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TALLER: GLOSA ADUANERA DE PEDIMENTOS MZO-25
Cynthia Cardoso
Created on September 21, 2021
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Transcript
GLOSA ADUANERA DE PEDIMENTOS
mtra. cynthia cardoso Castañón
Marzo -2025
índice
GLOSA ADUANERA DE PEDIMENTOS
GLOSA EN AGENCIA ADUANAL
DEFINICIÓN
GLOSA EN RECONOCI-MIENTO ADUANERO
GLOSA POSTERIOR AL DESPACHO
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA GLOSAR
GLOSA DE PEDIMENTO
PRINCIPALES INFRACCIONES
ANEXO 22 RGCE
Glosa aduanera
DEFINICIÓNUTILIDAD EN:
- AGENCIA ADUANAL
- DESPACHO ADUANERO
- POSTERIOR AL DESPACHO
DEFINICIÓN
La glosa aduanera consiste en la revisión legal y aritmética de cada uno de los documentos que comprenden la cuenta comprobada por operaciones de comercio exterior, tanto por importaciones como exportaciones, tomando en consideración lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Código Fiscal de la Federación
LEY ADUANERA
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y SUS ANEXOS
LEY DEL IVA
Momentos de glosa aduanera
Glosa posterior al Despacho Aduanero
Glosa en Reconocimiento Aduanero
Glosa en Agencia Aduanal
EL ROL DEL AGENTE ADUANAL
El Agente Aduanal y la Agencia Aduanal son los intermediarios entre el importador / exportador y la autoridad aduanera, por lo que deben de allegarse de todos los documentos e información pertinente para realizar el correcto despacho aduanero de las mercancías.
responsabilidades del AGENTE ADUANAL y la agencia aduanal
Suministrar datos e información con veracidad y exactitud .
Determinar el régimen aduanero de las mercancías.
Determinar la correcta clasificación arancelaria y número de identificación comercial (NICO).
Artículo 54 de la Ley Aduanera
Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías
Previo al despacho
competencias del agente aduanal
El personal de la agencia aduanal es el filtro de la información para integrar el expediente, hacer el llenado del pedimento y finalmente glosarlo.
Recepción de los documentos de la operación
Recolección del documento de transporte
Reconocimiento previo
PROFORMA DE PEDIMENTO
examen previo de mercancías
Durante el reconocimiento previo de las mercancías, los "Dependientes autorizados del Agente Aduanal" estarán ante las mercancías físicamente, por lo que tendrán que describir, cotejar y tomar soporte fotográfico de las mismas. Lo cual permitirá realizar la correcta clasificación arancelaria y la detección oportuna de mercancía faltante o sobrante, en comparación con lo expresado en el documento equivalente.
.Fundamento legal para efectuar el examen previo de mercancías (Art. 42 L.A.)
ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR EN EL EXAMEN PREVIO DE LAS MERCANCÍAS
Tomar evidencia fotográfica de cómo arribó la carga desde origen antes de iniciar su revisión o cotejo.Cuadrar el embarque contra packing list / factura / documento de transporte (Cotejar bultos y cantidad). (Cubicar cantidades de mercancía embarcada)Dividir las partidas que componen el embarque (Sugerido: Agrupación por mercancías idénticas).Pesaje de las mercancías (Mayor atención en aquellas en las que la Unidad de Medida de la TIGIE se encuentre en kilogramos).
ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR EN EL EXAMEN PREVIO DE LAS MERCANCÍAS
Identificar plenamente el origen de las mercancías (Etiquetado, marcado permanente, troquelado) Señalar y revisar números de identificación (Marca, modelo, Número de parte, número de serie, lote, etc.) En caso de productos acondicionados para la venta al por menor se requieren las imágenes de las etiquetas del producto para que se pueda corroborar que la información comercial que el proveedor colocó desde origen cumple con los lineamientos de las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial le requieren. Identificar con cinta de su empresa los bultos o empajes que se hayan inspeccionado, esto para que se haga evidente de cuáles son los bultos que fueron abiertos durante dicha revisión.
EVIDENCIAS DEL EXAMEN PREVIO DE LAS MERCANCÍAS
Glosa de Pedimento en Agencia Aduanal
Se realiza a través de la revisión documental de las operaciones de importación o exportación según sea el caso. Con apoyo de lo observado por el dependiente autorizado del agente aduanal en el reconocimiento previo de las mercancías. En este momento cualquier error que se detecte en el pedimento puede ser corregido sin consecuencia alguna con la autoridad aduanera.
