el concubi nato
las iustas nupcias
De los furiosi
Matrimonio sin connubio
Del pródigo
formas de matrimonio
Del menor púber de 25 años (la cura minorum)
requisitos para contraer iustas nupcias
El contubernio
Tutela y curatela
Acciones de la curatela
impedimentos matrimoniales
Desarrollo histórico
Curatela excepcional de impúberes
Tutela de los infantes e impúberes
Formas de comprobar el matrimonio
La familia Romana
concepto
Familia familia proprio iure al conjunto de personas libres que estan bajo una misma potestad, sometidas a ella o por nacimiento o por un acto de derecho, la caracteriza el sometimiento de sus miembros al poder de un jefe unico el pater familias. Al morir el pater familias,lafamilia original se separa en tantas familias como hijos e hijas haya tenido el pater
El parentesco: Es el vínculo que une a los distintos miembros de una familia. En el derecho Romano el parentesco puede ser agnaticio (adgnatio), consanguíneo (cognatio) y de afinidad (adfinitas). a) Parentesco agnaticio: Por virtud de este parentesco se constituye la llamada familia civil o agnaticia. La agnación es el parentesco civil fundado en la potestad del pater familias, así pues, los los hijos e hijas del paterfamilias nacidos de su matrimonio , son sus agnados y ellos son agnados entre sí, al igual el nieto habido del matrimonio de su hijo. b) Parentesco cognaticio: El parentesco cognaticio o consanguíneo es el parentesco natural fundado en los lazos de sangre y no en la potestad del paterfamilias que une a las personas que descienden de un tronco común y dos lineas: 1) Línea recta: Son aquellos que descienden unos de otros 2) Línea colateral: Es la que une a personas que, sin descender las unas de las otras tienen un progenitor común. c) Parentesco por afinidad: Es el parentesco que surge entre un cónyugue y los parientes del otro cónyugue.
fundamento y estructura de la familia romana
fundamento y estructura de la familia romana
Es la división de las personas desde un punto de vista familiar; esto es que son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia, estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producía.
La familia romana estaba constituida no sólo por los padres, hijos y parientes, sino que también formaban parte de ella todos los que estaban bajo la autoridad del paterfamilias quien era el hombre que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris) y ejercía los siguientes poderes: a) La dominica potestas sobre sus esclavos. b) La patria potestas sobre sus descendientes legítimos o adoptivos por vía varonil sin límite de grado de parentesco. c)La manus maritalis sobre su mujer (uxor) y sobre su nuera (nurus) d) El mancipium sobre hijos agenos.
PATRIA POTESTAD
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
Las patria potestas se extingue por alguna de las siguientes causas; a) Respecto al pater familias: Por su muerte, que hace sui iuris a los liberti que se hallaban sometidos directamente a su potestas. b) Cuando el pater es reducido a la esclavitud (capitis deminutio máxima), o pierde la ciudadania. c) Por caer en cautiverio en guerra, pero en este último caso, con posibilidadde recuperación por postliminium. d) Por la adrogatio del pater (capitis deminutio minima) que provoca que los liberti a él sometidos queden como nietos 0 bisnietos del arrogante. e) Por la datio in adoptionem de los liberti o al conventio in manumde la filia, por las que pasan por la potestas de otro pater familias. f) En la época justinianea, por la elevación del hijo a la digni- dad de patricio y por su nombramiento como Cónsul, prefec- to del pretorio o magistrado. g) Por la emancipatio de los liberti que los convierte en sui iuris.
LA Patria potestad
La patria potestad y caracteristicas
Caracteristicas de la Patria potestad Las fuentes de la patria potestas son el nacimiento en justas nupcias y la adopción. En el Derecho postclásico y en el justinianeo, también la legitimatio. a) Nacimiento en justas nupcias. b)La adopción.
- Adoptio
- Adrogatio
c) Los hijos nacidos fuera de matrimonio. d) La legitimatio.La Patria Potestas Definición: Poder que ejerce el paters familias sobre todos sus descendientes (liberi) legítimos o adoptivos por vía varonil y sin límite de grado, hasta en tanto no se produzca un hecho o un acto extintivo.
