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Neil MacCormick
Valentina Torres Baquero
Created on September 5, 2021
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Transcript
UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA
UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Neil
Neil
MacCormick
MacCormick
Hecho por:
Valentina Torres Baquero, Ana Sofía Gómez, Víctor Agredo, Juan Camilo De Los Ríos y Juan Fernando Hernández. Argumentación Jurídica Tercer Semestre
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- BIBLIOGRAFÍA: Autor: Neil MacCormick. - CAP V: Una Teoría Integradora de la Argumentación Jurídica. 1.Introducción. 2.Una teoría integradora de la argumentación jurídica. 3.Crítica a la teoría de la argumentación jurídica de MacCormik. 4. Conclusiones. - MATERIAL VISUAL.
ÍNDICE
ÍNDICE
ÍNDICE
IIÍVVR
II. UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. La justificación deductiva:
MacCormick consideró que en algunos casos, las justificaciones que los jueces llevan a cabo son de un carácter estrictamente deductivo. p - q
La teoría de MacCormick estuvo basada en el Common Law. Ej: Fallo del juez Lewis J. en el caso Daniels contra contra R. White and Sons and Tarbard.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
Donald Neil MacCormick
Donald Neil MacCormick
27/05/1941 - 05/04/2009
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1. La teoría estándar de la argumentación jurídica
I. INTRODUCCIÓN
Existen precursores de este tópico
PERELMAN NUEVA RETÓRICA
TOULMIN LÓGICA INFORMAL
VIEHWEG TÓPICA
La argumentación jurídica y el método jurídico. MacCormick y Robert Alexy
RECHAZO LÓGICA DEDUCTIVA
Donald Neil MacCormick
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-Fue un filosófo del Derecho escocés. -Profesor de derecho público en general. -Miembro del parlamento Europeo entre 1999 - 2004. -Profesor: Universidad de Edimburgo durante 36 años, se retiró en el 2008. -2008: Fue diágnosticado con cáncer inoperable.
ESTUDIOS: -Colegio High School Of Glasglow. -Master y Licenciado en filosofía y Literatura inglesa en la Universidad de Glasglow. -Oxford, conoció a Hart, se inspiró y escribió un libro sobre él.
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LIBROS: -2009: Razón práctica en derecho y moral. -2007: Instituciones de Derecho. -2005: Retórica y Estado de Derecho. -1984: Derecho jurídico y social democracia: Ensayos de filosofía jurídica y política.
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TEORÍA INTEGRADORA
Justificación Deductiva (Casos Fáciles). Lógica, deducción (circunstancias que NO se puedan resolver con la norma). Que un hecho no se encuadre a la norma que se pretende usar.
Argumentación jurídica (Casos Difíciles). Ley, Norma (Código). Determinar que la norma se aplique al hecho que se pretende resolver.
2. Argumentación práctica y argumentación jurídica segun MacCormick. Planteamiento general
I. INTRODUCCIÓN
La función de dicha justificación, se presenta en la argumentación. Una teoría de la razón práctica que debe completarse con una teoría de pasiones; de construir una teoría tanto descriptiva como normativa.
- La argumentación práctica en general y la argumentación jurídica en particular, tienen como función la justificación. MacCormick armoniza la razón práctica kantiana con el escepticismo humano.
II. UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
2. Presupuestos y límites de la justificación deductiva. Casos fáciles y casos difíciles
a. Presupuestos: Se dan en el contexto de razones subyacentes que pueden justificar las obligaciones de los jueces en cuestión.
b. Límites: - Casos fáciles: Silogismo fácil. - Casos difíciles:
- Interpretación.
- Relevancia.
- Prueba.
- Problemas de calificación o de hechos secundarios.
CASOS DIFÍCILES:
Problemas de relevancia:
Problemas de interpretación:
Es la cuestión previa a la interpretación, es decir, no es como se da a interpretar la norma, más bien si existe una norma que sea aplicable al caso.
Cuando no se tiene una sola duda sobre cual puede ser la norma aplicable.
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Problemas de prueba:
Problemas de calificación o de hechos secundarios:
Se da el establecimiento de las premisas menores (P) donde así, se establecen las proposiciones que son verdaderas frente al presente y aquellas que deben inferir por acontencimientos del pasado.
Se da cuando no existen dudas sobre la existencia de hechos primarios (considerados probados), por ende, se discute si se intengran o no a un caso.
II. UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
3. La justificación en los casos difíciles.
REQUISITO
UNIVERSALIDAD / GENERALIDAD Cumplir con el requisito de universalidad (EXIGENCIA DE JUSTICIA FORMAL) Enmarca la insuficiencia de la justificación deductiva.
II. UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
4. La justificación en segundo nivel.
CONSISTENCIA Y COHERENCIA
JUSTIFICACIÓN EXTERNA: - Decisiones jurídicas que deben tener el sentido en la relación con el sistema jurídico. - Existencia de criterios de universalidad. - Relación con el sistema jurídico.
II. UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
5. Los argumentos consecuencialistas.
Resultado / Consecuencias.
Argumentación jurídica que está dentro de los limites arcados por el principio de universalidad, consistencia y coherencia. - Son argumentos que sirven para justificar una decisión judicial frente a un caso difícil. NOTA: Interesa que la norma autoriza o prohibe una decisión. - Son hipotéticos, pero no probalistas.
II. UNA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
6. Sobre la tesis de la única respuesta correcta.
Los límites de la racionalidad práctica.
Son los decisivos para justificar las decisiones frente a los casos difíciles. - Por otro lado, no se puede pretender que cada caso difícil tiene una única respuesta correcta. -MacCormick (teoría del derecho y de la argumentación jurídica): Intermedia entre el irracionalismo de un Ross y el ultrarracionalismo de un Dworkin.
