México Precortesiano
Derecho Agrario
empezar
Mtra. Martha May
definición
PRECORTESIANO: esta formado por dos vocablos que son pre: que se refiere a antes de corteciano: es referido al muy conocido Hernán Cortés. en conjuto significa antes de la llegada de Hernán Cortés de Monroy a México.
México antiguo..
Agricultura, la nueva era.
Entre el 7,000 y el 5,000 A.C, los asentamientos del altiplano, cambiaron la caza, por una mezcla de Agricultura con caceria, incluso hay evidencias de la domesticación de algunas especies como el perro o el pavo. la escaces de proteina vegetal los llevo muchas veces al canibalismo.
El Maiz.
Unos 2000 AC el maiz aparece, es dificil darse cuenta de la importancia historica que representa su nacimiento. Produjo la economía primitiva, su cultivo expandido llevo a nuevas figuras de intercambio de mercancias, plumas, ceramicas, tejidos etc.
Esta evolución economica hizo mas visible las clases sociales, los no-agricolas (nobles, sacerdotes, guerreros) y quienes se dedicaron a su producción. El maiz tambien agota el suelo, por lo que años mas tardes obligaron a sus productores a la migración.
Auge de las civilizaciones neoliticas.
Hacia el 1500 AC, con el florecimiento de las civilizaciones y el desenvolvimiento de su comercio y religion les permitió expandirse en el territorio (guerras civiles) y cobrar fuerza hasta la llegada de los españoles.
Códices precortesianos..
Son una serie de documentos indigenas, que contenian en gran parte, relatos bibliograficos, astrologia, ciencia, medicina, costumbres, religión,organización politica, normas y distribución de tierras y su uso.
La mayoria de los códices fueron destruidos por el clero al considerarse "paganos", los que aun existen los conservan en museos Europeos.
El derecho precortesiano nos ayuda a entender la evolucion del derecho agrario.
Formas de propiedad individual.
Entre los mayas, la propiedad como el aprovechamiento de la tierra eran comunales; al no haber propiedad exclusiva de los terrenos, éstos se conservaban en el dominio público y que su uso le correspondería al primer ocupante. Los aztecas: PROPIEDAD INDIVIDUAL
EL CALPULLI: ERA UNA PARCELA DE TIERRA QUE SE LE ASIGNABA A UN JEFE DE FAMILIA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA MISMA.
LIMITES DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL
Artículo 47.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.( LEY AGRARIA)
LIMITES DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL
Artículo 47.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.( LEY AGRARIA)
Formas de propiedad Común
PROPIEDAD COMUNAL
TECPANTALLI: ERAN LAS TIERRAS QUE EL REY SE APODERABA EN LAS PROVIINCIAS CONQUISTADAS Y DEJABAN PARA ASI, LAS REPARTIA A NOBLES.
HOY: (ART 56)III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.
La conquista
Por obvias razones los españoles se vieron obligados a vivir entre los indigenas y se adueñaron de sus tierras, modificando su organización agraria.
Se crean los latifundios y los indigenas pasan de ser dueños a ser peones de los nobles. Asi se consolida la economia de la corona.
La colonia
La mayor parte de la población de la Nueva España, indígena o de
castas, estaba desposeída de tierras, pues las pocas que tenían eran insuficientes para satisfacer sus necesidades y no eran de tipo privado, todavía tenían tributos a su cargo y sin embargo, eras lo que labraban los campos sin ser dueños de los mismos y sin tener una retribución justa que sirviera para resolver sus problemaseconómicos.
Para Garantizar las "Leyes" llamadas cedulas Reales se crearon titulos que se mandaban pero que no se cumplian, encomiendas, mandatos.
titulos "legitimos"
Las leyes del 15 de octubre de 1754, ernando VI ordena que a las comunidades de indios se les restituyeran sus tierras de pastos y ejidos. la Real Instrucción del 23 de febrero de 1781 obligó a los indígenas a que obtuvieran una licencia del Juzgado General de Naturales o de la Real Audiencia para que pudieran vender sus propiedades. las instrucciones para evitar la usurpación de las tierras de indios de 11 de febrero de 1791. El Informe del Virrey del 29 de mayo de 1806 del Consulado de Guadalajara que ordenó l distribución de tierras para los padres de familia y los indígenas. El 9 de noviembre de 1812 se ordenó el reparto de tierras a indios casados mayores de veinticinco años y prohibió la encomienda. y el 14 de enero de 1813 se ordenó dotar de terrenos para cultivo a los pueblos y a los vecinos necesitados de tierras.
EL PROBLEMA AGRARIO Y LAS NORMAS AGRARIAS EN EL MEXICO
INDEPENDIENTE HASTA 1910
El México independiente se inició el 20 de septiembre de 1821 con la entrada a la ciudad de México del ejército trigarante; pero en materia agraria, la nueva república tenía que enfrentarse a los hechos que le heredo la Colonia: una defectuosa distribución de tierras y una defectuosa distribución de habitantes, como factores principales, pero no únicos, de un problema agrario único y definido. A mediados de siglo XX, presenciamos otro cambio en estos conceptos, con la acción de creación de nuevos centros de población, equidad que existió hasta 1992.