ACCIONES E INTERDICTOS
Acciones
PROTECCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD La patria potestad estaba protegida por acciones e interdictos. La acción, se repite, es la facultad acordada a las personas para reclamar de los tribunales de justicia la protección de un derecho. Se sostiene, incluso, que la acción es el mismo derecho ejercido en juicio.La acción, que en concreto poseía el paterfamilias para defensa de sus intereses en relación con los sometidos a su potestad, se denominaba vindicatoria; y, para el correcto entendimiento de la misma, fuerza tener presente que los hijos, dentro de la organización plebeya de la familia, prácticamente se asimilaban a las cosas que hacían parte del patrimonio familiar en cabeza del páter; pero si bien la acción que amparaba el derecho de propiedad sobre las cosas era la reivindicatoria (rei y vindex; rei: cosa; vindex: venganza), la llamada a amparar la patria potestad tenía por nombre acción vindicatoria, con apoyo en la cual el páter acudía ante el magistrado para que, con la intervención de éste, se hiciera posible la devolución de un hijo que otra persona mantenía en su poder sin derecho alguno. Velez Pèrez, Fabian. (2006)
Fuentes de la patria potestas
LA PATRIA POTESTAD
Nacimiento en justas nupcias. Los nacidos por vía de un varón de la familia (sea el pater mismo o su filius) entran bajo la patria potestas, como concecuancia de la regla: <<es padre el que señalan las nupcias>>. La adopcion. La adopción es el acto jurídico por el cual una persona extraña ingresa a la familia agnaticia para quedar bajo la potestas del pater familias. Según el adoptado sea un alieni iuris o un sui iuris, se habla de adoptio o adrogatio. Adoptio. La adoptio es el acto jurídico por el cual un alieni iuris ingresa a la familia agnaticia y queda bajo la patria potestas del pater en posición de hijo o de descandiente de ulterior grado (por ejemplo de nieto) Adrogatio. La adrogatio (arrogación) es la adquisición de la patria potestas sobre un pater familias con la concecuente absorción de una familia por otra. El adrogatus (arrogado) sufre un capitis deminutio minima, porque de ser sui iuris, se convierte en alieni iuris. La legitimatio. Son los hijos nacidos en concubinato, es decir, fuera del matrimonio.
VIDACCIONES E INTERDICTOS
Interdictos
Los interdictos, por su parte, llamados a restablecer situación de hecho que no de derecho, fueron dos: el de liberis exhibendis y el de liberis ducendis.El interdicto de liberis ducendis estaba dirigido a la recuperación de la posesión del hijo, fuere o no propio. Es que si un romano tenía a otro como hijo, real o aparentemente, y era privado de la posesión de éste, podía utilizar dicho interdicto para el logro del restablecimiento de la posesión.El interdicto liberis exhibendis, con carácter prejudicial, tenía por objeto el que fuera exhibida la persona hija de familia, en punto a que de esa forma se hiciera factible el ejercicio posterior de la acción vindicatoria. Velez Pèrez, Fabian. (2006)
FIGURAS EN EL MATRIMONIO
Figuras del Matrimonio.
Los Esponsales: <<La peticion y promesa de futuras nupcias>>. Los esponsales consisten en las promesas de matrimonio que se hacen entre sí la novia y el novio, si son sui iuris, o sus respectivos pater familias, si se hallan in potestate patris. Concubinato: Nace en el derecho romano para designar a la unión de dos ciudadanos cuyos miembros convivian juntos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no tenían la voluntad de contraer nupcias. Contubernio: Union o convivencia conyugal entre esclavos, o entre un esclavo y una liberta, así como también union entre romanos y extranjeros sin conubium.
Las Iustas Nupcias
Es la uniòn de un hombre (vir) y una mujer (uxor), fundada en su deseo inicial y continuo de permaneces como cònyuge (affectio maritalis) en convivencia domèstica duradera pero disoluble.
