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DERECHOS SOCIALES - DERECHOS ECONÓMICOS

maria.rivera

Created on September 19, 2021

Derechos sociales y Derechos Económicos en la Constitución salvadoreña

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DERECHOS ECONÓMICOS

DERECHOS SOCIALES

  • A LA FAMILIA
  • AL TRABAJO
  • A LA SEGURIDAD SOCIAL
  • LA EDUCACIÓN
  • A LA CIENCIA
  • A LA CULTURA
  • A LA SALUD PÚBLICA
  • A LA ASISTENCIA SOCIAL
  • A LA PROTECCIÓN COMO CONSUMIDORES
  • A LA LIBERTAD ECONÓMICA
  • A LA PROPIEDAD PRIVADA
  • A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y ARTÍSTICA
  • A LA PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA RÚSTICA
  • A INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE BIENES
  • A LA LIBRE COMPETENCIA
  • A LA VIVIENDA DIGNA

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Según nuestra Cn., en el Art.32, la familia es la base de la sociedad, y el Estado debe velar por el bienestar de ella, a través de la creación de normas jurídicas e instituciones que garanticen que las leyes se cumplen.Como parte del derecho a la familia, se establecen disposiciones especiales sobre los derechos de los individuos a formar una familia, los derechos de los cónyuges, de los menores, de los adolescentes, de las personas adultas mayores. El Derecho a la familia está regulado en varios cuerpos normativos de carácter secundario, tales como: El Código de Familia, la Ley Procesal de Familia, la Ley del Nombre de la Persona Natural, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Ley Penal Juvenil. Asimismo, ha ratificado varios Tratados Internacionales en la materia, como es la Convención de los Derechos del Niño; además de contar con el marco institucional correspondiente.

A LA FAMILIA

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TRABAJO

El Derecho al Trabajo: Según nuestra Constitución de la República, el trabajo es una función social, el Estado debe protegerlo y además no es artículo de comercio. Art.37 Inc.1º. Es una función social, por la importancia que tiene para el trabajador y para la sociedad.El Inciso 2º.del mismo artículo, obliga al Estado a generar las condiciones necesarias para que las personas que están interesadas en trabajar, o la Población Económicamente Activa, accedan a un empleo, que le permitan al trabajador y su familia una existencia digna. Una vez que se ha obtenido un empleo, surgen otros derechos de carácter social, económicos, políticos, civiles, y culturales; aunque destacan los económicos, porque lo que mueve a los individuos a buscar un trabajo, es el afán de obtener recursos financieros para su propia manutención o para aportar al hogar, es decir, buscan un salario.El artículo 38 Cn., contiene 12 ordinales referidos a los derechos económicos laborales, tales como el salario, el aguinaldo, las vacaciones remuneradas, indemnización por despido injustificado y ante la renuncia del trabajador, etc., refiriéndose a los principios generales que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Uno de los derechos de los trabajadores es la huelga, que tiene su equivalente en los derechos de los patronos al paro. En ambos casos, las actividades de la empresa, son suspendidas o paralizadas, con consecuencias para las dos partes.

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SEGURIDAD SOCIAL

El Art.50 Cn., dispone en el inciso 1º., que la seguridad social es un servicio público obligatorio. Esto es de parte del Estado y de los empleadores. Significa que debe garantizarse a los trabajadores los cuidados médicos necesarios, y los medios económicos para la subsistencia de ellos y sus grupos familiares. Por ejemplo, cuando el trabajador es víctima de un accidente de trabajo, o se le presenta un problema de salud que le incapacite temporalmente, debe continuar percibiendo su salario con aportes del empleador y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

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EDUCACIÓN

La Constitución de la República dispone en el Art.53 Inc.1º., que la educación es inherente a la persona humana, obligando al Estado a que considere como prioridad su conservación, fomento y difusión. La vigencia de este derecho, permite a las personas desarrollar sus aptitudes, sus capacidades, habilidades intelectuales y físicas. La educación involucra las nociones de enseñanza, aprendizaje, y la opción de elegir el tipo de educación y centro de enseñanza, según las condiciones financieras de los individuos. Básicamente se refiere a la educación formal, es decir la que se imparte en centros de enseñanza creados para ese fin, de manera secuencial con las edades de los individuos, desde la niñez hasta la edad adulta; es decir, desde la parvularia, hasta la educación superior. Lamentablemente no toda la población tiene las posibilidades de una educación formal más allá del bachillerato, porque muchas veces deben contribuir desde muy jóvenes con recursos para el hogar, viéndose en la obligación de trabajar, muchas veces en el sector informal, o bien en el sector formal, con salarios mínimos de subsistencia.

