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INCOTERMS 2020 FOB

Yureli Aguilera

Created on September 7, 2021

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Transcript

EXPOSICIÓN INCOTERMS 2020 ASIGNATURA: GESTIÓN ADUANERA DOCENTE: LIC. RAUL ZABDIEL MUMENTHEY SANDOVAL LICENCIATURA: COMERCIO INTERNACIONAL EQUIPO: JESSICA LUIS GALLEGOS YURELI AGUILERA MALPICA GRADO: 10° CUATRIMESTRE GRUPO: “A”

FECHA: 08-SEPTIEMBRE-2021 PERIODO ESCOLAR: OTOÑO 2021

FOB

ÍNDICE

¿QUÉ SON LOS INCOTERMS?

HISTORIA DE LOS INCOTERMS

INCOTERMS 2010

INCOTERMS 2020

FOB (FREE ON BOARD)

COSTOS Y RIESGOS

¡Qué son los Incoterms?

Desde el 1 de enero de 2020 todas las importaciones y exportaciones se regulan por los nuevos incoterms 2020. Los incoterms son una serie de normas aceptadas y reconocimiento internacional que establecen los derechos y obligaciones de comprador y vendedor en los intercambios comerciales que indican las condiciones de VENTA. Desde su creación los incoterms se revisan periódicamente para adaptarse a realidad del momento y a los cambios que experimenta el comercio internacional.

Historia de los Incoterms

Aunque los orígenes del incoterm FOB, el primero en ser creado, se remontan a más de 200 años atrás, los incoterms como tal fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en el año 1936. Desde entonces, la comunidad del transporte internacional ha sido testigo de múltiples cambios y nuevas ediciones de los incoterms como las de 1953, 1967 y 1976. Pero durante los últimos 50 años, estas revisiones han tenido lugar periódicamente cada diez años, haciéndose efectivas a principios de cada década y dando lugar a los incoterms 1980, 1990, 2000 y 2010. Los incoterms han vivido ya 8 revisiones y, aunque en un principio su aplicación se limitaba a tan sólo 13 países, hoy son utilizados en más de 140 países y pueden ser consultados en 31 lenguas diferentes.

Podemos pensar en los incoterms como un reflejo del desarrollo de la economía y el comercio global.

  • Mientras la edición de los incoterms 1980 introducía cambios motivados por el creciente volumen del tráfico de contenedores,
  • la de 1990 reflejaba el crecimiento del transporte intermodal y
  • la de 2010 persistía en su voluntad de resolver problemas de seguridad y mejorar cuestiones relacionadas con el intercambio electrónico de la información.

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Historia de los Incoterms

DAP

DAT

1812

1936

1976

1990

2010

NUEVOS INCOTERMS Y CUESTIONES DE SEGURIDAD

INCOTERMS

SE AÑADE EL TRANSPORTE AÉREO

FOB

ADAPTACIÓN AL TRANSPORTE INTERMODAL

FOB

CIF

FAS

C&F

EX SHIP

EX QUAY

FOB AIRPORT

AUMENTO DEL TRÁFICO DE CONTENEDORES

CIF

3 NUEVOS INCOTERMS NO MARÍTIMOS

SIMPLIFICACIÓN

FRC

FCA

EXW

DCP

FOR/FOT

CIP

FCI

1895

1953

1980

2000

INCOTERMS 2010

El origen de los actuales Incoterms 2010 se remonta al año 1936 cuando la Cámara de Comercio Internacional (Internatonal Chamber of Commerce, ICC, por sus siglas en inglés), con sede en París, publicó la primera versión de los Incoterms (INternational COmmercial TERMS). La intención de la ICC fue la de definir unas pautas de negociación internacional que se pudieran utilizar en todo el mundo y entre países con diferentes reglamentaciones aplicadas a su comercio exterior.

Periódicamente, y en intervalos de unos diez años desde 1980, la CCI fue publicando nuevas ediciones de los Incoterms para actualizar estos términos de compraventa y adaptarlos al desarrollo del comercio exterior y a las prácticas más habituales en las operaciones de importación y exportación a nivel mundial.

Incoterms 2010, 11 términos de compraventa

Fijan 11 términos de compraventa internacional distribuidos en cuatro categorías: E, F, C y D. En cada uno de estos grupos se delimita con precisión el lugar de entrega de la mercancía y quién es el responsable del pago del transporte internacional.

-Incoterms para cualquier tipo de transporte (any mode of transport) o también conocidos como multimodales o polivalentes: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP.

-Incoterms exclusivos para el transporte marítimo y en vías navegables (Sea and Inland Waterway Transport Only): FAS, FOB, CFR y CIF.

Asimismo, los Incoterms 2010 pueden agruparse en dos grandes clases en función de la modalidad de transporte:

Clasificación de los Incoterms

Grupo E

Entrega → a la salida. La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador.

Términos → EXW.

Grupo F

Entrega → indirecta. El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del medio de transporte principal.

Términos → FOB, FAS, FCA.

Entrega → indirecta. En los términos con la inicial "C", la parte vendedora será la encargada de pagar el vehículo de transporte principal que vaya a utilizarse para el transporte. No obstante, cabe destacar que si el producto padece algún daño o extravío durante el trayecto ninguna de las partes es responsable de ello, tal y como ocurre con el pago de los costes adicionales que pueden tener lugar en el momento en que la mercancía está siendo transportada.

Grupo C

Términos → CIP, CIF, CPT, CFR.

Grupo D

Entrega → directa. Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato. En el momento en que han llegado a este lugar, los peligros y gastos pasarán a ser cargo de la parte compradora.

Términos → DAP, DAT, DDP.

