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C-CCG-1858

Joan Sebastián López Toloza

Created on September 10, 2021

Constitución de la Confederación granadina - 1858

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Transcript

Constitución de la Confederación Granadina - 1858

Universidad El Bosque Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Derecho Constitucional Colombiano I J. Sebastián López Toloza Felipe Caputo Silva

EMPEZAR

ÍNDICE

ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN 1858

CONTEXTO HISTORICO

PERSPECTIVA COMPARATIVA

CONCLUSIONES

SECCIÓN 1

Antecedentes de la Constitución

Antecedentes

  • Demandas regionales para la creación de estados federalistas de 1855 a 1857.
  • Promulgación de reforma constitucional para la creación de los estados federados.
Debido a la promulgación de la reforma constitucional empieza un ola de creación de estados federados en la República de la Nueva Granada

Cronología

ANTECEDENTES

Estado Federal de Panamá

27 de Febrero de 1855

Estado Federal de Antioquia

11 de Junio de 1856

Estado federal de Santander

13 de mayo 1857

Estado Federal de Cauca

Estado Federal de Cundinamarca

Estado Federal de Boyacá

15 de Junio de 1857

Estado Federal de Bolívar

Estado Federal de Magdalena

ANtecedentes

La ola de creación de Estados Federados en la República de la Nueva Granada, representaba una razón evidente y necesaria para la creación de una nueva carta política. Puesto que para la época la organización del Estado representaba una visión contraria a la contenida en la CP-1853 que era centro federalista.

Antecedentes

Por consiguiente resulto necesario el cambio de la constitución política, una que le diera sustento constitucional a la conformación del Estado y está fue La constitución de la Confederación granadina de 1858.

SECCIÓN 2

Constitución Confederación Granadina 1858

CCG-1858

Cambio de la Carta Política

CCG-1858

El paso de la constitución de la Repúblicade la Nueva granada a la CCG-1858 fue posible mediante el acto legislativo del 10 de febrero del mismo año en el cual se designó lo siguiente “El Senado y la Cámara de representantes de la Nueva Granada reunidas en el congreso: En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución.

Nace Una Constitución

CCG-1858

La carta magna de la Confederación Granadina fue sancionada el 22 de mayo de 1858 por el congreso de la Nueva Granada en la presidencia de Mariano Ospina Rodriguez. La nueva constitución estaba compuesta por 9 capítulos y 75 artículos.

La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente. (Gigi, 2021)

Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de cuatro años y la cámara por dos años. (Gigi, 2021)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA. El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso: En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución; y,

CCG-1858

CONSIDERANDO: Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados; BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO, Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina.

Capítulo I. De la Nación y de los individuos que la componen

CCG-1858

Artículo 1.- Los Estados de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, se confederan a perpetuidad, forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de «Confederación Granadina», y se someten a las decisiones del Gobierno general, en los términos que se establecen en esta Constitución.

Capítulo I. De la Nación y de los individuos que la componen

CCG-1858

Artículo 3 y 4: La ciudadanía en la confederación granadina se obtenía por tres causas principales: Ius soli Ius sanguinis Ius Domicili Artículo 5: Son ciudadanos y por ende los detentadores del poder de elegir (Ius sufragii) y ser elegidos (ius honorum) los varones mayores de veintiún años o menores que estén o hayan estado casados.

Capítulo III. Facultades y deberes de los Estados

CCG-1858

Artículo 8.- Todos los objetos que no sean atribuidos por esta Constitución a los poderes de la Confederación, son de la competencia de los Estados. Artículo 9.- El Gobierno de los Estados será popular, representativo, alternativo, electivo y responsable.

Capítulo III. Facultades y deberes de los Estados

CCG-1858

Artículo 10.- Las autoridades de cada uno de los Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten en él la Constitución y las leyes de la Confederación, los decretos y órdenes del Presidente de ella, y los mandamientos de los Tribunales y Juzgados nacionales. Parágrafo. En cada uno de los Estados se dará entera fe y crédito a los registros, actos, sentencias y procedimientos judiciales de los otros Estados.

Capítulo III. Facultades y deberes de los Estados

CCG-1858

Artículo 11.- Es prohibido al Gobierno de los Estados: 1. Enajenar a Potencias extranjeras parte alguna de su territorio, ni celebrar con ellas tratados ni convenios; 2. Permitir o autorizar la esclavitud; 3. Intervenir en asuntos religiosos; 8. Usar otro pabellón ni otro escudo de armas que los nacionales; 9. Imponer contribuciones sobre los objetos que deban consumirse en otro Estado.

Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación

CCG-1858

Artículo 14.- El Gobierno general de la Confederación Granadina será ejercido por un Congreso que da las leyes, por un Presidente que las ejecuta, y por un Cuerpo Judicial que aplica sus disposiciones a los casos particulares. Artículo 15.- Son de la competencia exclusiva del Gobierno general los objetos siguientes:

Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación

CCG-1858

2. Las relaciones de la Confederación con las demás Naciones; 3. La defensa exterior de la Confederación, con el derecho de declarar y dirigir la guerra y hacer la paz; 4. El orden y la tranquilidad interior de la Confederación cuando hayan sido alterados entre dos o más Estados, o cuando en uno se perturben por desobediencia a esta Constitución y a las leyes o autoridades nacionales; 5. La organización, dirección y sostenimiento de la fuerza pública al servicio de la Confederación; 6. El Crédito público de la Confederación:

Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación

CCG-1858

12. La determinación de la ley, tipo, peso, forma y denominación de la moneda; y el arreglo de los pesos, pesas y medidas oficiales; 13. Todo lo concerniente a la legislación marítima y a la del comercio exterior y costanero; 14. El mantenimiento de la libertad del comercio entre los Estados; 15. El gobierno y la administración de las fortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras; y la de los arsenales, diques, y demás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Confederación; 16. La legislación civil y penal respecto de las materias que conforme a este Artículo son de la competencia del Gobierno de la Confederación; 17. El censo general de la población, para los efectos del servicio de la Confederación;

Sección III. Poder Legislativo

CCG-1858

Artículo 20.- El Senado se compondrá de tantos Senadores cuantos correspondan a razón de tres por cada Estado. Artículo 21.- La Cámara de Representantes se compondrá de los que elijan los Estados, a razón de un Representante por cada sesenta mil habitantes, y uno más por un residuo que pase de veinticinco mil.

SECCIÓN 3

Contexto Histórico

Confederación Granadina

CONTEXTO h.

La confederación granadina, es el periodo que comprende desde 1858 hasta 1863 durante la segunda mitad del siglo XIX. Fue conformada por ocho estados de la Nueva Granada, entre ellos estaba: Antioquia, Cauca, Santander, Cundinamarca y Panamá.

Federalismo e Intereses

CONTEXTO h.

La carta magna de 1858 proponía un Estado federal, esta constitución fue sancionada por el partido conservador en cabeza de Mariano Ospina Rodríguez como fue mencionado anteriormente, lastimosamente, la carta magna fue mal interpretada por el partido liberal al igual que por el conservador. El problema radicó en que los conservadores iban a usar la carta magna a beneficio propio manejando con más fuerza los demás estados de la nueva granada, los liberales exigían un equilibrio en el poder y creían que el funcionamiento federal era el que iba a regir en Nueva Granada sin algún estado por encima del otro.

Liberales en Armas

CONTEXTO h.

A causa del inconformismo del partido liberal con la forma conservadora de manejar el Estado, ocurre un levantamiento en armas. El sustento se basa en que los liberales creían que cada estado sería libre de tomar deicisones, sin embargo, se sentían traicionados y consideraban que la legislatura conservadora era excluyente e irrespetuosa del pacto federal, pues el ejercito y el ejecutivo tenían un poder capaz de controlar de forma central a los estados soberanos, por lo mismo, deciden emprender una lucha armada que desembocaría en los Estados Unidos de Colombia.

SECCIÓN 4

Perspectiva ComparativaCCG-1858 - CP-91

SECCIÓN 5

Conclusiones

Colombia debe recordar su historia sangrienta desde momentos inmemorables para desarrollar el deseo de un país donde cada pensamiento quepa, logrando llegar a acuerdos y resoluciones en los conflictos que atañen nuestro país.

Conciencia Nacional

Conclusiones

Como podemos observar, los conflictos entre liberales y conservadores fueron causales de multiples guerras y muertes que sufrió Nueva Granada producto de los intereses que se veían afectados por los actos de la facción contraria en busqueda de poder y prestigio sin pensar en el bien común o las necesidades del pueblo de la época. Aunque de la confederación granadina surgió otra constitución nueva, no debemos olvidar como contemporáneos que el objetivo futuro de Colombia debe ser lograr un país pluralista donde por encima de los intereses particulares de un partido o movimiento social, se busque el bien común y el concenso. La historia de nuestro país debe servir precisamente para hacernos entender que los errores del pasado son corregibles y que la clase política debe cumplir con ética todo pacto y trato que se haga con la idea de construir un mejor país.

Referencias Bibliográficas

Bibliográfia

Zuluaga, R. (2017). La constitución de 1858 y la Confederación que no fua. http://ricardozuluagagil.blogspot.com/2017/03/la-constitucion-de-1858-yla.html Sánchez, E. (2021) Un testigo de la república. Banco de la República https://www.banrep.gov.co/impresiones-de-unviaje/index.php/contexto/index?view=testigo&show=1 https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll10/id/12/ http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/colombia- 26/html/02612764-82b2-11dfacc7-002185ce6064_1.html Pardo Bueno, Luis Miguel. (2014). El desarrollo de la guerra civil en el Estado de Bolívar y su participación en la guerra nacional de 1859-1862 en la Confederación Granadina. Historia Caribe, 9(24), 89-130. Retrieved August 23, 2021, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122- 88032014000100004&lng=en&tlng=es.

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