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LOS LÍMITES A LA VOLUNTAD ESTATAL

Erika Monserrat Garcia Castro

Created on September 28, 2021

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Facultad de Derecho y ciencias sociales UMSNH Nociones generales del Derecho Internacional Publico - Unidad IV "LOS LIMITES A LA VOLUNTAD ESTATAL" Profesor: Vicente Luis Coca Alvarez Interantes del equipo 4: Erika Monserrat Garcia Castro, Daniela Gomez Hernandez y Carlos Arturo Garcia Avalos Seccion 07, tercer semestre

UNIDAD IV. Los lìmites a la voluntad estatal.

4.1 Los principios del derecho. 4.2 Las normas imperativas. 4.3 La delegación de competencias estatales (supranacionalidad). 4.4 Concepto de soberanía estatal. 4.5 Pirámide de Kelsen (normativas internacionales son iguales o superiores que la constitución).

Los principios del derecho

Los principios del derecho internacional a los que hace referencia el artículo 9.º. constitución de 1991

  • “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”

EN LA OEA ARTICULO 3

  • “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”
  • El precepto constitucional concuerda con en el artículo 1.2 de la Carta de la ONU que incluyó como uno de los propósito de la Organización: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas para fortalecer la paz universal”
  • En 1966, se consideró como un derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • En ambos instrumentos, su artículo primero lo consagró como derecho positivo en los siguientes términos “Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural”

ARTICULO 9

  • La igualdad soberana de los Estados
  • El principio pacta sunt servanda
  • La prohibición a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de los Estados
  • La no intervención en los asuntos internos
  • La solución pacífica de las controversias
  • La buena fe
  • El deber de la cooperación internacional.

Las normas Imperativas

Aquellas que son aceptadasy reconocidas por la comunidad internacional general de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior que tenga mismo caracter. Jus Cogens. Normas imperativas o de orden publico que fijan o prohiben determinadas conductas sin posibilidad de exclusión de las partes.

En la convención de Viena casi todos los juristas y los estados estaban de acuerdo en reconocer la existencia de una serie de normas fundamentales de derecho internacional.

Objeto:

Dejar que el contenido de esta norma se forme en la pràctica de los Estados y la jurisprudencia de los tribunales internacionales.

Caracteristicas:

-Imperatividad e Inderogabilidad. -Generalidad. -Aceptación y reconocimiento universal. -Dinamismo y mutabilidad.

Ejemplo de Norma Imperativa :

  • Aseguramiento del mantenimiento de la paz.
  • El Derecho al desarrollo economico.
  • Libertad de alta mar.
  • Represión de la pirateria.
  • Soberania permanente sobre los recursos naturales.

La Delegaciòn de Competencias Estatales Supranacionalidad

  • La SUPRANACIONALIDAD constituye un neologismo.
  • La aparición de neologismos en el derecho es comprendido por la ciencia jurídica como un proceso de transformación lento y espacioso, de manera que vaya evolucionando hasta su aprehensión definitiva.
  • El concepto es utilizado primera vez por SCHUMAN (1949) y MONET (1949), al referirse al carácter independiente de la Alta Autoridad del art. 9 del tratado de la CECA.
  • del Tratado de la CECA dispone: "Los miembros de la Alta autoridad ejercen funciones con plena independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no solicitan ni aceptan instrucciones de ningún gobierno ni de ningún organismo".
  • Para CATALANO (1966) significa «una transferencia efectiva de poderes a una Institución, que le confiere una autonomía real».
  • Para TAMAMES (1986) es «un principio que consiste en la existencia de tratados en los cuales los miembros acuerdan aceptar y cumplir las decisiones que se adopten en el seno de esa institución»
  • Para MÓNACO(1981) «es una transferencia de competencias que crea una superestructura, que constituye un orden jurìdico situado a mitad de camino entre la estructura internacional y la estatal, un orden jurídico sui generis».
  • Para CONSTANTINESCO (1955) supone "un orden dotado de existencia propia y provista de una autonomía, limitada pero real, con relación a los estados miembros. Por Supranacional, se entiende una forma de organización internacional que engloba a varios estados, que tiene fines y medios propios, y que goza de cierta autonomía con relación a los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la persecución de sus fines, a la formación de sus órganos, y al derecho de dictar normas jurídicas directamente obligatorias no sólo para los Estados miembros sino también para los nacionales de éstos"
  • La supranacionalidad da nacimiento a las llamadas organizaciones internacionales supranacionales, que constituyen el último paso en la evolución de las formas de cooperación internacional.
  • Ese proceso se traduce en un cambio de la importancia de las fuentes del derecho en dos sentidos:
    • Un remplazo del derecho consuetudinario por el derecho de los tratados.
    • Una ampliación de las fuentes del derecho internacional al adquirir gran importancia la resolución de las organizaciones internacionales.