EL MATRIMONIO
Formas de matrimonio
Matrimonio cum manu: La mujer rompe con su parentesco aganaticio original para someterse a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido. Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer continuaba bajo la patria potestas de su pater familias o como sui iuris, por tanto, la situación patrimonial de la mujer casada sine manu será la de alieni iuris o de una mujer sui iuris, en su caso. Por tanto, sin efectos matrimoniales o hereditarios en relación con la mujer.
el matrimonio
Matrimonio
El matrimonio romano es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor), fundada en su deseo inicial y continuo de permanecer como cónyugues (affectio maritalis), en convivencia doméstica durarera pero disoluble. Los ciudadanos romanos eran los únicos que podían contraer iustas nupcias. Iustae Nuptiae Matrimonio legítimo, contraído por personas que gozaban del «jus conubii» entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina, salvo impedimentos legítimos
Impedimentos Matrimoniales
Por razzones de caracter natural, como el parentezco consanguìneo o de ìndole ètica, religiosa, polìtica o social, determinan la existencia de incapacidad y prohibiciones legales para contraer matrimoinio.a) Por falta de aptitud fisica o mental: los impuberes no pueden contraer matrimonio por su inmadurez sexual,los enfermos mentales, el locotampoco puede contraer matrimonio caso contrario si la locura se adquiere en el matrimonio este n o puede ser disuelto. b) Por falta de conubium: Los matrimonios entre romanos y extranjeros swin connubio, son iusta matrimonia, la union entre esclavos o entre lobre y esclavo no es matrimonio sino contubernium, un esclavo no se puede casar con alguna de sus hermanas libertas. c) Por subsistencia de un matrimonio: Una misma mujer no puede estar casada con dos maridos al mismo tiempo, ni un varon puede tener dos uxores a la vez, un matrimonio subsistiente es prohibicion para contraer otro y que el primer matrimonio deja de existir automaticamente por termionaciòn de affectio maritalis, ante la concentracion de un segundo matrimonio.
d)Por motivos de parentesco: Se debe distinguir entre parentesco consanguineo ( parientes de sangre en ninguna linea de parentesco), el resultante de la adopcion y el parentesco de afinidad.
Formas de Matrimonio
Union de un solo hombre y una sola mujer: Es la union de dos personas libres de distinto sexo que tienen conubium entre si. El matrimonio romano històrico es monogàmico.
El matrimonio: union de echo. Es un echo de la vida social que produce afectos jurìdicos, pero que no se halla sometido a formalidad legal alguna, como podrìa serlo su celebraciòn ante una autoridad especial o la redaccion de un documento oficial.
El matrimonio: aspecto objetivo y subjetivo: Se funda en la convivencia de los cònyuges ( elemento objetivo) y en la affectio maritalis( elemento subjetivo) a) la convivencia conyugal: hecho social que se funda en la convivencia de los conyuges b) la affectio maritalis: domina el subjetivo de la intenciòn es el deseo de permanecer como marido y mujer, trato de de honorabilidad , concideracion y respeto que se guardan entre sì los conyuges y frente a terceros
El matrimonio: uniòn duradera pero disoluble: no es una situaciòn transitoria sino duradera, pero escencialmente disoluble, es un estatus social que no es posible sujetar ni a condiciòn ni a tèrmino no puede ser ni meramente pasajero ni necesariamente vitalicio e insoluble, sòlo permanece en la medida en que existe la affectio maritalis cuando falta la intenciòn de permanecer como marido y mujer, el matrimonio se disuelve, y al no ser el matrimonio un acto jurìdico, el divorcio tampoco tiene porque serlo.