INCOTERMS 2020

Desde el 1 de enero del 2020 las importaciones y exportaciones se regulan mediante los nuevos Incoterms 2020, dejando atrás algunos de los antiguos términos e introduciendo algunas actualizaciones.

Los cambios de los Incoterms 2020 respecto a los Incoterms 2010 son:

  • El Incoterm DAT (Delivered At Terminal) se sustituye por DPU (Delivered at Place Unloaded). Lo más significativo de esta modificación es el cambio de nombre, ya que las responsabilidades y obligaciones son las mismas, pero la nueva denominación DPU permite que se pueda establecer la entrega en cualquier lugar, sin que tenga que ser especialmente en terminal, aunque también podría pactarse en el contrato si así lo desean las partes.
  • Se fijan nuevas condiciones a la hora de contratar un seguro para los Incoterms CIF y CIP.
  • En el Incoterm FCA que se realice con transporte marítimo, ahora el comprador puede pedir a la naviera o a su agente que admita el BL (Bill of Lading) con la anotación “on board” para el vendedor.

incoterms

EXW Ex Works/ En fábrica

FCA Free Carrier/ Libre transportista

FAS Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque

  • El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación. Así las cosas, el vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el coste el comprador.
  • El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
  • El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.
  • El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.
  • El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.
  • El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Además asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.

incoterms

FOB Free On Board/ Libre a bordo

CFR Cost and Freight/ Coste y flete

CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete

  • El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
  • El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.
  • El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
  • El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.
  • El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.
  • El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.

INCOTERMS

CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta

DPU Delivered at place Unloaded/ Entregada en lugar descargada

CPT Carriage Paid To/ Transporte pagado hasta

  • El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro, que es obligatorio.
  • El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
  • El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.
  • El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte contratado por el vendedor.
  • El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.
  • El comprador asume los tramites del despacho de importación.

I N C O T E R M S

DAP Delivered At Place/ Entregado en un punto

DDP Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de expoertación e importación, flete y seguro si se contratara.
  • El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.
  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.
  • El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

NOVEDADES EN LOS INCOTERMS 2020

FCA Free Carrier/ Libre transportista La novedad del FCA respecto a los incoterms de 2010 es que cuando se trate de transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing/ Carta de Embarque), al vendedor con la especificación “on board” (a bordo), como justificante de la entrega de la mercancía para facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte). CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete La novedad de este incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor apuntando que deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un incoterm que solo se utiliza para el transporte marítimo. Es un incoterm muy utilizado ya que determina el valor en aduana. CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta La novedad en este incoterm respecto a los incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino. DPU Delivered at place Unloaded/ Entregada en lugar descargada Este incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.

FOB (FREE ON BOARD)

Es un incoterm exclusivo del transporte marítimo y significa que el vendedor debe cargar las mercancías en el barco escogido por el comprador. El vendedor también es responsable de todos los costes y riesgos hasta el momento en el que las mercancías son cargadas a bordo del buque, punto en el que tiene lugar la transferencia del riesgo. El incoterm FOB es muy similar al incoterm FCA, con la única diferencia de que la transferencia del riesgo, tras la completa carga de las mercancías, no se menciona específicamente en el incoterm FCA. Teniendo en cuenta esto, y a diferencia del FCA, el incoterm FOB no se recomienda para el transporte de carga en contenedores.

FOB:

  • El vendedor entrega la mercancía a bordo del barco, el comprador organiza el transporte.
  • Transporte marítimo o por vías navegables interiores únicamente
  • Entrega cuando las mercancías se colocan a bordo del buque en el puerto de embarque
  • El comprador paga el transporte
  • Vendedor responsable de la exportación; Comprador responsable de la importación cuando corresponda
  • Si no hay un punto de carga específico nombrado por el Comprador, el Vendedor puede seleccionar el punto "que mejor se adapte a su propósito"
  • Para mercancías en contenedores, considere usar FCA en su lugar

COSTOS Y RIESGOS

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

Obligaciones del vendedor bajo el incoterm FOB

Obligaciones del comprador bajo el incoterm FOB

Como calcular

Desde el punto de origen, el vendedor debe contemplar los costos del mantenimiento, transporte y carga de los productos, así como los cargos de exportación. En contraste, el comprador debe considerar entre sus costos los costos asociados al transporte de la mercancía una vez que los recibe por parte del exportador. Respecto a costos relacionados al seguro, todo dependerá si ambas partes concuerdan en la adquisición del seguro.

  • Entrega de la mercancía y documentos necesarios
  • Empaquetado y embalaje
  • Transporte interior en el país de origen
  • Despacho de aduanas en origen
  • Gastos de salida (o gastos en origen)
  • Pago de las mercancías
  • Flete marítimo internacional
  • Gastos de llegada (o gastos en destino)
  • Pago del despacho de aduanas en destino
  • Transporte interior en el país de destino
  • Pago de impuestos y aranceles

Desventaja

Ventaja

Las condiciones poco favorables serán, especialmente, para importadores o exportadores poco familiarizados con procesos o experimentados en exportación. En esa línea, otros esquemas como el Incoterm CIF pueden resultar más convivientes en sus primeras comprar internacionales.

Para muchos vendedores y compradores una de las alternativas más recurridas en transporte marítimo, especialmente porque permite tener un mayor control del proceso y los costos relacionados que les corresponde a cada uno.

Incoterm fob

En conclusión los INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) establecen reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales. Así como también determinan el punto exacto de la transferencia, el riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre los involucrados sin embargo estas no son consideradas como Ley, son Recomendaciones reconocidas como Practica Internacional Uniforme de Comercio.

THANKS