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CIENCIA

El Inc.2º.del Art.53 Cn., obliga al Estado a propiciar la investigación y el quehacer científico. Este derecho abarca la totalidad de disciplinas científicas, y consiste en que el Estado genere las condiciones para que los beneficios de la investigación científica estén al alcance de todas las personas, sin discriminación, ya que esto repercute en el disfrute de todos los demás derechos humanos, de todos los tipos. El derecho a la ciencia ha sido reconocido en los tratados o instrumentos jurídicos internacionales, sumando lo concerniente al progreso tecnológico. Es posible que en unos años, el derecho a la tecnología tenga su propio desarrollo normativo tanto internacional como en las normas secundarias de los países, sobre todo porque en esta época, los avances científicos y tecnológicos impactan con mayor fuerza en lo político, ético, social, sanitario, ambiental, educativo, etc.

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La Constitución de la República, dispone en los Arts.62 y 63, sobre las obligaciones del Estado en torno a la conservación y enseñanza del castellano que es el idioma oficial del país, así como de la riqueza artística, histórica y arqueológica. El derecho a la cultura o derechos culturales, han sido reconocidos para asegurar que todas las personas disfruten de la cultura y sus componentes en condiciones de no discriminación, igualdad y dignidad humana. El derecho a la cultura está relacionado con el arte y la cultura en una dimensión bastante amplia, ya que incluye los símbolos patrios, el idioma, lenguas autóctonas, los cuales forman parte del patrimonio cultural, y deben ser objeto de preservación y respeto, además de ser difundidos para que toda la población los reconozca y tenga conciencia de su importancia. El derecho de la cultura es un campo de estudio e investigación que profundiza en la visión integran de una diversidad de regulaciones de derecho público y de derecho privado, de manera que se garanticen los valores y derechos culturales. El derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, así como las normas sobre los derechos de las minorías y sobre la eliminación de la discriminación racial contienen disposiciones más precisas al respecto.

CULTURA

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SALUD PÚBLICA

La Constitución de la República, en los Arts.65 al 69, mandata al Estado y a la población a velar por la conservación y restablecimiento de la salud.La Organización Mundial de la Salud, la define como “un estado completo de bienestar físico, mental y social. . .” La salud pública, se refiere al conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir las enfermedades, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas del territorio o región, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, para la consecución del bien común.Del derecho a la salud derivan otros derechos como el del acceso a medicamentos seguros y eficaces, a servicios oportunos y de calidad en las instituciones que los brindan, ya sean públicas o privadas, a la alimentación saludable para prevenir enfermedades, a la promoción de estilos de vida que garanticen una esperanza de vida larga en condiciones dignas.

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ASISTENCIA SOCIAL

Aunque este derecho, lo aborda el texto constitucional en los Arts.65 al 69, de manera implícita, el Art.70, obliga al Estado a ocuparse de manera especial de las personas que no tienen familia, por diferentes razones, entre las que se encuentran enfermedades psiquiátricas, o las que se originan en los vicios como el alcoholismo, la drogadicción, y hasta producto del paso de los años, como los ancianos sin hogar. Supone el acceso a múltiples servicios básicos destinados a servir por igual a cada uno de los integrantes de la colectividad, sin exigir de éste una contribución específica para que acceda al beneficio, especialmente a las personas que no cuentan con recursos suficientes para satisfacer ciertas necesidades básicas.La asistencia social está dirigida básicamente a los más desfavorecidos. Lo habitual es que la asistencia social se desarrolle a través de instituciones del Estado o de organizaciones no gubernamentales. Las prestaciones englobadas en el concepto pueden ser muy variadas e incluir desde apoyo educativo hasta la facilitación de una vivienda, pasando por la entrega de alimentos o de medicinas. En los casos de fenómenos naturales, que causan estragos como catástrofes, inundaciones, terremotos, deslaves, la asistencia social debe desplazarse para proporcionar atención oportuna a los afectados

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A LA PROTECCIÓN COMO CONSUMIDORES

El Art. 101, Inciso 2 de la Cn. expresa: “El Estado… defenderá el interés de los consumidores”. La vigente Ley de Protección al Consumidor, para el caso. La protección de los consumidores, lleva aparejada la vigencia de otros derechos, tales como a la información, a la educación, a elegir, a la compensación por haber sido víctimas de engaño, a bienes y servicios de calidad, a no ser discriminados.Así tenemos como ejemplo, lo que dispone el Art.69 Inc.2º. Cn., que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios que adquirimos las personas, para que no perjudiquen o afecten la salud y el bienestar individual y colectivo; que no seamos engañados por los productores o por los comerciantes, respecto a la supuesta inocuidad de los alimentos.La protección de los consumidores incluye a todos los bienes y servicios que adquirimos para el uso diario, desde alimentos, medicinas, artículos de vestuario, accesorios, casas, muebles, adornos, telecomunicaciones, energía eléctrica, servicios públicos tales como el agua, por los que pagamos a cambio de la prestación. Para garantizar la libertad empresarial y proteger a los consumidores, la Constitución prohíbe las prácticas monopolísticas, garantizando asimismo la libre competencia.