Disolucion del Matrimonio
matrimonio
a) Por muerte: la vioda no puede contraer nupcias antes de diez meses desde la mierte del marido.b) Por Capitis deminutio maxima: la perdida de la libertad de cualquiera de los conyuges y no es posible el matrimonio entre libre y esclavos. c) Por ausencia: se equipara a la muerte si alhuno de los dos cònyuges vive largo tiempo sin tener noticias del paradero del otro cònyuge. d) Por capitis deminutio media: perdida de la ciudadania de cualquiera de los cònyuges resultante de la deportatio ( no ompide que el matrimonio subsista). e) Por sobrevenir una prohibiciòn para el matrimonio: como resultado de un adoptio, surge entre los cònyuges una relaciòn de parentesco que es prohibitiva para la subsistencia del matrimonio- f) Por divorcio: la perdida de los cde uno o ambos cònyuges de permanecer juntos ( affectio maritalis)
Legislacion Matrimonial de Augusto
matrimonio
Con el fin de poner fin a las corrupcion de las costumbres y a propuesta de Augusto, se aprueban las leyes Iulia de maritalindis ordinibus y papia poppaea por las que se pretende fomentaar el matrimonio y la natalidad.ambas leyes prohiben los matrimionios de ingenuos con mujeres mala fama, asi como los de individuos de rango senatorial con mujeres infames o de clase social baja o con libertos. La legislacion matrimonial augustea impone el deber de contraer matrimonio y tener desendencia legitima, alos hombre entre veinticinco y los sesenta años, y a las mujeres, entre los veinticinco y cincuenta años. El divorcio o la viudez no son razones para eludir el cumplimiento de la ley. Disuelto el matrimonio, el hombre debe casarce inmediatamente, las mujeres se les concede un plazo de dispensa por la lex iulia, un año para la viuda y seis para la divirciada por la lex papia, que fija los plazos, dos años para la viuda y dieciocho meses para la divirciada, procura ademas que el matrimonio sea fecundo dentro de las edades indicadas. Estan excentos de oblif¡gacion de contraer matrimonio por el ius liberorum, los hombres ingenuos que han engendrado tres hijos legitimos, y las mujeres tambien ingenuas que han dado a luz al mismo numero de hijos legioyimos (ius liberorum).A los libertos y a las libertas se les exige que hayan tenido al menos cuatro hijos legitimos (ius quattuor liberorum )
Requisitos para contraer Iustias Nupcias
a) Pubertad: los contrayentes deben ser pùberos. La pubertad (pubertas) es la aptitud natural natural para la procreaciòn. Son pùberes las niñas de 12 años y los varones de 14, la joven se casa a partir de los 14 años y el varon desde los 18.b) Conubium: El connubio es la aptitud reconocida por el ius civile para contraer matrimonio legitimo (iustum matrimonium)Gozan del ius conubii tanto el ciudadano romano como algunos extrangeros a los que por disposicion expresa se les ha concedido. c) Consentimiento de los contrayentes: Los contrayentes deben consentir en el matrimonio de manera inicial y luego continua, sin que deban manifestar su asentimiento a traves de formalidad alguna. d) Consentimiento del paters familia: Si alguno de los contrayentes es alieni iuris es necesario el consentimiento de la persona que los tiene bajo su potestad.
Formas de comprobar el Matrionio
matrimonio
Prueba del Matrimonio: Sobre este particular se ha dicho que no existe ningún instrumento cierto que pueda probar la existencia del Matrimonio, ya que los matrimonios se probaran por puras presunciones y en el caso del Sine Manus con la aportación de la dote. Posteriormente se establecen algunas reglas: a) El matrimonio entre personas ilustres debía realizarse mediante un contrato nupcial. b) El matrimonio entre personas honestas debía realizarse ante un clérigo y ambos debían redactar un acta en presencia de tres testigos y donde constará el día del Matrimonio y el año de las nupcias
Segundas Nupcias
matrimonio
Las segundas y ulteriores nupcias, si bien, no son prohibidas , si no son sancionadas con ciertos prejuicios patrimoniales en caso de divorcio, la mujer no puede contraer un nuevo matrimoniio durante el año siguente a la disolucion, y si lo contrae incurre en infamia, se le castiga con la incapacidad para recibir por testamento o por donatio mortis causa, y se le niega el poder de recxibir sucesiones intestadas respecto de parientes mas alla del tercer grado, sin que por otra parte puea entregar el dote o dejar por testamento al segundo marido,mas de un tercio de sus bienes. Las segundas nupcias del viudo y de la viuda tambien son tratadas desfavorablemente, se dispone una sancion para el parens binubus , y por otra, una defensa en favor de los hijos del primer matrimonio que los preserva de los daños que pudieran causarle los ulteriores conyuges y los hijos habidos en matrimonios posteriores.