Primer revisión legal y aritmética de cada uno de los documentos que comprende la cuenta comprobada por operaciones en comercio exterior
Glosa de Pedimento en reconocimiento aduanero
A través de la aplicación consulta remota de pedimentos y el visor de documentos digitalizados; el verificador de mercancías de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) comienza la glosa del pedimento, mediante el cotejo documental de lo expresado en el pedimento y los E -documents.
Glosa EN EL RECONOCIMIENTO aduanero
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO Título I. Disposiciones Generales Artículo 3.- La Agencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
Glosa EN EL RECONOCIMIENTO aduanero
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO Sección V. De la Dirección General de Operación Aduanera Artículo 17. Compete a la Dirección General de Operación Aduanera:
VI. Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones. Asimismo, a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, en los aspectos relativos a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.
Glosa posterior al despacho aduanero
Fiscalización a posteriori dirigido principalmente al origen de la mercancía, clasificación arancelaria y valor en aduana. Las autoridades aduaneras [SAT(AGACE)/ANAM] revisan de forma exhaustiva todos los documentos de las operaciones en comercio exterior. Tiene como objetivo fortalecer la fiscalización después del despacho aduanal, detectar irregularidades en aduanas y prevenir riesgos en todas las industrias.
Glosa posterior al despacho aduanero
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Capítulo VI. De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Artículo 25.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
VIII. Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas;
Glosa posterior al despacho aduanero
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Capítulo VI. De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Artículo 25.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
XII. Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
beneficios de la Glosa de pedimentos
Evita fraudes aduaneros de documentos falsos o alterados, que pueden dar paso a la subvaluación de mercancías.
step 1
Aumenta la efectividad en la detección de irregularidades
Combate el contrabando y la corrupción.
Previene la comisión de infracciones y créditos fiscales.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
LEY ADUANERA
ART. 2
ART. 36
ART. 36-A
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTES
ANEXO 22 DE LAS RGCE
DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO
I. En importación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente[…]
b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte[…]
c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación[…]
DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO
d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
I. En importación:
e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
f) El dictamen emitido por las personas morales autorizadas conforme al artículo 16-C, segundo párrafo, fracción I de esta Ley, que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador, están debidamente calibrados …
DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO
II. En EXportación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente[…]
b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación[…]
Documentos necesarios para Glosar
Pedimento (Proforma de pedimento) Documento de transporte
Factura Comercial (CFDI o Documento equivalente)
Documentos que amparen el cumplimiento de RRNA'S
Documentos que acrediten el origen de la mercancía
Documentos que permitan la identificación, control y análisis.
Números de serie, parte, marca, modelo etc., cuando existan.
Certificado de peso o volumen
IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Proforma del pedimento Información de la operación de comercio exterior sin validez.
Carta técnica Packing list Números de serie Números de identificación Fotos recabadas del reconocimiento previo
ANEXO 22 DE LAS RGCE
Instructivo para el llenado del Pedimento Apéndice 1: “Aduana-Sección” Apéndice 2: “Claves de pedimento” Apéndice 3: “Medios de transporte” Apéndice 4: “Claves de países” Apéndice 5: “Claves de monedas” Apéndice 6: “Recintos fiscalizados” Apéndice 7: “Unidades de medida” Apéndice 8: “Identificadores”
ANEXO 22 DE LAS RGCE
Apéndice 9: ”Regulaciones y restricciones no arancelarias” Apéndice 10: “Tipos de contenedores y vehículos de autotransporte” Apéndice 11: “Claves de métodos de valoración” Apéndice 12: “Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos” Apéndice 13: “Formas de pago” Apéndice 14: “Términos de facturación” Apéndice 15: ”Destinos de mercancía”
ANEXO 22 DE LAS RGCE
Apéndice 16: “Regímenes” Apéndice 17: “Codigo De Barras, Pedimentos, Partes II y Copia Simple, Consolidados” Apéndice 18: “Tipos de tasas” Apéndice 19: “Clasificación de las sustancias peligrosas ” Apéndice 21: “Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” Apéndice 22: “Características Tecnológicas de Dispositivos con Tecnología de Radiofrecuencia” Apéndice 23: “Pago electrónico”
PEDIMENTO CASO 1
FECHA DE ENTRADA / PESO BRUTO
FECHA DE ENTRADA / PESO BRUTO
DATOS DE REVISIÓN EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
- Número de documento (Master/house) (Carta porte)
- Moneda en que se expresan los valores del documento.
- Fecha de causación (entrada)
- Campo de collect / prepaid (Si vienen consignados valores en el campo de collect (por pagar) deberán estar reflejados en el pedimento como incrementables en atención al INCOTERM correspondiente).