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LIBERTAD ECONÓMICA

El Art. 102 de la Cn. expresa: “Se garantiza la Libertad Económica en lo que no se oponga al interés Social”. La libertad económica es la facultad que tienen las personas naturales y jurídicas de decidir y elegir libremente su actividad económica particular de la manera que más le convenga, siempre y cuando no perjudique el interés social, lo cual significa que se trate de actividades lícitas. El interés social, es lo que necesita y quiere la colectividad, es el interés común de la sociedad, el cual es opuesto al interés individual. El interés económico individual es el motor impulsado para beneficiar el interés social. Si los consumidores son libres de utilizar sus ingresos como deseen y si los empresarios son libres para competir con sus bienes y servicios sin regulaciones y conquistar la preferencia de los consumidores, entonces las actividades económicas de ambos entes económicos marchan eficientemente, con lo cual garantiza el interés social. Sin embargo, se reconoce, en ciertos casos como en los monopolios, la codicia, la especulación, pueden actuar en contra del interés social.

A LA PROPIEDAD PRIVADA

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La Constitución de la República, en el Art.103 Inc.1º, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Significa que la Constitución salvadoreña, pone límites a la propiedad privada: y es que sea en función social, pero se está refiriendo a la propiedad sobre los medios de producción, ya que los bienes que poseemos para nuestro uso, para vivir, transportarnos, etc., no pueden ser para una función social. Los bienes que los particulares poseen y deben estar en función social, que se contrapone a la función individual, son aquellos que la misma Constitución restringe disponer a los particulares, como el subsuelo, los bienes ambientales (ríos, riachuelos, lagos, vegetación natural), las empresas, etc.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y ARTÍSTICA

En el inciso 2º.del Art.103 Cn., reconoce la propiedad intelectual y artística, tal como lo establece la ley, en este caso la Ley de la Propiedad Intelectual. El derecho de propiedad intelectual comprende el que se tiene sobre las obras de arte, producto de la creatividad del autor, e incluye la facultad de vender, publicar, reproducir, traducir, ejecutar, difundir sus obras o creaciones, en cualquier forma; y si es su voluntad también autorizar a que otros exploten su propiedad. La facultad de reproducir comprende el uso de todos los medios de reproducción mecánica como el cinematógrafo, el fonógrafo, los discos, rollos, cilindros y otros instrumentos análogos, sea cual fuere el procedimiento que se utilizare.

PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA RÚSTICA

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El factor tierra juega un papel protagónico como recurso de producción, y durante muchos años nuestra economía estuvo sustentada básicamente en la producción agrícola, donde el factor tierra juega un papel protagónico, razón por la cual su tenencia debe estar altamente regulada para su mejor aprovechamiento. Por otra parte, un porcentaje de la población vive de la agricultura de subsistencia.El Art.105 de la Cn. expresa: “El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica… y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitución”.En el Inciso 2º., del mismo ART. 105, expresa que “…la extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder de 245 hectáreas”.

INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE BIENES

El Art.106, de la Cn. expresa que “La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización…” Ejemplos: La Reforma Agraria, la construcción de la Presa Hidroeléctrica, etc.La expropiación, es la acción jurídica de la administración pública por medio de la cual se procede contra el particular para la adjudicación forzada de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades del Estado, siempre que existan razones de utilidad pública de interés social.En Inciso 5º. del Art.106 expresa: “Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto”.La confiscación es la adjudicación que el Estado hace a su favor de los bienes de una persona particular, sin ningún respaldo legal. Se trata de una medida arbitraria, símbolo del abuso de poder. Es el despojo ilegal de los bienes particulares cuya acción constituye un delito de orden público.

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LIBRE COMPETENCIA

Con el fin de garantizar la libre competencia y proteger también a los consumidores, la Constitución prohíbe las prácticas monopolísticas. Así es que en su Art. 110 dispone que: “No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible”.Un monopolio es una situación económica que se da cuando solo hay una empresa o persona natural que produce o comercializa toda la producción de un bien o servicio determinado. No hay competidores directos ni tampoco en precio al cual debe de subordinarse.Un monopolio se establece de las siguientes maneras:• Cuando se ejerce el control de las fuentes de materia prima.• Cuando se tienen los Derechos de patente. Las leyes de Patente permiten que una persona natural o jurídica pueda tener el derecho exclusivo de producir o comercializar un bien o servicio determinado.• El tamaño de la planta de producción en la relación con el tamaño del mercado. Estos son los monopolios naturales o del gobierno.

VIVIENDA DIGNA

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El Art.119 Cn., dispone que la construcción de viviendas debe obedecer al interés social, es decir, lo que la población quiere y puede comprar en cuanto a vivienda se refiere. Sin embargo, es el Estado el que debe garantizar que el mayor número de familias sean propietarias de su vivienda. También le impone la obligación de generar las condiciones para que los propietarios de grandes medios de producción rústicos, (fincas), proporcionen facilidades a los trabajadores temporales, para que accedan a habitaciones dignas para el ser humano, esto es: cómodas, higiénicas, con acceso a los servicios básicos.