Efectos del Matrimonio
matrimonio
El efecto principal del mtrimonio se da para con los hijos, los cuales siguen la condiciòn de ciudadanìa del padre y uqedan sometidos a su patria potestas con todas las concecuencias e implicaciones antes vistas. a) El honor matriminii: por virtud,del matrimonio como hecho social, la mujer recibeel trato de uxor, y con el, el honor matrimonii. b) Deber de fidelidad: No existe deber reciproco de las relaciones sexuales entre cònyugues (dèbito conyugal), queda acrgo de la uxor un deber de fidelidad, de forma que su infidelidad sexual es castigada como sdulterio. c) Derecho a reclamar la entrega de la mujer: Desde Antntonino Pìo se prohibe que el pater familias de la mujer que desea continuar con el matrimonio pueda separarla de su marido. d) Deber alimentario: los cònyigues comparten el domicilio conyugal, pero en la època clàsica no estàn obligados a presentarse reciprocamente alimentos. e) No ejercicio de efectos infames entre cònyugues: el hurto (futurum) que comete la mujer en contra del marido ante la perspectiva del divorcio, no es sancionado con la actio furti, sino con una accion especial no infamante denominada actio rerum amotarum. f) Derecho a la sucesiòn legìtima del cònyugue fallecido: con base al Edicto pretorio, el marido y la mujer sui iuris tienen un derecho recìproco de sucesiòn por vìa legìtima, dentro de la categorìa Unde vir et uxor g) Derecho a demandar por la ofensa inferida a la uxor: la iniuria infertida a ka uxor,legitima activamente al marido para el ejercicio de la actio iniuriarum. Pero la ofensa hecha al marido,no legitima a la mujer para el ejercicio de la referida accion, pues se concidera que es la mujer la que debe ser defendida y no el marido. h) Otros efectos del matrimonio: hace surgir el parentesco de afinidad entre un cònyuge y los parientes del otro cònyuge, tiene aplicacion llamada praesumptio Muciana, por la que se presume que los bienes adquiridos por la mujer durante el matrimonio proceden al marido, salvo prueba en contrario, se prohibem las donaciones entre marido y mujer, asi como entre los adfines que se hallen bajo la misma potestas que los cònyuges, el marido goza del llamdo por los comentaristas ante el ejercicio de la actio rei uxoriare por lo que se le reclama la restituciòn de la dote( donacion de un conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer u otra person de parte de ella, hace al marido) asi solo se le obliga a pagar en la medida de sus posibilidades presentes.
Los Esponsales
Matrimonio
Los Esponsales (sponsalia) es la Peticion y promesa de futuras nupcias, consiste en las promesas de matrimonio que se hacen entre sì la novia y el novio, si son sui iuris o sus respectivos paters familias si estan en potestate patris. Si no se cumpplia con la promesa de matrimonio asumida por virtud de sponsio era posible exigir judicialmente el pago de una cantidad de dinero por el interes del demandante en que la mujer fuera dada o recibida en matrimonio, sin embargo no era posible exigir el cumplimiento forzoso de la promesa matrimonial.
El concubinato
matrimonio
Es la uniòn establede un hombre y una mujer libres que no se concidera como matrimonio por la ausencia de affectio maritalis o por falta de dignitas que supone el honor matrimonii, escencialmete del matrimonio por la falta de intenciòn de la pareja de considerarse como vir et uxor, asì como por la negativa legal de atribuir a la relaciòn la honorabilidad del matrimonio. El concubinato se distingue de la relaciòn sexual pasajera, por su caràcter de estabilidad
El Contubernio
contubernio
El contubernio es la unión o convivencia conyugal entre esclavos o entre un esclavo y una libertan que carecia de efctos jurídicos desde un principio.
Matrimonio
Regimen patrimonial de matrimonio.