Evolución de la Ley Agraria
GRACIASSS!
Procesos
Proceso 01
PROCESO 03
PROCESO 02
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2010
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México Precortesiano
Derecho Agrario
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Mtra. Martha May
definición
PRECORTESIANO: esta formado por dos vocablos que son pre: que se refiere a antes de corteciano: es referido al muy conocido Hernán Cortés. en conjuto significa antes de la llegada de Hernán Cortés de Monroy a México.
México antiguo..
Agricultura, la nueva era.
Entre el 7,000 y el 5,000 A.C, los asentamientos del altiplano, cambiaron la caza, por una mezcla de Agricultura con caceria, incluso hay evidencias de la domesticación de algunas especies como el perro o el pavo. la escaces de proteina vegetal los llevo muchas veces al canibalismo.
El Maiz.
Unos 2000 AC el maiz aparece, es dificil darse cuenta de la importancia historica que representa su nacimiento. Produjo la economía primitiva, su cultivo expandido llevo a nuevas figuras de intercambio de mercancias, plumas, ceramicas, tejidos etc.
Esta evolución economica hizo mas visible las clases sociales, los no-agricolas (nobles, sacerdotes, guerreros) y quienes se dedicaron a su producción. El maiz tambien agota el suelo, por lo que años mas tardes obligaron a sus productores a la migración.
Auge de las civilizaciones neoliticas.
Hacia el 1500 AC, con el florecimiento de las civilizaciones y el desenvolvimiento de su comercio y religion les permitió expandirse en el territorio (guerras civiles) y cobrar fuerza hasta la llegada de los españoles.
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Son una serie de documentos indigenas, que contenian en gran parte, relatos bibliograficos, astrologia, ciencia, medicina, costumbres, religión,organización politica, normas y distribución de tierras y su uso.
La mayoria de los códices fueron destruidos por el clero al considerarse "paganos", los que aun existen los conservan en museos Europeos.
El derecho precortesiano nos ayuda a entender la evolucion del derecho agrario.
Formas de propiedad individual.
Entre los mayas, la propiedad como el aprovechamiento de la tierra eran comunales; al no haber propiedad exclusiva de los terrenos, éstos se conservaban en el dominio público y que su uso le correspondería al primer ocupante. Los aztecas: PROPIEDAD INDIVIDUAL EL CALPULLI: ERA UNA PARCELA DE TIERRA QUE SE LE ASIGNABA A UN JEFE DE FAMILIA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA MISMA.
LIMITES DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL
Artículo 47.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.( LEY AGRARIA)
LIMITES DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL
Artículo 47.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.( LEY AGRARIA)
Formas de propiedad Común
PROPIEDAD COMUNAL TECPANTALLI: ERAN LAS TIERRAS QUE EL REY SE APODERABA EN LAS PROVIINCIAS CONQUISTADAS Y DEJABAN PARA ASI, LAS REPARTIA A NOBLES.
HOY: (ART 56)III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.
La conquista
Por obvias razones los españoles se vieron obligados a vivir entre los indigenas y se adueñaron de sus tierras, modificando su organización agraria.
Se crean los latifundios y los indigenas pasan de ser dueños a ser peones de los nobles. Asi se consolida la economia de la corona.
La colonia
La mayor parte de la población de la Nueva España, indígena o de castas, estaba desposeída de tierras, pues las pocas que tenían eran insuficientes para satisfacer sus necesidades y no eran de tipo privado, todavía tenían tributos a su cargo y sin embargo, eras lo que labraban los campos sin ser dueños de los mismos y sin tener una retribución justa que sirviera para resolver sus problemaseconómicos.
Para Garantizar las "Leyes" llamadas cedulas Reales se crearon titulos que se mandaban pero que no se cumplian, encomiendas, mandatos.
titulos "legitimos"
Las leyes del 15 de octubre de 1754, ernando VI ordena que a las comunidades de indios se les restituyeran sus tierras de pastos y ejidos. la Real Instrucción del 23 de febrero de 1781 obligó a los indígenas a que obtuvieran una licencia del Juzgado General de Naturales o de la Real Audiencia para que pudieran vender sus propiedades. las instrucciones para evitar la usurpación de las tierras de indios de 11 de febrero de 1791. El Informe del Virrey del 29 de mayo de 1806 del Consulado de Guadalajara que ordenó l distribución de tierras para los padres de familia y los indígenas. El 9 de noviembre de 1812 se ordenó el reparto de tierras a indios casados mayores de veinticinco años y prohibió la encomienda. y el 14 de enero de 1813 se ordenó dotar de terrenos para cultivo a los pueblos y a los vecinos necesitados de tierras.
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