- Peso Bruto / Bultos
FECHA DE ENTRADA / FECHA DE CAUSACIÓN
LEY ADUANERA ART. 56 Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
FECHA DE ENTRADA / FECHA DE CAUSACIÓN
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
FECHA DE ENTRADA / FECHA DE CAUSACIÓN
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
FECHA DE ENTRADA / FECHA DE CAUSACIÓN
II. En la exportación: La de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras
III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha. IV. En los casos de infracción: a) En la de comisión de la infracción. b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
TIPO DE CAMBIO
…Para determinar las contribuciones y sus accesorios… se considerará el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones…
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNArtículo 20. Causación y pago de contribuciones.
DÍA HÁBIL ANTERIOR
CASO 2
CASO 2
CASO 2
CASO 2
CASO 3
CASO 3
CASO 3
DATOS DE REVISIÓN EN EL DOCUMENTO QUE AMPARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS
- Verificar el debido cumplimiento de la regla 3.1.8 de las RGCE.
- I. Lugar y fecha de expedición. II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor. V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario. VI. Número del documento. VII. Valor comercial de las mercancías.
DATOS DE REVISIÓN EN EL DOCUMENTO QUE AMPARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla 3.1.8 RGCE.
- De no cumplir los requisitos, subsanarlos a través de la declaración bajo protesta de decir verdad y adjuntarla como documento anexo al pedimento.
- Validar el valor de transacción y la moneda expresada en el documento equivalente.
- Identificar INCOTERM (incrementables/decrementables).
- Cotejar los datos contenidos en el documento equivalente / carta 3.1.8 con lo plasmado en el Acuse de Valor (COVE) 1.9.16 RGCE.
- Verificar si la mercancía se encuentra listada en el Anexo 10 Fracción I de las RGCE.
Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente […]La obligación de presentar el CFDI o documento equivalente, que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.16. sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías; tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10, de la presente Resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar el CFDI o documento equivalente.
Regla 3.1.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
VALOR COMERCIAL
Si el documento equivalente está expresado en dólares estadounidenses: Valor Comercial= Valor Dólares factura * Tipo De Cambio Si el documento equivalente está expresado en otra moneda distinta a dólares estadounidenses. Valor en dólares= Valor del documento equivalente * Factor de equivalencia Valor comercial = Valor dólares * Tipo de cambio
CONSIDERACIONES EN LAS PARTIDAS DEL PEDIMENTO
- Determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
- Identificar si las mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.
- De ser así, que se encuentre digitalizado el documento que ampare el cumplimiento y de coloque el identificador correspondiente a nivel partida.
- Revisar que el documento que ampara el cumplimiento se encuentra vigente.
- Identificar la Unidad de la Medida conforme a la TIGIE que le corresponda a la partida y que coincida con lo declarado en el previo.
- Identificar que coincida el país de origen declarado en pedimento y el que ostenta físicamente la mercancía.
- Revisión de los identificadores declarados.
CONSIDERACIONES EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES
- Correcta determinación de la base gravable.
- Revisión del uso del factor de equivalencia correspondiente. En pedimento y acuse de valor.
- Tomar en consideración el tratamiento arancelario de las mercancías.
- Identificar el correcto uso de INCOTERMS.
- Revisar que los certificados de origen cumplan con los datos mínimos así como su vigencia.
Cálculo de contribuciones
Tomar en consideración: Clasificación arancelaria Régimen aduanero País de origen Base gravable Actualizaciones y recargos
DTA
IGI
IVA
IGE
ISAN
IEPS
Cálculo de contribuciones
Valor comercial= Precio pagado por las mercancías Valor Aduana= (Valor Comercial) + (Incrementables) Valor Aduana= (Valor Comercial) - (Decrementables) Factor de prorrateo= Valor aduana del pedimento / Valor comercial del pedimento IGI= (Valor Aduana) * (Arancel) IGE= (Valor Comercial) * (Arancel) DTA= (Valor Aduana) * (0.008) Si de la multiplicación resulta un valor menor a $445 pesos mexicanos, se pagará DTA FIJO. Art 49 LEY FEDERAL DE DERECHOS * Considerar tipo de operación IVA= (Valor Aduana + DTA + IGI + Demás contribuciones aplicables) * (16%)
principales infracciones de la glosa errónea
Se presenta a reconocimiento aduanero mercancía con los siguientes datos declarados en pedimento. Peso bruto declarado en pedimento: 19.50 kilogramos Secuencia 001. 5 kilogramos UMT Secuencia 002. 13 kilogramos UMT Secuencia 003. 5 kilogramos UMT ¿Cuál es el error que se puede detectar al glosar el pedimento?
