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Enriquecimiento Ilegitimo

EDWIN IVAN BAUTISTA MORA

Created on September 1, 2021

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Transcript

2.4.1 El Enriquecimiento ilEGITIMO

Bautista Mora Edwin Iván Grupo: 1310 Derecho Cívil II

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Artículo 1882 del Codigo Civil de 1928

ARTICULO 1,882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.En el Codigo Civil de 1928 en este artículo nos habla sobre el pilar del Enriquecimiento Ilegitimo y cual es su consecuencia.

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Concepto Y Elementos

El enriquecimiento ilegitimo es una figura jurídica que se presenta cuando existe un aumento patrimonial sin una causa justificada, conseguido por un individuo en perjuicio del patrimonio de otro Por ejemplo, el lucro generado debido a la transferencia que una persona hace de parte de su patrimonio a otro individuo con la intención de cumplir con una supuesta deuda, sin que exista ninguna relación o causa jurídica entre ellas para justificar dicho traspaso. El jurista romano Pomponio hace ya varios siglos escribió la siguiente frase: “No es correcto por las leyes de la naturaleza que alguien se enriquezca de forma injusta a costa de otra persona”.

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En la legislación actual referente al enriquecimiento ilegítimo se encuentran los elementos siguientes: -Generación de enriquecimiento Se debe generar el enriquecimiento de un individuo. La persona recibe un incremento de su patrimonio por la obtención de nuevos bienes, experimentando así un provecho económico. -Generación de empobrecimiento Se debe incitar el empobrecimiento de otro individuo. Es decir, otra persona padece un empobrecimiento, que puede hallarse en la transferencia de ciertos bienes, o en la eliminación de alguna ganancia. Esta pérdida lo hace ser un acreedor. -Relación entre enriquecimiento y empobrecimiento Tiene que existir una relación causal entre tal enriquecimiento y el empobrecimiento. Uno de ellos resulta ser causa del otro, donde un mismo evento los provoca. -Sin justificación jurídica No hay una causa o justificación jurídica que permita demostrar el enriquecimiento de un patrimonio junto con el empobrecimiento de otro.

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Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles

En el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México en el artículo 26 dice "El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que aquélla se enriqueció"

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La acción "in rem verso" del derecho frances y efectos

los principales juristas que continuaron la doctrina defendida por Pothier y por los primeros comentaristas del Code Civil que admitieron la existencia de una acción especial de in rem verso vinculada a la gestión de negocios. -Jean-Baptiste Henri Duvergier hacia 1835 fue quizá el primero de los juristas franceses en denominar actio de in rem verso a la acción con la cual contaba el gestor de los negocios de otro en ciertos casos en los cuales no podía recurrir a la negotiorum gestorum contraria. La concebía como una acción fundada en la máxima de justicia conforme a la cual nadie podía enriquecerse a expensas de otra persona y, por lo mismo, limitada al monto del provecho obtenido -Duvergier no hacía más que continuar la tradición de Pothier, sólo que introducía la novedad de darle el nombre especifico de actio de in rem verso a la acción limitada por el monto del enriquecimiento en la gestión de negocios -Escribía Mourlon que la acción de in rem verso era menos favorable que la de gestión de negocios La de in rem verso difería en estos dos aspectos: a) no se daba más que el límite del provecho que el demandado había obtenido de las expensas reclamadas, es decir, sólo se le demandaba en cuanto se hubiera hecho más rico; b) para apreciar si aquel contra quien se dirigía la acción había tomado provecho o no de las expensas que se le reclamaban, los jueces debían atender no al momento en el cual las expensas habían sido hechas, sino a la época de la demanda.

INFO

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El pago de lo indebido

Hay pago de lo indebido cuando una persona, entrega a otra por error, una cosa que no debía o ejecuta un servicio a favor de ella que no tenía derecho de exigir el que recibe. Se trata de un pago hecho por error. Sea porque no existe obligación o porque existiendo la deuda quien paga no es el deudor o a quien se paga no es el acreedor. En la entrega realizada por error el que paga indebidamente debe estar bajo la falsa creencia de que existe a su cargo una obligación en el mismo estado supuestamente estara el que recibe la prestación pues de no ser actuaría con dolo o mala fe y su responsabilidad no derivaría de un pago indebido sino de un hech ilicito.

