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resolucion 839 /2017

dariana24baldovino

Created on September 27, 2021

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Transcript

grupo 4

RESOLUCIÓN 839/2017

ADMISIONES

ÍNDICE

¿EN QUE CONSISTE?

Cap:III

Cap:I

Cap IV

Gracias

Cap:II

¿EN QUE CONSISTE ?

La resolución 839 de 2017 Establece el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas, y reglamenta el procedimiento que deben adelantar las entidades del SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación. Historia clínica. Es el documento médico legal que contiene todos los datos psicobiopatológicos de un paciente.  “Es la narración escrita, ordenada (clara, precisa, detallada) de todos los datos relativos a un enfermo (anteriores y actuales, personales y familiares) que sirven de juicio definitivo de la enfermedad actual”

Virginia Wolf

cap I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: OBJETIVO Conocer y llevar a cabo los aspectos que se deben tener en cuenta para poder poner a disposición final de los expedientes de las historias clínicas. ARTICULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplicaran a las entidades que integran al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a personas y a aquellos regímenes que lo requieran.

CAPÍTULO II: PROCESO DE GESTIÓN DE LA HISTORIA CLiNICA

ARTICULO 3: RETENCIÓN Y TIEMPOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE DE LA HISTORIA CLÍNICAS. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia y de esta manera se tendrán un cierto tiempo para poder guardarla

ARTiCULO: 4 DISPOSICIÓN FINAL DEL EXPEDIENTE DE HISTORIA CLÍNICA.

  • Se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental.
  • Se haya adelantado el procedimiento de publicación, salvo las excluidas.
  • Se haya adelantado la valoración documental correspondiente, orientada a determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural).

Suscripción de las actas de valoración documental

  • Profesionales independientes: por el profesional.
  • Entidades en proceso de liquidación o que se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución: por el responsable de la liquidación.
  • Entidades que como consecuencia de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas: por el representante legal de la entidad que recibió las historias o por quien este delegue.
  • Patrimonios Autónomos de Remanentes: por el correspondiente vocero o administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes.
  • Mandato: por el mandatario.

ARTICULO 5: PROCEDIMIENTOS DE ELIMINACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS.

La Resolución 839 de 2017, en su artículo 5 establece cuál debe ser el procedimiento de eliminación de la historia clínica para:

  • Entidades públicas.
  • Entidades privadas. 
  • Profesionales independientes. 
  • Entidades en liquidación

PROFESIONALES INDEPENDIENTE

ENTIDADES PUBLICAS

Acta de eliminación

articulo 15 de la cuerdo 005 de 2013

publicar en medio de la acta difusión o en su pagina de internet.

Entidades Privadas

Las Entidades en Liquidación o a liquidar y otras entidades.

Acta de eliminación

Acta de eliminación

deberá llevar a cabo por series y subseries documentales y no por tipos documentales.

publicar en medio de la acta difusión o en su pagina de internet.

las tablas de retención documental.

CAP III: CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS EXPEDIENTES DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS ANTE LA LIQUIDACIÓN DE UNA ENTIDAD O EL CIERRE DEFINITIVO DEL SERVICIO

ART 7

ART 6

ART 10

ART 8

ART 9

Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio

Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental de salud para los casos de los art 7 y 8 de la presente resolución.

Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación.

Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales independientes que fallezcan.

Continuidad en la prestación de servicios de salud

Artículo 6. Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio.

Entidades del SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la vigencia de el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)

Dejar constancia teniendo como referente el formato de inventario documental regulado por el artículo séptimo del Acuerdo 042 de 2002, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación (AGN) o las normas que lo modifiquen o sustituyan

entregarse a los usuarios, representantes legales o apoderados, antes del cierre de la liquidación o del servicio (profesional independiente)

Publicación 2 avisos en un diario de amplia circulación nacional.

Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación.

Historia clinica de personas sin afiliación a EPS

Entregar a la Direcciones territoriales en salud (DTS) del domicilio y sede donde se les haya prestado el servicio

La entrega se realizará mediante acta, acompañada de un inventario documental, en los términos del artículo 7° del Acuerdo 042 de 2002 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Entregar a la DTS del domicilio y sedes donde el profesional haya prestado el servicio

Artículo 8. Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales independientes que fallezcan

Cuando el profesional independiente fallezca

Sus herederos entragan las historias clínicas a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio donde aquél venía prestando sus servicios. al momento del fallecimiento o a la entidad departamental o distrital de salud, donde estén ubicadas las sedes en las cuales se prestó el servicio, en el caso de que estas se encuentren en otro departamento o distrito.

Artículo 9. Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de la presente resolución.

La entidad distrital o departamental de salud que reciba historias clínicas de personas sin afiliación o de los herederos de los profesionales que fallezcan

Publicar mínimo 2 avisos en un diario de amplia circulación con intervalo de 8 días

01

02

Dejar constancia de la entrega

Si imposible entregar, la DTS debe revisar si el usuario tiene afiliación al SGSSS y proceder a remisión a la EPS

03

Si no es posible entrega a ninguno de los anteriores, la DTS la custodiará conservará por el término definido en art. 3º

04

Artículo 10. Continuidad en la prestación de servicios de salud

recibir las historias clínicas de la entidad objeto de liquidación, en el estado en que se encuentren, custodiarlas y llevar a cabo los procesos de gestión documental que estas requieran.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas

Artículo 14. Vigencia y derogatorias.

Artículo 13. Sanciones

Artículo 11 • Protección de datos personales.

ART 12: NORMATIVA APLICABLE EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE CUSTODIAN Y MANEJEN HISTORIAS CLINICAS

ART 11: PROTECCION DE DATOS PERSONALES:

Uso, procesamiento, recolección, procesamiento Información y procesamiento final de historias clínicas, debe cumplir con la correspondiente La protección de datos personales bajo la Ley N ° 1581 de 2012 y sus disposiciones Normativas y normativas que las modifiquen o sustituyan.

Persona física o jurídica, aunque no Contar con proveedores de servicios de salud de alta calidad y contratar profesionales de la salud para Prestar servicios en su sede e instalaciones, y por tanto proteger Los archivos de historia clínica se regirán por lo dispuesto en esta resolución.

ART 14: vigencia y derogatorias

ART 13: sanciones

Esta resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su entrada en vigor. Promulgada y revisada en la correspondiente Resolución de 1999 No. 1995

Proveedores de servicios de salud y otros destinatarios Si no cumplen con lo establecido en esta resolución, estarán sujetos a las sanciones aplicables. Según las leyes y normativas vigentes.

GRACIAS