principales infracciones de la glosa errónea
Durante el reconocimiento aduanero, se procede a realizar la revisión física de la mercancía y se colocan en báscula cada una de las secuencias del pedimento, observando una diferencia entre lo declarado en la secuencia 003. Peso en báscula de la secuencia 003: 1 kilogramo Además se observa que en el campo correspondiente al país de origen de la secuencia 003 se declara la clave CHN, sin embargo, la mercancía tiene una etiqueta adherida con la leyenda "Hecho en Taiwan".
principales infracciones de la glosa errónea
Se presume cometida la infracción del artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, mismo que a la letra dice: ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: [...] III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. [...]
Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. I. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación). II. Clave del pedimento. III. Tipo de operación. IV. Número de pedimento. V. Clave en el RFC del Importador/Exportador. VI. Clave del país vendedor o comprador. VII. Clave del país de origen o del último destino. VIII. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional. IX. Fracción arancelaria. X. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. XI. Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE. XII. Valor en aduana de la mercancía. XIII Importe de fletes. XIV. Importe de seguros. XV. Importe de embalajes. XVI. Importe de otros incrementables. XVII. Fecha de pago de los impuestos. XVIII. Valor comercial de la mercancía. XIX. Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX. XX. Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
infracciones de la glosa erróneaAnexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. XXI. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves. XXII. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores/claves. XXIII. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. XXIV. Número de contenedor. XXV. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte. XXVI. Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Anexo 22, apéndice 23 XXVII. Código QR, verificador de pago o cumplimiento. XVIII. INCOTERM. XXIX. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (transporte decrementables, seguros decrementables, carga decrementables, descarga decrementables y otros decrementables).
principales infracciones de la glosa errónea
Derivado de lo anterior se remite la sanción contenida en el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera, mismo que a la letra dice: ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica dela información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: [...] lI. Multa de $2,330.00 a $3,310.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. [...]
principales infracciones de la glosa errónea
Se realiza la auditoría del pedimento que contiene los siguientes datos declarados. Secuencia 001. 62.09.20.07.05 Pañaleros de algodón para bebé Se realiza la revisión de los documentos digitalizados en VUCEM declarados en el pedimento en cuestión y se observa lo siguiente: cumple con la transmisión requerida en el art. 59 A, de la Ley Aduanera y 1.9.16 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, sin embargo no se encuentra digitalizado el documento equivalente. ¿Cuál es el error que se puede detectar al glosar el pedimento?
principales infracciones de la glosa errónea
Se presume cometida la infracción del artículo 184 fracción I de la Ley Aduanera, mismo que a la letra dice: ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: [...] I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o quealmacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.
principales infracciones de la glosa errónea
La obligatoriedad de digitalizar el documento equivalente se encuentra contenida en el último párrafo de la regla 3.1.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, vigentes. Mismo que a la letra dice: REGLA 3.1. 8. Requisitos que deben contener el CFDI o el documento equivalente [...] La obligación de presentar el CFDI o documento equivalente, que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.16., sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías; tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10, de la presente Resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar el CFDI o documento equivalente.
principales infracciones de la glosa errónea
Derivado de lo anterior se remite la sanción contenida en el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera, mismo que a la letra dice: ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica dela información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: [...] I. Multa de $4,790.00 a $7,190.00*, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y ll. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. [...]
recomendaciones
REVISIÓN FÍSICA
GLOSA ADUANERA
Revisar en el documento de transporte la correcta fecha de causación
Realizar correctamente el proceso de determinación de clasificación arancelaria
Utilizar la tabla de equivalencias correspondiente al mes en que se realicen las operaciones de comercio exterior
Identificar el correcto origen que ostentan las mercancías durante el reconocimiento previo
Identificar que la UMT cuando se expresa en kilos corresponda de manera correcta con el peso bruto declarado en el pedimento
Revisar si las mercancías se encuentran listadas en el Anexo 10 fracción I, de las R.G.C.E.
recomendaciones
REVISIÓN FÍSICA
GLOSA ADUANERA
Determinar de forma correcta la regla INCOTERMS aplicable a la operación
Identificar si las mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de una NOM de información comercial o de seguridad
Realizar la correcta captura y transmisión de la información relativa al valor de las mercancías
Cuadrar el embarque
Gracias porsu atención.
LEY ADUANERA ART. 144 [..] II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. [...]
Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.