Para abordar el tema debemos tomar en consideraciòn el status familiar de la mujer, es decir, si el alieni iuris o sui iuris al momento de iniciarse el matrimonio, y si èste serà cum manu o sine manu. En cuanto al aspecto patrimonial, el patrimonio ìntegro de la mujer sui iuris pasa al que adquiere la manus sobre ella, pero tanto la mujer sui iuris como la mujer alieni iuris, que entran bajo la manus, adquieren conforme al ius civile derechos a la sucesiòn ab intestato del pater familias, al igual que conforme al Edicto pretorio, que las llama a suceder al pater que ha fallecido intestado dentro de la clase <<undi liberi>>. Por ùltimo debemos señalar que la mujer que ingresa a la familia agniticia del marido participa del culto domèstico de èste (sacra privata).
Matrimonio sin Conubio
concubio
Los matrimonios entre romanos y extranjeros sin connubio son, <<injusta matrimonia>> . Así mismo, la unión entre esclavos o entre libre y esclavo no es matrimonio sino <<contubernium>>. Aunque el contubernium carece de eficacia jurídica, se le reconocen ciertos efectos tanto durante la esclavitud como despues de la manumisión, para evitar uniones incestuosas.
TUTELA Y CURATELA
La Tulela y la Curatela
La tutela y la curatela son dos poderes que se instituyen sobre aquellas personas que, aun cuando son libres y sui iuris, carecen de la suficiente aptitud para la adecuada administración y el debido cuidado de su patrimonio. La tutela y la curatela son por consiguiente, dos instituciones orientadas a protejer jurídicamente a los sui iuris que tienen plena capacidad jurídica de goce, pero que adolecen de alguna insuficiencia de hecho, que a su vez, se traduce en cierta incapacidad jurídica de ejercicio. Tal incapacidad puede ser total o parcial, y puede encontrar su origen en razones de edad, de sexo, de enfermedad mental, de inexperiencia o tendencia a la dilapidación.
LA TUTELA Según una definición atribuida a Servio Sulpicio y reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por si mismo”. En sus orìgenes, la tutela no encuentra tanto su razòn de ser en una funciòn asistencial o protectora del incapaz, sini que màs bien tiende a proteger el interès de la familia agnaticia en la conservaciòn de su patrimonio. En efecto tutala y herencia se hallan en ìntima relaciòn, pues la ley llama al pariente agnado mas cercano a ejercer la tutela del incapaz, y eventualmente a recibir la herencia legìtima de èste, quien no puede otorgar un testamento.
La tutela
Tutela de las mujeres (tutela mulierum)
tutela
Las mujeres sui iurisse encuentran bajo tutela. Si son impuberes, estan somentidas al regimen general de la tutela impuberum y si ya han alcanzado la pubertad, estan sujetas al règimen especial de la tutela mulierum.La tutelapuede ser testamentaria, lègitimao magistratdual. La terminacion de la tutela mulierum se extingue por la adrogatio o la convenio in manum de la mujer.Por muerte o capitis deminutio del tutor o de la mujer, son libres las mujeres ingenuas que fueran madres de tres hijos y a las libertas que lo fueran de cuatro hijos.
La Curatela
LA curatela
La cura es un encargo de administraciòn de cualquier clase de bienes, tanto pùblicos como privados. Se denomina curator (curador) a la persona que se encarga de administrar esos intereses pùblicos o privados. La curatela es una institución de derecho civil, que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraran incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino. En Roma se distinguían dos clases de locos: el “furiosus” y el”mente captus”.Conforme a la opinión general, el furiosus era el que tenía intervalos lucidos; el mente captus, el que nos los tenía.En la época de la Ley de las XII Tablas, el furiosus era el único provisto de curador, no así el mente captus; y para el furiosus no existía más que la curatela legítima, en favor de los agnados y de los gentiles, pues, era en su interés en el que se había establecido esta institución.
De los Furiosi
furiosi
La cura furiosi: Las XII tablas encomiendan la curatela del loco (furiosus) que carece de custodio a sus agnados y a la gens. <<si estuviera loco ejérzase sobre él y sobre su patrimonio la potestad de los agnados y de los gentiles>> En la etapa clásica solamente es curator furiosi el adgnatos proximus pues la cura de la gens desaparece durante la República. El furiosus es la persona afectada de sus facultades mentales, al que se le considera como si estuviera ausente o dormido. Carece de capacidad de ejercicio, independientemente que tenga o no curator.
