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MATRIMONIO ROMANO

disolucion del matrimonio

requisitos para contraer matrimonio

¿que es el matrimonio?

Matrimonio: Según Justiniano “unión del varon y la mujer en el comercio indivisible de la vida” Según gayo: “fuente de la patria potestad” No era necesario un acto jurídico o religiosos para que el matrimonio fuera considerado legal , en la antigua roma.

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Requisitos para la iustae nuptiae:

  • Que los conyugues tengan el connubium. Antes de la lex canuleia
  • Que sean sexualmente capaces: el hombre mayor de 14 años, la mujer mayor de 12 años
  • Que tanto los conyugues como sus eventuales patresfamilias hayan dado su consentimiento para el matrimonio y que este no adolezca de vicios.
  • Que los conyugues no tengan otros lazos matrimoniales
  • Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.
  • Que no exista una gran diferencia de rango social
  • Que la viuda deje pasar un determinado tempus luctus, para evitar l turbatio sanguinis
  • Que no exista una relación de tutela entre ambos conyugues (solo después de terminar la tutela)
  • El justo matrimonio no puede celebrarse entre adulteria y amante, entre raptor y raptada.
Requisitos para el matrimonio: Se extiende gran parte al concubinato en compensación, esta recibe también algunas ventajas, esta recibe también algunas ventajas jurídicas que antes solo acompañaban a la iustae nuptiae. Efectos jurídicos de las iustae nuptiae:
  • Los conyuges se deben fidelidad
  • La esposa tiene el derecho y el deber de vivir con el marido
  • Los conyugues se deben mutuamente alimentos
  • Los hijos nacidos de tal matrimonio caen automáticamente bajo la patria potestad de su progenitor.
  • Los hijos de justo matrimonio siguen la condición social del padre
  • Los conyugues no pueden hacerse mutuamente donaciones
  • Se prohíbe que la esposa se salga fiadora de su marido
  • Un conyugue no puede ejercer contra el otro una acción por robo
  • En materia civil la condena que obtenga un conyugue contra el otro no puede ir mas alla de las posibilidades de la parte vencida (beneficium competentiae)
  • En caso de quiebra o concurso del marido, se presume que cuando haya adquirido la esposa en el matrimonio, procede del marido y entra en la masa de la quiebra.
  • La viuda pobre tiene ciertos (limitados) derechos a la sucesión del marido, si este muere intestado
  • La adfinitas con la suegra o el suegro, constituye un impedimento para matrimonio con estos, después de disolverse el matrimonio del que surgió esta forma de parentesco.

Lorem ipsum, XXX a.C

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Matrimonio: Según Justiniano “unión del varon y la mujer en el comercio indivisible de la vida” Según gayo: “fuente de la patria potestad” No era necesario un acto jurídico o religiosos para que el matrimonio fuera considerado legal , en la antigua roma. Tipos de matrimonio:

  • Iustae nuptiae: con amplias consecuencias jurídicas
  • Concubinato: de consecuencias jurídicas reducidas, las cuales si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justo.
Elementos comunes:
  • Se trata de uniones duraderas y monogamicas de un hombre con una mujer
  • Los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida.
  • Ambas formas son respetadas socialmente y para ninguna de ellas se exigían formalidades jurídicas o intervención estatal alguna. Estas no eran celebradas jurídicamente.
Diferencias del iustae nuptiae y el concubinato: iustae nuptiae Concubinato La convivencia sexual debe calificarse de concubinato en sentido romano. Los conyuges pueden declarar expresamente que su matrimonio debe considerarse como una unión sin consecuencias jurídicas, aunque si con pretensión de permanencia.

Disolución del matrimonio:

  • La muerte de uno de los conyugues disuelve el matrimonio
  • La declaración unilateral hecha por uno de los conyugues (repudium)
  • Disolución del matrimonio por mutuo consentimiento
Cuando Justiniano sube al trono, se encuentra con 4 clases de divorcios y no se necesitaba sentencia judicial:
  • Por mutuo consentimiento
  • Por culpa del conyugue demandando en los casos tipificados en la ley
  • Sin mutuo consentimiento y sin causa legal, en cuyo caso el divorcio es valido, pero da lugar a un castigo del conyugue que hubiera insistido en el divorcio.
  • Bona gratia, no basado en la culpa de uno de los conyuges, pero si fundado en circunstancias que harán inútil la continuación del matrimonio.