14.Delitos y Cuasodelitosen materia civil
Ab. karina cÁrdenas paredes. mg
Definición
Los delitos y cuasidelitos son esencialmente producto de actos u omisiones que causan daño a personas o bienes, existiendo la presencia de dolo, culpa, negligencia imprudencia e impericia, tomándose así en fuente de obligaciones conforme lo indica el artículo 1453 del Código Civil.
“al hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos “:
¿Quién puede pedir indemnización?
El que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero,
El usufructuario, el habitador o el usuario
En otros casos, el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
¿Quiénes están obligados a la indemnización?
El que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno
GENERALIDADES
Art. 2184.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes.
Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.
Responsabilidad Civil Actos Propios
Responsabilidad Civil Actos de Terceros
Responsabilidad Civil Derivada de cosas
CUASIDELITOS
Responsabilidad Civil Derivada de animales
GENERALIDADES
Tanto el delito como el cuasidelito son hechos ilícitos que causan daño a consecuencia de lo cual se genera la obligación para su autor, de reparar el daño inferido a la víctima mediante la correspondiente indemnización. (art. 2214 C.C.)El elemento que caracteriza al delito civil es el dolo, esto es, “la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro”, como se lo define en el último inciso del artículo 29 del Código Civil Que lo que caracteriza al cuasidelito es la culpa, es decir, el daño es causado sin intención del autor del hecho ilícito, en otras palabras, es consecuencia de su falta de prudencia, diligencia o cuidado.
GENERALIDADES
Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años, ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
GENERALIDADES
El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito
El dueño de un animal es responsable de los daños causados por éste, aún después que se haya suelto o extraviado.
El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio es imputable a todas las personas que habitan esa parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas
1. El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente;
Están especialmente obligados a esta reparación por daño o malicia:
2. El que dispara imprudentemente una arma de fuego;
3. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche;
4. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él; y,
5. El que fabricare y pusiere en circulación productos, objetos o artefactos que, por defectos de elaboración o de construcción, causaren accidentes, responderá de los respectivos daños y perjuicio
+info
ACCION POR DAÑO MORAL
Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes.
Cuando el daño moral afecte a las instituciones o personas jurídicas, la citada acción corresponderá a sus representantes.
Corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Mas, en caso de imposibilidad física de aquella, podrán ejercitarla su representante legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
VIDEO EXPLICATIVO
https://www.youtube.com/watch?v=nii5_fXp6Dk&t=36s
14. Delitos y Cuasidelitos Civiles
Karina Cárdenas Pare
Created on September 8, 2021
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14.Delitos y Cuasodelitosen materia civil
Ab. karina cÁrdenas paredes. mg
Definición
Los delitos y cuasidelitos son esencialmente producto de actos u omisiones que causan daño a personas o bienes, existiendo la presencia de dolo, culpa, negligencia imprudencia e impericia, tomándose así en fuente de obligaciones conforme lo indica el artículo 1453 del Código Civil. “al hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos “:
¿Quién puede pedir indemnización?
El que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, El usufructuario, el habitador o el usuario En otros casos, el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
¿Quiénes están obligados a la indemnización?
El que hizo el daño y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno
GENERALIDADES
Art. 2184.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.
Responsabilidad Civil Actos Propios
Responsabilidad Civil Actos de Terceros
Responsabilidad Civil Derivada de cosas
CUASIDELITOS
Responsabilidad Civil Derivada de animales
GENERALIDADES
Tanto el delito como el cuasidelito son hechos ilícitos que causan daño a consecuencia de lo cual se genera la obligación para su autor, de reparar el daño inferido a la víctima mediante la correspondiente indemnización. (art. 2214 C.C.)El elemento que caracteriza al delito civil es el dolo, esto es, “la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro”, como se lo define en el último inciso del artículo 29 del Código Civil Que lo que caracteriza al cuasidelito es la culpa, es decir, el daño es causado sin intención del autor del hecho ilícito, en otras palabras, es consecuencia de su falta de prudencia, diligencia o cuidado.
GENERALIDADES
Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años, ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
GENERALIDADES
El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito El dueño de un animal es responsable de los daños causados por éste, aún después que se haya suelto o extraviado. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio es imputable a todas las personas que habitan esa parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas
1. El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente;
Están especialmente obligados a esta reparación por daño o malicia:
2. El que dispara imprudentemente una arma de fuego;
3. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche;
4. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él; y,
5. El que fabricare y pusiere en circulación productos, objetos o artefactos que, por defectos de elaboración o de construcción, causaren accidentes, responderá de los respectivos daños y perjuicio
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ACCION POR DAÑO MORAL
Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes.
Cuando el daño moral afecte a las instituciones o personas jurídicas, la citada acción corresponderá a sus representantes.
Corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Mas, en caso de imposibilidad física de aquella, podrán ejercitarla su representante legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
VIDEO EXPLICATIVO
https://www.youtube.com/watch?v=nii5_fXp6Dk&t=36s