La cura prodigi
La cura prodigi tambien procede de la leylas XII tablas. En efecto las XII tablas disponen que el individuo con hijos que dilapida los bienes heredados ab intestato de su padre o de su abuelo (bona paterna avitaque) quede sometido a la pogtastas del adgnatos proximus o de la gens, despues de haber sido declarado <<prodigus>> por el magistrado. El magistrado decreta una <<interdictio bonis>> que inpide al prodigo la dispocisión de su patrimonio y el ejercicio del ius commercii.
Del Menor Puber de 25 años (La Cura Minorum)
La lex Laetoria. El arribo del varón sui uiris a la pubertad lo liberaba de la tutela, dejándolo prematuramente capaz para el otorgamiento de toda clase de negocios jurídicos, en los cjuales su inexperiencia podía ser defraudada. De ahí que el Derecho romano implementara algunos medios para protegerlo. Efectivamente una Lex Laetoria de los inicios del siglo II a.C., otorgó protección a los menores de veinticinco años (minores viginti quinque annis) La lex Laetoria era una ley imperfecta que no sancionaba con la nulidad ipso iure de los actos celebrados en contravención a la misma. No obstante, concedía un acción penal, popular e infamante: La <<acto legis laetoriae>> ejercitable contra todo aquel que obtuviera ventaja fraudalenta de un minor, aprovechandose de su inexperiencia.
Extinciòn de la tutela y la Curatela
curatela
La tutela y la curatela –prescindiendo de los casos de muerte y magna capitis deminutio– se extinguen, por lo general, ipso iure, al desaparecer la causa que las motiva; verbigracia: cuando el menor alcance la mayoría de edad o el demente recobre la razón. Sin embargo, para poner fin a la cura prodigi es necesario que un decreto de la autoridad –al cesar su razón de ser– deje sin efecto la incapacitación y la consiguiente curatela, por ella motivada. Destitución del tutor: El tutor puede ser destituido por la autoridad competente. Existen dos clases de destitución: la simple, en caso de que el tutor sea inhábil –"excusatio necessaria"–, y la oprobiosa –que entraña dolo infamante–, si resulta desleal –"remotio suspecti tutoris"–. Cualquiera puede acusar al tutor sospechoso, y esta posibilidad es deber en el cotutor.Renuncia libre de los tutores testamentarios a su cargo: El Derecho clásico permite a los tutores testamentarios deponer libremente su cargo, mediante abdicatio tutelae, facultad que la legislación justinianea hace extensiva a los demás, pero subordinándola al asentimiento de la autoridad pública y previa alegación de causas fundadas: pobreza, ceguera, etc.
Diferencias entre Tutela y Curatela
Segùn Schulz la cura minorum clàsica se distinugue de la tutela, por lo siguiente: a) La cura fue siempre optativa y no obligatoria como la tutela. El curator solo era nombrado a instancia del menor (inviti adolecentes curatores non accipiunt) b) La mujer, aùn hallandose sujeta a tutela, puede solicitar el nombramiento de un curator. En virtud de que la tutela de las mujures se convirtio en una mera formalidad, la mujer requiriò de consejo y ayuda efectiva en sus asuntos. c) No hubo una auctoritatis interpositio curitoris . El curator se limitaba a asesorar y a prestar su concensus. Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito. Mientras que la tutela se orienta más a formar y defender a la persona del incapaz que al manejo de su patrimonio; la curatela se endereza más hacía la custodia, defensa y manejo de los bienes, que al cuidado y formación de la persona.
LA curatela
Extinción de la Curatela
Terminacion y desaparición de la cura prodigi: La cura prodigi no termina tan pronto como el prodigus considera que ha dejado de serlo, sino cuando el magistrado revoca la interdictio bonis. La cura minorum: El arribo del varón sui iuris a la pubertad lo libera de la tutela, dejandolo plenamente capaz para el otorgamiento de toda clase de negocios jurídicos en los cuales su inexperiencia podía ser defraudada
References Hector, G. M. (2015). Derecho privado Romano. Mexico .
¡Gracias!