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Documento Proveniente del Extranjero Realizado por Notario Extranjero

Francisco Norman

Created on September 21, 2021

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO REALIZADO POR NOTARIO EXTRANJERO QUE SE DEBE PROTOCOLIZAR EN GUATEMALA

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Transcript

Grupo 8

Derecho Notarial IV

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO REALIZADO POR NOTARIO EXTRANJERO QUE SE DEBE PROTOCOLIZAR EN GUATEMALA

Capitulo i

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO REALIZADO POR NOTARIO EXTRANJERO QUE SE DEBE PROTOCOLIZAR EN GUATEMALA

DERECHO NOTARIAL INTERNACIONAL PRIVADO

GENERALIDADES

  • La función notarial es muy importante para el tráfico jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado. La función Notarial es ejercida por el Notario, Gómez Liaño expresa que es: “funcionario Público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos judiciales”
  • La doctrina es clara al reconocer el movimiento de personas de un país a otro, y entonces surge la necesidad de que las personas que se encuentren en el exterior de la República precisen otorgar documentos que serán redactados en otro país, pero que surtirán sus efectos en Guatemala, este movimiento trajo consigo el cuestionamiento sobre la validez de los documentos otorgados en el extranjero, así como el ejercicio del notariado en el extranjero

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO REALIZADO POR NOTARIO EXTRANJERO

gENRALIDADES

Protocolacion:

  • El Código de Notariado en el Artículo 63 indica los documentos que deben protocolizarse:
1. Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley; 2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas; y 3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas…”

Protocolo:

  • “El protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley.” Artículo 8 del Código de Notariado

Pases de ley

Generalidades

Los pases de ley son necesarios debido a que los documentos emitidos por autoridad extranjera no suelen ser admitidos por otro país si no es con un mínimo de legalizaciones que son necesarios para: -Asegurar la autenticidad del documento. - Asegurar la legitimidad del documento, el cual no es exigido en Guatemala, debido a que, solo se legalizan las firmas y los cargos de los firmantes,

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO REALIZADO POR NOTARIO EXTRANJERO

Generalidades

Régimen especial.

  • La legislación guatemalteca indica que no es aplicable el procedimiento de la protocolización a los documentos los cuales se rigen por normas especiales, ya sean de orden interno o internacional, en todo aquello que contraponga su naturaleza, finalidad o régimen particular. Artículo 42 de la ley del organismo judicial

Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Los asuntos diplomáticos se refieren a asuntos propiamente internacionales como visitas de gobierno y actividades sociales, económicas y culturales llevadas a cabo por el embajador de cada país y los asuntos consulares son los que se refieren primordialmente a los asuntos migratorios y entre otros las legalizaciones de documentos que surtirán efectos en otros países. De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto 114-97 del Congreso de la República

DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS IMPORTANTES PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

GENERALIDADES

  • Direccion de asuntos juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriones
  • Departamento de Autenticas
  • Consulados

Capitulo ii

Mandato Proveniente del Extranjero

  • Protocolización: Cuando a un abogado y notario guatemalteco se le otorgue mandato en el extranjero, el documento deberá ser protocolizado por otro notario. Fundamento Legal: Artículo 77 numeral 1 del Código de Notariado.
  • Requisitos de ley Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios y autoricen poderes en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala, deberán cumplir con la normativa guatemalteca. Fundamento Legal: Artículos 6 numeral 2 del Código de Notariado; 43 de la Ley del Organismo Judicial.

Procedimiento

Capitulo ii

Larios Ochaita (3) al tratar este tema lo divida en: de forma y de fondo, a lo que también se le puede llamar los requisitos extrínsecos e intrínsecos, respectivamente. Los cuales son: • La forma: aquí rige la Locus Regit Actum, es decir, el lugar en donde se autorizó el negocio jurídico que se trata, y; • El Fondo: en el que rige la Lex Loci Executiones, es decir, en el lugar del cumplimiento de los actos o negocios jurídicos. Sin olvidar que todos los documentos otorgados en el extranjero y deban tener efectos jurídicos en nuestro país, deben llevar sus pases de ley o firmas en cadena como se les conoce, debiendo protocolizarse dicho documento para su plena validez en el país.

Capitulo ii

  • "El notario estadounidense o sajón, que, aunque su forma de redactar difiere a la de los guatemaltecos principalmente en lo referente a las formalidades que el documento necesita para que sea válido el territorio guatemalteco, puede ayudarnos en un determinado momento".