III. CRÍTICA A LA TEORÍA DE LA ARG. JUR. DE MarcCormick
1. Sobre el carácter deductivo del razonamiento jurídico.
La perspectiva de la teoría de la argumentación jurídica de este autor, es una de las más discutidas, esto se debe a que la argumentación de MacCormick representa un papel fundamental frente a todos los modelos tanto de la lógica y la deducción.
A. La reconstrucción en términos lógicos del razonamiento judicial
1ra Crítica. MarcCormick da unas breves traducciones frente a los términos lógicos de las argumentaciones, entonces, se reelabora la justificación del juez.
B. Insuficiencia de la lógica proposicional
2da crítica. Problemas de técnica lógica que se muestra en la reconstrucción de MacCormick. ^xPx (1) Si una persona transfiere. Pa (2) En este caso, una persona
C. Deducción y consistencia normativa
3ra crítica. Fue formulada por Wellman y este, concreta todas las afirmaciones frente a la concepción deductivista del razonamiento jurídico.
D. ¿Qué significa subsumir?
4ta crítica. Razonamiento subsuntivo y de como la subsunción no es un problema jurídico, es más bien un problema que afecta a todos los usos que se le dan al lenguaje empírico.
E. Deducción y conceptos indeterminados
5ta crítica. Conceptos que NO siempre están definidos de manera cerrada.
F. Necesidad lógica y discrecionalidad judicial
6ta crítica. La decisión del juez es la conclusión de un proceso deductivo del razonamiento.
G. Los juicios de valor en el razonamiento judicial
7ma crítica. Papel fundamental en las valoraciones en el razonamiento judicial.
H. Verdad y derecho
8va crítica. Se sostienen contextos jurídicos y de como la verdad fáctica depende de lo que puede establecer un juez o cualquier instancia jurídica. El derecho no está sólo interesado en la verdad, también en resolver conflictos sociales.
I. Inferencias normativas. Norma y proposición normativa
9na crítica. Teoría del silogismo judicial. El acto de dictar una ley o una sentencia no tiene valor de verdad.
J. ¿Es necesaria una lógica de las normas?
10ma crítica. Da cuenta al razonamiento judicial y de como no se necesita recurrir a la lógica.
K. El ámbito de la deducción
Última crítica. Tesis deductivista de MacCormick en la operación de la deducción.
III. CRÍTICA A LA TEORÍA DE LA ARG. JUR. DE MarcCormick
2. Un análisis ideológico de la teoría
Otra de las críticas más importantes es a lo que se refiera el carácter ideológicamente conservador de toda su teoría. Su teoría pretende ser tanto descriptivas y prescriptivas.
A. El ámbito de la argumentación
La concepción de MacCormick produce una distorción del fenómeno jurídico, también, sobre la delimitación del campo de investigación en el cual se explica el relativo abandono de la argumentación en relación los hechos.
B. ¿Se pueden justificar deducciones contra legem?
Teoría de la interpretación plasmada en Legal Reasoning and Legal Theory que de una u otra forma nunca pueden justificar las decisiones innovadoras. - Existe una presunción que se puede romper con dos motivos. Esta parte se conecta con el anterior punto. MacCormick dice que existe una interacción entre argumentos de coherencia donde a veces existe una interacción entre argumentos tanto de coherencia o consecuencialistas. La conducta de los jueces es la de hacer justicia y que esta este de acuerdo con el derecho. Se conecta con el razonamiento jurídico como un tipo especial del razonamiento moral.
C. Conflictos entre los diversos requisitos de la racionalidad D. "Justicia de acuerdo con el derecho"
III. CRÍTICA A LA TEORÍA DE LA ARG. JUR. DE MarcCormick
3. Sobre los límites de la razón práctica
Esta crítica con un carácter general, se dirige especificamente a la argumentación jurídica del autor principal. Se tienen en cuenta las cuestiones prácticas frente a los elementos subjetivos y emotivos.
A. Desacuerdos teóricos y desacuerdos prácticos
MacCormick afirma que en la argumentación jurídica es uno de los papeles fundamentales para la razón, ya que en el derecho no existen solamente desacuerdos teóricos, sino también, desacuerdos prácticos.
B. El pluralismo axiológico y sus límites
Se acepta como la existencia de los acuerdos que son puramente prácticos y así, no pueden probarse por referencia a las bases que son afectivas de nuestros compromisos valorativos o bases emotivas. MacCormick trata, en ocasiones los criterios que consisten en apelar a un espectador. Este último punto, constituye la noción de todas las bases de la teoría de la argumentación jurídica.
C. El espectador imparcial
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
- Argumentar es razonar nuestras proposiciones para sustentarlas con la consistencia y coherencia. - No podemos diferenciar la interpretación de la argumentación pues estan van a estar tomadas de la mano tanto de una como de la otra. - No perder de vista el uso de la justificación deductiva para los casos fáciles y la argumentación jurídica para los casos difíciles (la primera en jurisprudencia y la segunda en una Norma o Ley). - La justificación en los casos difíciles es fundamental como requisito de Universalidad (ya que universalidad no es lo mismo que generalidad, se refiere a que una norma puede ser más específica que otra, pero igualmente universal).
NOTA:
NOTA:
En moodle podrán encontrar un material visual que será exclusivo para los estudiantes. Este material es sobre la exposición. Voz 1: Valentina Torres Voz 2: Ana Sofía Gómez Voz 3: Víctor M. Agredo Voz 4: Juan C. de los Ríos Voz 5: Juan F. Hernandez