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Elementos del Pago Indebido

-La buena y la mala fe en el que recibe es determinante para establecer los efectos del pago de lo indebido. Si el pago consistio en una cosa, el que la recibe de buena fe debe restituirla y si consistio en una prestación debe pagar una indemnización en la medida de su enriquecimiento. Si hubo mala fe en el que recibe la cosa se estara en los efectos señalados en el artículo 1884 del Código Civil, si recibio un servicio debe pagar el precio corriente de esa prestación. -Jamás ha existido obligación, la persona que ha pagado no debía nada y nada se debía a la que se ha recibido. -El deudor de una deuda que realmente existe la paga a una persona distinta del acreedor. -El acreedor recibe su pago de persona distinta a su deudor. En este caso, como en el precedente, aunque hay realmente una deuda, se puede decir que no existe obligación alguna entre el que ha recibido y el que ha pagado -Hay pago de lo indebido cuando una persona creyendo por error que es deudora de otra, le entrega una cosa o ejecuta una prestación a favor de ella

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Carga del la prueba y sus efectos principales

La carga de la prueba del pago indebido, según lo refiere el artículo 1776 del Código Civil de la CDMX (art. 1891 del Código Civil CDMX), incumbe al que afirma haberlo hecho, y también le corresponde la carga de probar el error con que verificó el pago; pero si el demandado niega haber recibido la cosa y el actor comprueba la entrega, entonces el pretensor queda relevado de la prueba sobre el error quedando vivo el derecho del demandado para demostrar que lo recibido se le debía. Código Civil Ciudad de México Artículo 1891. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió. Sus principales efectos son: A. Restitución. El efecto de todo pago indebido es el de la restitución, consecuencia que está previsto en el artículo 1883 del Código Civil para la CDMX que preceptúa: Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido : “podemos decir que esta es la consecuencia principal, pero se regulan distintas situaciones, las cuales se verán a continuación

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-Prestación de hacer (que no es cosa determinada, ni dinero, sin justa causa). Si lo indebido consistió en una prestación –preceptúa la segunda parte del artículo 1883 del Código Civil para la CDMXl cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagarse el precio corriente de esta prestación; si procede de buena fe, solo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido. -Deudas en dinero Si la persona acepta un pago representado por una suma de dinero procediendo de mala fe, deberá abonar el interés legal desde la fecha que la recibió. (Art. 1884 del Código Civil para la CDMX) -Recepción de cosa ajena sin justa causa de buena fe. El que buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, solo responderá de los menoscabos o pérdidas de ésta y sus accesiones en cuanto por ellos hubiere enriquecido. Además, el que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. En caso contrario (no poder hacerse la separación) tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha, situación expresa en el artículo 1889 del Código Civil de la CDMX - ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO DE LA COSA QUE SE HA RECIBIDO EN PAGO INDEBIDO Y LOS EFECTOS ACCESORIOS Este tema se basa en los artículos 1885,1886 y 1887 donde a título oneroso el dueño podra reivindicarla y cobrar al que la recibio y al que se le enajeno de mala fe de uno o de otro los daños y perjuicios; En oneroso y de buena fe restituira el precio o cedera la acción para hacerlo efectivo. En a título gratuito y de buena fe solo podra reivindicarla.

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Consecuencias de la buena o mala fe en cobro indebido segun sea dinero o cosa determinada

Consecuencias de la buena o mala fe con que se realiza la operación, según se trate de dinero o de cosa determinada. En tratándose de cosas, si el que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y la enajenare a título oneroso, restituirá el precio o cederá su acción para hacerlo efectivo, si la enajenación fuere a título gratuito, no subsistirá la donación y responderá de los menoscabos en los que se hubiere enriquecido (artículos 1887 y 1888). Esta es una protección para los contratos onerosos. -Si el que recibió la cosa de mala fe, la hubiera enajenado a un tercero también de mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar los daños y perjuicios ocasionados. Si el tercero a quien se enajena la cosa la recibe de buena fe, podrá reivindicarse, sólo si la enajenación se hizo a título gratuito (artículo 1885 y 1886). Esta es una protección para los terceros de buena fe.

En tratándose de dinero, establece el segundo párrafo del artículo 1883: “si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación, si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido” -En cuanto a los créditos, habrá que tomar muy en cuenta la disposición que a continuación se transcribe, y que prevé el caso de un acreedor que de buena fe ha recibido el pago de persona distinta de su deudor-“Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente hubiere inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviera viva”(articulo 1890)

Bibliografía

--Salinas Gamarra Abogados. (2020). Enriquecimiento Ilegitimo. 06/09/2021, de SalinasGamarra Sitio web: salinasgamarra.com. -Helmut Sy Corvo. (2020). Concepto y Elementos del Enriquecimiento Ilegitimo. 06/09/2021, de Lifeder Sitio web: https://www.lifeder.com/enriquecimiento-ilegitimo/ -Libro Cuarto de las Obligaciones, Capitulo III Enriquecimiento Ilegitimo 2020, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1783/4.pdf -ELEMENTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO Y SU DISTINCIÓN CON EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Piñon Norma. Derecho Financiero. Universidad Autonoma de Chihuahua. 2020. Chihuahua. -DE LA PEZA MUÑOZ CANO, José Luis, De las obligaciones, Porrúa, México, 2002, 2ª. ed., pp. 71-77 -UNAM. (2020). Cuarto de las Obligaciones. En Derecho Civil(240). México: UNAM.

Gracias porsu atención