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CONAP - INAB 2023

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Created on September 7, 2021

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Transcript

CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Dto. 4-89 Ley de Areas Protegidas

Base legal

Art. 59: Se crea el CONAP, depende directamente de la Presidencia de la República. Responsable máximo del SIGAP. Autónomo, presupuesto del Estado

Organigrama

Art. 60: el CONAP contará con una Secretaria Ejecutiva, designado por el Presidente del Consejo

Art. 62: Fines del CONAP a. La conservación y el mejoramiento del patrimonio natural b. Organizar, dirigir y desarrollar el SIGAP c. La estrategia nacional para la conservación de los recursos naturales renovables d. La administración de los recursos de flora y fauna silvestres

Art. 63 integración INAB, INGUAT, IDAEH, CECON, INTA, OCREN, ANAM, Amigos del Bosque, Consejo Técnico de Educación, Defensores de la Naturaleza, Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, CACIF, ASOREMA

Art. 69 Atribuciones a. Elaborar la política y la estrategia de conservación b. Elaborar los reglamentos f. Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades o empresas internacionales k. Aprobar los planes maestro y operativos de las áreas protegidas del SIGAP II. Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo en las áreas protegidas del SIGAP

Art. 71: Calidades del Secretario Ejecutivob. Mínimo Licenciado en una de las ramas afines a las áreas protegidas y c. Tener experiencia comprobable como profesional graduado en el área de conservación y manejo de áreas protegidas y conservación de vida silvestre, por lo menos cinco años e. Ser del estado seglar

Art. 73 El Secretario Ejecutivo representa la autoridad administrativa del convenio CITES. Designa las autoridades científicas

Art. 75: Registroa. De áreas de conservación del SIGAP b. De fauna silvestre de la nación c. De personas individuales o jurídicas que se dediquena Curtiembre de pieles, taxidermia, comercio de animales y plantas silvestres, cazadores profesionales, peletería de animales silvestres, investigación de flora y fauna silvestre d. De fauna silvestre exótica

Art. 76 Emisión de licencias de aprovechamiento, caza, pesca deportiva, transporte, tenencia comercial, manejo, exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre

Art. 78 CONAP hará inspecciones en las distintas áreas del SIGAP, nstalaciones agroindustriales y comerciales que manejan productos de la vida silvestre

INAB Instituto Nacional de Bosques

DECRETO NUMERO 101-96 LEY FORESTAL

Fundamento artículos 64, 97, 119 incisos a) y c) y 126 CPRG

Art. 126 Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques... requisitos para el uso racional del bosque (resinas, gomas)...sólo guatemaltecos... bosques de galería gozarán de protección especial

Creación del INAB art. 5, entidad estatal autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa

Atribuciones art. 6

  • Ejecutar la política forestal
  • Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal
  • Impulsar la investigación (universidades)
  • Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional
  • Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar concesiones forestales, licencias de manejo forestale, fuera de las áreas protegidas
  • Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran
  • Incentivar y fortalecer las carreras técnicas y profesionales en materia forestal

Art. 8 Apoyo de las Municipalidades. Las Comisiones de Medio Ambiente de las Municipalidades deben apoyar al INAB, b) Coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales en su municipio; y, c) Ser portavoces en sus comunidades de las políticas, estrategias y programas que el INAB diseñe para su municipio.

Art. 9 Estructura administrativa. La Junta Directiva y La Gerencia

Art. 10 Integración de Junta Directiva.

  • Ministro de Finanzas Públicas;
  • ANAM
  • ENCA
  • Cámara de Industria,
  • Universidades
  • ASOREMA

Art. 14 Atribuciones de la Junta Directiva

  • Aprobar las especies de árboles forestales y las regiones de reforestación por incentivos;
  • y el monto de los costos de reforestación aplicables a los incentivos;
  • Aprobar los costos de las operaciones de plantación y mantenimiento por los compromisos generados de la aplicación de la presente ley y con destino exclusivo al Fondo Forestal Privativo; y,

Art. 17 La Junta Directiva hará la convocatoria y hará el nombramiento por concurso de oposición para Gerente y Subgerente

Art. 18 Requisitos para el cargo de Gerente y Subgerentec) Ser Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo u otro profesional con especialización en Recursos Naturales Renovables; o Perito Agrónomo o Dasónomo con experiencia mínima de diez años. d) Poseer cinco años de experiencia profesional en el ramo forestal y/o de la administración pública, como mínimo; y, e) Experiencia de cinco años en administración de empresas públicas o privadas y/o en proyectos vinculados con la actividad forestal

Art. 21 El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INAB una asignación presupuestaria no menor del 10% del monto global del rubro de Gastos de Administración que se apruebe para el MAGA

Art. 22 El INAB puede cesionar áreas que no tengan vocación forestal a entidades del Estado o municipalidades que corresponda. También podrá otorgarlas en concesión, cumpliendo para ello con las normas contenidas en los artículos 27 y 28 de la presente ley, además será por un período de hasta cincuenta años, a organizaciones comunitarias cooperativas y/o instituciones privadas afines.