Capitulo ii

Diferencia en el tramite cuando del documento es faccionado por funcionario estadounidense

Capitulo ii

Inicio del Tramite en los En el Extranjero de la Protocolización

tramite

a) contrato de mandato general y judicial con representacion

b) Legalizacion de firma de notario extranjero.

b.1) Traduccion de legalizacion de firma de notario extranjero

c) Legalizacion de firma de la secretaria de condado por el consul de Guatemala en el Extranjero

¿De qué forma llega el documento a Guatemala?A este respecto, no existe ninguna diferencia en los trámites que se efectúen; esdecir que no importa si quien redactó el documento fue un notario estadounidense o uno guatemalteco. Existen tres maneras de hacer llegar el documento a Guatemala: • Por correo certificado • Que el mismo notario que lo autorizó sea quien lo traiga; • Que se envíe con otra persona (notario o no)

Procedimiento en Territorio Guatemalteco

LOREM IPSUM

  1. Ingreso del documento al Ministerio de Relaciones Exteriores;
  2. Llenar el Formulario;
  3. Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  4. Traducción del documento proveniente del extranjero (de ser necesaria)

5. Acta de protocolización

  • NÚMERO SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el diez de junio de dos mil ocho, XXXX Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, a requerimiento del señor XXXX y en cumplimiento de lo estipulado por la ley, procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero autorizado por el notario XXXX con número de colegiado quince mil ciento cincuenta, consistente en un MANDATO GENERAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, otorgado en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, con fecha cinco de junio de dos mil ocho, por el señor XXXX a favor de hermana XXXX; redactado en idioma español y el cual se encuentra contenido en dos hojas de papel bond impresas únicamente en sus anversos. Para los efectos legales correspondientes, el documento pasa a formar los folios números ciento uno y ciento dos del registro notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel especial de protocolo números de orden A nueve millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis (A 9,217,466) y A nueve millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete (A 9,217,467) con registros números quinientos sesenta y tres mil, cuatrocientos ochenta y siete (563,487) y quinientos sesenta y tres mil, cuatrocientos ochenta y ocho (563,488), respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo.
DOY FE.Por mí y ante mí:”

6. Razón del testimonio“ES TESTIMONIO: del acta de protocolización número diecisiete (17) que autoricé en esta ciudad el día diecinueve de junio de dos mil ocho que para entregar al señor XXXX, extiendo número sello y firmo habiendo sido confrontadas en cuatro hojas de papel siendo las tres anteriores de fotocopia las que reflejan fielmente el documento fotocopiado y la cuarta que es esta, la que contiene la razón del presente testimonio; el impuesto al timbre que grava el presente instrumento, se cubrió́ en el documento original. Guatemala diecinueve de junio de dos mil ocho. Firma y sello del notario”

SECTION 1

7. Inscripción del documento en el Archivo General de Protocolos Para inscribir el documento proveniente del extranjero, luego de que el documento ha sido protocolizado, procede su inscripción en el Archivo General de Protocolos, institución en la cual debemos presentar el testimonio respectivo y entregar la papelería en la ventanilla correspondiente, (en este caso son las ventanillas tres, cuatro o cinco), se recibirá́ dicha papelería y se le entrega al interesado un recibo para que lo pague en el banco de desarrollo rural de Guatemala, que cuenta con dos ventanillas para atender al público en el interior de dicha institución, Con ese recibo, el interesado regresa a las ventanillas mencionadas anteriormente, en donde deja una copia del recibo pagado y conserva la otra para recoger su documento al día siguiente debidamente razonado.

Obligaciones Posteriores del Notario

  1. El faccionamiento y remisión al director del Archivo General de Protocolos del testimonio especial;
  2. El faccionamiento y remisión al director del Archivo General de Protocolos del aviso de la protocolización realizada;y

Conclusión Grupal

La legislación guatemalteca beneficia y apoya el que hacer notarial en el sentido de permitir al profesional del derecho, protocolizar los documentos provenientes del extranjero aún y cuando él no haya participado en la autorización de lo mismo. Respecto a los documentos que deberán surtir efectos en Guatemala, deberán cumplir con todo lo que indique ley, siguiendo los preceptos descritos en la Ley del Organismo Judicial, Código de Notariado, así como los lineamientos que determinan el archivo electrónico de poderes para inscripción de tales documentos. Surge como interés la protocolización ya que tal mecanismo legal cuenta con la seguridad jurídica para el mandatario y mandante que el mismo está revestido con todas las formalidades en ley, para así garantizar el efecto del mandato según sea su especie.

Gracias por su Atención