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SOCIAL SCIENCE THESIS

LUIS ALBERTO MELCHOR CHOQQUE

Created on September 4, 2021

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Transcript

¿la maternidad subrogada va en contra de la legislación peruana?

Integrantes: Camac Ramírez Ernesto Jesús Camavilca Callupe Milagros Isabel Guerrero Carrasco Lucia Rafaela Melchor Choqque Lorena Evelyn Molinelli Aristondo Fiorella Giannina Vargas Martínez María del Cielo

2021

¿Que es la maternidad subrogada?

• Maternidad subrogada tradicional, plena o total

• Maternidad subrogada gestacional

La concepción tiene lugar a partir del óvulo u óvulos de una mujer diferente de la madre subrogada, que normalmente es la madre comitente. Si esta última no puede producir óvulos o no lo puede hacer en condiciones de viabilidad, los aporta otra mujer relacionada con ella por razón de amistad o parentesco o bien, una donante anónima.

La madre subrogada también es la madre genética, ya que sus propios óvulos son fecundados con esperma del padre comitente o de un donante.

Situación de la maternidad subrogada en perú

¿BUENO O MALO?

Puede ayudar a muchas personas a formar la familia que desean, nuestro ordenamiento jurídico no ha regulado esta. Es una controversia generada por múltiples cuestionamientos como la conciliación con la dignidad humana y derechos fundamentales plasmados en la constitución.

01. Constitución Política del Perú

Artículo 6

Artículo 1

“La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.”

“La defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

La implementación legislativa sobre la maternidad subrogada no iría en contra del artículo 1 de la Constitución, ya que más bien el vacío legal atentaría contra este. La dignidad del individuo está basada en su libertad y lo que se opone al progreso también afecta su dignidad.

Este artículo tendría que complementarse con la maternidad subrogada, ya que habría responsabilidad de crianza por parte de los padres

02. Código civil

Artículo 6

“Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios”

  • ORDEN PÚBLICO
  • BUENAS COSTUMBRES
  • DISMINUCIÓN PERMANENTE DE LA INTEGRIDAD FÍSICA

Integridad física de la persona

Orden público y buenas costumbres

  • El orden público se caracteriza por ser mutable, en cuanto es determinado por los fenómenos sociales, políticos y económicos que producen cambios en el ordenamiento legal

La integridad física presupone el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano; y, por ende, a preservar la forma, disposición y funcionamiento de los órganos del cuerpo humano y, en general, la salud del cuerpo.

  • La constitución reconoce que los derechos deben ser interpretados a la luz de los Tratados Internacionales de los cuales somos parte.
  • La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha permitido que se utilice las técnicas de reproducción huamana asistida y que esto es parte de la obligación del Estado para proveer alternativas de solución a los limitados tratamientos de reproducción.
  • La receptora no realiza ningún acto de disposición de su cuerpo que pueda generarle una disminución permanente de su integridad física. Por ende, en tanto haya consentimiento previo, no se vulnera el derecho a la libertad ni integridad de la mujer gestante.

03. Ley General de salud

Artículo 7

“Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.”

03. Artículo 7

Análisis:

Este artículo, contiene un vacío legal al no regular el acuerdo sobre la capacidad reproductiva de la mujer generando incertidumbre jurídica en relación a quienes lo celebran

Además, el artículo 7, si bien regula la técnica de reproducción asistida homóloga (entre los padres biológicos) no regula las técnicas de reproducción asistida heterólogas (con intervención de terceros), como lo sería la maternidad subrogada.

04. Derecho comparado

Situación de Argentina

La Maternidad Subrogada no está regulada en el ordenamiento jurídico de Argentina, pero tampoco existe ley que la prohíba, generando un vacío legal, del cual los centros de salud se siguen amparando para continuar realizando estás prácticas. De acuerdo con la investigación citada, se necesita una regulación para la Maternidad Subrogada en Argentina, adecuada al tiempo en el que estamos.

04. Derecho comparado

Situación de Colombia

Podemos empezar por mencionar que en Colombia se dieron diversos proyectos de ley para aprobar la maternidad subrogada, en el cual se menciona diversos puntos fundamentales, pero todas estas propuestas quedaron archivadas, ya que se menciona que están atentando contra los derechos constitucionales, tanto de la madre gestante, como la del bebé.

Propuesta legislativa; Artículo 7 de la Ley Nº26842

“Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida. Se permiten, por excepción y como última alternativa, las técnicas de reproducción asistida heteróloga en cuyo caso es obligatorio la suscripción de un acuerdo sobre la capacidad reproductiva de la mujer siempre y cuando exista plena aceptación de las partes debidamente comprobada por documento de fecha cierta legalizada ante Notario Público o ante el Juez de Familia.”

05. Conclusión

Como postura grupal planteamos que se modifique el e el artículo 7 de la Ley Nº26842 donde se promuevan las técnicas de reproducción heteróloga. Además, consideramos que debe existir una buena regulación de las TERAS, ya que estas son deficientes, y así evitar vulneración de derechos, ya que hablar de maternidad subrogada abarca un sinfín de regulaciones en nuestro marco normativo. La maternidad subrogada es un procedimiento de libre decisión sobre su cuerpo y debe ser respetado y regulado para evitar futuras complicaciones.

Teniendo en cuenta el vacío legal existente sobre la maternidad subrogada, ¿es importante que el Estado la regule?

¿Por qué el Estado hasta el día de hoy no ha creado un marco jurídico de acuerdo a la maternidad subrogada ?