Soberania de los Estados

La Soberanía de los Estados denota el Derecho Legal Inalineable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro de su territorio. La Soberanía es independiente de la forma de gobierno de cada Estado. La Soberanía es exclusiva. La Soberanía es Suprema. La Soberanía es inalineable. Sin embargo esto no descarta que los estados ejerciten sus poderes soberanos tambien fuera de su Territorio Nacional. La soberania tiene un fuerte elemento geografico.

Piramide de Kelsen (Normativas Internacionales son iguales o superiores que la Constituciòn)

-Normativas Internacionales: Son todas aquellas normas y leyes que se encuentran regulados por el derecho internacional, regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, para relaciones, competencias y cooperación entre naciones. -Constituciòn: Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año. La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos.

El principio de Supremacia Constitucional.

La supremacía constitucional esta ponderada también en el artículo 133 de nuestra Carga Magna, y se sustenta básicamente en la existencia de una Ley superior sobre la que no existe mayor Ley, por ello, todo lo que de ella emana debe ser ajustado a la misma pues es la fuente jurídica de los llamados Estados de Derecho, basta decir que el idealismo de la Supremacía Constitucional ha estado presente desde la Antigua Grecia hasta nuestros días, pues ya Aristóteles en su obra denominado “De la Política”, mencionaba la necesidad de tener una norma suprema en la que se basara la regulación de un Estado; ideal que ha pasado por todos las etapas de la humanidad, tomando mayor fuerza a partir de la revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, eventos que ponderaron en mayor medida la necesidad de que el ciudadano tenga la seguridad de que todas las garantías que le brinda el Estado estén consignadas en una Ley Suprema, lo que implica a la vez, la seguridad jurídica y el control de los poderes a través de los propios lineamientos marcados por la norma suprema, esa a la que llamamos Constitución.

El caso de los tratados que amplíen las garantías individuales o sociales de la Constitución

-Puede darse el caso de convenios internacionales que amplíen las garantías individuales o sociales y que por no estar dentro de las normas constitucionales no podrían ser aplicadas a nuestro derecho. En este caso, conviene analizar las características de la norma internacional que se pretende aplicar y en función de ella atender a la finalidad de las disposiciones constitucionales de que se trata. En el ejemplo, es evidente que si el tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles, deben considerarse como constitucionales.

-Si hablamos de una jerarquía, podríamos afirmar que los tratados en materia de derechos humanos serían no superiores a la Constitución pero sí estarían al mismo nivel, ya que se podrían colmar las lagunas que ésta pudiera tener en materia de derechos humanos, sin que hubiera necesidad de reformarla. Esta postura de la Corte viene a completar la disposición del artículo 15 constitucional, que prohíbe la celebración de tratados en los que "se alteren las garantías y el derecho establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano". Este criterio se complementa con el contenido en la Ley de Tratados de 1992 que establece un mecanismo de inserción de las sentencias internacionales.

Conclusiones:

El control difuso no está permitido a los jueces de los Estados, sin embargo, por disposición expresa del artículo 133 de la Constitución, estos deben ajustar sus resoluciones a la Ley Suprema. En virtud del principio de supremacía constitucional que pondera el artículo 133 de la Constitución, no puede existir sobre la Carga Magna nada que la rebase ni contraponga, luego, se debe respetar lo dispuesto en la misma, consecuentemente los jueces de los Estados deben velar por este principio y ajustar sus resoluciones al marco constitucional a través de la “Interpretación Conforme a la Constitución”, en la cual se deben ponderar los dispositivos constitucionales frente a los dispositivos locales que no se ajusten a aquellos, o bien, que hayan sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El respeto al principio de supremacía constitucional es la mayor garantía que puede brindar un Estado de Derecho a sus integrantes, pues a través del mismo se pondera el orden normativo al que se ha sujetado la sociedad integrante de aquel, por ello, resulta congruente que no solo la justicia federal, sino también la local como integrante del pacto federal, ponderen sobre toda ley la aplicación de la Constitución.